8955/2022

ORDENANZA Nº 8955/2022

Artículo 1º.- Crease la Mesa Local  Intersectorial de Salud Mental conformado por todas las Instituciones y actores sociales que trabajan en el cuidado  de la Salud Mental del Partido de Mercedes que tendrá como objetivo principal constituirse en una herramienta de consulta, asesoramiento, asistencia y orientación especial para las decisiones y políticas públicas que deba instrumentar el Departamento Ejecutivo y  Deliberativo municipal.

Artículo 2º.- Dispóngase que la  Mesa Local  Intersectorial de Salud Mental  funcione como un órgano consultivo ad hoc no vinculante y teniendo como  objetivos generales:

  • Convocar a distintos actores de la comunidad local a participar en la elaboración, planificación y ejecución de políticas públicas de salud mental e inclusión social en nuestra ciudad
  • Realizar todas las gestiones conducentes para lograr en la comunidad el cumplimiento de los principios de salud mental receptados en la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657
  • Favorecer acciones para mejorar la accesibilidad y seguimiento en los servicios de salud mental
  • Modificar y/o redefinir los objetivos en función de los diagnósticos o consensos que en el trabajo participativo entre instituciones y la comunidad consideren pertinentes.

Artículo 3°.-  Sugiérase que La Mesa  Local  Intersectorial de Salud Mental   este conformada por al menos un representante de las siguientes organizaciones e instituciones:

  • Secretaría de Salud de la Municipalidad y sus áreas correspondientes de APS.
  • Secretaria de Desarrollo de la comunidad
  • Coordinación de Derecho Humanos de la Municipalidad.
  • Dirección de Discapacidad
  • Dirección de Adultos Mayores.
  • Coordinación de políticas juveniles
  • Dirección de Prensa y Protocolo
  • Coordinación de Educación
  • Dirección de deportes
  • Dirección de Políticas de género y diversidades.
  • Sala de Salud Mental y otros servicios del Hospital Zonal de Agudos Blas L Dubarry que deseen participar.
  • Comisión de Acción Social y Salud Pública del Honorable Concejo Deliberante ( 1 representante por cada bloque)
  • PAMI
  • Defensoría del Pueblo.
  • Órgano de Revisión.
  • Asesoría del Colegio de Abogados.
  • Juzgados de Familia
  •  Colegio de Psicólogos del distrito VI
  •  Colegio de Trabajadores Sociales
  • Instituciones y/o dispositivos de Salud Mental de la comunidad del ámbito provincial, Nacional y municipal.
  • Medios de comunicación Locales
  • Asociaciones de familiares y/o  Pacientes (Si hubiere en la ciudad)
  • Por todas aquellas instituciones y/o actores sociales y/o personas físicas vinculados a la problemática de salud mental que deseen participar (acompañantes terapéuticos, promotores de salud, operadores comunitarios etc.)

Artículo 4º.- Dispóngase  a la  Secretaria de Salud  y la Secretaria de Desarrollo de la Comunidad del Ejecutivo Municipal como  áreas responsables de convocar y facilitar la puesta en marcha del dispositivo de referencia como modo de entender la  Salud mental desde la integralidad- El mismo funcionará en días y horarios que se establezcan de común acuerdo  sus integrantes quienes  establecerán el modo de funcionamiento, que podrá ser presencial y/o virtual de ser necesario para garantizar el funcionamiento  del espacio. Como así también definirá sus propios objetivos siempre que se  relacionen con los  objetivos generales expresados en el art 2 de la presente.

Artículo 5°.- Sugiérase la confección de  un Recursero digital de instituciones públicas, privadas, Organizaciones no Gubernamentales, asociaciones, otros relacionados con la prevención, abordaje e intervención en la comunidad, con el objetivo de fortalecer  la Red de Salud Mental del partido de Mercedes, que deberá  ser actualizado con una frecuencia no superior a los 6 meses.-

Artículo 6º- Dispóngase, de ser necesario para el funcionamiento de la Mesa, la partida presupuestaria bajo la órbita que el DE estime corresponder.

Artículo 7º-.- Comuniquese, registrese, dese al Digesto General, cumplido     archivese.-