8877/2022

Ref. a Exp. Nº26/2022-HCD;

De mi mayor consideración

Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que éste H. Concejo Deliberante en la Sesión Ordinaria del día  08/08/2022,  por unanimidad   sancionó la siguiente:

ORDENANZA Nº 8877/2022

Artículo 1°: CREACIÓN DEL PROGRAMA DE ETIQUETADO DE PRESUPUESTO MUNICIPAL CON PERSPECTIVA DE GENERO (PPG). Establézcase la obligatoriedad, tanto en el Departamento Ejecutivo municipal como el departamento legislativo, de llevar adelante la ponderación de las acciones presupuestarias anuales según su incidencia en el desarrollo de la autonomía de las mujeres y diversidades.

                    Entiéndase por ello toda acción presupuestaria que tuviera un impacto positivo en la construcción de equidad entre los géneros. Fomentando en el sector de referencia mayor autonomía:

                     Física

                     Económica

                     Proceso de toma de decisiones

                     Transverzalición de  perspectiva de género

                     Transformaciones culturales en pos del sector

                      Para ello se tomara como referencia la metodología de ponderación o etiquetado que realiza la oficina nacional de presupuesto del Ministerio de Economía de la Nación, a saber:

  1. Acciones con llegada específica a mujeres o diversidades (directas/cuantificables)
  2. Acciones que no se formularon con ese objetivo pero tienen incidencia en el sector (indirectas/cuantificables)
  3. Acciónes que podrían tener impacto en el sector sin precisar magnitud.(Ej. Capacitaciones)
  4. Acciones cuyo impacto en el sector no es identificable.-

Artículo 2º: CONFORMACIÓN. Dispóngase queEl Programa de PPGsea llevado a cabo por el área de presupuesto perteneciente a la Secretaria de Economía en conjunto con la secretaria de gobierno  a través de la Dirección de Géneros y diversidades.

                    La misma estará facultada a celebrar convenios  de colaboración con Organismos Públicos como el INAP (Inst. Nac. De administración Publica) y/o privados con el fin de capacitar a los recursos humanos asignados para tal fin por área programática.-

Artículo 3º.-OBJETIVOS Y FUNCIONES. Dispongase “Al programa de PPG” los siguientes objetivos generales:

                    Promover la formación y ejecución de presupuestos anuales  que propicien la transversalidad de la perspectiva de género en el Estado Municipal.-

                     Propiciar que cada presupuesto anual conlleve la planificación creciente de actividades tendientes a disminuir las desigualdades entre género.-

                     Generar las condiciones que permitan capacitar a los RRHH municipales en la formulación de  presupuestos con perspectiva de género (PPG).

                     Concordancia, serán sus funciones:

                     Identificar y capacitar en PPG al menos a dos agentes (1 escalafón político / 1 planta permanente) por cada área programática que diseñe presupuesto. Dicha capacitación deberá reiterarse en los  casos de cambio o retiro del personal inicialmente capacitado.

                     Llevar adelante el análisis o etiquetado presupuestario en forma anual y publicar los resultados en la página Web municipal (datos abiertos) y otros medios en los que se considere pertinente

Artículo 4º.- GASTOS. ESTABLECESE que los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza  se imputaran a las partidas que el Departamento Ejecutivo y Legislativo estimen corresponder.-

Artículo 5º.-Comuníquese, regístrese, dese al Digesto General, cumplido, archívese.-

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Saludo a al señor intendente municipal, muy atentamente.-