8960/2022

ORDENANZA Nº 8960/2022

ARTICULO 1º) Fijase en la suma de Pesos SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS  ($ 6.144.323.500,86), el Presupuesto de Gastos para el año 2023, conforme a las planillas anexas que forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º) Fijase en la suma de Pesos SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS  ($ 6.144.323.500,86)   los recursos destinados a la financiación del Artículo 1º, conforme al detalle indicado en las planillas anexas, que forman parte de la presente.

ARTICULO 3º) Fijase en UN MIL SETENTA Y CINCO (1075), el número de cargos de planta política y funcional para el año 2023, distribuidos en las Jurisdicciones Departamento Ejecutivo y Departamento Legislativo de la siguiente forma:

a) Jurisdicción D.E.               1045
1) Planta Política                    55
2) Planta Funcional                990
b) Jurisdicción H.C.D             30
1) Planta Política                    19
2) Planta Funcional                11

Se detalla en planilla anexa previsión presupuestaria para el personal jornalizado y destajista, el que será contratado conforme las necesidades del servicio.

ARTÍCULO 4º) Fijase a partir del 01/01/2023 para el Personal Superior (Planta Política) desde Secretario hasta el cargo de Coordinador inclusive, no comprendido en el Régimen previsto en el Estatuto del Personal Municipal, la siguiente escala de remuneraciones en relación al sueldo mínimo básico de los agentes ingresantes a esta Comuna en su equivalente a treinta (30) horas semanales

CargoEn LetrasEn Número
SecretarioSeis con cincuenta6,50 Remuneraciones
Sub-SecretarioCinco con cincuenta5,50 Remuneraciones
DirectorCuatro con cincuenta4,50 Remuneraciones
Sub-DirectorCuatro4,00 Remuneraciones
CoordinadorTres con setenta3,70 Remuneraciones
VeterinarioCuatro4,00 Remuneraciones

 Otorgase al Intendente Municipal la facultad de determinar por vía de decreto, y en base a la valoración de la función que desempeña, qué personal municipal percibirá su sueldo conforme a la escala salarial en su equivalente de hasta cuarenta (40) horas semanales.

ARTÍCULO 5º) Fijase a partir del 01/01/2023 para el Personal Municipal permanente y/o con régimen especial de estabilidad en esta Comuna (Contador Municipal, Juez de Faltas, Tesorero Municipal y Jefe de Compras y Suministros), pertenecientes a la planta funcional y NO a la política, y que cumplan el horario normal de trabajo de seis (6) horas diarias, la siguiente escala de remuneraciones en relación al sueldo mínimo básico:  

CargoEn LetrasEn Número
Contador MunicipalSeis6,00 Remuneraciones
Juez de FaltasCuatro con cincuenta4,50 Remuneraciones
Tesorero MunicipalCuatro con cincuenta4,50 Remuneraciones
Jefe de Compras y SuministrosCuatro con cincuenta4,50 Remuneraciones

ARTÍCULO 6º) Fijase a partir del 01/01/2023 para el Personal Municipal permanente y/o con estabilidad en esta Comuna (Procurador Municipal, Sub-Contador, Sub-Tesorero, Jefe del Centro de Cómputos, Jefe de Personal y Subjefe de Compras y Suministros), por pertenecer a la planta funcional y NO a la política, y que cumplan el horario normal de trabajo, la siguiente escala de remuneraciones en relación al sueldo mínimo básico:

CargoEn LetrasEn Número
Procurador MunicipalCuatro con cincuenta4,50 Remuneraciones
Sub-Contador MunicipalCuatro con cincuenta4,50 Remuneraciones
Jefe de PersonalCuatro con cincuenta4,50 Remuneraciones
Sub-Tesorero MunicipalTres con cincuenta3,50 Remuneraciones
Jefe del Centro de CómputosTres con cincuenta3,50 Remuneraciones
Sub-Jefe de Compras y SuministrosTres3,00 Remuneraciones

ARTICULO 7°) Fijase a partir del 01/01/2023, para el personal Municipal con estabilidad en este Municipio, que pertenezca exclusivamente a la planta funcional y permanente, conforme atribuciones conferidas por la Ley vigente, un total de ONCE (11) categorías salariales y sus correspondientes módulos, según se detalla a continuación. De multiplicar el valor que se indica en cada caso por el módulo correspondiente se obtendrá el básico de cada categoría.

CategoríaMódulo 30 horasMódulo 35 horasMódulo 40 horas
16312364416
15279326373
14233272311
13212247284
12195228260
11185216247
10177206236
8165192220
6152178203
4145169194
1138161184

BONIFICACION POR EFECTIVO EJERCICIO DE LA FUNCION CONDUCCION DE PERSONAL:  Se abonara a los agentes con categoria de jefatura titular o interina, conforme al detalle de modulos por cada caso mas abajo se realiza, y representara la efectiva realizacion de funciones de conduccion, organización, control, y supervision de metas y objetivos en las tareas inherentes al area de acuerdo a las directivas emanadas de su superior jerarquico. Tal condicion se certificara por el funcionario del nivel superior o politico a cuyo cargo se halle el area en cuestion. Para el calculo de la misma se tomara la cantidad de modulos detalladas en la tabla establecida por el valor del modulo vigente, a ese valor se le adicionara el porcentaje correspondiente de antigüedad y toda otra bonificacion porcentual remunerativa que perciba ( excluyendo bonificaciones remunerativas suma fija, bonificacion previsional y todo concepto no remunerativo)

Categoria        Modulo 30 horas              Modulo 35 horas                          Modulo 40 horas

16                                      51                                    51                                                 51

15                                       43                                    43                                               43

14                                       36                                    36                                               36

A partir del 01/01/2023, el personal de esta Comuna con estabilidad y de acuerdo a la naturaleza propia de sus funciones, revistira en el Agrupamiento que le corresponda, según las normas que se establecen en el presente escalafon.-

Entiendase por Agrupamiento, el constituido por el conjunto de agentes que realizan actividades afines, según la indole de su tarea, conforme los tipos que se definen a continuación:

AGRUPAMIENTO PERSONAL PROFESIONAL: comprendera a los agentes con titulo, diploma o certificado de carácter superior de enseñanza terciaria y/o universitaria.-

AGRUPAMIENTO PERSONAL TECNICO: comprendera  a los agentes con titulo, diploma o certificado de carácter tecnico de enseñanza secundaria o tecnica y al personal con base teorico-practica y competencia necesaria para secundar a aquellos en la obtencion de un resultado que compete al area o sector.-

AGRUPAMIENTO PERSONAL ADMINISTRATIVO: comprende a los agentes que realizan tareas de transferencia, manejo y/o  evaluacion de informacion en sus distintas diversificaciones, importancia y responsabilidad.-

AGRUPAMIENTO OBRERO: comprende a todos los agentes que realizan tareas,  para cuyo desempeño se requieren conocimientos practicos especificos de oficios, choferes de camiones y/o maquinas viales , como asi tambien al personal que sin tener que reunir estos requisitos secunda a aquellos para la obtencion de un resultado que compete al area.-

AGRUPAMIENTO PERSONAL DE SERVICIO: compendera a los agentes que realizan tareas vinculadas con la custodia y limpieza de edificios, instalaciones y demas bienes y a los que presten atención a los otros agentes, publico en general y/o cualquier otra labor a fin.-

Fijase a partir del 01/01/2023 en Pesos: DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON ONCE  ($ 261,11)  el valor del módulo señalado en los párrafos precedentes.


Fijase a partir del 01/01/2023, para el personal Temporario – Jornalizado, el valor de la hora en la suma de Pesos: DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON ONCE  ($ 261,11) 

Fijase a partir del 01/01/2023 para el personal Temporario – Locación de Servicio, el valor mensual de la prestación en la suma de Pesos SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 61.343,65)

Fijase a partir del 01/01/2023 para el personal Temporario – Destajista, el valor del módulo en la suma de Pesos UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ( $ 1855,78) , con un máximo individual de CIEN (100) módulos mensuales. Considerase la extensión horaria de un módulo en CUARENTA Y CINCO (45) minutos.

El Departamento Ejecutivo fijara a partir del 01/01/2023, para el personal superior (Planta Política) y para el personal funcional con régimen especial de estabilidad en esta comuna, los adicionales que se detallan a continuación como Anexo I:

-ANEXO I (ARTICULO 7°)-

a)“BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD”: Será percibida por el personal superior (Planta Política) y el personal funcional con régimen especial de estabilidad en esta comuna.
Dejase establecido que se abonará el UNO POR CIENTO (1%) por cada año de servicio a toda la planta política del Departamento Ejecutivo como a la del Honorable Concejo Deliberante, computándose para su liquidación los años efectivamente trabajados en el Estado Municipal como aquellos por los que se acreditare haber prestado servicios en el Estado Nacional y/o Provincial y/o Municipal y del TRES POR CIENTO (3 %) por cada año de servicio, el personal funcional con régimen especial de estabilidad en esta comuna, que cumpla a partir del 01/01/2006. No se afectarán los derechos adquiridos hasta el 31/12/2005.-

b) “BONIFICACION POR TITULO”: Conforme facultades conferidas por la ley vigente, siendo los porcentajes a abonar los que se detallan a continuación, tomándose como base el Sueldo Básico de la Categoría 8 para el personal que revista categoría 8 o inferior, sobre el propio básico para quienes revistan categoría superior a la categoría 8 hasta la categoría 16 inclusive y sobre el Sueldo Básico de la Categoría 16 para el personal que revista categoría superior a la categoría 16, respetando la carga horaria de cada agente:

           a) El personal que posea título universitario, de posgrado, maestría o doctorado, expedido por Universidades Nacionales públicas, de gestión pública o privada, e internacionales debidamente homologados por la autoridad nacional competente en la materia; tendrá derecho a percibir una bonificación mensual equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40 %).

           b) El personal que posea título terciario expedido por Universidades Nacionales públicas, de gestión pública o privada, e internacionales debidamente homologados por la autoridad nacional competente en la materia; tendrá derecho a percibir una bonificación mensual equivalente al TREINTA POR CIENTO (30 %).

            c) Aquellos que posean títulos otorgados por establecimientos educacionales internacionales (debidamente homologados por la autoridad nacional competente en la materia), Nacionales, Provinciales, Municipales y otorgados por escuelas públicas, de gestión pública o privada, que funcionen con permiso de la autoridad educacional oficial y sujeto a fiscalización y que estén a nivel secundario, tendrán derecho a percibir una bonificación mensual equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %).

Dejase constancia que los beneficios anteriormente citados no serán acumulativos, y sólo tendrán derecho a percibir el de mayor escala.

En aquellos casos en los que la titulación acreditada por el agente sea la que hubiere motivado su contratación por tratarse su caudal académico requisito primordial en el ejercicio de su función y, por ende, aplique en forma habitual y permanente los conocimientos profesionales, la bonificación se verá incrementada en el porcentaje que se indica a continuación:

Títulos universitarios: DIEZ POR CIENTO (10 %).

Títulos terciarios: CINCO POR CIENTO (5 %).

Las titulaciones se acreditarán con el certificado analítico correspondiente, a fin de que sea la carga horaria de las mismas la que determine el porcentaje de plus a percibir; independientemente de la institución que las expidiese.

c) “POR ACTIVIDAD EXCLUSIVA”: El Departamento Ejecutivo fijará por Decreto para para el personal funcional con régimen especial de estabilidad en esta comuna, con exigencia de una actividad exclusiva, a abonarle un adicional mensual de hasta el TREINTA POR CIENTO (30 %), tomándose como base su sueldo básico.

d) “POR REEMPLAZO EN CARGO SUPERIOR”: El Departamento Ejecutivo, en orden a atribuciones que le son propias, determinará por acto administrativo para todo el personal superior (Planta Política) y para el personal funcional con régimen especial de estabilidad en esta comuna, y que deban reemplazar momentáneamente, sea por vacaciones, licencias especiales o extraordinarias, cese, enfermedad y/o accidentes de trabajo, a cualquier otro funcionario de su área desde Coordinador hasta Categoría de Secretario (excepto el Juez de Faltas), y que el reemplazo supere los CINCO (5) días corridos, a percibir las diferencias que existan entre los sueldos básicos de ambos, además de incidencia sobre la antigüedad.

e) “POR ASISTENCIA”: Fijase a partir del 01/01/2023, para todo el personal funcional con régimen especial de estabilidad en esta comuna, excluidos los concejales y el personal de planta política, una bonificación no remunerativa “POR ASISTENCIA” en la suma de Pesos CINCO MIL QUINIENTOS  ($ 5.500) mensuales, dividiendo dicho importe en Pesos DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA  ($ 2.750) por quincena, y conforme a la reglamentación que dictara por decreto el Departamento Ejecutivo para la aplicación de la presente.

Ante la inasistencia en los casos abajo enumerados, se percibirá el importe detallado en el párrafo anterior según corresponda:

– Maternidad

– Donación de sangre

– Junta medica

– Matrimonio

– Nacimiento de hijos

– Vacaciones anuales

– Días por estudio y/o examen

– Accidente de trabajo/Enfermedad Profesional

– Fallecimiento de familiar, según ley vigente.

f) “ASIGNACIONES FAMILIARES”: Fíjense para todo el personal superior (Planta Política) y para el personal funcional con régimen especial de estabilidad en esta comuna, los conceptos y montos mensuales a pagar en materia de asignaciones familiares, de acuerdo con los montos y topes normados por la Ley Nacional Nº 24.714, vigentes al 01/01/2023, facultando al Departamento Ejecutivo a reglamentar la forma de pago de las mismas, con prescindencia de los mecanismos administrativos o de determinación de beneficiario a su percepción, diverso del funcionario que genera el beneficio que contemple la legislación formal.

g) “FONDO ESTIMULO”: El Departamento Ejecutivo fijará anualmente para todo el personal superior (Planta Política) y para el personal funcional con régimen especial de estabilidad en esta comuna, un adicional denominado “FONDO ESTIMULO”, proveniente del VEINTE POR CIENTO (20%) del superávit financiero del ejercicio fiscal 2023. Este resultado será calculado por la contaduría municipal al momento de la presentación de la ejecución presupuestaria y – de existir – será distribuido durante el ejercicio 2023.

ARTICULO 8°) El Departamento Ejecutivo podrá fijar por decreto una bonificación por productividad, de pago mensual, a aquel funcionario de la Planta Política, que éste considere y que cumplimente con al menos dos de los siguientes parámetros: 1) formación profesional y/o técnica afín al cargo que desempeña, acreditada mediante título avalado por la autoridad competente, 2) experiencia de 2 años anterior al desempeño de su actual cargo, demostrada por capacitación y/o labor, 3) Compromiso funcional, determinado por su participación en las reuniones de gabinete y/o eventos municipales, 4) de producirse un cambio de función o cargo deberá analizarse la nueva situación; todo deberá quedar expresamente asentado en el correspondiente acto administrativo; el que será un porcentaje único sobre el sueldo básico de la respectiva categoría, el cual no podrá exceder de un CUARENTA POR CIENTO (40%).

ARTICULO 9º) Fíjense a partir del 01/01/2022 los Gastos de Representación para el Señor Intendente Municipal, en un importe equivalente al QUINCE POR CIENTO (15 %) de su remuneración básica.

ARTICULO 10º) Para todos los agentes mayores de 18 años de edad que deban cumplir el horario normal de Treinta (30) horas semanales de trabajo, fijase a partir del 01/01/2023 el sueldo básico de la Administración Pública Municipal, en la suma de Pesos TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y TRES CON DIECIOCHO CENTAVOS        ($ 36.033,18) mensual, o según el monto que estipule la Ley 14656.

ARTICULO 11º). Para todos los agentes mayores de 18 años de edad que deban cumplir el horario normal de Treinta y cinco (35) horas semanales de trabajo, fijase a partir del 01/01/2023 el sueldo básico de la Administración Pública Municipal, en la suma de Pesos CUARENTA Y DOS MIL TREINTA Y OCHO CON SETENTA Y UN CENTAVO  ($ 42,038.71) mensual, o según el monto que estipule la Ley 14656.

ARTICULO 12º) Para todos los agentes mayores de 18 años de edad que deban cumplir el horario normal de Cuarenta (40) horas semanales de trabajo, fijase a partir del 01/01/2023 el sueldo básico de la Administración Pública Municipal, en la suma de Pesos CUARENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y CUATRO CON VEINTICUATRO CENTAVOS  ($ 48,044.24) mensual, o según el monto que estipule la Ley 14656.

ARTICULO 13º) Fijase a partir del 01/01/2023 la dieta de los Señores Concejales en Tres con cincuenta (3,50) veces el sueldo básico mínimo de los agentes ingresantes de esta Comuna en su equivalente a Cuarenta (40) horas semanales; el sueldo de Secretario de Honorable Concejo Deliberante en Cuatro (4,00) veces el sueldo básico mínimo de los agentes de esta Comuna que cumplan el horario normal de trabajo de Ocho (8) horas diarias; y la retribución del Señor Intendente Municipal en el monto que resulte de aplicar lo previsto en el Artículo 125º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

ARTICULO 14º) El Departamento Ejecutivo podrá extender el término de la designación del personal temporario si, por la índole de las tareas desarrolladas, ello resultara necesario, no quedando el Municipio obligado al ingreso automático del agente en la planta permanente. Asimismo, el Departamento Ejecutivo definirá el porcentaje de personal temporario que se incorporará a la planta permanente, de acuerdo a lo normado por art. 70 de la Ley 14.656. –

ARTICULO 15º) El presente Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos se rige por lo dispuesto en el Decreto Provincial 2980/2000 “Reforma de la Administración Financiera en el Ámbito Municipal” (RAFAM). En concordancia con ello, autorizase a que los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de los recursos con afectación, sean transferidas al ejercicio siguiente, incorporándolas al Cálculo de Recursos y correlativamente, se amplíe el Presupuesto de Gastos, reforzando los créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos.

ARTICULO 16º) Fijase en la cantidad de Cuarenta y Cinco (45) las Pensiones Municipales para el Ejercicio Año 2023 y en la suma de Pesos QUINCE MIL  ($ 15.000,00) mensuales, el monto a abonar por el Departamento Ejecutivo a cada pensionado.

ARTÍCULO 17) De producirse en el transcurso del ejercicio anual al que refiere esta Ordenanza situaciones del contexto económico que lo ameriten; el Departamento Ejecutivo queda autorizado para disponer por Decreto –bajo la forma de “Salario Garantizado – Acta Acuerdo”-la fijación de un importe nominal mínimo de carácter remunerativo, con el fin que ningún agente municipal perciba haberes inferiores al mismo. Al respecto –en Acuerdo Paritario cerrado con las entidades gremiales en octubre/22- fue establecida con este fin la suma de Pesos SETENTA MIL ($ 70.000), que continuará vigente a partir del 01/01/2023.

ARTICULO 18º) La presente Ordenanza entrará en vigencia el primer día de su publicación, autorizándose a adecuar el detalle de las Aperturas por Programas de la Ley 11.582 de acuerdo con la nueva conformación del cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos detallados en los artículos de la presente Ordenanza; derogándose toda otra que se oponga a la presente.

RTICULO 18º) Regístrese, comuníquese, dese al Digesto General y cumplido, Archívese.