ORDENANZA Nº 8955/2022
Artículo 1º.- Crease la Mesa Local Intersectorial de Salud Mental conformado por todas las Instituciones y actores sociales que trabajan en el cuidado de la Salud Mental del Partido de Mercedes que tendrá como objetivo principal constituirse en una herramienta de consulta, asesoramiento, asistencia y orientación especial para las decisiones y políticas públicas que deba instrumentar el Departamento Ejecutivo y Deliberativo municipal.
Artículo 2º.- Dispóngase que la Mesa Local Intersectorial de Salud Mental funcione como un órgano consultivo ad hoc no vinculante y teniendo como objetivos generales:
- Convocar a distintos actores de la comunidad local a participar en la elaboración, planificación y ejecución de políticas públicas de salud mental e inclusión social en nuestra ciudad
- Realizar todas las gestiones conducentes para lograr en la comunidad el cumplimiento de los principios de salud mental receptados en la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657
- Favorecer acciones para mejorar la accesibilidad y seguimiento en los servicios de salud mental
- Modificar y/o redefinir los objetivos en función de los diagnósticos o consensos que en el trabajo participativo entre instituciones y la comunidad consideren pertinentes.
Artículo 3°.- Sugiérase que La Mesa Local Intersectorial de Salud Mental este conformada por al menos un representante de las siguientes organizaciones e instituciones:
- Secretaría de Salud de la Municipalidad y sus áreas correspondientes de APS.
- Secretaria de Desarrollo de la comunidad
- Coordinación de Derecho Humanos de la Municipalidad.
- Dirección de Discapacidad
- Dirección de Adultos Mayores.
- Coordinación de políticas juveniles
- Dirección de Prensa y Protocolo
- Coordinación de Educación
- Dirección de deportes
- Dirección de Políticas de género y diversidades.
- Sala de Salud Mental y otros servicios del Hospital Zonal de Agudos Blas L Dubarry que deseen participar.
- Comisión de Acción Social y Salud Pública del Honorable Concejo Deliberante ( 1 representante por cada bloque)
- PAMI
- Defensoría del Pueblo.
- Órgano de Revisión.
- Asesoría del Colegio de Abogados.
- Juzgados de Familia
- Colegio de Psicólogos del distrito VI
- Colegio de Trabajadores Sociales
- Instituciones y/o dispositivos de Salud Mental de la comunidad del ámbito provincial, Nacional y municipal.
- Medios de comunicación Locales
- Asociaciones de familiares y/o Pacientes (Si hubiere en la ciudad)
- Por todas aquellas instituciones y/o actores sociales y/o personas físicas vinculados a la problemática de salud mental que deseen participar (acompañantes terapéuticos, promotores de salud, operadores comunitarios etc.)
Artículo 4º.- Dispóngase a la Secretaria de Salud y la Secretaria de Desarrollo de la Comunidad del Ejecutivo Municipal como áreas responsables de convocar y facilitar la puesta en marcha del dispositivo de referencia como modo de entender la Salud mental desde la integralidad- El mismo funcionará en días y horarios que se establezcan de común acuerdo sus integrantes quienes establecerán el modo de funcionamiento, que podrá ser presencial y/o virtual de ser necesario para garantizar el funcionamiento del espacio. Como así también definirá sus propios objetivos siempre que se relacionen con los objetivos generales expresados en el art 2 de la presente.
Artículo 5°.- Sugiérase la confección de un Recursero digital de instituciones públicas, privadas, Organizaciones no Gubernamentales, asociaciones, otros relacionados con la prevención, abordaje e intervención en la comunidad, con el objetivo de fortalecer la Red de Salud Mental del partido de Mercedes, que deberá ser actualizado con una frecuencia no superior a los 6 meses.-
Artículo 6º- Dispóngase, de ser necesario para el funcionamiento de la Mesa, la partida presupuestaria bajo la órbita que el DE estime corresponder.
Artículo 7º-.- Comuniquese, registrese, dese al Digesto General, cumplido archivese.-