ORDENANZA Nº 8962/2022
Artículo 1°.- Apruebase lo normado por la Ordenanza Impositiva para el ejercicio 2023 según Anexo I que se adjunta.-
Artículo 2°: Comuniquese, registrese, dese al Digesto General , cumplido archivese.-
Saludo al Señor Intendente
Municipal, muy atentamente.-
ORDENANZA IMPOSITIVA – AÑO 2023
CAPÍTULO I TASA POR SERVICIOS GENERALES | 4 |
CAPÍTULO II TASA POR CONSERVACIÓN, MEJORADO Y REPARACIÓN DE LA RED VIAL MUNICIPAL | 8 |
CAPÍTULO III TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE | 9 |
CAPÍTULO IV TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIOS E INDUSTRIAS, MEDIOS DE TRANSPORTES, ESCOLARES Y CONTENEDORES | 10 |
CAPÍTULO V TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE | 13 |
CAPÍTULO VI TASA POR APTITUD AMBIENTAL | 15 |
CAPÍTULO VII TASA POR HABILITACIÓN DE ANTENAS | 15 |
CAPÍTULO VIII TASA POR INSPECCIÓN DE ANTENAS | 16 |
CAPÍTULO IX TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES | 16 |
CAPÍTULO X TASA POR SERVICIOS VARIOS | 19 |
CAPÍTULO XI DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA | 20 |
CAPÍTULO XII DERECHO DE OCUPACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS | 23 |
CAPÍTULO XIII DERECHO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS | 28 |
CAPÍTULO XIV DERECHO POR VENTA AMBULANTE | 29 |
CAPÍTULO XV DERECHO DE CONSTRUCCIÓN Y MENSURA | 30 |
CAPÍTULO XVI DERECHO DE CEMENTERIO | 33 |
CAPÍTULO XVII DERECHO DE OFICINA | 35 |
CAPÍTULO XVIII PATENTE DE RODADOS | 37 |
CAPÍTULO XIX DERECHO DE PARTICIPACIÓN MUNICIPAL EN LA VALORIZACIÓN INMOBILIARIA | 38 |
CAPÍTULO XX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS | 40 |
ANEXO 1 CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS | 45 |
ANEXO 2 NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS | 46 |
ANEXO 3 PLANO DE ZONAS | 59 |
CAPÍTULO I – TASA POR SERVICIOS GENERALES
ALUMBRADO PÚBLICO
Artículo 1°: Para el Servicio de Alumbrado Público, regirán los valores que se detallan en las siguientes tablas:
Artículo 2°: La actualización de la Tasa de Alumbrado Público se efectuará conforme las pautas establecidas en las disposiciones complementarias de esta ordenanza. –
Fondo de Seguridad Pública y Protección Ciudadana
Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo deberá afectar mensualmente el 10% de lo recaudado de la Tasa por Alumbrado Público, por inmueble tanto de Categoría I como de Categoría II para el Fondo de Seguridad Pública y Protección Ciudadana.
RECOLECCIÓN DE RESIDUOS, LIMPIEZA Y TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS
Artículo 4°: Para el Servicio de Recolección de Residuos, regirán los valores que se detallan en la siguiente tabla:
ZONA | VIVIENDAS Y COMERCIOS DE RUBROS GENERALES | COMERCIOS RUBROS ESPECIALES (*) |
1 | $ 860,00 | $ 1.700,00 |
2 | $ 1.200,00 | $ 2.400,00 |
3 | $ 860,00 | $ 1.700,00 |
4 | $ 560,00 | $ 1,120.00 |
5 | $ 460,00 | $ 940,00 |
6 | $ 460,00 | $ 940,00 |
TARIFA SOCIAL | $180,00 |
*En el Nomenclador de Actividades Económicas incorporado en el Anexo se detallan los rubros considerados grandes generadores de residuos.
Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo deberá afectar mensualmente ciento dieciséis ($116,00) pesos por inmueble para el Tratamiento y Disposición final de residuos y ochenta y ocho ($88,00) pesos, asignándolo por partes iguales a la Asociación Cooperadora de los Bomberos Voluntarios de Mercedes y a la Asociación Cooperadora del Hospital Blas L. Dubarry.
CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
Artículo 6°: Para el Servicio de Conservación de la Vía Pública, regirán los valores que se detallan a continuación:
TIPO | IMPORTE MENSUAL / POR METRO |
Mínimo | $ 460,00 |
Pavimento (asfalto u hormigón) | $ 40,00 |
Mejorado | $ 40,00 |
Calles de tierra incluido riego | $ 30,00 |
TOPE | 40 m |
TARIFA SOCIAL | $120,00 |
RED DE AGUA CORRIENTE
TIPO DE INMUEBLE | MÍNIMO | EXCEDENTE |
Valuación fiscal hasta | $ 352.000,00 | |
Vivienda | $ 460.00 | 0.0696 % |
Comercios rubros generales | $ 460.00 | 0.0696 % |
Comercios rubros especiales (*) | $ 900.00 | 0.1392 % |
Obras en construcción | $ 900.00 | 0.1392 % |
Tarifa social | $120,00 |
Artículo 7°: Por el servicio de agua corriente de inmuebles que no poseen medidor, se abonará por cada cuota mensual los importes que se detallan a continuación:
(*) En el Nomenclador de Actividades Económicas incorporado en el Anexo se detallan los comercios habilitados en rubros considerados grandes consumidores de agua.
Artículo 8°: En busca de dar previsibilidad a la liquidación de la Tasa por Agua Corriente y Red Cloacal se tomarán como base de valuaciones fiscales vigentes al Ejercicio inmediato anterior.
Artículo 9°: Por el servicio de Agua Corriente en inmuebles con medidor volumétrico de agua, se abonará de acuerdo con la siguiente tabla:
CONSUMO | IMPORTE MENSUAL |
Hasta 30 m3 | $ 600,00 |
Excedente por m3 | $ 30,00 |
Artículo 10°: Establézcanse los siguientes valores, por los Derechos administrativos por conexiones de agua domiciliaria y por cambios de llaves de paso o férulas:
DERECHO ADMINISTRATIVO | IMPORTE POR UNIDAD |
Conexión a la red de agua | $ 2.750,00 |
Reposición de llaves de paso | |
Llaves de paso de bronce de 13 mm. | $ 2,850,00 |
Llaves de paso de bronce de 19 mm. | $ 3.650,00 |
Reposición de llaves de férulas | |
Llaves de férulas de bronce de 13 mm. | $ 2.200,00 |
Llaves de férulas de bronce de 19 mm. | $ 2.600,00 |
RED CLOACAL
Artículo 11°: Por los servicios de desagües cloacales, se abonarán mensualmente los importes que se detallan a continuación
CONCEPTO | MÍNIMO | EXCEDENTE |
Valuación fiscal hasta | $ 352.000 | |
Cloaca | $ 190,00 | 0,02175 % |
Tarifa Social | $100,00 |
Artículo 12°: Los inmuebles con o sin conexión y que posean el servicio cloacal de red por el funcionamiento de la planta depuradora de líquidos cloacales, deberán abonar por inmueble CIENTO SESENTA ($160,00) pesos mensuales, conjuntamente con el citado servicio de cloaca detallado precedentemente.
Artículo 13°: Por el derecho administrativo se abonará:
DERECHO ADMINISTRATIVO | IMPORTE |
Conexión a la red cloacal | $ 2.750,00 |
Artículo 14°: La liquidación por la descarga de carros atmosféricos se abonará por bimestre del siguiente importe:
PERMISO DE VUELCO | IMPORTE BIMESTRAL |
Por cada camión atmosférico por bimestre | $ 10.350,00 |
TIPO DE DESCARGA | IMPORTE |
De colectores cloacales | $25,800.00 |
De colectores pluviales | $22,000.00 |
De otros cuerpos de agua | $15,800.00 |
Dentro del propio predio | $15,800.00 |
Artículo 15°: Todos los inmuebles que están ajustados por las disposiciones de la Ley N° 5.965 y su reglamentación abonarán en concepto de inspección de funcionamiento y control de calidad de afluentes una tasa semestral de acuerdo con el siguiente detalle:
CAPÍTULO II – TASA POR CONSERVACIÓN, MEJORADO Y REPARACIÓN DE LA RED VIAL MUNICIPAL
Artículo 16°: Establézcase para los distintos tramos según la superficie los siguientes valores:
SUPERFICIE | IMPORTE TRIMESTRAL |
Hasta UNA (1) Ha. | $820,00 |
De UNA (1) Ha. a CINCO (5) Ha. | $2.000,00 |
De CINCO (5) Ha. A DIEZ (10) Ha. | $2.900,00 |
Más de DIEZ (10) Ha (por Ha. excedente) | $230,00 |
Tarifa Social | $120,00 |
Fondo de Lucha Contra Plagas Agropecuarias
Artículo 17°: El Departamento Ejecutivo deberá afectar un DIEZ (10%) por ciento del total
recaudado por la Tasa por Conservación Mejorado y Reparación de la Red Vial del corriente año,
asignándolo al Fondo de Lucha Contra Plagas Agropecuarias
CAPÍTULO III – TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
Artículo 18º: Por el retiro de basuras, tierra, escombros, ramas, etc., para todos aquellos frentistas que soliciten el servicio municipal, abonarán:
RETIRO DE RESIDUOS | IMPORTE |
Hasta 5 bolsas “de consorcio” y hasta 10 bolsas para inmuebles de zonas 4 y 5 | SIN COSTO |
A partir de 5 bolsas, la base será | $200,00 |
Cargo adicional por cada bolsa | $60,00 |
Retiro de montículos sueltos sin bolsas y hasta medio chasis de camión de adicional | $3.450,00 |
Retiro de montículos sueltos sin bolsas y hasta un chasis completo de camión | $4.500,00 |
Retiro de montículos sueltos sin bolsas y que superen un chasis completo de camión, se cobrará de adicional, por viaje: | $3.750,00 |
Retiro de residuos sin abono previo, de acuerdo al servicio, un recargo por multa del | 100 % |
Tarifa social | $180 |
Artículo 19º: Por vuelco de contenedores de titulares debidamente habilitados localmente en predios municipales se abonará:
CONTENEDORES | IMPORTE |
Por vuelco | SIN CARGO |
Artículo 20º: Para el servicio de limpieza y desmalezamiento de terrenos baldíos o edificios en ruinas, abonarán un mínimo de CIEN (100) m2, y regirán los siguientes valores:
LIMPIEZA DE PREDIOS | IMPORTE |
Terreno sin árboles, por m2 | $ 120,00 |
Por retiro de cada árbol | $ 15.800,00 |
Limpieza de inmuebles de oficio, recargo del | 100 % |
Artículo 21º: Por la desinsectación de vehículos de transporte de pasajeros y por la desinsectación y desratización de inmuebles, se abonará anualmente de acuerdo al siguiente cuadro:
DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN | IMPORTE ANUAL |
Desinsectación de transporte público | |
Taxi y/o Remises | $ 1.950,00 |
Transporte Escolar, Combi, Micro Ómnibus | $ 4.900,00 |
Ómnibus | $ 5.900,00 |
Desinsectación y desratización de inmuebles ($ por m2) | $ 120,00 |
CAPÍTULO IV – TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIOS E INDUSTRIAS, MEDIOS DE TRANSPORTES, ESCOLARES Y CONTENEDORES
Artículo 22°: Para el pago de esta Tasa regirán los siguientes valores:
SUPERFICIE | IMPORTE |
Habilitaciones, Habilitaciones por transferencias, Cambio de Rubro, Traslados | |
Hasta 149m2 (Siempre que para la actividad el Anexo II no establezca otro valor diferente al general) | SIN CARGO |
De 150m2 a 199m2 (Valor según Anexo II por actividad) | $ 6.500,00 |
Más de 199m2 | $500 por cada m2 excedente |
Anexo de Rubro, ampliación de superficie | |
Anexo de Rubro (Siempre que para la actividad el Anexo II no establezca otro valor) | SIN CARGO |
Ampliaciones hasta 149m2 de superficie total final | SIN CARGO |
Ampliaciones por m2 excedente | $500 |
Valor general | $6500 |
Artículo 23°: En el Nomenclador de Actividades Económicas incorporado en el Anexo se imponen valores mínimos para actividades comerciales con rubros especiales
TIPO DE VEHÍCULO | IMPORTE ANUAL |
Transportes escolares, taxis y remises | $ 8.200,00 |
Transporte para Publicidad rodante | SIN CARGO |
Transporte sustancias alimenticias | |
Vehículo tipo camioneta hasta 1.000 kg de carga | SIN CARGO |
Vehículo tipo camioneta de 1.000 kg a 5.000 kg de carga | SIN CARGO |
Más de 5.000 kg de carga | SIN CARGO |
Operadores de aceite vegetal usado | SIN CARGO |
Articulo 24°: Regirán los siguientes valores para la habilitación y renovación de Transporte público, vehículos para publicidad rodante, transporte de sustancias alimenticias.
.
Artículo 25°: Para el trámite de habilitación de los contenedores en vía pública, se deberá abonar anualmente, el siguiente importe:
CONTENEDORES | IMPORTE ANUAL |
Por unidad | SIN CARGO |
PERMISOS
Venta de pirotecnia
Artículo 26°: El trámite para la obtención del permiso de venta de artículos de pirotecnia no sonora es sin costo.
Natatorios y Colonias de vacaciones
Artículo 27°: Para la obtención de la autorización de funcionamiento de las piletas o natatorios el Contribuyente y/o responsable de pago deberá abonar de acuerdo al siguiente cuadro:
INSTITUCIÓN | RESPONSABLE DEL PERMISO (colonia de vacaciones o escuela de natación) | |
(pileta) | Sin fines de lucro | Actividad comercial |
Sin fines de lucro | SIN COSTO | SIN COSTO |
Con actividad comercial | SIN COSTO |
CAPÍTULO V – TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE
RÉGIMEN GENERAL
Artículo 28°: El importe a abonar será el que resulte mayor entre la aplicación de la alícuota del 0,9%, 1,35%, 2,00% y 4% sobre los Ingresos Brutos, sin perjuicio de los descuentos aplicables, y los correspondientes mínimos según Nomenclador de Actividades Económicas del Anexo II.
Artículo 29°: Para el caso de las actividades de Servicios de Logística y asimilables el importe a abonar será el que resulte mayor entre la aplicación de la alícuota del 0,9% sobre los Ingresos Brutos o el cómputo de la cantidad de metros cuadrados cubiertos del inmueble habilitado a razón de cuatro punto noventa y cuatro ($4.94) pesos por m2 por bimestre. Habiendo en un mismo inmueble DOS (2) o más habilitaciones, los metros cuadrados del mismo, se dividirán en partes iguales a los efectos del cálculo establecido en el párrafo anterior
RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE MONOTRIBUTO
Artículo 30°: Para esta Tasa regirán los valores que se detallan en las distintas Categorías:
CATEGORÍA | IIBB ANUALES | IIBB BIMESTRALES | IMPORTE BIMESTRAL | IMPORTE ANUAL % 20 DESC. |
A | $ 748,382.07 | $ 124,730.35 | $ 1,122 | $5,388 |
B | $ 1,112,459.83 | $ 185,409.97 | $ 1,669 | $8,010 |
C | $ 1,557,443.75 | $ 259,573.96 | $ 2,336 | $ 11,214 |
D | $ 1,934,273.04 | $ 322,378.84 | $ 2,901 | $ 13,927 |
E | $ 2,277,684.56 | $ 379,614.09 | $ 3,417 | $ 16,399 |
F | $ 2,847,105.70 | $ 474.517.62 | $ 4,271 | $ 20,499 |
G | $ 3,416,526.83 | $ 569,421.14 | $ 5,125 | $ 24,599 |
H | $ 4,229,985.60 | $ 704,997.60 | $ 6,345 | $ 30,456 |
I | $ 4,734,330.03 | $ 789,055.01 | $ 7,101 | $ 34,087 |
J | $ 5,425,770.00 | $ 904,295.00 | $ 8,139 | $ 39,066 |
K | $ 6,019,594.89 | $ 1,003,265.82 | $ 9.029 | $ 43,341 |
Respecto a la Tabla de Categorías del Régimen Simplificado de Monotributo (AFIP), si la misma fuera modificada por el ente Recaudador Federal, autorizase al Departamento Ejecutivo a implementar un ajuste en la tabla precedente tanto en los ingresos anuales por Categorías como en la Tasa correspondiente, aplicando una alícuota del 0,9% al límite de ingresos anuales de cada categoría.
RÉGIMEN MONOTRIBUTO CON RUBRO ESPECIAL
Artículo 31º: Los Monotributistas que posean rubro especial según el Nomenclador de Actividades, abonarán el importe mínimo estipulado correspondiente a dicha actividad. En caso de contar con más de una actividad, se abonará el mínimo que resulte mayor.
Artículo 32°: Fórmulas
a) Cuota ![Reservado: Cuota: (Base Imponible Bimestral * alícuota); o el mínimo
Según actividad; el que resulte MAYOR]()
- Cuota para el caso de más de una actividad (principal y secundaria/s)
Alícuotas diferencial minería
Articulo 32 bisº: Establézcase para los rubros 10001 y 11001 del Anexo II de la presente ordenanza, alícuotas de 2.00% cuando la actividad minera se realice dentro del Partido de Mercedes, caso contrario se aplicara una alícuota de 0.9%, sin perjuicio de los demás descuentos que pudieran corresponder.-
Actividad Comercial en Tomas Jofré
Artículo 33°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a afectar un veinte (20%) por ciento de los Ingresos por el pago Tasa de los comercios habilitados en Tomás Jofré, con destino a Infraestructura Vial y Conservación de la Red Vial en Tomás Jofré, excluyéndose la Ruta Provincial 42; y un cincuenta (50%) a ayuda económica a emprendedores feriantes.
CAPÍTULO VI – TASA POR APTITUD AMBIENTAL
Artículo 34°: El importe a pagar por punto para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental y por su renovación cada CUATRO (4) años será:
INDUSTRIA | IMPORTE |
Valor de cada punto | SIN CARGO |
CAPÍTULO VII – TASA POR HABILITACIÓN DE ANTENAS
Artículo 35°: Fíjase para el pago de esta Tasa, los siguientes valores, conforme los distintos tipos y altura:
ESTRUCTURA | IMPORTE |
Hasta 30 metros de altura | $ 881.600,00 |
WICAP o similares | $ 313.200,00 |
Por cada metro adicional a los 30 metros | $ 7.200,00 |
Para nuevo OST del total, abonará un | 33% |
Artículo 36°: Fíjase para el pago de esta Tasa a los contribuyentes que posean Base Imponible especial, los siguientes valores, conforme los distintos tipos y altura:
ESTRUCTURA | IMPORTE |
Hasta 20 metros de altura | $ 37.550,00 |
Por cada metro adicional a los 20 metros | $ 2.200,00 |
CAPÍTULO VIII – TASA POR INSPECCIÓN DE ANTENAS
Artículo 37°: Fíjase para el pago de esta Tasa, los siguientes valores, conforme el tipo de estructura, hasta por TRES (3) sistemas de antenas instaladas en cada estructura:
ESTRUCTURA Y ANTENA | IMPORTE ANUAL |
Por cada estructura | $ 714.550,00 |
Por cada antena nueva | 33% |
Artículo 38°: Fíjese para el pago de esta Tasa a los contribuyentes que posean Base Imponible especial, los siguientes valores:
ESTRUCTURA Y ANTENA | IMPORTE ANUAL |
Por cada estructura | $ 25.500,00 |
CAPÍTULO IX – TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
Artículo 39°: Por el Registro Catastral para camiones y trailers, se abonará CUATROCIENTOS OCHENTA ($480,00) pesos.
Artículo 40°: Se abonarán las tarifas que se establezcan en cada caso:
MARCAS Y SEÑALES | IMPORTE |
Inscripción de boletas nuevas | $1.400,00 |
Inscripción de transferencias | $590,00 |
Toma de razón de duplicado | $450,00 |
Toma de razón de rectificaciones cambios o ediciones | $590,00 |
Inscripción de Marcas y Señales renovadas | $500,00 |
Artículo 41°: Se abonarán las tarifas que se establezcan en cada caso:
CERTIFICADOS | VACUNO Y EQUINO | PORCINO | OVINO |
Trámites Administrativos Varios (Formularios, Duplicados, Certificados por ventas locales, permisos de marca o reducción) | $ 140,00 | $ 140,00 | $ 140,00 |
Registros Varios | $ 140,00 | $ 140,00 | $ 140,00 |
Artículo 42°: Se abonarán, por cabeza, las tarifas que se establezcan en cada caso:
GANADO VACUNO Y EQUINO | IMPORTE |
Guías, con o sin archivo (de cuero, traslados, etc) | $ 240 |
Certificados | $ 160 |
Permisos | $ 160 |
Registros de Marcas y Señales Nuevas | $1.400,00 |
Registros de Marcas y Señales Renovadas | $590,00 |
Registro Catastral | $700,00 |
Venta mediante remanente en Feria local o establecimiento productor | $160,00 |
Venta de productores en remates, ferias de otros partidos | $160,00 |
Para las guías y/o certificados de traslado de Lactantes de hasta UN (1) mes de su parición abonarán | 50% del valor fijado |
Artículo 43°: Para transacciones o movimientos se abonarán las tarifas que se establezcan en cada caso:
GANADO PORCINO | IMPORTE |
Guías, con o sin archivo (de cuero, traslados, etc) | $ 130 |
Certificados | $ 130 |
Permisos | $ 130 |
Registros de Marcas y Señales Nuevas | $1.400,00 |
Para las guías y/o certificados de traslado de Lactantes de hasta UN (1) mes de su parición abonarán | 50% del valor fijado |
Artículo 44°: Se abonarán las tarifas que se establezcan en cada caso:
GANADO OVINO – CAPRINOS | IMPORTE |
Permiso y Señal | $60,00 |
Permiso, Certificado y Guía | $170,00 |
Certificado y Guía | $50,00 |
Certificado Local | $20,00 |
Promoción al sector ganadero
Artículo 44 Bis: Todo productor ganadero que no supere un stock general de 130 cabezas de bovinos, según registro del SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria), podrá efectuar SIN CARGO todo trámite que realice ante la Oficina de Guías Municipal.
Fondo de Apoyo al sector ganadero para cuestiones sanitarias e infraestructura
Artículo 44° Ter: El Departamento Ejecutivo deberá afectar un CUARENTA (40%) por ciento del total recaudado por la Tasa por Control de Marcas y Señales del corriente año, asignándoselo al Fondo de Apoyo al sector ganadero para cuestiones sanitarias e infraestructura.
CAPÍTULO X – TASA POR SERVICIOS VARIOS
Artículo 45°: Se abonarán las tarifas que se establezcan en cada caso:
SERVICIOS | IMPORTE |
Piedra o similar x 100m para calles y caminos de uso público (con servicio de colocación gratuito a cargo del municipio) | Valor de costo |
Tosca x 100m para calles y caminos de uso público (con servicio de colocación gratuito a cargo del municipio) | Valor de costo |
Los acampantes en el camping del Parque Municipal Independencia abonarán por el uso | |
Carpas, por parcela por día | SIN CARGO |
Personas por día | SIN CARGO |
Casas Rodantes, tráiler y Motorhome, la parcela por día | SIN CARGO |
Grupo de acampantes mayores a DIEZ (10) personas, por persona | SIN CARGO |
Artículo 46°: Por los servicios de análisis, inscripción y/o nueva inscripción de los productos, análisis de agua, determinaciones y estudios físicos y/o químicos de ambientes industriales, se aplicarán los aranceles del Instituto Biológico y Laboratorio de Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 47°: El monto a abonar por las empresas de transportes públicos de pasajeros en concepto de canon por el uso de la Estación Centralizadora de Ómnibus, será el que establezca la Dirección de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, para cada movimiento de entrada y salida de los servicios urbanos de media y larga distancia, siendo los mismos actualizados en la misma proporción que dicha Dirección establezca.
Artículo 48º: Por el Derecho de Explotación de minerales de tercera categoría se abonarán CINCUENTA ($ 50,00) pesos por metro cúbico.
CAPÍTULO XI – DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Artículo 49°: Por la publicidad o propaganda que se realice sobre carteles en la vía pública, se abonarán los importes que al efecto se establecen por m2, por año:
TIPO DE CARTEL | SOBRE FACHADA (*) (POR M2/AÑO) | SOBRE FACHADA (POR M2/AÑO) | SALIENTE (Marquesina, Toldo, Nariz, etc. a más de 50 cm. de la línea de edificación) (POR M2/AÑO) | FUERA DE LA LÍNEA DE EDIFICACIÓN MUNICIPAL (POR M2/AÑO) |
Luminoso | SIN CARGO | $2.650,00 | $5.500,00 | $11.000,00 |
Iluminado desde el exterior | SIN CARGO | $1.800,00 | $3.400,00 | $6.850,00 |
Simple sin iluminación | SIN CARGO | $800,00 | $2.050,00 | $41.300,00 |
LED/LCD | SIN CARGO | $7.200,00 | $13.800,00 | $30.850,00 |
* Sólo publicitando nombre de comercio y/o actividad o ramo que desarrolla y/o nombre del Titular y/o medio para contactarse, sin terceras marcas comerciales registradas y que posean Domicilio Fiscal en Mercedes.
Artículo 50°: Se abonarán los importes que al efecto se establecen por m2 por año para el siguiente tipo de publicidad:
TIPO DE PUBLICIDAD | IMPORTE POR M2/AÑO |
Aviso en sillas, mesas y sombrillas | SIN CARGO |
Banderas, estandartes, gallardetes, etc. | SIN CARGO |
Pasacalles | SIN CARGO |
Artículo 51°: Por la publicidad o propaganda que se realice en carteleras destinadas a la fijación de afiches y/o murales, letreros o similares, por m2, unidad y por año/mes, se abonarán los siguientes importes:
TIPO | MEDIDA | IMPORTE | ||
Cartelera por cada unidad | POR M2/AÑO | $3.000,00 | ||
Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldíos | POR M2/AÑO | $3.950,00 | ||
Afiches murales, pósters o similares en lugares permitidos en la vía pública | ||||
Cuyas medidas sean de hasta 0,75 x 1,15 Mts. | POR CIEN (100) unidades | $70.400,00 | ||
Cuyas medidas sean de hasta 1,50 x 1,15 Mts. | POR CIEN (100) unidades | $140.700,00 | ||
Letreros colocados en los frentes de obras en construcción, conteniendo publicidad comercial, | POR UNIDAD/MES | SIN CARGO | ||
Artículo 52°: Por la publicidad o propaganda que se realice en volantes, folletos por hoja (doble faz), listas de precios, muestras de calcomanías o similares, por millar se abonarán los siguientes importes:
VOLANTES Y FOLLETOS | IMPORTE POR CADA MIL (1.000) UNIDADES |
Hasta tamaño hoja A4 | $4.450,00 |
Superior a hoja A4 | $10.950,00 |
Quedan comprendidos en el presente las publicidades entregadas en mano al público o puestas a disposición de este en el interior de los locales o establecimientos.
Artículo 53°: Por la publicidad o propaganda que se realice en vehículos de reparto, carga o similares, se abonarán por cada unidad, por año, los siguientes importes según el tipo:
VEHÍCULO | IMPORTE POR UNIDAD/AÑO |
Ciclomotor, motos o similar | SIN CARGO |
Aviso realizado en vehículo de reparto, carga o similares | SIN CARGO |
Artículo 54°: Por la publicidad oral o propaganda móvil, se abonarán los importes del siguiente cuadro:
PUBLICIDAD MÓVIL | IMPORTE DIARIO | IMPORTE MENSUAL | IMPORTE ANUAL |
En vehículos terrestres | SIN CARGO | SIN CARGO | SIN CARGO |
En vehículos aéreos (solo diario) | SIN CARGO |
Artículo 55°: Por la publicidad realizada en la vía pública con instalación de stand, carpas, mesas con sombrillas y/o similares que distribuyan en forma gratuita muestra de productos, objetos, volantes y/o folletos, se abonará, previa autorización:
CAMPAÑAS DE PROMOCIÓN + OCUPACIÓN DEL ESPACIO PUBLICO CUANDO SE SUPEREN LOS 10M2 | IMPORTE |
Por día | SIN CARGO |
Por mes | SIN CARGO |
Artículo 56°: Para aquellos avisos de terceros referidos en el Artículo 123º del Código de Procedimiento Fiscal y Tributario, el recargo será de un CIEN (100 %) por ciento.
CAPÍTULO XII – DERECHO DE OCUPACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS
Artículo 57°: Por la ocupación y/o uso del espacio público con toldos, marquesinas y carteles en locales comerciales habilitados, abonarán los siguientes importes por m2 o fracción /año:
SOPORTE (Más PYP si corresponde) | IMPORTE POR M2/AÑO |
Salientes suspendidos de la línea de edificación | |
Marquesina metálica | $4.100,00 |
Toldos de lona | $650,00 |
Toldos metálicos | $4.100,00 |
Bicicleteros y similares (Debidamente autorizados) | SIN CARGO |
Colocados fuera de la línea de edificación, sustentados sobre columnas, postes, etc. emplazados sobre la vía pública | $41.200,00 |
Si los toldos o marquesinas poseen columnas que apoyan en el espacio público se adiciona por columna | 25,00 % |
Artículo 58°: Por la ocupación y/o uso de espacios en las veredas por mesas y sillas o similares, se abonará por mesas y sillas autorizado:
MESA /SILLA (Más PYP si corresponde) | IMPORTE POR BIMESTRE |
1 a 2 MESAS | SIN CARGO |
3 a 6 MESAS | SIN CARGO |
7 a 12 MESAS | SIN CARGO |
Más de 12 MESAS | SIN CARGO |
Artículo 59°: Por exhibición de mercaderías fuera del respectivo local comercial, previa autorización, se abonará por m2
OCUPACIÓN POR FUERA DE LOS 0.50 METROS DESDE LA LÍNEA DE EDIFICACIÓN MUNICIPAL | IMPORTE POR M2 o fracción /BIMESTRE |
Exhibición de mercadería | $3.350,00 |
Artículo 60°: Por la ocupación y/o uso del espacio público con stands o similares, por campañas de promoción abonarán por cada m2 o fracción superior a los 10m2 y por día los siguientes importes:
STANDS/CAMPAÑA DE PROMOCIÓN + PYP | IMPORTE POR M2/DIA |
Stand o similares con fines comerciales lucrativos | $3.400,00 |
Mesa con sombrilla, sin uso gastronómico | $3.400,00 |
Artículo 61°: Por la ocupación y/o uso de subsuelo, superficies y espacio aéreo, con cables, cañerías y otro tipo de instalaciones, por empresas de servicios públicos, se abonarán por año los importes indicados a continuación:
OCUPACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO | MEDIDA | IMPORTE POR AÑO |
Ocupación y/o uso especial del subsuelo | ||
Con cables o conductos, o cañerías | POR METRO/AÑO | $20,00 |
Con tanques o cámaras de revisión, enlace, empalme, o de cualquier especie (por m3) | POR M3 /AÑO | $60,00 |
Ocupación y/o uso especial de la superficie | ||
Con postes, contraposte, puntales, postes de refuerzos o sostenes o similares | POR UNIDAD/AÑO | $300,00 |
Con riendas de refuerzos de poste o contrapostes de anclaje en la vía pública | POR UNIDAD/AÑO | $140,00 |
Por cabinas, cajas o volúmenes adosados al suelo o a postes, debajo de los 2 metros de altura | POR M3/AÑO | $250,00 |
Por uso de postes propiedad del Municipio | POR UNIDAD/AÑO | $150,00 |
Ocupación y/o uso diferenciado del espacio aéreo | ||
Con cables, alambres, tensores, o similares, localizados a más de CUATRO (4) metros de altura | POR M/AÑO | $20,00 |
Con cables, alambres, tensores, o similares, localizados a menos de CUATRO (4) metros de altura | POR M/AÑO | $50,00 |
Artículo 61bis°: Por los metros cuadrados de superficie ocupada por hangares e instalaciones en el Aeródromo Provincial Local:
POR CADA M2 POR AÑO | $15,00 |
Artículo 62º: Por ocupación y/o uso del subsuelo, superficie y/o espacio aéreo correspondiente a espacios públicos, por empresas privadas o particulares:
– Que no presten servicios públicos, abonarán los derechos prescriptos en el artículo anterior, con un aumento de hasta el CIEN (100%) por ciento, previa documentación presentada que se requiera y otorgamiento de autorización pertinente.
Artículo 63°: Por la ocupación y/o uso de la vía pública con motivo de la construcción o demolición de obras a efectos del cercado de la misma, limpieza y mantenimiento de frentes, carga, descarga y depósito de materiales, hormigonado y demás tareas análogas se abonará lo siguiente:
POR CONSTRUCCIÓN | IMPORTE POR M2/MES |
Ocupación de vereda | $240,00 |
Ocupación de caminos, calzadas y veredas, se abonará por la permanencia de tierra, materiales de construcción, escombros y todo otro material de construcción para tal fin | $650,00 |
Artículo 64º: Por la utilización de la calzada para estacionamiento de vehículos automotores, motocicletas, en el radio determinado por Ordenanza Nº 7919/17 o la que en lo sucesivo lo modifique.
ESTACIONAMIENTO MEDIDO | IMPORTE |
Valor Hora | $50.00 |
Valor media hora | $30.00 |
Abono mensual automotores | $3.950,00 |
Abono mensual para motos, ciclomotores y asimilables | $240.00 |
Acarreo | $5,600.00 |
Tarjeta | $720.00 |
Valor diario de estadía después del 5to día hábil del secuestro | $480.00 |
Artículo 65°: Se afectará al ordenamiento del tránsito, capacitación, educación vial y equipamiento del Juzgado de Faltas y mejoramiento edilicio del espacio público e infraestructura vial y al mantenimiento del transporte público de pasajeros.
Artículo 66°: Automotores dedicados al servicio de transporte de pasajeros, que utilicen espacios reservados por la Municipalidad con carácter de exclusividad, por mes y por coche.
TRANSPORTE DE PASAJEROS | IMPORTE POR VEHÍCULO/MES |
Media y larga distancia | $17.600,00 |
TAXIS, REMIS, FLETES | IMPORTE POR VEHÍCULO/MES |
Taxi | $700,00 |
Media y larga distancia Taxiflet con o sin parada fija | $800,00 |
Remises | $700,00 |
Artículo 67°: Los taxis que utilicen espacios reservados por el carácter de exclusividad abonarán:
Artículo 68°: Por la ocupación de puestos en ferias artesanales, se abonará lo siguiente:
FERIAS ARTESANALES | IMPORTE |
Puesto en feria artesanal (por m2 y por día) | $50,00 |
En Feria de Tomás Jofré | |
Por fin de semana | $940,00 |
Feriado entre semana | $400,00 |
Artículo 69º: Los ingresos que demanden esta actividad serán afectados, en un 50% a la Dirección de Turismo, priorizando las necesidades de los feriantes y el 50% a la Dirección de Producción a fin de otorgar ayudas que permitan mejorar la producción.- a la Dirección de Turismo, priorizando las necesidades de los feriantes.
Artículo 70º: Por la ocupación y/o uso de espacios públicos por kioscos fijos, previamente habilitados y autorizados, se abonará por año:
KIOSCOS/ESCAPARATES | IMPORTE ANUAL |
Venta de diarios, revistas, y afines | $17.400,00 |
Venta de flores, plantas y/o similares | $8.800,00 |
Artículo 71º: Por la ocupación y/o uso de espacios públicos Carros Gastronómicos, se abonará por semestre:
CARROS GASTRONÓMICOS | IMPORTE SEMESTRAL |
Por unidad | SIN CARGO (salvo eventos) |
CAPÍTULO XIII – DERECHO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Artículo 72°: Por la obtención del permiso para espectáculos públicos, los contribuyentes y/o responsables abonarán las siguientes tasas fijas:
DERECHO | IMPORTE |
Espectáculos en la vía pública con fines de propaganda, por día | $14.850,00 |
Espectáculos, fiestas o bailes en clubes o instituciones sin fines de lucro en el que se cobre entrada, por persona autorizada | SIN CARGO |
Espectáculos, fiestas o bailes, en el que se cobre entrada y que cuente con artistas locales, con capacidad máxima hasta 1500 personas, por persona autorizada | SIN CARGO |
Espectáculos, fiestas o bailes, en el que se cobre entrada y que cuente con artistas locales, con capacidad superior a 1500 personas, por persona autorizada | SIN CARGO |
Espectáculos, fiestas o bailes, en el que se cobre entrada y que no cuente con artistas locales, con capacidad máxima hasta 1500 personas, por persona autorizada | SIN CARGO |
Espectáculos, fiestas o bailes, en el que se cobre entrada y que no cuente con artistas locales, con capacidad superior a 1500 personas, por persona autorizada | $120,00 |
Predios particulares donde se realicen espectáculos públicos, bailes o fiestas, con o sin estructura de carpas y con o sin cobro de entradas | SIN CARGO |
Espectáculo de Boxeo Profesional con cobro de entrada, por persona autorizada | SIN CARGO |
Carrera de motocicletas, bicicletas, karting en circuito cerrado, por día | SIN CARGO |
Circo, por persona autorizada por día | $50,00 |
Parque de Atracciones | |
Hasta CINCO (5) juegos, por día | $4.900,00 |
Con más de CINCO (5) juegos, por adicional por día | $700,00 |
Espectáculos de Jineteada o Doma, por día | |
A beneficio de instituciones | SIN CARGO |
A beneficio de particulares | SIN CARGO |
Espectáculos que cuentan con el auspicio de la Dirección de Cultura y se realicen en el “Centro Cultural Teatro Argentino Dr. Julio César Gioscio”, 5% con un mínimo de | $3.100,00 |
Espectáculos que se realizan en el “Centro Cultural Teatro Argentino Dr. Julio César Gioscio”, 10% con un mínimo de | $12.750,00 |
Espectáculos que se realizan en el “Centro Cultural Teatro Argentino Dr. Julio César Gioscio”, no siendo compañías locales, 15% con un mínimo de | $19.000,00 |
Espectáculos que se realicen en el “Complejo Cultural la Trocha» siendo compañías locales | 5% |
Espectáculos que se realicen en el “Complejo Cultural la Trocha», no siendo compañías locales | 10% |
Artículo 73°: Dispónese la afectación de lo recaudado en concepto de “Derecho a Espectáculos Públicos” por eventos concretados en el “Centro Cultural Teatro Argentino Dr. Julio César Gioscio”, con destino a infraestructura y mantenimiento del edificio.
CAPÍTULO XIV – DERECHO POR VENTA AMBULANTE
Artículo 74º: Para la obtención del Carnet para venta ambulante, previa autorización municipal, deberá abonar:
TARJETA | IMPORTE |
Nueva y Renovación sin vehículo | $1.150,00 |
Nueva y Renovación con vehículo | $1.850,00 |
CAPÍTULO XV – DERECHO DE CONSTRUCCIÓN Y MENSURA
Artículo 75º: En el presente Capítulo se establecen los importes que percibirá la Municipalidad de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 144º y siguientes del Código de Procedimiento Fiscal y Tributario, correspondiendo aplicar sobre el valor de obra que resulte, las siguientes alícuotas:
- Obras a construir:
DERECHO DE CONSTRUCCIÓN | ALÍCUOTA |
Obras nuevas hasta 150 m2 | 0,40% |
Obras nuevas mayores a 150 m2 | 0,60% |
- Obras a empadronar, según el siguiente detalle por Zona de ubicación del inmueble:
ZONA | ALÍCUOTA |
C.A.F, R1, R2, R3, R5, R6, | 1,5% |
Rex 1, Rex 2, Rex 3, RU, | |
I1, S.I.P., D.U.E 2, D.U.E 4, D.U.E 8 | |
B.V, C1, RURAL (Clubes de campo) | |
R4a, R4b, D.U.E 6, D.U.E 7, D.U.E 9 | 1,3% |
D.U.E 1, D.U.E 3, D.U.E 5, D.U.E 10, | 1,1% |
E1, E2, C2, C3, RURAL (excepto Clubes de campo) | |
PUEBLOS |
Para los expedientes de empadronamiento de CUATRO (4) o más unidades locativas por parcela en total, que infrinjan las normativas determinadas por la Ordenanza de Zonificación y Uso del Suelo vigente y las ordenanzas posteriores que reformen o complementen su articulado, se aplicará una sanción equivalente a CINCO (5) veces las alícuotas establecidas en el Cuadro anterior.
- Edificaciones complementarias y/o especiales:
CONCEPTO | ALÍCUOTA |
Espejos de agua a construir | 2,0% |
Espejos de agua a empadronar | 5% |
Nichos | 1,5% |
Monumentos y Bóvedas | 3% |
Obras a construir por cómputo y presupuesto | 1% |
Obras a empadronar por cómputo y presupuesto | 1,5% |
Demoliciones
Artículo 76°: El valor de obras a demoler se determinará de acuerdo al siguiente cuadro:
DEMOLICIONES | IMPORTE/ALICUOTA |
A demoler, por m2 | $160.00 |
Obras demolidas (Valor de la obra) | 1,5% |
Derechos de Mensura
Artículo 77º: Por este Derecho se aplicarán los siguientes montos:
- Por Visado de planos para mensura, división, desmembramiento, anexión y prescripción, según se detalla a continuación:
ZONAS | IMPORTE |
URBANA Y ZONA PUEBLOS | |
Lotes hasta 300 m² | $4,00 |
Lotes hasta 600 m² | $3,00 |
Lotes de más de 600 m² | $3,00 |
EXTRAURBANA Y COMPLEMENTARIA 3 | |
Lotes hasta 1000 m² | $3,00 |
Lotes hasta 2000 m² | $2,00 |
Lotes hasta 7500 m² | $1,00 |
RURAL COMPLEMENTARIA 1 y 2 | |
Lotes hasta 1 Ha | $8.950,00 |
Lotes hasta 5 Ha | $17.980,00 |
Lotes hasta 10 Ha | $35.950,00 |
Excedente por Ha | $3.600,00 |
- Por cada caso, sin perjuicio de los derechos que correspondan por otros conceptos, abonará por visado de plano:
VISADO | IMPORTE |
Por cesión de calle, ochavas y reservas | $800,00 |
Amanzanamiento | $800,00 |
Artículo 78º: El Valor de Obra sobre el que se calculará el Derecho por Servicios Técnicos – Administrativos propios de la profesión, será el determinado por la Planilla Anexa al Contrato de Obra visado por el correspondiente Colegio Profesional, a la fecha de presentación del mismo. La alícuota establecida es del 1%.
Cuando se trate de construcciones que corresponde tributen sobre la valuación y por su índole especial no pueden ser valuadas conforme a lo previsto precedentemente, la Municipalidad determinará el valor de las mismas a fin de liquidar el derecho, aplicando la alícuota que corresponda.
Artículo 79°: Por expedición de informes varios, copias de planos, fichas y planchetas catastrales, y certificados de numeración y nomenclatura, se abonarán los importes siguientes:
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS | IMPORTE |
Legajo de Obras Privadas | $750,00 |
Certificado de numeración | $450,00 |
Fotocopia tamaño oficio y por carilla | $30,00 |
Certificado parcelario, informes y consultas | $400,00 |
Artículo 80°: El Departamento Ejecutivo deberá afectar anualmente del total recaudado por Derechos de Construcción un DIEZ (10%) por ciento asignándolo para el fondo de Preservación Patrimonial.
CAPÍTULO XVI – DERECHO DE CEMENTERIO
Artículo 81º: Por la realización de trámites administrativos (Certificado de dimensiones y linderos de sepultura, solicitud de informes sobre la fecha y lugar de inhumación, testimonio de inhumación, certificado referente a concesiones de nichos para siempre que previamente se justifique el legítimo interés del solicitante, solicitud de inscripción de transferencia de bóvedas que tengan origen sucesorio o testamentario, solicitud referente a traslado o retiro de monumentos, solicitud para traslado de cadáveres a otros partidos excluidos sus movimientos y otros) se establece el importe:
TRÁMITES ADMINISTRATIVOS | IMPORTE $950,00 |
Artículo 82º Por los servicios detallados en los siguientes cuadros se abonarán los siguientes importes:
SERVICIO | IMPORTE |
Inhumación en Cementerio | $3.750,00 |
Reducción de cadáveres en urnas | $3.950,00 |
Revisión de ataúdes | $3.100,00 |
Cambio de caja metálica | $21.450,00 |
Artículo 83º: Establézcase las siguientes tarifas por el traslado de ataúdes:
TRASLADO DE ATAÚDES | IMPORTE |
De un punto al otro del Cementerio | $4.400,00 |
Desde el Cementerio al Anexo | $26.550,00 |
Artículo 84º: Establézcase las siguientes tarifas por el arrendamiento y renovación de terrenos:
ARRENDAMIENTO Y RENOVACIÓN | ARRENDAMIENTO (por 30 años) | RENOVACIÓN (por año) |
Terreno para Sepultura | $45.850,00 | $1.500,00 |
Terrenos para construcción de Bóvedas | $111.750,00 | $3.700,00 |
Terreno para Construcción de Nichos | $50.600,00 | $1.650,00 |
Artículo 85°: Por arrendamiento y renovación de nichos municipales se cobrarán las siguientes tarifas:
NICHOS MUNICIPALES | ARRENDAMIENTO (por 30 años) | RENOVACIÓN (por año) |
Nichos municipales | $87.000,00 | $2.850,00 |
Nicho cuerpo | $48.250,00 | $1.600,00 |
Sepultura | $15.800,00 | $500,00 |
Artículo 86°: Alquileres de urnarios municipales:
URNARIOS | ARRENDAMIENTO (por 5 años) | RENOVACIÓN (por año) |
Comunes | $650,00 | $130,00 |
Especiales | $2.450,00 | $480,00 |
Artículo 87°: Por construcción, refacción y/o modificación se abonarán los siguientes porcentajes sobre el total invertido en la obra:
DERECHO DE CONSTRUCCIÓN | ALÍCUOTA |
Monumentos y Bóvedas | 3% |
Nichos | 1,50% |
CONSERVACIÓN DE CAMINOS Y LIMPIEZA | IMPORTE $1.350,00 |
Artículo 88°: Los dueños de bóvedas, mausoleos, nicheras, sepulturas, pagarán en concepto de conservación de caminos, limpieza y demás obras, por año el siguiente importe:
CAPÍTULO XVII – DERECHO DE OFICINA
Artículo 89º: Por los servicios administrativos detallados seguidamente el solicitante o beneficiario abonarán los importes indicados para cada caso:
TRÁMITES | IMPORTES |
Iniciación de expediente | SIN CARGO |
Reposición de fojas (cada una) | SIN CARGO |
Exposiciones civiles | $450,00 |
Oficio judicial | $250,00 |
Legajo de Obras Privadas | $880.00 |
Por cada pedido de particulares de un expediente o documentos en situación de archivo | $1.100,00 |
Por fotocopias de ordenanza o actuaciones en general (cada foja) | $60,00 |
El precio de venta de los pliegos de bases y condiciones para la realización de obras, trabajos públicos o compra de bienes, etc. | Hasta el 0,1% del monto del presupuesto oficial |
Por cada copia adicional, duplicado de certificados | SIN CARGO |
Por nuevo visado previo en caso de vencimiento del anterior | $2.750,00 |
Expedición de Certificados de Actividad | SIN CARGO |
Por homologación de acuerdos “Defensa del Consumidor” | $550,00 |
Certificado de Libre Deuda | SIN CARGO |
Artículo 90°: Por la obtención del Uso Conforme, se abonarán los siguientes importes:
USO CONFORME | IMPORTE |
Primer uso conforme | $480,00 |
Renovación a los 120 días | $1.800,00 |
Renovación a los 240 días | $3.650,00 |
Renovación a los 360 días | $5.500,00 |
Artículo 91°: Por la obtención de la Licencia de Conducir, se abonarán los siguientes importes:
LICENCIA DE CONDUCIR | IMPORTE MUNICIPAL |
Original / Renovación 1 año | $450,00 |
Original / Renovación 2 años | $900,00 |
Original / Renovación 3 años | $1.350.00 |
Original / Renovación 5 años | $2.300,00 |
Duplicados (simples sin examen psicofísico) | $720,00 |
Ampliaciones de Categorías | $720,00 |
Cambios de Domicilio | $720,00 |
Credencial de Plaza Habilitada como taxímetro | $2.000,00 |
Cuadernillos / DVD de exámenes teóricos – prácticos cada uno, en soporte físico/papel | $800,00 |
Cuadernillos / DVD de exámenes teóricos – prácticos cada uno, digital, vía web. | SIN CARGO |
Artículo 92°: Por la obtención de la Libreta Sanitaria, en los ámbitos que le competen a la autoridad municipal, se abonarán los siguientes importes:
LIBRETA SANITARIA | IMPORTE |
Nueva | $1.130,00 |
Renovación | $700,00 |
Artículo 93°: Por la venta, promoción y/o circulación de rifas, bonos contribución, y campañas de socios protectores y/o patrimoniales se abonarán los importes:
RIFAS, BONOS CONTRIBUCIÓN, ENTRE OTROS | IMPORTE |
Un pago sobre el monto total de la emisión de la rifa o similar | Del 5% |
En cuotas: | |
Un pago | del 20% del 5% del monto total |
Hasta DIEZ (10) cuotas | del 80% del 5% del monto total |
Artículo 94°: El Departamento Ejecutivo deberá afectar anualmente del total recaudado por el Derecho de Oficina un veinte (20%) por ciento, asignándolo para el “Fondo Educativo Universitario”.
CAPÍTULO XVIII – PATENTE DE RODADOS
Artículo 95°: Establézcase los siguientes Derechos para motocicletas, triciclos y cuadriciclos (de combustión interna o eléctricos) habilitados para circular, quienes abonarán por cada cuota los siguientes importes:
AÑO | HASTA 100 CC | 101 – 150 CC | 151 – 300 CC | 301 – 500 CC | 501 – 700 CC | MAS DE 700 CC |
2023 | $2.300,00 | $3.600,00 | $5.300,00 | $9.300,00 | $13.850,00 | $23.800,00 |
2022 | $2.050,00 | $3.250,00 | $4.750,00 | $8.400,00 | $12.450,00 | $21.450,00 |
2021 | $1.900,00 | $3.000,00 | $4.200,00 | $7.500,00 | $11.100,00 | $19.100,00 |
2020 | $1.650,00 | $2.550,00 | $3.750,00 | $6.600,00 | $9.800,00 | $16.700,00 |
2019 | $1.450,00 | $2.300,00 | $3.250,00 | $5.750,00 | $8.400,00 | $14.400,00 |
2018 – 2013 | $1.250,00 | $2.000,00 | $2.750,00 | $4.800,00 | $7.150,00 | $12.150,00 |
2012 – 2003 | SIN COSTO | SIN COSTO | SIN COSTO | $2.400,00 | $3.550,00 | $5.650,00 |
2002- Anteriores | SIN COSTO | SIN COSTO | SIN COSTO | SIN COSTO | SIN COSTO | $3.5000,00 |
AÑO | HASTA 1200 W | 1201-2000 W | 2001-3000 W | MAS DE 3000 W |
2023 | $550.00 | $1.120,00 | $2.850,00 | $5.950,00 |
2022 | $500.00 | $1.000,00 | $2.600,00 | $5.350,00 |
2021 | $480.00 | $900,00 | $2.300,00 | $3.650,00 |
2020 | $400.00 | $800,00 | $1.500,00 | $4.150,00 |
Artículo 96º: Para los automotores municipalizados radicados en el Partido de Mercedes, el monto del tributo se determinará de acuerdo a lo establecido por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) para el año fiscal.
Artículo 97º: Por el trámite de transferencia de moto vehículos a otra jurisdicción, baja, libre deuda, y duplicados abonarán los siguientes importes:
TRANSFERENCIA DE MOTO VEHÍCULOS A OTRA JURISDICCIÓN | IMPORTE |
Motocicletas, cuatriciclos y triciclos | $350,00 |
Automóviles | $730,00 |
CAPÍTULO XIX – DERECHO DE PARTICIPACIÓN MUNICIPAL EN LA VALORIZACIÓN INMOBILIARIA
Artículo 98º: Las alícuotas se aplicará de acuerdo a los siguientes porcentajes:
HECHO IMPONIBLE | ALÍCUOTA |
Por la incorporación al Área Complementaria o al Área Urbana de inmuebles clasificados dentro del Área Rural | 0 % |
Por la incorporación al Área Urbana de inmuebles clasificados dentro del Área Complementaria | 0 % |
Por el establecimiento o la modificación del régimen de usos del suelo o la zonificación territorial | 0% |
Por la ejecución de obras públicas, cuando no se haya utilizado para su financiamiento el mecanismo de Contribución por Mejoras | 0 % |
Por la construcción de equipamiento comunitario (salud, educación, deportes, seguridad, delegaciones municipales) | 0% |
Por las actuaciones administrativas que permitan o viabilicen grandes desarrollos inmobiliarios | 0 % |
Por todo otro hecho, obra, acción o decisión administrativa que permitan, en conjunto o individualmente, el incremento del valor del inmueble por permitir un uso más rentable o el incremento del aprovechamiento del mismo con un mayor volumen o área edificable | 0 % |
Por la autorización de un mayor aprovechamiento de las parcelas, bien sea elevando el Factor de Ocupación del Suelo (FOS), el Factor de Ocupación Total (FOT) o la Densidad, en conjunto o individualmente | 0 % |
CAPÍTULO XX – DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Intereses moratorios y punitorios
Artículo 99°: El interés moratorio se liquidará mensual y/o proporcionalmente conforme a la tasa pasiva para plazo fijo a treinta (30) días en pesos del Banco de la Provincia de Buenos Aires, vigente al mes anterior de cada periodo a liquidar. El mismo comenzará a aplicarse desde el día siguiente al vencimiento del tributo.
Los intereses punitorios serán mensuales y/o proporcionales a los días transcurridos incrementando en un 50% los establecidos en el párrafo anterior, siendo estos devengados desde el día siguiente en que el Municipio emita el correspondiente certificado de deuda, el cual será incluido en la demanda, a los fines de accionar judicialmente para hacer efectivo el cobro de los créditos y multas que quedaron en estado de ejecución.
Facilidades de pago
Artículo 100°: El Departamento Ejecutivo podrá establecer facilidades de pago de hasta TREINTA Y SEIS (36) cuotas, teniendo en cuenta el monto de la deuda más los intereses. En los casos en que los contribuyentes demuestren fehacientemente su incapacidad económica, podrá extender la cantidad de cuotas de hasta un máximo de SESENTA (60), considerando para dichos casos, los ingresos mensuales del grupo familiar y otros parámetros que se consideren en tal caso convenientes. Salvo que exista una disposición específica en el Capítulo correspondiente a la tasa o derecho.
- Las cuotas serán mensuales, consecutivas y fijas, siempre que se abonen en término, caso contrario se aplicará el interés moratorio correspondiente. El importe de cada una de ellas no podrá ser inferior a los UN MIL CIENTO VEINTE ($ 1.120,00) pesos.
- En caso de Planes de Pago de la Tasa de Inspección por Seguridad e Higiene, para los contribuyentes del Régimen General (Responsables Inscriptos), el importe mínimo de cada cuota será de TRES MIL QUINIENTOS VEINTE ($3.520,00) pesos.
Artículo 101°: El Departamento Ejecutivo con los recaudos y coberturas que estime necesario podrá conceder facilidades de pago para la regularización de tasas, derechos, contribuciones, multas, recargos, impuestos, etc. que se hallaren vencidos, excepto año corriente.
Artículo 102°: El Departamento Ejecutivo podrá conceder facilidades de pago de hasta SEIS (6) cuotas al Contribuyente y/o responsable que deba abonar la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias, Medios de Transporte, Escolares y Contenedores siempre que el monto resultante sea mayor a VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($27.840,00) pesos según nomenclador de actividades económicas.
Artículo 103°: El Departamento Ejecutivo podrá conceder facilidades de pago de hasta SEIS (6) cuotas al Contribuyente y/o responsable sobre deuda liquidada para el año corriente correspondiente a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Derecho de Ocupación del Espacios Públicos, Derecho de Publicidad y Propaganda y Derecho de Mensura.
El vencimiento de las cuotas resultantes del Plan de Pagos deberá quedar comprendido dentro del corriente ejercicio y en ningún caso el monto resultante de las cuotas podrá ser inferior al establecido en el Artículo 100° de la presente Ordenanza.
Artículo 104°: Departamento Ejecutivo podrá conceder dos facilidades de pago para el Derecho de Construcción:
– En un único pago con descuento del DIEZ (10%) por ciento.
– Plan de pagos en hasta VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales consecutivas.
Ante falta de pago de TRES (3) cuotas consecutivas o alternadas del presente plan de pagos, el solicitante perderá la seña abonada y además será pasible de la aplicación de la multa por omisión prevista en el Título VIII del Código de Procedimiento Fiscal y Tributario.
DESCUENTOS GENERALES
Descuento por pago anual adelantado
Artículo 105°: Los Contribuyentes podrán obtener descuentos del DIEZ (10%) por ciento adicional al descuento del Artículo 107° por pago anual siempre que no tuvieran ninguna deuda y que abonen por adelantado el año corriente completo antes del vencimiento de la primera cuota en las siguientes Tasas:
- Tasa por Servicios Generales
- Conservación, mejorado y reparación de Red Vial Municipal
- Automotores y Motovehículos
Artículo 106: Los Contribuyentes contemplados en los artículos 37º y 38º de la presente que se encuentren al día con sus demás obligaciones fiscales, podrán acceder a un descuento del VEINTE (20%) por ciento por pago adelantado de las cuotas del año corriente hasta el 31 de Enero del Ejercicio.-
Descuento por buen cumplimiento para pago en cuotas
Artículo 107°: Los Contribuyentes que no adeuden cuotas al momento de la liquidación podrán obtener descuentos especiales por buen cumplimiento, equivalente al QUINCE (15%) por ciento sobre:
- Tasa por Servicios Generales
- Conservación, mejorado y reparación de Red Vial Municipal
- Automotores y Motovehículos
Artículo 108°: Los Contribuyentes y/o responsables que no posean Declaraciones Juradas vencidas u omitidas, ni cuotas impagas al momento de la liquidación conforme al Anexo I “Cronograma de Vencimientos” de la presente, podrán obtener un descuento por buen cumplimiento para el pago del periodo en cuestión equivalente al DIECISIETE (17%) por ciento de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene. –
Descuento por pago al contado de deuda
Artículo 109°: Los Contribuyentes podrán obtener descuentos especiales entre el TREINTA Y SETENTA Y CINCO (30%-75%) por ciento sobre los intereses por pago al contado de deudas de años anteriores excluyéndose el año corriente y el inmediato anterior por las siguientes Tasas, Derechos y Contribuciones:
−Tasa por Servicios Generales
−Tasa por Servicios Sanitarios
−Tasa por Conservación, mejorado y reparación de Red Vial Municipal
−Patente de Rodados y Motovehículos
−Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene
−Derechos por ocupación de espacio público
−Derechos por Publicidad y Propaganda.
−Derecho de Cementerio
Artículo 110°: Los contribuyentes podrán obtener descuentos especiales del VEINTICINCO (25%) por ciento sobre los intereses por pago al contado por deuda de cualquier año cuando se trate de Obras de agua corriente, cloacas, pavimento, conexiones de cloacas y/o agua.
Plan de pagos Arrendamiento cementerio
Artículo 111°: El Arrendamiento por 30 años del Artículo 85 podrá ser abonado mediante plan de pagos de hasta DIECIOCHO (18) cuotas.
DESCUENTOS ESPECIALES PARA LA TASAS POR INSPECCIÓN DE
SEGURIDAD E HIGIENE
Límite al descuento para la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene
Artículo 112°: Una vez realizados los descuentos por pago anual adelantado, por buen cumplimiento, y/o por descuento “Mercedino”, según corresponda, el importe a abonar determinado no podrá en ningún caso ser inferior a la Base Imponible por el 0,30%
Descuento Mercedino
Artículo 113°: Aquellos Contribuyentes y/o responsables que posean su domicilio fiscal en la ciudad de Mercedes o un solo establecimiento debidamente habilitado por el termino mayor a 10 años, en la Provincia de Buenos Aires y ubicado en este municipio, se les reducirá la alícuota en 0,45 puntos porcentuales. Para aquellas actividades comprendidas entre los códigos 52002 a 52003 detallados en el nomenclador, tendrán una reducción en la alícuota de 1,55 puntos porcentuales.
Se entenderá por domicilio fiscal el que surja de la constancia de inscripción de AFIP. La cual deberá ser presentada junto con las Declaraciones Juradas como documentación respaldatoria.
Quedan excluidos en este Descuento los rubros o actividades que posean base imponible especial detallada en el Artículo 78° del Código de Procedimiento Fiscal y Tributario y en el nomenclador de actividades del Anexo II.
Descuento por adhesión al Débito Automático
Artículo 114°: Podrán acceder a un descuento de 0.0735 puntos porcentuales aquellos contribuyentes y/o responsables que gocen del “Descuento Mercedino” y del “Descuento por Buen Cumplimiento para el pago en cuotas” conjuntamente, adhiriendo al cobro de la Tasa de referencia mediante Débito Automático.
Este descuento será aplicable a partir de la fecha de adhesión al Débito Automático teniendo en cuenta los vencimientos para las presentaciones del Anexo I.
Límite para actividades económicas en dos o más jurisdicciones
Artículo 115°: Para el caso de lo dispuesto en lo Artículo 79º del Código de Procedimiento Fiscal y Tributario, los límites se fijarán de la siguiente forma:
- Distribución de la Base Imponible con arreglo a las disposiciones previstas en el Convenio Multilateral: Base imponible superior a CIEN MILLONES ($ 100.000.000) de pesos el año inmediato anterior.
- Quienes posean Base imponible inferior a CIEN MILLONES ($ 100.000.000) de pesos del año inmediato anterior podrán distribuirla por punto de venta, en caso de no poseer Convenio Multilateral.
DESCUENTO ESPECIAL PARA EL DERECHO POR ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Artículo 116°: Los jubilados podrán obtener un descuento especial de un CINCUENTA (50%) por ciento en las entradas a espectáculos auspiciados por la Dirección de Cultura.
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 117°: Se entenderá Tasa de determinación Directa aquella en la cual el pago de la obligación tributaria se efectúe mediante el ingreso directo del gravamen, conforme la liquidación efectuada por el Departamento Ejecutivo.
Artículo 118°: Todas las cuotas de planes o facilidades de pago serán consecutivas y mensuales.
Artículo 119: Autorízase al Departamento Ejecutivo a incrementar el importe de la Tasa de Alumbrado Público, en hasta un 12,5% sobre el aumento que el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires apruebe para el recalculo de los valores del Cuadro Tarifario de la Empresa Distribuidora de Energía Eléctrica (tanto del costo fijo como del costo variable).
Artículo 120°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a actualizar el cuadro tarifario de Patente de Rodados de artículo 95º de la presente ordenanza, conforme la valuación fiscal de los rodados radicados y/o a radicarse en esta ciudad, con una alícuota a determinarse por el Departamento Ejecutivo sobre la valuación fiscal que informe la Dirección Nacional de Registro del Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA) en los términos del convenio a celebrarse oportunamente.-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 121°: Exceptúese del pago del derecho de construcción para obras nuevas y/o a declararse, de hasta 150 metros cuadrados, conforme art. 75 Inc. A de la presente ordenanza, hasta el día viernes 30 de junio de 2023 inclusive.
ANEXO I CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS
ANEXO II NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Se establecen en este cuadro los rubros comerciales y de servicios, industriales y agropecuarios con sus correspondientes importes y alícuotas para la Tasa de Habilitación y la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene. Asimismo, se marca si un rubro es considerado gran consumidor de agua y/o gran generador de residuos.
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | CONSUMIDOR DE AGUA | GENERADOR DE RESIDUOS | HABILITACIÓN MÍNIMO | TISH MÍNIMO | ALÍCUOTA |
1001 | Agricultura – Cultivo | Exento | Exento | Exento | ||
1002 | Ganadería – Cría | Exento | Exento | Exento | ||
1003 | Ganadería – Producción | Exento | Exento | Exento | ||
1004 | Agrícola – Ganadero – Servicios | Exento | Exento | Exento | ||
1005 | Caza | Exento | Exento | Exento | ||
1006 | Caza – Servicios | Exento | Exento | Exento | ||
1007 | Ganadería – Cría Aves | Exento | Exento | Exento | ||
1008 | Ganadería – Cría Conejos | Exento | Exento | Exento | ||
1009 | Ganadería – Cría Cerdos | Exento | Exento | Exento | ||
1010 | Ganadería – Cría Feedloot | $ 655.000 | $ 5.700 | 0,90% | ||
2001 | Forestal – Producción | Exento | Exento | Exento | ||
2002 | Forestal – Servicios | Exento | Exento | Exento | ||
5001 | Pesca | Exento | Exento | Exento | ||
5002 | Pesca – Servicios | Exento | Exento | Exento | ||
10001 | Minería – Extracción | $ 655.000 | $ 245.600 | 2,00% / 0,90 % | ||
11001 | Minería – Servicios | $ 655.000 | $ 245.600 | 2,00% / 0,90 % | ||
15001 | Industria – Alimentos y Bebidas | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | ||
16001 | Industria – Tabacalera | $ 655.000 | $ 5.700 | 0,90% | ||
17001 | Industria – Textil | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | ||
17002 | Industria – Textil – lavado | X | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | |
18001 | Industria – Prendas de Vestir | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | ||
19001 | Industria – Marroquinería | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | ||
20001 | Industria – Maderera (No Muebles) | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | ||
21001 | Industria – Papelera | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | ||
22001 | Industria – Edición e Impresión; Reproducción de Grabaciones | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | ||
23001 | Industria – Refinerías | $ 655.000 | $ 245.600 | 2,00% | ||
24001 | Industria – Fabricación de Sustancias y Productos Químicos | $ 131.000 | $ 5.700 | 0,90% | ||
25001 | Industria – Fabricación de Productos de Caucho | X | $ 131.000 | $ 5.700 | 0,90% | |
25002 | Industria – Fabricación de Productos de Plástico | $ 131.000 | $ 5.700 | 0,90% | ||
26001 | Industria – Fabricación de Productos Minerales No Metálicos | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | ||
27001 | Industria – Fabricación de Metales Comunes | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% |
28001 | Industria – Fabricación de Productos Elaborados de Metal Excepto Maquinaria y Equipo | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | ||
29001 | Industria – Maquinaria de Uso Industrial | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | ||
29003 | Industria – Maquinaria de Uso Doméstico | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | ||
30001 | Industria – Maquinaria de Uso de Oficina | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | ||
31001 | Industria – Fabricación de Maquinaria y Aparatos Electrónicos | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | ||
32001 | Industria – Fabricación de Equipos y Aparatos de Radio, Televisión y Comunicaciones | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | ||
33001 | Industria – Fabricación de Instrumentos Médicos, Ópticos, y de Precisión; Fabricación de Relojes | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | ||
34001 | Industria – Fabricación de Vehículos Automotores, Remolques, Semirremolques | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | ||
35001 | Industria – Construcción y Reparación de Embarcaciones | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | ||
35002 | Industria – Construcción y Reparación de Locomotoras y Material Rodante | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | ||
35003 | Industria – Construcción y Reparación de Aeronaves | $ 131.000 | $ 5.700 | 0,90% | ||
35004 | Industria – Fabricación de Motocicletas | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | ||
35005 | Industria – Fabricación de Bicicletas y Sillones de Ruedas Ortopédicos | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | ||
35006 | Industria – Fabricación de Equipo de Transporte N.C.P. | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | ||
36001 | Industria – Fabricación de Muebles y Colchones, Industrias Manufactureras N.C.P | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | ||
37001 | Industria – Reciclamiento | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | ||
40004 | Gas – Generación | $ 163.750 | $ 8.200 | 0,90% | ||
40005 | Gas – Distribución | $ 163.750 | $ 8.200 | 0,90% |
40006 | Agua – Suministro de Vapor y Agua Caliente | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | ||
41001 | Agua – Captación, depuración y Distribución de Agua | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | ||
50001 | Comercio – Venta de Vehículos Automotores, Nuevos, Excepto en Comisión | $ 131.000 | $ 5.700 | 0,90% | ||
50002 | Comercio – Venta en Comisión de Vehículos Automotores, Nuevos | $ 131.000 | $ 8.200 | 1,35% | ||
50003 | Comercio – Venta de Vehículos Automotores, Usados, Excepto en Comisión | $ 131.000 | $ 5.700 | 0,90% | ||
50004 | Comercio – Venta en Comisión de Vehículos Automotores, Usados | $ 131.000 | $ 8.200 | 1,35% | ||
50005 | Comercio – Venta de Repuestos y Accesorios de Vehículos Automotores y Motovehículos | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | ||
50006 | Comercio – Venta de Motocicletas, Excepto en Comisión | $ 131.000 | $ 5.700 | 0,90% | ||
50007 | Comercio – Venta en Comisión de Motocicletas | $ 131.000 | $ 8.200 | 1,35% | ||
50008 | Comercio – Venta en Comisión al por Menor de Combustibles Líquidos y/o Sólidos para Vehículos Automotores y Motocicletas | $ 131.000 | $ 8.200 | 1,35% | ||
50009 | Comercio – Venta al por Menor de Combustibles Líquidos (Ley 11.244) | $ 131.000 | $ 8.200 | 0,90% | ||
50010 | Comercio – Venta al por Menor de Lubricantes para Vehículos Automotores y Motocicletas | $ 131.000 | $ 8.200 | 0,90% | ||
50011 | Comercio – Mantenimiento, lavado de Vehículos Automotores | X | $ 6.500 | $ 8.200 | 0,90% | |
50013 | Comercio – Venta al por Menor de Combustibles Líquidos y/o Sólidos para Vehículos Automotores y | $ 131.000 | $ 5.700 | 0,90% |
Motocicletas | ||||||
51000 | Comercio – Venta al por Mayor de Libros | $ 6.500 | Exento | Exento | ||
51001 | Comercio – Venta al por Mayor en Comisión o Consignación de Mercaderías | $ 6.500 | $ 8.200 | 1,35% | ||
51002 | Comercio – Venta al por Mayor de Productos AGPyA | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | ||
51003 | Comercio – Cooperativas -Art 188 Inc. G) y H) del Código Fiscal T.O. 1996- | $ 6.500 | $ 40.900 | 1,35% | ||
51004 | Comercio – Comercialización de Productos Agrícolas Efectuada por Cuenta Propia por los Acopiadores de esos Productos | $ 6.500 | $ 20.400 | 1,35% | ||
51005 | Comercio – Venta al por Mayor de Bebidas alcohólicas | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | ||
51006 | Comercio – Venta al por Mayor de Bebidas no alcohólicas | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | ||
51007 | Comercio – Venta al por Mayor de Cigarrillos y Productos de Tabaco | $ 131.000 | $ 20.400 | 1,35% | ||
51008 | Comercio – Venta al por Mayor de Productos de Uso Personal y/o Doméstico | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | ||
51010 | Comercio – Venta al por Mayor de Combustibles y Lubricantes | $ 131.000 | $ 5.700 | 0,90% | ||
51011 | Comercio – Fraccionamiento de Gas Licuado | $ 163.750 | $ 8.200 | 0,90% | ||
51012 | Comercio – Venta al por Mayor de Minerales | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | ||
51013 | Comercio – Venta al por Mayor de Artículos para la Construcción | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | ||
51014 | Comercio – Venta al por Mayor de Productos Intermedios, desperdicios y desechos | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% |
51015 | Comercio – Venta al por Mayor de Sustancias Químicas | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | ||
51016 | Comercio – Venta al por Mayor de Productos de Caucho y Goma | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | ||
51017 | Comercio – Venta al por Mayor de Productos Intermedios, desperdicios y desechos | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | ||
51018 | Comercio – Venta al por Mayor de Maquinaria | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | ||
51019 | Comercio – Venta al por Mayor de Muebles | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | ||
51020 | Comercio – Venta al por Mayor de Equipo Profesional | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | ||
51021 | Comercio – Venta al por Mayor de Maquinas, Equipo y Materiales Conexos | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | ||
51022 | Comercio – Venta al por Mayor de Mercancías N.C.P. | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | ||
52000 | Comercio – Venta al por Menor de Libros o Venta al por Menor de Productos Farmacéuticos | $ 6.500 | Exento | Exento | ||
52001 | Comercio – Venta al por Menor de AybHiper (Más de 900 m2) | X | X | $ 9.825.700 | $ 1.637.600 | 2,00% |
52002 | Comercio – Venta al por Menor de AybSuper (Entre 100 y 899 m2) | X | X | $122.820 | $ 196.500 | 2,00% |
52003 | Comercio – Venta al por Menor de Ayb Mini | X | X | $ 6.500 | $ 5.700 | 2,00% |
52004 | Comercio – Venta al por Menor de Artículos Varios | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | ||
52005 | Comercio – Venta al por Menor de Ayb Pequeño | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | ||
52006 | Comercio – Venta al por Menor de Perfumería | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | ||
52007 | Comercio – Venta al por Menor de Instrumental Médico | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | ||
52008 | Comercio – Venta al por Menor de Productos Textiles, Calzado y Cuero | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% |
52009 | Comercio – Venta al por Menor de Artículos para el Hogar | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | ||
52010 | Comercio – Venta al por Menor de Artículos para la Construcción | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | ||
52011 | Comercio – Venta al por Menor de Otros Productos de Vivero | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | ||
52012 | Comercio – Venta al por Menor de Armas y Artículos de Caza | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | ||
52014 | Comercio – Venta al por Menor de Equipo E Indumentaria deportiva | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | ||
52015 | Comercio – Venta al por Menor de Equipamiento de Oficina | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | ||
52016 | Comercio – Venta al por Menor de Combustibles | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | ||
52017 | Comercio – Venta al por Menor de Productos Veterinarios y Animales Domésticos | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | ||
52018 | Comercio – Venta al por Menor de Artículos de Colección, Obras de Arte, y Artículos Nuevos N.C.P. | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | ||
52019 | Comercio – Venta al por Menor de Artículos Usados no Registrables | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | ||
52020 | Comercio – Venta al por Menor no Realizada en Establecimientos | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | ||
55001 | Servicios – alojamiento | X | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | |
55002 | Servicios – Expendio de Comidas y Bebidas | X | $ 6.500 | $ 8.200 | 0,90% | |
60001 | Servicios – Logística | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | ||
60002 | Servicios – Transporte de Pasajeros | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | ||
63002 | Servicios – Viajes y Turismo | $ 6.500 | $ 20.400 | 0,90% | ||
64000 | Servicios – Comunicaciones ( circuito abierto) | Exento | Exento | Exento | ||
64001 | Servicios – Comunicaciones | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | ||
65001 | Servicios – Financieros | $ 131.000 | $ 20.400 | 4,00% | ||
66001 | Servicios – Seguros /Compañías y productores de Seguros | $ 131.000 | $ 20.400 | 1,35% |
67001 | Servicios – Financieros Auxiliares | $ 131.000 | $ 20.400 | 4,00% | ||
68001 | Servicios – Mantenimiento, Reparación de Vehículos Automotores | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | ||
68002 | Servicios – Reparación de Efectos Personales y Enseres Domésticos | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | ||
68003 | Industria – Reparación de Maquinaria de Uso Industrial | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | ||
68004 | Servicio – Construcción | $ 131.000 | $ 5.700 | 0,90% | ||
70001 | Servicios Inmobiliarios – Salones de Fiesta | $ 6.500 | $ 16.300 | 0,90% | ||
70002 | Servicios Inmobiliarios | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | ||
71001 | Servicios – alquiler de Bienes | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | ||
72001 | Servicios – Informáticos y Actividades Conexas | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | ||
73001 | Servicios – Investigación y desarrollo | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | ||
74001 | Servicios – Empresariales N.C.P. | $ 6.500 | $ 8.200 | 0,90% | ||
74002 | Servicios de Publicidad | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | ||
74003 | Servicios de Diseño | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | ||
75001 | Servicios – Generales de la Administración Pública | Exento | Exento | Exento | ||
80000 | Servicios – Enseñanza (DIPREGEP) | Exento | Exento | Exento | ||
80001 | Servicios – Enseñanza | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | ||
85001 | Servicios – Sociales y de Salud | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | ||
85111 | Servicios hospitalarios | $ 65.450 | $ 5.700 | 0,90% | ||
85311 | Servicios de atención a ancianos con alojamiento | $ 65.450 | $ 5.700 | 0,90% | ||
90001 | Servicios – Saneamiento Publico | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | ||
91001 | Servicios – Asociaciones | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | ||
91002 | Servicios – Gimnasios | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | ||
91003 | Servicios – Balnearios | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | ||
92000 | Servicios – Esparcimiento y Servicios Culturales y deportivos | Exento | Exento | Exento | ||
92001 | Servicios – Diversión infantil | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% |
92002 | Servicios de esparcimiento relacionadas con juegos de azar y apuestas | $ 13.100.900 | $ 2.047.000 | 2,00% | ||
92003 | Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados | $ 65.450 | $ 8.200 | 1,35% | ||
92004 | Servicios de explotación de máquinas tragamonedas | $ 13.100.900 | $ 2.047.000 | 2,00% | ||
92005 | Otros servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas N.C.P. | $ 13.100.900 | $ 2.047.000 | 2,00% | ||
92007 | Servicios de boites y confiterías bailables | X | $ 131.000 | $ 81.900 | 0,90% | |
93000 | Servicios – Profesionales Universitarios liberales | $ 6.500 | Exento | Exento | ||
93001 | Servicios – Personales | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% | ||
95001 | Servicios – Domésticos | Exento | Exento | Exento | ||
99001 | Servicios – Organizaciones y Órganos Extraterritoriales | $ 6.500 | $ 5.700 | 0,90% |