ORDENANZA Nº 8956/2022
Artículo 1°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a disponer del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción 2, Sección B, Chacra 104, parcela 2ª, Partida Inmobiliaria Nro. 33490, cuya superficie resulta ser de 49057 metros cuadrados, los cuales en la actualidad se encuentran sin uso y libres.
Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo deberá en forma previa a formalizar la venta informar fehacientemente a la compradora del contenido de la CLAUSULA DECIMA- CLAUSULA AMBIENTAL de acuerdo a lo convenido en dicha CLAUSULA DECIMA, pto. 10.4.8 de la escritura traslativa de dominio del inmueble a favor del municipio –vgr. Esc. 12911 de fecha 29.06.2022, pasada por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires-
Artículo 3º.- Deberá incluirse en el boleto de compraventa a suscribirse entre las partes y en la escritura de dominio a celebrarse en su consecuencia, la CLAUSULA DECIMA-CLAUSULA AMBIENTAL en forma íntegra y completa.
Artículo 4º.- Cumplidas las exigencias de los artículos anteriores se autoriza al Departamento Ejecutivo a suscribir la documentación pertinente a fin de llevar a cabo dicha venta enmarcada para el Programa de Crédito Argentino del Bicentenario dependiente del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación.
Artículo 5°: Comuniquese, registrese, dese al Digesto General , cumplido archivese.-