ORDENANZA Nº 8924/2022
Artículo 1º.- Declárase de interés municipal la educación financiera para todos los jóvenes y adultos del municipio.
Artículo 2º.- Créase el “Programa Municipal de educación financiera para jóvenes y adultos”, con el objetivo del desarrollar talleres destinados a jóvenes y adultos; pudiéndose desarrollar el mismo dentro de instituciones / espacios de educación formal y no formal.
Artículo 3º.- El mismo tendrá los siguientes objetivos:
* Aumentar la capacidad y los conocimientos financieros de los jóvenes para que puedan entender los servicios y productos financieros disponibles.
* Evaluar cada decisión financiera con más información y responsabilidad, teniendo en cuenta las consecuencias de cada acción que se realiza.
* Gestionar parte de los ingresos o patrimonio para desarrollar un fondo de reserva y estar así preparados ante situaciones imprevistas o de emergencia.
* Mejorar las posibilidades de ahorro evaluando el riesgo y la rentabilidad de las distintas inversiones.
Artículo 4º.- Las charlas serán impartidas por profesionales capacitados en la materia, quienes resultarán elegidos por antecedentes y conocimientos demostrados en su CV en base a las enseñanzas a impartir en el mencionado programa.
Artículo 5º.- El contenido del Programa se impartirá en 5 módulos. Partiendo de este contenido inicial, el cual podrá ser actualizado de forma dinámica, a medida que se lo requiera.
Mod. I: Administración del dinero. Las finanzas personales. Consumo inteligente ¿ En qué gasto el dinero? ¿Cómo armar un presupuesto? Planificación del presupuesto personal.
Mod. II: Instrumentos crediticios: tarjetas de crédito y débito, caja de ahorro, cómo abrir una cuenta bancaria, aspectos a tener en cuenta al pedir un préstamo.
Mod III: Pasos iniciales para ahorrar: principales productos de ahorro e inversión: plazo fijo y fondo de inversión. El efecto negativo de la inflación sobre los ahorros. Tasas reales y nominales. Significado y uso de billeteras y/o monedas virtuales.
Mod. IV: El papel de los bancos: beneficios y costos de utilizar sus servicios. Mis obligaciones y derechos como usuario del sistema financiero.
Mod. V: Banca digital: medios electrónicos. Claves bancarias. Seguridad informática.
Artículo 6°.- La autoridad de aplicación del presente programa, será la Coordinación de Educación, dependiente de la Secretaria de Desarrollo de la Comunidad, según organigrama vigente o la que en un futuro la reemplace.
Artículo 7⁰.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, serán deducidos de la partida, que se consideré pertinente por parte del Departamento Ejecutivo.
Artículo 8°.- Invitase a la Dirección de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires a cooperar en el Programa.
Artículo 9⁰.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto General, cumplido, archívese.-