Ref. a Exp. Nº216/2020-HCD.-
De mi mayor consideración
Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que éste H. Concejo Deliberante en la Sesión Ordinaria del día 27/06/2022, por unanimidad sancionó la siguiente:
ORDENANZA Nº 8857/2022
Artículo 1º: DEFÍNASE como Plaza Inclusiva a todo aquel espacio público destinado al área de juegos para niñas y niños, que incorpore los principios de accesibilidad para las personas con discapacidad y que cuenta con juegos cuyo diseño favorezca su integración y garantice su uso efectivo.
Artículo 2°: ADECÚENSE TODAS las plazas de juego y de salud del partido de Mercedes a la definición del artículo anterior. Las mismas deberán contar con suelo estable para la circulación de silla de ruedas, garantizar zonas específicas para el acceso, orientación y movilidad e incluir un mínimo de 2 juegos inclusivos, bancos inclusivos, juegos saludables inclusivos, cartel con lenguaje de señas, pesas antirrobo integradora.
Artículo 3º: Los caminos interiores de estos espacios deberán construirse exentos de barreras arquitectónicas que dificulten los desplazamientos, debiendo contar los mismos con una adecuada señalización para indicar los cambios que puedan tener, generando un espacio cuidante especialmente para quienes se desplazan en sillas de ruedas.
Artículo 4º: Disposición transitoria: La adecuación referida en el artículo 2 de la presente ordenanza se realizara en un plazo máximo de los trecientos sesenta (360) días corridos desde la aprobación de la misma.
Artículo 5º: En el proceso readecuación que se desarrolla en el art 2º se dará prioridad a las plazas de juego y de salud pertenecientes al Parque Municipal y al Complejo Cultural “La Trocha” siendo ambos espacios lugares centrales en el desarrollo de la vida social y comunitaria, lugar de encuentro por excelencia para las familias de nuestra ciudad.
Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo será el encargado de establecer a través de su área correspondiente la reglamentación de los requisitos necesarios de los distintos dispositivos y juegos recreativos para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. En la mencionada adecuación el podrá contar con el asesoramiento de los departamentos técnicos, áreas y departamentos y colegio profesional de arquitectos de la ciudad a fin de garantizar un mejor resultado.
Artículo 7º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 8º: Comuníquese, regístrese, dese al digesto General Cumplido, archívese.-
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Saludo al Señor Intendente Municipal, muy atentamente.