Prohibición de Estacionamiento de carros a una cuadra de la plaza principal
Por unanimidad sanciona en la sesión del 23 de agosto de 1876 – Libro II- Folio 341 -342.-
ORDENANZA N° 9/1876
Artículo 1°.- Quince días después de la primera publicación de esta Ordenanza queda absolutamente prohibido el estacionarse ningún carro a una cuadra de la plaza principal, en todas direcciones.-
Artículo 2°.- Los infractores a esta disposición pagaran una multa de cincuenta pesos por la primera vez y cien por la segunda.-
Artículo 3°.- Quedan comprendidos en esta Ordenanza los carros de los hornos de ladrillos, a los cuales les queda prohibido el cargar más de 500 ladrillos de dimensiones ordinarias, 750 idem, cuadrados de aljibes y 8 fanegas polvo, como también el andas con más de una yunta de bueyes en tiempo bueno y dos cuando el mal tiempo o estado de las calles lo requiera
Artículo 4°.- Los infractores a los artículos anteriores sufrirán una multa de 50 $ por la primera vez y 100 $ por la segunda.-
Artículo 5°.- El Intendente Municipal y empleados de Policía son encargados del fiel cumplimiento a lo dispuesto.-
Olegario Molina Máximo A. Debout
Presidente Secretario
*Promulgada el 23 de Agosto de 1876.-