8962/2022

ORDENANZA Nº 8962/2022

Descripción: Descripción: Descripción: Descripción: Descripción: Descripción: Descripción: membrete 08Artículo 1°.- Apruebase lo normado por la Ordenanza Impositiva para el ejercicio 2023 según Anexo I que se adjunta.-

Artículo 2°: Comuniquese, registrese, dese al Digesto General , cumplido archivese.-

                                                              Saludo al Señor Intendente

Municipal, muy atentamente.-

ORDENANZA IMPOSITIVA – AÑO 2023

CAPÍTULO I TASA POR SERVICIOS GENERALES4
CAPÍTULO II TASA POR CONSERVACIÓN, MEJORADO Y REPARACIÓN DE LA RED VIAL MUNICIPAL                   8         
CAPÍTULO III TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE               9           
CAPÍTULO IV TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIOS E INDUSTRIAS, MEDIOS DE TRANSPORTES, ESCOLARES Y CONTENEDORES10
CAPÍTULO V TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE13
CAPÍTULO VI TASA POR APTITUD AMBIENTAL15
CAPÍTULO VII TASA POR HABILITACIÓN DE ANTENAS15
CAPÍTULO VIII TASA POR INSPECCIÓN DE ANTENAS16
CAPÍTULO IX TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES16
CAPÍTULO X TASA POR SERVICIOS VARIOS    19
CAPÍTULO XI DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA20
CAPÍTULO XII DERECHO DE OCUPACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS23
CAPÍTULO XIII DERECHO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS28
CAPÍTULO XIV DERECHO POR VENTA AMBULANTE29
CAPÍTULO XV DERECHO DE CONSTRUCCIÓN Y MENSURA30
CAPÍTULO XVI DERECHO DE CEMENTERIO33
CAPÍTULO XVII DERECHO DE OFICINA35
CAPÍTULO XVIII PATENTE DE RODADOS             37      
CAPÍTULO XIX DERECHO DE PARTICIPACIÓN MUNICIPAL EN LA VALORIZACIÓN INMOBILIARIA38
CAPÍTULO XX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS          40
ANEXO 1 CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS                  45
ANEXO 2 NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS  46
ANEXO 3 PLANO DE ZONAS  59

CAPÍTULO I – TASA POR SERVICIOS GENERALES

ALUMBRADO PÚBLICO

Artículo 1°: Para el Servicio de Alumbrado Público, regirán los valores que se detallan en las siguientes tablas:

    ZONACATEGORÍA ICATEGORÍA II
  MensualT1 MensualT2 MensualT3 MensualT4 MensualT5 Mensual
1$ 1.750,00$ 1.750,00$ 6.550,00$ 16.200,00 $ 16.200,00
2$ 1.750,00$ 1.750,00$ 6.550,00$ 16.200,00 $ 16.200,00
3$ 1.400,00$ 1.400,00$ 5.350,00$ 13.250,00 $ 13.250,00
4$ 1.190,00$ 1.190,00$ 4.440,00$ 11.020,00 $ 11.020,00
5$ 1.190,00$ 1.190,00$ 4.440,00$ 11.020,00$1.070,00$ 11.020,00
6$ 990,00$ 990,00$ 3.700,00$ 9.200,00$990,00$ 9.200,00
7$ 990,00$ 990,00$ 3.700,00$ 9.200,00$990,00$ 9.200,00
Tarifa Social$350 
Baldío Zona 1, 2 y 3+50% 

Artículo 2°: La actualización de la Tasa de Alumbrado Público se efectuará conforme las pautas establecidas en las disposiciones complementarias de esta ordenanza. –

Fondo de Seguridad Pública y Protección Ciudadana

Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo deberá afectar mensualmente el 10% de lo recaudado de la Tasa por Alumbrado Público, por inmueble tanto de Categoría I como de Categoría II para el Fondo de Seguridad Pública y Protección Ciudadana.

RECOLECCIÓN DE RESIDUOS, LIMPIEZA Y TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS    

 

Artículo 4°: Para el Servicio de Recolección de Residuos, regirán los valores que se detallan en la siguiente tabla:

  ZONAVIVIENDAS Y COMERCIOS DE RUBROS GENERALESCOMERCIOS RUBROS ESPECIALES (*)
1$ 860,00$ 1.700,00
2$ 1.200,00$ 2.400,00
3$ 860,00$ 1.700,00
4$ 560,00$ 1,120.00
5$ 460,00$ 940,00
6$ 460,00$ 940,00
TARIFA SOCIAL$180,00 

*En el Nomenclador de Actividades Económicas incorporado en el Anexo se detallan los rubros considerados grandes generadores de residuos.

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo deberá afectar mensualmente ciento dieciséis ($116,00) pesos por inmueble para el Tratamiento y Disposición final de residuos y ochenta y ocho ($88,00) pesos, asignándolo por partes iguales a la Asociación Cooperadora de los Bomberos Voluntarios de Mercedes y a la Asociación Cooperadora del Hospital Blas L. Dubarry.

 

CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 6°: Para el Servicio de Conservación de la Vía Pública, regirán los valores que se detallan a continuación:

TIPOIMPORTE MENSUAL / POR METRO
Mínimo$ 460,00
Pavimento (asfalto u hormigón)$ 40,00
Mejorado$ 40,00
Calles de tierra incluido riego$ 30,00
TOPE40 m
TARIFA SOCIAL$120,00

   RED DE AGUA CORRIENTE

TIPO DE INMUEBLEMÍNIMOEXCEDENTE
Valuación fiscal hasta      $ 352.000,00
Vivienda$ 460.000.0696 %
Comercios rubros generales$ 460.000.0696 %
Comercios rubros especiales (*)$ 900.000.1392 %
Obras en construcción$ 900.000.1392 %
Tarifa social$120,00

Artículo 7°: Por el servicio de agua corriente de inmuebles que no poseen medidor, se abonará por cada cuota mensual los importes que se detallan a continuación:

(*) En el Nomenclador de Actividades Económicas incorporado en el Anexo se detallan los comercios habilitados en rubros considerados grandes consumidores de agua.

Artículo 8°: En busca de dar previsibilidad a la liquidación de la Tasa por Agua Corriente y Red Cloacal se tomarán como base de valuaciones fiscales vigentes al Ejercicio inmediato anterior.

Artículo 9°: Por el servicio de Agua Corriente en inmuebles con medidor volumétrico de agua, se abonará de acuerdo con la siguiente tabla:

CONSUMOIMPORTE MENSUAL
Hasta 30 m3$ 600,00
Excedente por m3$ 30,00

Artículo 10°: Establézcanse los siguientes valores, por los Derechos administrativos por conexiones de agua domiciliaria y por cambios de llaves de paso o férulas:

DERECHO ADMINISTRATIVOIMPORTE POR UNIDAD
Conexión a la red de agua$ 2.750,00
Reposición de llaves de paso
Llaves de paso de bronce de 13 mm.$ 2,850,00
Llaves de paso de bronce de 19 mm.$ 3.650,00
Reposición de llaves de férulas
Llaves de férulas de bronce de 13 mm.$ 2.200,00
Llaves de férulas de bronce de 19 mm.$ 2.600,00

RED CLOACAL

Artículo 11°: Por los servicios de desagües cloacales, se abonarán mensualmente los importes que se detallan a continuación

CONCEPTOMÍNIMOEXCEDENTE
Valuación fiscal hasta $ 352.000
Cloaca$ 190,000,02175 %
Tarifa Social$100,00

Artículo 12°: Los inmuebles con o sin conexión y que posean el servicio cloacal de red por el funcionamiento de la planta depuradora de líquidos cloacales, deberán abonar por inmueble CIENTO SESENTA ($160,00) pesos mensuales, conjuntamente con el citado servicio de cloaca detallado precedentemente.

Artículo 13°: Por el derecho administrativo se abonará:

DERECHO ADMINISTRATIVOIMPORTE
Conexión a la red cloacal$ 2.750,00

Artículo 14°: La liquidación por la descarga de carros atmosféricos se abonará por bimestre del siguiente importe:

PERMISO DE VUELCOIMPORTE BIMESTRAL
Por cada camión atmosférico por bimestre$ 10.350,00
TIPO DE DESCARGAIMPORTE
De colectores cloacales$25,800.00
De colectores pluviales$22,000.00
De otros cuerpos de agua$15,800.00
Dentro del propio predio$15,800.00

Artículo 15°: Todos los inmuebles que están ajustados por las disposiciones de la Ley N° 5.965 y su reglamentación abonarán en concepto de inspección de funcionamiento y control de calidad de afluentes una tasa semestral de acuerdo con el siguiente detalle:

CAPÍTULO II – TASA POR CONSERVACIÓN, MEJORADO Y REPARACIÓN DE LA RED VIAL MUNICIPAL

Artículo 16°: Establézcase para los distintos tramos según la superficie los siguientes valores:

SUPERFICIEIMPORTE TRIMESTRAL
Hasta UNA (1) Ha.$820,00
De UNA (1) Ha. a CINCO (5) Ha.$2.000,00
De CINCO (5) Ha. A DIEZ (10) Ha.$2.900,00
Más de DIEZ (10) Ha (por Ha. excedente)$230,00
Tarifa Social$120,00

 

Fondo de Lucha Contra Plagas Agropecuarias

 

Artículo 17°: El Departamento Ejecutivo deberá afectar un DIEZ (10%) por ciento del total

 recaudado por la Tasa por Conservación Mejorado y Reparación de la Red Vial del corriente año,

 asignándolo al Fondo de Lucha Contra Plagas Agropecuarias

CAPÍTULO III – TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

Artículo 18º: Por el retiro de basuras, tierra, escombros, ramas, etc., para todos aquellos frentistas que soliciten el servicio municipal, abonarán:

RETIRO DE RESIDUOSIMPORTE
Hasta 5 bolsas “de consorcio” y hasta 10 bolsas para inmuebles de zonas 4 y 5SIN COSTO
A partir de 5 bolsas, la base será  $200,00
Cargo adicional por cada bolsa$60,00
Retiro de montículos sueltos sin bolsas y hasta medio chasis de camión de adicional$3.450,00
Retiro de montículos sueltos sin bolsas y hasta un chasis completo de camión$4.500,00
Retiro de montículos sueltos sin bolsas y que superen un chasis completo de camión, se cobrará de adicional, por viaje:$3.750,00
Retiro de residuos sin abono previo, de acuerdo al servicio, un recargo por multa del              100 %
Tarifa social             $180

Artículo 19º: Por vuelco de contenedores de titulares debidamente habilitados localmente en predios municipales se abonará:

CONTENEDORESIMPORTE
Por vuelcoSIN CARGO

Artículo 20º: Para el servicio de limpieza y desmalezamiento de terrenos baldíos o edificios en ruinas, abonarán un mínimo de CIEN (100) m2, y regirán los siguientes valores:

LIMPIEZA DE PREDIOSIMPORTE
Terreno sin árboles, por m2$ 120,00
Por retiro de cada árbol$ 15.800,00
Limpieza de inmuebles de oficio, recargo del100 %

Artículo 21º: Por la desinsectación de vehículos de transporte de pasajeros y por la desinsectación y desratización de inmuebles, se abonará anualmente de acuerdo al siguiente cuadro:

DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓNIMPORTE ANUAL
Desinsectación de transporte público
Taxi y/o Remises$ 1.950,00
Transporte Escolar, Combi, Micro Ómnibus$ 4.900,00
Ómnibus$ 5.900,00
Desinsectación y desratización de inmuebles ($ por m2)$ 120,00

 

CAPÍTULO IV – TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIOS E INDUSTRIAS, MEDIOS DE TRANSPORTES, ESCOLARES Y CONTENEDORES

Artículo 22°: Para el pago de esta Tasa regirán los siguientes valores:

SUPERFICIEIMPORTE
Habilitaciones, Habilitaciones por transferencias, Cambio de Rubro, Traslados 
Hasta 149m2 (Siempre que para la actividad el Anexo II no          establezca otro valor diferente al general)SIN CARGO
De 150m2 a 199m2 (Valor según Anexo II por actividad)$ 6.500,00
Más de 199m2     $500 por cada m2 excedente
Anexo de Rubro, ampliación de superficie   
Anexo de Rubro  (Siempre que para la actividad el Anexo II                         no establezca otro valor)                    SIN CARGO
Ampliaciones hasta 149m2 de superficie total final                    SIN CARGO
Ampliaciones por m2 excedente$500
Valor general$6500

Artículo 23°: En el Nomenclador de Actividades Económicas incorporado en el Anexo se imponen valores mínimos para actividades comerciales con rubros especiales

TIPO DE VEHÍCULOIMPORTE ANUAL
Transportes escolares, taxis y remises$ 8.200,00
Transporte para Publicidad rodanteSIN CARGO
Transporte sustancias alimenticias
Vehículo tipo camioneta hasta 1.000 kg de cargaSIN CARGO
Vehículo tipo camioneta de 1.000 kg a 5.000 kg de cargaSIN CARGO
Más de 5.000 kg de cargaSIN CARGO
Operadores de aceite vegetal usadoSIN CARGO

Articulo 24°: Regirán los siguientes valores para la habilitación y renovación de Transporte público, vehículos para publicidad rodante, transporte de sustancias alimenticias.

.

Artículo 25°: Para el trámite de habilitación de los contenedores en vía pública, se deberá abonar anualmente, el siguiente importe:

CONTENEDORESIMPORTE ANUAL
Por unidadSIN CARGO

PERMISOS

 Venta de pirotecnia

Artículo 26°: El trámite para la obtención del permiso de venta de artículos de pirotecnia no sonora es sin costo.

Natatorios y Colonias de vacaciones

Artículo 27°: Para la obtención de la autorización de funcionamiento de las piletas o natatorios el Contribuyente y/o responsable de pago deberá abonar de acuerdo al siguiente cuadro:

    INSTITUCIÓNRESPONSABLE DEL PERMISO (colonia de vacaciones o escuela de natación)
(pileta)Sin fines de lucroActividad comercial
Sin fines de lucroSIN COSTOSIN COSTO
Con actividad comercial SIN COSTO

 

 

 

 

 

CAPÍTULO V – TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE

RÉGIMEN GENERAL

Artículo 28°: El importe a abonar será el que resulte mayor entre la aplicación de la alícuota del 0,9%, 1,35%, 2,00% y 4% sobre los Ingresos Brutos, sin perjuicio de los descuentos aplicables, y los correspondientes mínimos según Nomenclador de Actividades Económicas del Anexo II.

Artículo 29°: Para el caso de las actividades de Servicios de Logística y asimilables el importe a abonar será el que resulte mayor entre la aplicación de la alícuota del 0,9% sobre los Ingresos Brutos o el cómputo de la cantidad de metros cuadrados cubiertos del inmueble habilitado a razón de cuatro punto noventa y cuatro ($4.94) pesos por m2 por bimestre. Habiendo en un mismo inmueble DOS (2) o más habilitaciones, los metros cuadrados del mismo, se dividirán en partes iguales a los efectos del cálculo establecido en el párrafo anterior

RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE MONOTRIBUTO

Artículo 30°: Para esta Tasa regirán los valores que se detallan en las distintas Categorías:

  CATEGORÍAIIBB ANUALESIIBB BIMESTRALESIMPORTE BIMESTRALIMPORTE ANUAL % 20 DESC.
A$ 748,382.07$ 124,730.35$ 1,122$5,388
B$ 1,112,459.83$ 185,409.97$ 1,669$8,010
C$ 1,557,443.75$ 259,573.96$ 2,336$ 11,214
D$ 1,934,273.04$ 322,378.84$ 2,901$ 13,927
E$ 2,277,684.56$ 379,614.09$ 3,417$ 16,399
F$ 2,847,105.70$ 474.517.62$ 4,271$ 20,499
G$ 3,416,526.83$ 569,421.14$ 5,125$ 24,599
H$ 4,229,985.60$ 704,997.60$ 6,345$ 30,456
I$ 4,734,330.03$ 789,055.01$ 7,101$ 34,087
J$ 5,425,770.00$ 904,295.00$ 8,139$ 39,066
K$ 6,019,594.89$ 1,003,265.82$ 9.029$ 43,341

Respecto a la Tabla de Categorías del Régimen Simplificado de Monotributo (AFIP), si la misma fuera modificada por el ente Recaudador Federal, autorizase al Departamento Ejecutivo a implementar un ajuste en la tabla precedente tanto en los ingresos anuales por Categorías como en la Tasa correspondiente, aplicando una alícuota del 0,9% al límite de ingresos anuales de cada categoría.

 RÉGIMEN MONOTRIBUTO CON RUBRO ESPECIAL

Artículo 31º: Los Monotributistas que posean rubro especial según el Nomenclador de Actividades, abonarán el importe mínimo estipulado correspondiente a dicha actividad. En caso de contar con más de una actividad, se abonará el mínimo que resulte mayor.

Artículo 32°: Fórmulas

a)  Cuota Reservado: Cuota: (Base Imponible Bimestral * alícuota); o el mínimo 
Según actividad; el que resulte MAYOR

  • Cuota para el caso de más de una actividad (principal y secundaria/s)
Reservado: Cuota: [(Base Imponible Bimestral ACT P * alícuota ACTP ) + (Base Imponible Bimestral
ACT S *
Reservado: Alícuota ACT S )]; o (el mínimo ACT P o mínimo ACT S); el que resulte  MAYOR

Alícuotas diferencial minería

Articulo 32 bisº: Establézcase para los rubros 10001 y 11001 del Anexo II de la presente ordenanza, alícuotas de 2.00% cuando la actividad minera se realice dentro del Partido de Mercedes, caso contrario se aplicara una alícuota de 0.9%, sin perjuicio de los demás descuentos que pudieran corresponder.-

 

Actividad Comercial en Tomas Jofré

Artículo 33°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a afectar un veinte (20%) por ciento de los Ingresos por el pago Tasa de los comercios habilitados en Tomás Jofré, con destino a Infraestructura Vial y Conservación de la Red Vial en Tomás Jofré, excluyéndose la Ruta Provincial 42; y un cincuenta (50%) a ayuda económica a emprendedores feriantes.

CAPÍTULO VI  – TASA POR APTITUD AMBIENTAL

Artículo 34°: El importe a pagar por punto para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental y por su renovación cada CUATRO (4) años será:

INDUSTRIAIMPORTE
Valor de cada puntoSIN CARGO

 

CAPÍTULO VII – TASA POR HABILITACIÓN DE ANTENAS

Artículo 35°: Fíjase para el pago de esta Tasa, los siguientes valores, conforme los distintos tipos y altura:

                                       ESTRUCTURAIMPORTE
Hasta 30 metros de altura$ 881.600,00
WICAP o similares$ 313.200,00
Por cada metro adicional a los 30 metros$ 7.200,00
Para nuevo OST del total, abonará un33%

Artículo 36°: Fíjase para el pago de esta Tasa a los contribuyentes que posean Base Imponible especial, los siguientes valores, conforme los distintos tipos y altura:

ESTRUCTURAIMPORTE
Hasta 20 metros de altura$ 37.550,00
Por cada metro adicional a los 20 metros$ 2.200,00

CAPÍTULO VIII – TASA POR INSPECCIÓN DE ANTENAS

Artículo 37°: Fíjase para el pago de esta Tasa, los siguientes valores, conforme el tipo de estructura, hasta por TRES (3) sistemas de antenas instaladas en cada estructura:

ESTRUCTURA Y ANTENAIMPORTE ANUAL
Por cada estructura$ 714.550,00  
Por cada antena nueva33%

Artículo 38°: Fíjese para el pago de esta Tasa a los contribuyentes que posean Base Imponible especial, los siguientes valores:

ESTRUCTURA Y ANTENAIMPORTE ANUAL
Por cada estructura        $ 25.500,00

CAPÍTULO IX – TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

Artículo 39°: Por el Registro Catastral para camiones y trailers, se abonará CUATROCIENTOS OCHENTA ($480,00) pesos.

Artículo 40°: Se abonarán las tarifas que se establezcan en cada caso:

MARCAS Y SEÑALESIMPORTE
Inscripción de boletas nuevas$1.400,00
Inscripción de transferencias$590,00
Toma de razón de duplicado$450,00
Toma de razón de rectificaciones cambios o ediciones$590,00
Inscripción de Marcas y Señales renovadas$500,00

Artículo 41°: Se abonarán las tarifas que se establezcan en cada caso:

CERTIFICADOSVACUNO Y EQUINOPORCINOOVINO
Trámites Administrativos Varios (Formularios, Duplicados, Certificados por ventas locales, permisos de marca o reducción)$ 140,00$ 140,00$ 140,00
Registros Varios$ 140,00$ 140,00$ 140,00

Artículo 42°: Se abonarán, por cabeza, las tarifas que se establezcan en cada caso:

GANADO VACUNO Y EQUINOIMPORTE
Guías, con o sin archivo (de cuero, traslados, etc)        $ 240
Certificados         $ 160
Permisos             $ 160
Registros de Marcas y Señales Nuevas$1.400,00
Registros de Marcas y Señales Renovadas$590,00
Registro Catastral$700,00
Venta mediante remanente en Feria local o establecimiento productor$160,00
Venta de productores en remates, ferias de otros partidos$160,00
Para las guías y/o certificados de traslado de Lactantes de hasta UN (1) mes de su parición abonarán50% del valor fijado  

Artículo 43°: Para transacciones o movimientos se abonarán las tarifas que se establezcan en cada caso:

GANADO PORCINOIMPORTE
Guías, con o sin archivo (de cuero, traslados, etc)        $ 130
Certificados        $ 130
Permisos         $ 130
Registros de Marcas y Señales Nuevas  $1.400,00
Para las guías y/o certificados de traslado de Lactantes de hasta UN (1) mes de su parición abonarán50% del valor fijado

Artículo 44°: Se abonarán las tarifas que se establezcan en cada caso:

GANADO OVINO – CAPRINOSIMPORTE
Permiso y Señal$60,00
Permiso, Certificado y Guía$170,00
  Certificado y Guía$50,00
  Certificado Local$20,00

Promoción al sector ganadero

Artículo 44 Bis: Todo productor ganadero que no supere un stock general de 130 cabezas de bovinos, según registro del SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria), podrá efectuar SIN CARGO todo trámite que realice ante la Oficina de Guías Municipal.

Fondo de Apoyo al sector ganadero para cuestiones sanitarias e infraestructura

Artículo 44° Ter: El Departamento Ejecutivo deberá afectar un CUARENTA (40%) por ciento del total recaudado por la Tasa por Control de Marcas y Señales del corriente año, asignándoselo al Fondo de Apoyo al sector ganadero para cuestiones sanitarias e infraestructura.

CAPÍTULO X – TASA POR SERVICIOS VARIOS

Artículo 45°: Se abonarán las tarifas que se establezcan en cada caso:

SERVICIOSIMPORTE
Piedra o similar x 100m para calles y caminos de uso público (con servicio de colocación gratuito a cargo del municipio)Valor de costo
Tosca x 100m para calles y caminos de uso público (con servicio de colocación gratuito a cargo del municipio)Valor de costo
Los acampantes en el camping del Parque Municipal Independencia abonarán por el uso
Carpas, por parcela por díaSIN CARGO
Personas por díaSIN CARGO
Casas Rodantes, tráiler y Motorhome, la parcela por díaSIN CARGO
Grupo de acampantes mayores a DIEZ (10) personas, por personaSIN CARGO

Artículo 46°: Por los servicios de análisis, inscripción y/o nueva inscripción de los productos, análisis de agua, determinaciones y estudios físicos y/o químicos de ambientes industriales, se aplicarán los aranceles del Instituto Biológico y Laboratorio de Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 47°: El monto a abonar por las empresas de transportes públicos de pasajeros en concepto de canon por el uso de la Estación Centralizadora de Ómnibus, será el que establezca la Dirección de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, para cada movimiento de entrada y salida de los servicios urbanos de media y larga distancia, siendo los mismos actualizados en la misma proporción que dicha Dirección establezca.

Artículo 48º: Por el Derecho de Explotación de minerales de tercera categoría se abonarán CINCUENTA ($ 50,00) pesos por metro cúbico.

CAPÍTULO XI – DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

Artículo 49°: Por la publicidad o propaganda que se realice sobre carteles en la vía pública, se abonarán los importes que al efecto se establecen por m2, por año:

    TIPO DE CARTEL  SOBRE FACHADA (*) (POR M2/AÑO)  SOBRE FACHADA (POR M2/AÑO)SALIENTE   (Marquesina, Toldo, Nariz, etc. a más de 50 cm. de la línea de edificación) (POR M2/AÑO)FUERA DE LA LÍNEA DE EDIFICACIÓN MUNICIPAL (POR M2/AÑO)
LuminosoSIN CARGO $2.650,00 $5.500,00 $11.000,00
Iluminado desde el exteriorSIN CARGO $1.800,00 $3.400,00 $6.850,00
Simple sin iluminaciónSIN CARGO $800,00 $2.050,00 $41.300,00
LED/LCDSIN CARGO $7.200,00 $13.800,00 $30.850,00

* Sólo publicitando nombre de comercio y/o actividad o ramo que desarrolla y/o nombre del Titular y/o medio para contactarse, sin terceras marcas comerciales registradas y que posean Domicilio Fiscal en Mercedes.

Artículo 50°: Se abonarán los importes que al efecto se establecen por m2 por año para el siguiente tipo de publicidad:

TIPO DE PUBLICIDADIMPORTE POR M2/AÑO
Aviso en sillas, mesas y sombrillasSIN CARGO
Banderas, estandartes, gallardetes, etc.SIN CARGO
PasacallesSIN CARGO

Artículo 51°: Por la publicidad o propaganda que se realice en carteleras destinadas a la fijación de afiches y/o murales, letreros o similares, por m2, unidad y por año/mes, se abonarán los siguientes importes:

TIPOMEDIDAIMPORTE
Cartelera por cada unidadPOR M2/AÑO$3.000,00
Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldíos  POR M2/AÑO $3.950,00
Afiches murales, pósters o similares en lugares permitidos en la vía pública
Cuyas medidas sean de hasta 0,75 x 1,15 Mts.     POR CIEN (100) unidades$70.400,00  
Cuyas medidas sean de hasta 1,50 x 1,15 Mts.POR CIEN (100) unidades$140.700,00  
Letreros colocados en los frentes de obras en construcción, conteniendo publicidad comercial,POR UNIDAD/MESSIN CARGO  

Artículo 52°: Por la publicidad o propaganda que se realice en volantes, folletos por hoja (doble faz), listas de precios, muestras de calcomanías o similares, por millar se abonarán los siguientes importes:

VOLANTES Y FOLLETOSIMPORTE POR CADA MIL (1.000) UNIDADES
Hasta tamaño hoja A4$4.450,00
Superior a hoja A4$10.950,00

Quedan comprendidos en el presente las publicidades entregadas en mano al público o puestas a disposición de este en el interior de los locales o establecimientos.

Artículo 53°: Por la publicidad o propaganda que se realice en vehículos de reparto, carga o similares, se abonarán por cada unidad, por año, los siguientes importes según el tipo:

VEHÍCULOIMPORTE POR UNIDAD/AÑO
Ciclomotor, motos o similarSIN CARGO
Aviso realizado en vehículo de reparto, carga o similaresSIN CARGO

Artículo 54°: Por la publicidad oral o propaganda móvil, se abonarán los importes del siguiente cuadro:

PUBLICIDAD MÓVILIMPORTE DIARIOIMPORTE MENSUALIMPORTE ANUAL
En vehículos terrestresSIN CARGOSIN CARGOSIN CARGO
En vehículos aéreos (solo diario)SIN CARGO  

Artículo 55°: Por la publicidad realizada en la vía pública con instalación de stand, carpas, mesas con sombrillas y/o similares que distribuyan en forma gratuita muestra de productos, objetos, volantes y/o folletos, se abonará, previa autorización:

CAMPAÑAS DE PROMOCIÓN + OCUPACIÓN DEL ESPACIO PUBLICO CUANDO SE SUPEREN LOS 10M2IMPORTE
Por díaSIN CARGO
Por mesSIN CARGO

Artículo 56°: Para aquellos avisos de terceros referidos en el Artículo 123º del Código de Procedimiento Fiscal y Tributario, el recargo será de un CIEN (100 %) por ciento.

CAPÍTULO XII – DERECHO DE OCUPACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS

Artículo 57°: Por la ocupación y/o uso del espacio público con toldos, marquesinas y carteles en locales comerciales habilitados, abonarán los siguientes importes por m2 o fracción /año:

SOPORTE (Más PYP si corresponde)IMPORTE POR M2/AÑO
Salientes suspendidos de la línea de edificación
Marquesina metálica $4.100,00
Toldos de lona $650,00
Toldos metálicos $4.100,00
Bicicleteros y similares (Debidamente autorizados)SIN CARGO
Colocados fuera de la línea de edificación, sustentados sobre columnas, postes, etc. emplazados sobre la vía pública $41.200,00
Si los toldos o marquesinas poseen columnas que apoyan en el espacio público se adiciona por columna25,00 %

Artículo 58°: Por la ocupación y/o uso de espacios en las veredas por mesas y sillas o similares, se abonará por mesas y sillas autorizado:

MESA /SILLA (Más PYP si corresponde)IMPORTE POR BIMESTRE
1 a 2 MESASSIN CARGO
3 a 6 MESASSIN CARGO
7 a 12 MESASSIN CARGO
Más de 12 MESASSIN CARGO

Artículo 59°: Por exhibición de  mercaderías fuera  del respectivo local comercial, previa autorización, se abonará por m2

OCUPACIÓN POR FUERA DE LOS 0.50 METROS DESDE LA LÍNEA DE EDIFICACIÓN MUNICIPALIMPORTE POR M2 o fracción /BIMESTRE
Exhibición de mercadería$3.350,00

Artículo 60°: Por la ocupación y/o uso del espacio público con stands o similares, por campañas de promoción abonarán por cada m2 o fracción superior a los 10m2 y por día los siguientes importes:

STANDS/CAMPAÑA DE PROMOCIÓN + PYPIMPORTE POR M2/DIA
Stand o similares con fines comerciales lucrativos$3.400,00
Mesa con sombrilla, sin uso gastronómico$3.400,00

Artículo 61°: Por la ocupación y/o uso de subsuelo, superficies y espacio aéreo, con cables, cañerías y otro tipo de instalaciones, por empresas de servicios públicos, se abonarán por año los importes indicados a continuación:

OCUPACIÓN DE ESPACIO PÚBLICOMEDIDAIMPORTE POR AÑO
Ocupación y/o uso especial del subsuelo
Con cables o conductos, o cañeríasPOR METRO/AÑO$20,00
Con tanques o cámaras de revisión, enlace, empalme, o de cualquier especie (por m3)POR M3 /AÑO$60,00  
Ocupación y/o uso especial de la superficie
Con postes, contraposte, puntales, postes de refuerzos o sostenes o similaresPOR UNIDAD/AÑO$300,00  
Con riendas de refuerzos de poste o contrapostes de anclaje en la vía públicaPOR UNIDAD/AÑO$140,00  
Por cabinas, cajas o volúmenes adosados al suelo o a postes, debajo de los 2 metros de alturaPOR M3/AÑO$250,00  
Por uso de postes propiedad del MunicipioPOR UNIDAD/AÑO$150,00  
Ocupación y/o uso diferenciado del espacio aéreo
Con cables, alambres, tensores, o similares, localizados a más de CUATRO (4) metros de alturaPOR M/AÑO$20,00  
Con cables, alambres, tensores, o similares, localizados a menos de CUATRO (4) metros de alturaPOR M/AÑO$50,00  

Artículo 61bis°: Por los metros cuadrados de superficie ocupada por hangares e instalaciones en el Aeródromo Provincial Local:

POR CADA M2 POR AÑO$15,00  

Artículo 62º: Por ocupación y/o uso del subsuelo, superficie y/o espacio aéreo correspondiente a espacios públicos, por empresas privadas o particulares:

– Que no presten servicios públicos, abonarán los derechos prescriptos en el artículo anterior, con un aumento de hasta el CIEN (100%) por ciento, previa documentación presentada que se requiera y otorgamiento de autorización pertinente.

Artículo 63°: Por la ocupación y/o uso de la vía pública con motivo de la construcción o demolición de obras a efectos del cercado de la misma, limpieza y mantenimiento de frentes, carga, descarga y depósito de materiales, hormigonado y demás tareas análogas se abonará lo siguiente:

POR CONSTRUCCIÓNIMPORTE POR M2/MES
Ocupación de vereda$240,00
Ocupación de caminos, calzadas y veredas, se abonará por la permanencia de tierra, materiales de construcción, escombros y todo otro material de construcción para tal fin$650,00  

Artículo 64º: Por la utilización de la calzada para estacionamiento de vehículos automotores, motocicletas, en el radio determinado por Ordenanza Nº 7919/17 o la que en lo sucesivo lo modifique.

ESTACIONAMIENTO MEDIDOIMPORTE
Valor Hora$50.00
Valor media hora$30.00
Abono mensual automotores$3.950,00
Abono mensual para motos, ciclomotores y asimilables$240.00
Acarreo$5,600.00
Tarjeta$720.00
Valor diario de estadía después del 5to día hábil del secuestro$480.00

Artículo 65°: Se afectará al ordenamiento del tránsito, capacitación, educación vial y equipamiento del Juzgado de Faltas y mejoramiento edilicio del espacio público e infraestructura vial y al mantenimiento del transporte público de pasajeros.

Artículo 66°: Automotores dedicados al servicio de transporte de pasajeros, que utilicen espacios reservados por la Municipalidad con carácter de exclusividad, por mes y por coche.

TRANSPORTE DE PASAJEROSIMPORTE POR VEHÍCULO/MES
Media y larga distancia$17.600,00
TAXIS, REMIS, FLETESIMPORTE POR VEHÍCULO/MES
Taxi$700,00
Media y larga distancia Taxiflet con o sin parada fija$800,00
Remises$700,00

Artículo 67°: Los taxis que utilicen espacios reservados por el carácter de exclusividad abonarán:

Artículo 68°: Por la ocupación de puestos en ferias artesanales, se abonará lo siguiente:

FERIAS ARTESANALESIMPORTE
Puesto en feria artesanal (por m2 y por día)$50,00
En Feria de Tomás Jofré
Por fin de semana$940,00
Feriado entre semana$400,00

Artículo 69º: Los ingresos que demanden esta actividad serán afectados, en un 50% a la Dirección de Turismo, priorizando las necesidades de los feriantes y el 50% a la Dirección de Producción a fin de otorgar ayudas que permitan mejorar la producción.- a la Dirección de Turismo, priorizando las necesidades de los feriantes.

Artículo 70º: Por la ocupación y/o uso de espacios públicos por kioscos fijos, previamente habilitados y autorizados, se abonará por año:

KIOSCOS/ESCAPARATESIMPORTE ANUAL
Venta de diarios, revistas, y afines$17.400,00
Venta de flores, plantas y/o similares$8.800,00

Artículo 71º: Por la ocupación y/o uso de espacios públicos Carros Gastronómicos, se abonará por semestre:

CARROS GASTRONÓMICOSIMPORTE SEMESTRAL
Por unidadSIN CARGO (salvo eventos)

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO XIII – DERECHO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Artículo 72°: Por la obtención del permiso para espectáculos públicos, los contribuyentes y/o responsables abonarán las siguientes tasas fijas:

DERECHOIMPORTE
Espectáculos en la vía pública con fines de propaganda, por día$14.850,00  
Espectáculos, fiestas o bailes en clubes o instituciones sin fines de lucro en el que se cobre entrada, por persona autorizadaSIN CARGO
Espectáculos, fiestas o bailes, en el que se cobre entrada y que cuente con artistas locales, con capacidad máxima hasta 1500 personas, por persona autorizada  SIN CARGO
Espectáculos, fiestas o bailes, en el que se cobre entrada y que cuente con artistas locales, con capacidad superior a 1500 personas, por persona autorizada  SIN CARGO
Espectáculos, fiestas o bailes, en el que se cobre entrada y que no cuente con artistas locales, con capacidad máxima hasta 1500 personas, por persona autorizada   SIN CARGO
Espectáculos, fiestas o bailes, en el que se cobre entrada y que no cuente con artistas locales, con capacidad superior a 1500 personas, por persona autorizada   $120,00
Predios particulares donde se realicen espectáculos públicos, bailes o fiestas, con o sin estructura de carpas y con o sin cobro de entradas   SIN CARGO
Espectáculo de Boxeo Profesional con cobro de entrada, por persona autorizada  SIN CARGO
Carrera de motocicletas, bicicletas, karting en circuito cerrado, por díaSIN CARGO
Circo, por persona autorizada por día$50,00
Parque de Atracciones 
Hasta CINCO (5) juegos, por día$4.900,00
Con más de CINCO (5) juegos, por adicional por día$700,00
Espectáculos de Jineteada o Doma, por día 
A beneficio de instituciones         SIN CARGO
A beneficio de particulares      SIN CARGO
Espectáculos que cuentan con el auspicio de la Dirección de Cultura y se realicen en el “Centro Cultural Teatro Argentino Dr. Julio César Gioscio”, 5% con un mínimo de$3.100,00  
Espectáculos que se realizan en el “Centro Cultural Teatro Argentino Dr. Julio César Gioscio”, 10% con un mínimo de  $12.750,00  
Espectáculos que se realizan en el “Centro Cultural Teatro Argentino Dr. Julio César Gioscio”, no siendo compañías locales, 15% con un mínimo de  $19.000,00  
Espectáculos que se realicen en el “Complejo Cultural la Trocha» siendo compañías locales5%
Espectáculos que se realicen en el “Complejo Cultural la Trocha», no siendo compañías locales10%

Artículo 73°: Dispónese la afectación de lo recaudado en concepto de “Derecho a Espectáculos Públicos” por eventos concretados en el “Centro Cultural Teatro Argentino Dr. Julio César Gioscio”, con destino a infraestructura y mantenimiento del edificio.

CAPÍTULO XIV – DERECHO POR VENTA AMBULANTE

Artículo 74º: Para la obtención del Carnet para venta ambulante, previa autorización municipal, deberá abonar:

TARJETAIMPORTE
Nueva y Renovación sin vehículo$1.150,00
Nueva y Renovación con vehículo$1.850,00

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO XV – DERECHO DE CONSTRUCCIÓN Y MENSURA

Artículo 75º: En el presente Capítulo se establecen los importes que percibirá la Municipalidad de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 144º y siguientes del Código de Procedimiento Fiscal y Tributario, correspondiendo aplicar sobre el valor de obra que resulte, las siguientes alícuotas:

  1. Obras a construir:
DERECHO DE CONSTRUCCIÓNALÍCUOTA
Obras nuevas hasta 150 m20,40%
Obras nuevas mayores a 150 m20,60%
  • Obras a empadronar, según el siguiente detalle por Zona de ubicación del inmueble:
ZONAALÍCUOTA
C.A.F, R1, R2, R3, R5, R6,1,5%
Rex 1, Rex 2, Rex 3, RU,
I1, S.I.P., D.U.E 2, D.U.E 4, D.U.E 8
B.V, C1, RURAL (Clubes de campo)
R4a, R4b, D.U.E 6, D.U.E 7, D.U.E 91,3%
D.U.E 1, D.U.E 3, D.U.E 5, D.U.E 10,1,1%
E1, E2, C2, C3, RURAL (excepto Clubes de campo)
PUEBLOS

Para los expedientes de empadronamiento de CUATRO (4) o más unidades locativas por parcela en total, que infrinjan las normativas determinadas por la Ordenanza de Zonificación y Uso del Suelo vigente y las ordenanzas posteriores que reformen o complementen su articulado, se aplicará una sanción equivalente a CINCO (5) veces las alícuotas establecidas en el Cuadro anterior.

  • Edificaciones complementarias y/o especiales:
CONCEPTOALÍCUOTA
Espejos de agua a construir2,0%
Espejos de agua a empadronar5%
Nichos1,5%
Monumentos y Bóvedas3%
Obras a construir por cómputo y presupuesto1%
Obras a empadronar por cómputo y presupuesto1,5%

Demoliciones

Artículo 76°: El valor de obras a demoler se determinará de acuerdo al siguiente cuadro:

DEMOLICIONESIMPORTE/ALICUOTA
A demoler, por m2$160.00
Obras demolidas (Valor de la obra)1,5%

Derechos de Mensura

Artículo 77º: Por este Derecho se aplicarán los siguientes montos:

  1. Por Visado de planos para mensura, división, desmembramiento, anexión y prescripción, según se detalla a continuación:
ZONASIMPORTE
URBANA Y ZONA PUEBLOS
Lotes hasta 300 m² $4,00
Lotes hasta 600 m² $3,00
Lotes de más de 600 m² $3,00
EXTRAURBANA Y COMPLEMENTARIA 3
Lotes hasta 1000 m² $3,00
Lotes hasta 2000 m² $2,00
Lotes hasta 7500 m² $1,00
  RURAL COMPLEMENTARIA 1 y 2
Lotes hasta 1 Ha $8.950,00
Lotes hasta 5 Ha $17.980,00
Lotes hasta 10 Ha $35.950,00
Excedente por Ha $3.600,00
  1.    Por cada caso, sin perjuicio de los derechos que correspondan por otros conceptos, abonará por visado de plano:
VISADOIMPORTE
Por cesión de calle, ochavas y reservas $800,00
Amanzanamiento $800,00

Artículo 78º: El Valor de Obra sobre el que se calculará el Derecho por Servicios Técnicos – Administrativos propios de la profesión, será el determinado por la Planilla Anexa al Contrato de Obra visado por el correspondiente Colegio Profesional, a la fecha de presentación del mismo. La alícuota establecida es del 1%.

Cuando se trate de construcciones que corresponde tributen sobre la valuación y por su índole especial no pueden ser valuadas conforme a lo previsto precedentemente, la Municipalidad determinará el valor de las mismas a fin de liquidar el derecho, aplicando la alícuota que corresponda.

Artículo 79°: Por expedición de informes varios, copias de planos, fichas y planchetas catastrales, y certificados de numeración y nomenclatura, se abonarán los importes siguientes:

SERVICIOS ADMINISTRATIVOSIMPORTE
Legajo de Obras Privadas $750,00
Certificado de numeración $450,00
Fotocopia tamaño oficio y por carilla $30,00
Certificado parcelario, informes y consultas $400,00

Artículo 80°: El Departamento Ejecutivo deberá afectar anualmente del total recaudado por Derechos de Construcción un DIEZ (10%) por ciento asignándolo para el fondo de Preservación Patrimonial.

CAPÍTULO XVI – DERECHO DE CEMENTERIO

Artículo 81º: Por la realización de trámites administrativos (Certificado de dimensiones y linderos de sepultura, solicitud de informes sobre la fecha y lugar de inhumación, testimonio de inhumación, certificado referente a concesiones de nichos para siempre que previamente se justifique el legítimo interés del solicitante, solicitud de inscripción de transferencia de bóvedas que tengan origen sucesorio o testamentario, solicitud referente a traslado o retiro de monumentos, solicitud para traslado de cadáveres a otros partidos excluidos sus movimientos y otros) se establece el importe:

TRÁMITES ADMINISTRATIVOS      IMPORTE $950,00

Artículo 82º Por los servicios detallados en los siguientes cuadros se abonarán los siguientes importes:

SERVICIOIMPORTE
Inhumación en Cementerio$3.750,00
Reducción de cadáveres en urnas$3.950,00
Revisión de ataúdes$3.100,00
Cambio de caja metálica$21.450,00

Artículo 83º: Establézcase las siguientes tarifas por el traslado de ataúdes:

TRASLADO DE ATAÚDESIMPORTE
De un punto al otro del Cementerio$4.400,00
Desde el Cementerio al Anexo$26.550,00

Artículo 84º: Establézcase las siguientes tarifas por el arrendamiento y renovación de terrenos:

ARRENDAMIENTO Y RENOVACIÓNARRENDAMIENTO     (por 30 años)RENOVACIÓN (por año)
Terreno para Sepultura$45.850,00$1.500,00
Terrenos para construcción de Bóvedas$111.750,00$3.700,00
Terreno para Construcción de Nichos$50.600,00$1.650,00

Artículo 85°: Por arrendamiento y renovación de nichos municipales se cobrarán las siguientes tarifas:

NICHOS MUNICIPALESARRENDAMIENTO (por 30 años)RENOVACIÓN     (por año)
Nichos municipales $87.000,00 $2.850,00
Nicho cuerpo $48.250,00 $1.600,00
Sepultura $15.800,00 $500,00

Artículo 86°: Alquileres de urnarios municipales:

  URNARIOSARRENDAMIENTO (por 5 años)RENOVACIÓN (por año)
Comunes $650,00 $130,00
Especiales $2.450,00 $480,00

Artículo 87°: Por construcción, refacción y/o modificación se abonarán los siguientes porcentajes sobre el total invertido en la obra:

DERECHO DE CONSTRUCCIÓNALÍCUOTA
Monumentos y Bóvedas3%
Nichos1,50%
CONSERVACIÓN DE CAMINOS Y LIMPIEZAIMPORTE             $1.350,00

Artículo 88°: Los dueños de bóvedas, mausoleos, nicheras, sepulturas, pagarán en concepto de conservación de caminos, limpieza y demás obras, por año el siguiente importe:

CAPÍTULO XVII – DERECHO DE OFICINA

Artículo 89º: Por los servicios administrativos detallados seguidamente el solicitante o beneficiario abonarán los importes indicados para cada caso:

TRÁMITESIMPORTES
Iniciación de expediente SIN CARGO
Reposición de fojas (cada una)SIN CARGO
Exposiciones civiles $450,00
Oficio judicial $250,00
Legajo de Obras Privadas $880.00
Por cada pedido de particulares de un expediente o documentos en situación de archivo $1.100,00
Por fotocopias de ordenanza o actuaciones en general (cada foja) $60,00
El precio de venta de los pliegos de bases y condiciones para la realización de obras, trabajos públicos o compra de bienes, etc.Hasta el 0,1% del monto del presupuesto oficial
Por cada copia adicional, duplicado de certificadosSIN CARGO
Por nuevo visado previo en caso de vencimiento del anterior $2.750,00
Expedición de Certificados de ActividadSIN CARGO
Por homologación de acuerdos “Defensa del Consumidor” $550,00
Certificado de Libre Deuda SIN CARGO

Artículo 90°: Por la obtención del Uso Conforme, se abonarán los siguientes importes:

USO CONFORMEIMPORTE
Primer uso conforme $480,00
Renovación a los 120 días $1.800,00
Renovación a los 240 días $3.650,00
Renovación a los 360 días $5.500,00

Artículo 91°: Por la obtención de la Licencia de Conducir, se abonarán los siguientes importes:

LICENCIA DE CONDUCIRIMPORTE MUNICIPAL
Original / Renovación 1 año $450,00
Original / Renovación 2 años $900,00
Original / Renovación 3 años $1.350.00
Original / Renovación 5 años $2.300,00
Duplicados (simples sin examen psicofísico) $720,00
Ampliaciones de Categorías $720,00
Cambios de Domicilio $720,00
Credencial de Plaza Habilitada como taxímetro $2.000,00
Cuadernillos / DVD de exámenes teóricos – prácticos cada uno, en soporte físico/papel $800,00
Cuadernillos / DVD de exámenes teóricos – prácticos cada uno, digital, vía web.SIN CARGO

Artículo 92°: Por la obtención de la Libreta Sanitaria, en los ámbitos que le competen a la autoridad municipal, se abonarán los siguientes importes:

LIBRETA SANITARIAIMPORTE
Nueva $1.130,00
Renovación $700,00

Artículo 93°: Por la venta, promoción y/o circulación de rifas, bonos contribución, y campañas de socios protectores y/o patrimoniales se abonarán los importes:

RIFAS, BONOS CONTRIBUCIÓN, ENTRE OTROSIMPORTE
Un pago sobre el monto total de la emisión de la rifa o similarDel 5%
En cuotas:
Un pagodel 20% del 5% del monto total
Hasta DIEZ (10) cuotasdel 80% del 5% del monto total

Artículo 94°: El Departamento Ejecutivo deberá afectar anualmente del total recaudado por el Derecho de Oficina un veinte (20%) por ciento, asignándolo para el “Fondo Educativo Universitario”.

 

CAPÍTULO XVIII – PATENTE DE RODADOS

Artículo 95°: Establézcase los siguientes Derechos para motocicletas, triciclos y cuadriciclos (de combustión interna o eléctricos) habilitados para circular, quienes abonarán por cada cuota los siguientes importes:

AÑOHASTA 100 CC101 – 150 CC151 – 300 CC301 – 500 CC501 – 700 CCMAS DE 700          CC
    
2023 $2.300,00$3.600,00 $5.300,00 $9.300,00 $13.850,00 $23.800,00
2022 $2.050,00$3.250,00 $4.750,00 $8.400,00 $12.450,00 $21.450,00
2021 $1.900,00$3.000,00 $4.200,00 $7.500,00 $11.100,00 $19.100,00
2020 $1.650,00$2.550,00 $3.750,00 $6.600,00 $9.800,00 $16.700,00
2019 $1.450,00$2.300,00 $3.250,00 $5.750,00 $8.400,00 $14.400,00
2018 – 2013 $1.250,00$2.000,00 $2.750,00 $4.800,00 $7.150,00 $12.150,00
2012 – 2003SIN COSTO SIN COSTOSIN COSTO $2.400,00 $3.550,00 $5.650,00
2002- AnterioresSIN COSTOSIN COSTOSIN COSTOSIN COSTOSIN COSTO $3.5000,00
AÑOHASTA 1200 W1201-2000 W2001-3000 WMAS DE 3000 W
2023 $550.00 $1.120,00 $2.850,00 $5.950,00
2022 $500.00 $1.000,00 $2.600,00 $5.350,00
2021 $480.00 $900,00 $2.300,00 $3.650,00
2020 $400.00 $800,00 $1.500,00 $4.150,00

Artículo 96º: Para los automotores municipalizados radicados en el Partido de Mercedes, el monto del tributo se determinará de acuerdo a lo establecido por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) para el año fiscal.

Artículo 97º: Por el trámite de transferencia de moto vehículos a otra jurisdicción, baja, libre deuda, y duplicados abonarán los siguientes importes:

TRANSFERENCIA DE MOTO VEHÍCULOS A OTRA JURISDICCIÓNIMPORTE
Motocicletas, cuatriciclos y triciclos $350,00
Automóviles $730,00

CAPÍTULO XIX – DERECHO DE PARTICIPACIÓN MUNICIPAL EN LA VALORIZACIÓN INMOBILIARIA

Artículo 98º: Las alícuotas se aplicará de acuerdo a los siguientes porcentajes:

HECHO IMPONIBLEALÍCUOTA
Por la incorporación al Área Complementaria o al Área Urbana de inmuebles clasificados dentro del Área Rural0 %
Por la incorporación al Área Urbana de inmuebles clasificados dentro del Área Complementaria0 %
Por el establecimiento o la modificación del régimen de usos del suelo o la zonificación territorial0%
Por la ejecución de obras públicas, cuando no se haya utilizado para su financiamiento el mecanismo de Contribución por Mejoras0 %
Por la construcción de equipamiento comunitario (salud, educación, deportes, seguridad, delegaciones municipales)0%
Por las actuaciones administrativas que permitan o viabilicen grandes desarrollos inmobiliarios0 %
Por todo otro hecho, obra, acción o decisión administrativa que permitan, en conjunto o individualmente, el incremento del valor del inmueble por permitir un uso más rentable o el incremento del aprovechamiento del mismo con un mayor volumen o área edificable0 %
Por la autorización de un mayor aprovechamiento de las parcelas, bien sea elevando el Factor de Ocupación del Suelo (FOS), el Factor de Ocupación Total (FOT) o la Densidad, en conjunto o individualmente0 %

CAPÍTULO XX – DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Intereses moratorios y punitorios

Artículo 99°: El interés moratorio se liquidará mensual y/o proporcionalmente conforme a la tasa pasiva para plazo fijo a treinta (30) días en pesos del Banco de la Provincia de Buenos Aires, vigente al mes anterior de cada periodo a liquidar. El mismo comenzará a aplicarse desde el día siguiente al vencimiento del tributo.

 Los intereses punitorios serán mensuales y/o proporcionales a los días transcurridos incrementando en un 50% los establecidos en el párrafo anterior, siendo estos devengados desde el día siguiente en que el Municipio emita el correspondiente certificado de deuda, el cual será incluido en la demanda, a los fines de accionar judicialmente para hacer efectivo el cobro de los créditos y multas que quedaron en estado de ejecución.

 

Facilidades de pago

Artículo 100°: El Departamento Ejecutivo podrá establecer facilidades de pago de hasta TREINTA Y SEIS (36) cuotas, teniendo en cuenta el monto de la deuda más los intereses. En los casos en que los contribuyentes demuestren fehacientemente su incapacidad económica, podrá extender la cantidad de cuotas de hasta un máximo de SESENTA (60), considerando para dichos casos, los ingresos mensuales del grupo familiar y otros parámetros que se consideren en tal caso convenientes. Salvo que exista una disposición específica en el Capítulo correspondiente a la tasa o derecho.

  1. Las cuotas serán mensuales, consecutivas y fijas, siempre que se abonen en término, caso contrario se aplicará el interés moratorio correspondiente. El importe de cada una de ellas no podrá ser inferior a los UN MIL CIENTO VEINTE ($ 1.120,00) pesos.
    1. En caso de Planes de Pago de la Tasa de Inspección por Seguridad e Higiene, para los contribuyentes del Régimen General (Responsables Inscriptos), el importe mínimo de cada cuota será de  TRES MIL QUINIENTOS VEINTE ($3.520,00) pesos.

Artículo 101°: El Departamento Ejecutivo con los recaudos y coberturas que estime necesario podrá conceder facilidades de pago para la regularización de tasas, derechos, contribuciones, multas, recargos, impuestos, etc. que se hallaren vencidos, excepto año corriente.

Artículo 102°: El Departamento Ejecutivo podrá conceder facilidades de pago de hasta SEIS (6) cuotas al Contribuyente y/o responsable que deba abonar la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias, Medios de Transporte, Escolares y Contenedores siempre que el monto resultante sea mayor a VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($27.840,00) pesos según nomenclador de actividades económicas.

Artículo 103°: El Departamento Ejecutivo podrá conceder facilidades de pago de hasta SEIS (6) cuotas al Contribuyente y/o responsable sobre deuda liquidada para el año corriente correspondiente a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Derecho de Ocupación del Espacios Públicos, Derecho de Publicidad y Propaganda y Derecho de Mensura.

El vencimiento de las cuotas resultantes del Plan de Pagos deberá quedar comprendido dentro del corriente ejercicio y en ningún caso el monto resultante de las cuotas podrá ser inferior al establecido en el Artículo 100° de la presente Ordenanza.

Artículo 104°: Departamento Ejecutivo podrá conceder dos facilidades de pago para el Derecho de Construcción:

– En un único pago con descuento del DIEZ (10%) por ciento.

– Plan de pagos en hasta VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales consecutivas.

Ante falta de pago de TRES (3) cuotas consecutivas o alternadas del presente plan de pagos, el solicitante perderá la seña abonada y además será pasible de la aplicación de la multa por omisión prevista en el Título VIII del Código de Procedimiento Fiscal y Tributario.

DESCUENTOS GENERALES

Descuento por pago anual adelantado

Artículo 105°: Los Contribuyentes podrán obtener descuentos del DIEZ (10%) por ciento adicional al descuento del Artículo 107° por pago anual siempre que no tuvieran ninguna deuda y que abonen por adelantado el año corriente completo antes del vencimiento de la primera cuota en las siguientes Tasas:

  • Tasa por Servicios Generales
  • Conservación, mejorado y reparación de Red Vial Municipal
  • Automotores y Motovehículos

Artículo 106: Los Contribuyentes contemplados en los artículos 37º y 38º de la presente que se encuentren al día con sus demás obligaciones fiscales, podrán acceder a un descuento del VEINTE (20%) por ciento por pago adelantado de las cuotas del año corriente hasta el 31 de Enero del Ejercicio.-

Descuento por buen cumplimiento para pago en cuotas

Artículo 107°: Los Contribuyentes que no adeuden cuotas al momento de la liquidación podrán obtener descuentos especiales por buen cumplimiento, equivalente al QUINCE (15%) por ciento sobre:

  • Tasa por Servicios Generales
  • Conservación, mejorado y reparación de Red Vial Municipal
  • Automotores y Motovehículos

Artículo 108°: Los Contribuyentes y/o responsables que no posean Declaraciones Juradas vencidas u omitidas, ni cuotas impagas al momento de la liquidación conforme al Anexo I “Cronograma de Vencimientos” de la presente, podrán obtener un descuento por buen cumplimiento para el pago del periodo en cuestión equivalente al DIECISIETE (17%) por ciento de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene. –

Descuento por pago al contado de deuda

Artículo 109°: Los Contribuyentes podrán obtener descuentos especiales entre el TREINTA Y SETENTA Y CINCO (30%-75%) por ciento sobre los intereses por pago al contado de deudas de años anteriores excluyéndose el año corriente y el inmediato anterior por las siguientes Tasas, Derechos y Contribuciones:

−Tasa por Servicios Generales

−Tasa por Servicios Sanitarios

−Tasa por Conservación, mejorado y reparación de Red Vial Municipal

−Patente de Rodados y Motovehículos

−Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene

−Derechos por ocupación de espacio público

−Derechos por Publicidad y Propaganda.

−Derecho de Cementerio

Artículo 110°: Los contribuyentes podrán obtener descuentos especiales del VEINTICINCO (25%) por ciento sobre los intereses por pago al contado por deuda de cualquier año cuando se trate de Obras de agua corriente, cloacas, pavimento, conexiones de cloacas y/o agua.

Plan de pagos Arrendamiento cementerio

Artículo 111°: El Arrendamiento por 30 años del Artículo 85 podrá ser abonado mediante plan de pagos de hasta DIECIOCHO (18) cuotas.

DESCUENTOS ESPECIALES PARA LA TASAS POR INSPECCIÓN DE

SEGURIDAD E HIGIENE

 

Límite al descuento para la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene

Artículo 112°: Una vez realizados los descuentos por pago anual adelantado, por buen cumplimiento, y/o por descuento “Mercedino”, según corresponda, el importe a abonar determinado no podrá en ningún caso ser inferior a la Base Imponible por el 0,30%

 

Descuento Mercedino

Artículo 113°: Aquellos Contribuyentes y/o responsables que posean su domicilio fiscal en la ciudad de Mercedes o un solo establecimiento debidamente habilitado por el termino mayor a 10 años, en la Provincia de Buenos Aires y ubicado en este municipio, se les reducirá la alícuota en 0,45 puntos porcentuales. Para aquellas actividades comprendidas entre los códigos 52002 a 52003 detallados en el nomenclador, tendrán una reducción en la alícuota de 1,55 puntos porcentuales.

Se entenderá por domicilio fiscal el que surja de la constancia de inscripción de AFIP. La cual deberá ser presentada junto con las Declaraciones Juradas como documentación respaldatoria.

Quedan excluidos en este Descuento los rubros o actividades que posean base imponible especial detallada en el Artículo 78° del Código de Procedimiento Fiscal y Tributario y en el nomenclador de actividades del Anexo II.

Descuento por adhesión al Débito Automático

Artículo 114°: Podrán acceder a un descuento de 0.0735 puntos porcentuales aquellos contribuyentes y/o responsables que gocen del “Descuento Mercedino” y del “Descuento por Buen Cumplimiento para el pago en cuotas”   conjuntamente, adhiriendo al cobro de la Tasa de referencia mediante Débito Automático.

Este descuento será aplicable a partir de la fecha de adhesión al Débito Automático teniendo en cuenta los vencimientos para las presentaciones del Anexo I.

Límite para actividades económicas en dos o más jurisdicciones

Artículo 115°: Para el caso de lo dispuesto en lo Artículo 79º del Código de Procedimiento Fiscal y Tributario, los límites se fijarán de la siguiente forma:

  • Distribución de la Base Imponible con arreglo a las disposiciones previstas en el Convenio Multilateral: Base imponible superior a CIEN MILLONES ($ 100.000.000) de pesos el año inmediato anterior.
  •    Quienes posean Base imponible inferior a CIEN MILLONES ($ 100.000.000) de pesos del año inmediato anterior podrán distribuirla por punto de venta, en caso de no poseer Convenio Multilateral.
  •  

DESCUENTO ESPECIAL PARA EL DERECHO POR ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Artículo 116°: Los jubilados podrán obtener un descuento especial de un CINCUENTA (50%) por ciento en las entradas a espectáculos auspiciados por la Dirección de Cultura.

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 117°: Se entenderá Tasa de determinación Directa aquella en la cual el pago de la obligación tributaria se efectúe mediante el ingreso directo del gravamen, conforme la liquidación efectuada por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 118°: Todas las cuotas de planes o facilidades de pago serán consecutivas y mensuales.

Artículo 119: Autorízase al Departamento Ejecutivo a incrementar el importe de la Tasa de Alumbrado Público, en hasta un 12,5% sobre el aumento que el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires apruebe para el recalculo de los valores del Cuadro Tarifario de la Empresa Distribuidora de Energía Eléctrica (tanto del costo fijo como del costo variable).

Artículo 120°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a actualizar el cuadro tarifario de Patente de Rodados de artículo 95º de la presente ordenanza, conforme la valuación fiscal de los rodados radicados y/o a radicarse en esta ciudad, con una alícuota a determinarse por el Departamento Ejecutivo sobre la valuación fiscal que informe la Dirección Nacional de Registro del Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA) en los términos del convenio a celebrarse oportunamente.-

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 121°: Exceptúese del pago del derecho de construcción para obras nuevas y/o a declararse, de hasta 150 metros cuadrados, conforme art. 75 Inc. A de la presente ordenanza, hasta el día viernes 30 de junio de 2023 inclusive.

ANEXO I CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS

  CUOTA  TASA O DERECHOLIQUIDACIÓN / PRESENTACIÓN DDJJVENCIMIENTO DEL PAGO
1Tasa por Servicios Generales09/01/202331/01/2023
2Tasa por Servicios Generales09/01/202327/02/2023
3Tasa por Servicios Generales09/02/202331/03/2023
4Tasa por Servicios Generales09/02/202328/04/2023
5Tasa por Servicios Generales10/04/202331/05/2023
6Tasa por Servicios Generales10/04/202330/06/2023
7Tasa por Servicios Generales09/06/202331/07/2023
8Tasa por Servicios Generales09/06/202331/08/2023
9Tasa por Servicios Generales08/08/202329/09/2023
10Tasa por Servicios Generales08/08/202331/10/2023
11Tasa por Servicios Generales06/10/202330/11/2023
12Tasa por Servicios Generales06/10/202328/12/2023
1Red Vial09/02/202331/03/2023
2Red Vial10/04/202330/06/2023
3Red Vial08/08/202329/09/2023
4Red Vial06/10/202328/12/2023
1Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (Constancia Monotributistas)05/04/2023 
1Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene05/04/202327/04/2023
2Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene05/06/202326/06/2023
3Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene02/08/202323/08/2023
4Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene04/10/202325/10/2023
5Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene05/12/202328/12/2023
6Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene01/02/202423/02/2024
1Inspección de Antenas 30/06/2023
1Publicidad y propaganda DDJJ Anual08/06/202330/06/2023
1Ocupación de espacio público DDJJ Anual08/06/202330/06/2023
1Cementerio07/02/202328/12/2023
1Automotor08/03/202331/03/2023
2Automotor09/05/202331/05/2023
3Automotor07/07/202331/07/2023
4Automotor08/09/202329/09/2023
5Automotor07/11/202330/11/2023
1Motos09/05/202331/05/2023
2Motos07/11/202330/11/2023
43   

               
ANEXO II NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

        Se establecen en este cuadro los rubros comerciales y de servicios, industriales y agropecuarios con sus correspondientes importes y alícuotas para la Tasa de Habilitación y la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene. Asimismo, se marca si un rubro es considerado gran consumidor de agua y/o gran generador de residuos.

  CÓDIGO  DESCRIPCIÓN  CONSUMIDOR DE AGUAGENERADOR DE RESIDUOS  HABILITACIÓN MÍNIMO  TISH MÍNIMO  ALÍCUOTA
1001Agricultura – Cultivo  ExentoExentoExento
1002Ganadería – Cría  ExentoExentoExento
1003Ganadería – Producción  ExentoExentoExento
1004Agrícola – Ganadero – Servicios  ExentoExentoExento
1005Caza  ExentoExentoExento
1006Caza – Servicios  ExentoExentoExento
1007Ganadería – Cría Aves  ExentoExentoExento
1008Ganadería – Cría Conejos  ExentoExentoExento
1009Ganadería – Cría Cerdos  ExentoExentoExento
1010Ganadería – Cría Feedloot  $ 655.000     $ 5.7000,90%
2001Forestal – Producción  ExentoExentoExento
2002Forestal – Servicios  ExentoExentoExento
5001Pesca  ExentoExentoExento
5002Pesca – Servicios  ExentoExentoExento
10001Minería – Extracción  $ 655.000$ 245.6002,00% / 0,90 %
11001Minería – Servicios  $ 655.000$ 245.6002,00% / 0,90 %
15001Industria – Alimentos y Bebidas  $ 6.500$ 5.7000,90%
16001Industria – Tabacalera  $ 655.000$ 5.7000,90%
17001Industria – Textil  $ 6.500$ 5.7000,90%
17002Industria – Textil – lavadoX $ 6.500$ 5.7000,90%
18001Industria – Prendas de Vestir  $ 6.500$ 5.7000,90%
19001Industria – Marroquinería  $ 6.500$ 5.7000,90%
20001Industria – Maderera (No Muebles)  $ 6.500$ 5.7000,90%
21001Industria – Papelera  $ 6.500$ 5.7000,90%
  22001Industria – Edición e Impresión; Reproducción de Grabaciones    $ 6.500  $ 5.700  0,90%
23001Industria – Refinerías  $ 655.000$ 245.6002,00%
  24001Industria – Fabricación de Sustancias y Productos Químicos    $ 131.000  $ 5.700  0,90%
25001Industria – Fabricación de Productos de CauchoX $ 131.000$ 5.7000,90%
25002Industria – Fabricación de Productos de Plástico  $ 131.000$ 5.7000,90%
  26001Industria – Fabricación de Productos Minerales No Metálicos    $ 6.500  $ 5.700  0,90%
27001Industria – Fabricación de Metales Comunes  $ 6.500$ 5.7000,90%
  28001Industria – Fabricación de Productos Elaborados de Metal Excepto Maquinaria y Equipo    $ 6.500  $ 5.700  0,90%
29001Industria – Maquinaria de Uso Industrial  $ 6.500$ 5.7000,90%
29003Industria – Maquinaria de Uso Doméstico  $ 6.500$ 5.7000,90%
30001Industria – Maquinaria de Uso de Oficina  $ 6.500$ 5.7000,90%
  31001Industria – Fabricación de Maquinaria y Aparatos Electrónicos    $ 6.500  $ 5.700  0,90%
  32001Industria – Fabricación de Equipos y Aparatos de Radio, Televisión y Comunicaciones    $ 6.500  $ 5.700  0,90%
  33001Industria – Fabricación de Instrumentos Médicos, Ópticos, y de Precisión; Fabricación de Relojes    $ 6.500  $ 5.700  0,90%
  34001Industria – Fabricación de Vehículos Automotores, Remolques, Semirremolques    $ 6.500  $ 5.700  0,90%
  35001Industria – Construcción y Reparación de Embarcaciones    $ 6.500  $ 5.700  0,90%
  35002Industria – Construcción y Reparación de Locomotoras y Material Rodante    $ 6.500  $ 5.700  0,90%
  35003Industria – Construcción y Reparación de Aeronaves    $ 131.000  $ 5.700  0,90%
35004Industria – Fabricación de Motocicletas  $ 6.500$ 5.7000,90%
  35005Industria – Fabricación de Bicicletas y Sillones de Ruedas Ortopédicos    $ 6.500  $ 5.700  0,90%
  35006Industria – Fabricación de Equipo de Transporte N.C.P.    $ 6.500  $ 5.700  0,90%
  36001Industria – Fabricación de Muebles y Colchones, Industrias Manufactureras N.C.P    $ 6.500  $ 5.700  0,90%
37001Industria – Reciclamiento  $ 6.500$ 5.7000,90%
40004Gas – Generación  $ 163.750$ 8.2000,90%
40005Gas – Distribución  $ 163.750$ 8.2000,90%
40006Agua – Suministro de Vapor y Agua Caliente  $ 6.500$ 5.7000,90%
  41001Agua – Captación, depuración y Distribución de Agua    $ 6.500  $ 5.700  0,90%
  50001Comercio – Venta de Vehículos Automotores, Nuevos, Excepto en Comisión    $ 131.000  $ 5.700  0,90%
  50002Comercio – Venta en Comisión de Vehículos Automotores, Nuevos    $ 131.000  $ 8.200  1,35%
  50003Comercio – Venta de Vehículos Automotores, Usados, Excepto en Comisión    $ 131.000  $ 5.700  0,90%
  50004Comercio – Venta en Comisión de Vehículos Automotores, Usados    $ 131.000  $ 8.200  1,35%
    50005Comercio – Venta de Repuestos y Accesorios de Vehículos Automotores y Motovehículos      $ 6.500    $ 5.700    0,90%
  50006Comercio – Venta de Motocicletas, Excepto en Comisión    $ 131.000  $ 5.700  0,90%
  50007Comercio – Venta en Comisión de Motocicletas    $ 131.000  $ 8.200  1,35%
    50008Comercio – Venta en Comisión al por Menor de Combustibles Líquidos y/o Sólidos para Vehículos Automotores y Motocicletas      $ 131.000    $ 8.200    1,35%
  50009Comercio – Venta al por Menor de Combustibles Líquidos (Ley 11.244)    $ 131.000  $ 8.200  0,90%
    50010Comercio – Venta al por Menor de Lubricantes para Vehículos Automotores y Motocicletas      $ 131.000    $ 8.200    0,90%
  50011Comercio – Mantenimiento, lavado de Vehículos Automotores  X   $ 6.500  $ 8.200  0,90%
  50013Comercio – Venta al por Menor de Combustibles Líquidos y/o Sólidos para Vehículos Automotores y    $ 131.000  $ 5.700  0,90%
 Motocicletas     
51000Comercio – Venta al por Mayor de Libros  $ 6.500ExentoExento
  51001Comercio – Venta al por Mayor en Comisión o Consignación de Mercaderías    $ 6.500  $ 8.200  1,35%
  51002Comercio – Venta al por Mayor de Productos AGPyA    $ 6.500  $ 5.700  0,90%
  51003Comercio – Cooperativas -Art 188 Inc. G) y H) del Código Fiscal T.O. 1996-    $ 6.500  $ 40.900  1,35%
      51004Comercio – Comercialización de Productos Agrícolas Efectuada por Cuenta Propia por los Acopiadores de esos Productos        $ 6.500      $ 20.400      1,35%
  51005Comercio – Venta al por Mayor de Bebidas alcohólicas    $ 6.500  $ 5.700  0,90%
  51006Comercio – Venta al por Mayor de Bebidas no alcohólicas    $ 6.500  $ 5.700  0,90%
  51007Comercio – Venta al por Mayor de Cigarrillos y Productos de Tabaco    $ 131.000  $ 20.400  1,35%
  51008Comercio – Venta al por Mayor de Productos de Uso Personal y/o Doméstico    $ 6.500  $ 5.700  0,90%
  51010Comercio – Venta al por Mayor de Combustibles y Lubricantes    $  131.000  $ 5.700  0,90%
  51011Comercio – Fraccionamiento de Gas Licuado    $ 163.750  $ 8.200  0,90%
51012Comercio – Venta al por Mayor de Minerales  $ 6.500$ 5.7000,90%
  51013Comercio – Venta al por Mayor de Artículos para la Construcción    $ 6.500  $ 5.700  0,90%
  51014Comercio – Venta al por Mayor de Productos Intermedios, desperdicios y desechos    $ 6.500  $ 5.700  0,90%
  51015Comercio – Venta al por Mayor de Sustancias Químicas    $ 6.500  $ 5.700  0,90%
  51016Comercio – Venta al por Mayor de Productos de Caucho y Goma    $ 6.500  $ 5.700  0,90%
  51017Comercio – Venta al por Mayor de Productos Intermedios, desperdicios y desechos    $ 6.500  $ 5.700  0,90%
51018Comercio – Venta al por Mayor de Maquinaria  $ 6.500$ 5.7000,90%
51019Comercio – Venta al por Mayor de Muebles  $ 6.500$ 5.7000,90%
  51020Comercio – Venta al por Mayor de Equipo Profesional    $ 6.500  $ 5.700  0,90%
  51021Comercio – Venta al por Mayor de Maquinas, Equipo y Materiales Conexos    $ 6.500  $ 5.700  0,90%
  51022Comercio – Venta al por Mayor de Mercancías N.C.P.    $ 6.500  $ 5.700  0,90%
  52000Comercio – Venta al por Menor de Libros o Venta al por Menor de Productos Farmacéuticos    $ 6.500  Exento  Exento
  52001Comercio – Venta al por Menor de AybHiper (Más de 900 m2)  X  X  $ 9.825.700  $ 1.637.600  2,00%
  52002Comercio – Venta al por Menor de AybSuper (Entre 100 y 899 m2)  X  X  $122.820  $ 196.500  2,00%
  52003Comercio – Venta al por Menor de Ayb Mini  X  X  $ 6.500  $ 5.700  2,00%
  52004Comercio – Venta al por Menor de Artículos Varios    $ 6.500  $ 5.700  0,90%
  52005Comercio – Venta al por Menor de Ayb Pequeño    $ 6.500  $ 5.700  0,90%
52006Comercio – Venta al por Menor de Perfumería  $ 6.500$ 5.7000,90%
  52007Comercio – Venta al por Menor de Instrumental Médico    $ 6.500  $ 5.700  0,90%
  52008Comercio – Venta al por Menor de Productos Textiles, Calzado y Cuero    $ 6.500  $ 5.700  0,90%
  52009Comercio – Venta al por Menor de Artículos para el Hogar    $ 6.500  $ 5.700  0,90%
  52010Comercio – Venta al por Menor de Artículos para la Construcción    $ 6.500  $ 5.700  0,90%
  52011Comercio – Venta al por Menor de Otros Productos de Vivero    $ 6.500  $ 5.700  0,90%
  52012Comercio – Venta al por Menor de Armas y Artículos de Caza    $ 6.500  $ 5.700  0,90%
  52014Comercio – Venta al por Menor de Equipo E Indumentaria deportiva    $ 6.500  $ 5.700  0,90%
  52015Comercio – Venta al por Menor de Equipamiento de Oficina    $ 6.500  $ 5.700  0,90%
52016Comercio – Venta al por Menor de Combustibles  $ 6.500$ 5.7000,90%
  52017Comercio – Venta al por Menor de Productos Veterinarios y Animales Domésticos    $ 6.500  $ 5.700  0,90%
  52018Comercio – Venta al por Menor de Artículos de Colección, Obras de Arte, y Artículos Nuevos N.C.P.    $ 6.500  $ 5.700  0,90%
  52019Comercio – Venta al por Menor de Artículos Usados no Registrables    $ 6.500  $ 5.700  0,90%
  52020Comercio – Venta al por Menor no Realizada en Establecimientos    $ 6.500  $ 5.700  0,90%
55001Servicios – alojamientoX $ 6.500$ 5.7000,90%
55002Servicios – Expendio de Comidas y Bebidas X$ 6.500$ 8.2000,90%
60001Servicios – Logística  $ 6.500$ 5.7000,90%
60002Servicios – Transporte de Pasajeros  $ 6.500$ 5.7000,90%
63002Servicios – Viajes y Turismo  $ 6.500$ 20.4000,90%
  64000Servicios – Comunicaciones ( circuito abierto)    Exento  Exento  Exento
64001Servicios – Comunicaciones  $ 6.500$ 5.7000,90%
65001Servicios – Financieros  $ 131.000$ 20.4004,00%
  66001Servicios – Seguros /Compañías y productores de Seguros    $ 131.000  $ 20.400  1,35%
67001Servicios – Financieros Auxiliares  $ 131.000$            20.4004,00%
  68001Servicios – Mantenimiento, Reparación de Vehículos Automotores    $ 6.500  $              5.700  0,90%
  68002Servicios – Reparación de Efectos Personales y Enseres Domésticos    $ 6.500  $              5.700  0,90%
  68003Industria – Reparación de Maquinaria de Uso Industrial    $ 6.500  $ 5.700  0,90%
68004Servicio – Construcción  $ 131.000$ 5.7000,90%
70001Servicios Inmobiliarios – Salones de Fiesta  $ 6.500$ 16.3000,90%
70002Servicios Inmobiliarios  $ 6.500$ 5.7000,90%
71001Servicios – alquiler de Bienes  $ 6.500$ 5.7000,90%
72001Servicios – Informáticos y Actividades Conexas  $ 6.500$ 5.7000,90%
73001Servicios – Investigación y desarrollo  $ 6.500$ 5.7000,90%
74001Servicios – Empresariales N.C.P.  $ 6.500$ 8.2000,90%
74002Servicios de Publicidad  $ 6.500$ 5.7000,90%
74003Servicios de Diseño  $ 6.500$ 5.7000,90%
75001Servicios – Generales de la Administración Pública  ExentoExentoExento
80000Servicios – Enseñanza (DIPREGEP)  ExentoExentoExento
80001Servicios – Enseñanza  $ 6.500$ 5.7000,90%
85001Servicios – Sociales y de Salud  $ 6.500$ 5.7000,90%
85111Servicios hospitalarios  $ 65.450$ 5.7000,90%
  85311Servicios de atención a ancianos con alojamiento    $ 65.450  $ 5.700  0,90%
90001Servicios – Saneamiento Publico  $ 6.500$ 5.7000,90%
91001Servicios – Asociaciones  $ 6.500$ 5.7000,90%
91002Servicios – Gimnasios  $ 6.500$ 5.7000,90%
91003Servicios – Balnearios  $ 6.500$ 5.7000,90%
  92000Servicios – Esparcimiento y Servicios Culturales y deportivos    Exento  Exento  Exento
92001Servicios – Diversión infantil  $ 6.500$ 5.7000,90%
  92002Servicios de esparcimiento relacionadas con juegos de azar y apuestas    $ 13.100.900  $ 2.047.000  2,00%
  92003Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados    $ 65.450  $ 8.200  1,35%
  92004Servicios de explotación de máquinas tragamonedas    $ 13.100.900  $ 2.047.000  2,00%
  92005Otros servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas N.C.P.    $ 13.100.900  $ 2.047.000  2,00%
92007Servicios de boites y confiterías bailables X$ 131.000$ 81.9000,90%
93000Servicios – Profesionales Universitarios liberales  $ 6.500ExentoExento
93001Servicios – Personales  $ 6.500$ 5.7000,90%
95001Servicios – Domésticos  ExentoExentoExento
  99001Servicios – Organizaciones y Órganos Extraterritoriales    $ 6.500  $ 5.700  0,90%