8824/2022

Ref. a Exp. Nº86/2020-HCD.-

De mi mayor consideración

Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que éste H. Concejo Deliberante en la Sesión Ordinaria del día  09/05/2022, por unanimidad sancionó la siguiente:

ORDENANZA Nº  8824/2022

ARTICULO 1º.- La habilitación, categorización, y fiscalización de los establecimientos geriátricos será otorgada por la autoridad de aplicación de la Ley 14263.-

ARTÍCULO 2º.- AUTORIDADES DE HABILITACION Y CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS Y SANCIONES: Una vez otorgada la habilitación provincial, la municipalidad deberá registrar dicha habilitación, y tendrá competencia concurrente con la autoridad de aplicación, quién a nivel local será designada por el ejecutivo municipal de acuerdo a la normativa que a tal fin fija el Ministerio de Salud de  la    Provincia  de  Buenos  Aires.

ARTICULO 3º: Considérese establecimiento geriátrico a toda institución de gestión pública o privada que tenga por finalidad brindar alojamiento, alimentación, higiene, recreación activa o pasiva, atención médica y en general toda acción que haga al bienestar físico y psíquico de las personas adultas mayores desde los sesenta y cinco (65) años de edad, en las formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.

La reglamentación establecerá el perfil institucional de este tipo de establecimientos como también las modalidades de alojamiento.

ARTICULO 4º: La presente ordenanza reconoce a las personas mayores que residan en dichos establecimientos los derechos que se encuentran detallados en el artículo 5 de la ley 14263.

ARTICULO 5º: Se consideran responsables primarios de los cuidados relacionados a la salud, tramites y traslados del alojado o concurrente, como así también cualquier otro asunto que no sea responsabilidad especial del establecimiento, a su/s hijo/s, nieto/s conyugue y /o concubino/a, curador, apoderado para el cobro de haberes. A modo de excepción y para situaciones específicas el adulto mayor podrá determinar como responsable a un tercero distinto a los mencionados, previa aceptación por parte de este.

ARTICULO 6º: Créase en el Partido de Mercedes, el “Registro Municipal de Establecimientos Geriátricos Habilitados” que será de acceso público y gratuito, debiendo la Autoridad de Aplicación Municipal actualizarlo periódicamente y publicarlo en el Sitio Web Oficial del Municipio.

ARTICULO 7º: A los efectos de la inscripción en el Registro, se inscribirá las instituciones comprendidas en el artículo 4 de la presente ordenanza

ARTICULO 8º: El Departamento Ejecutivo instrumentará, en orden   la legislación vigente, un equipo dentro de la Dirección de Adultos mayores perteneciente a la Secretaria de Salud, con el propósito de nuclear todas las actividades administrativas y de supervisión relacionados con los Establecimientos Geriátricos localizados en el Partido de Mercedes.

  1. Dicha área podrá asesorar, orientar y/ o acompañar en la tramitación de habilitación correspondiente sobre la presentación de documentación por parte de los peticionantes que deseen  habilitar un Establecimiento Geriátrico, asentando la información que se detalla a continuación:
  2. Nombre o Razón Social,
  3. Domicilio,
  4. Titular responsable,
  5. Director medico
  6. Cantidad de camas habilitadas,
  7. Categoría del establecimiento,
  8. La memoria descriptiva de los ambientes físicos y equipamiento del inmueble, profesionales, cantidad de personas alojadas,
  9. Los cambios de titularidad, de Director de Medico o de categoría, las modificaciones edilicias
  10. Las sanciones que se le hubieren aplicado al establecimiento,
  11. Y todo otro requisito que se establezca para cada categoría en la legislación vigente.
  12. Brindar cursos y capacitaciones obligatorias destinados al personal que desempeña funciones de cuidado de la población alojada en las instituciones geriátricas, así como Capacitación conjunta a cargo del área de Protección Civil sobre Procedimientos y actuación adecuada ante situaciones de siniestro.

c-Orientación y Asesoramiento a las familias o personas que realizan una búsqueda de un lugar de alojamiento para un adulto mayor.

d- Crear el Registro Público y Voluntario de Cuidadores domiciliarios y de profesionales a cargo del cuidado y tratamiento de los adultos mayores que cuenten con la acreditación de la formación pertinente.

ARTICULO 9º: Los titulares responsables de los establecimientos geriátricos tienen las obligaciones establecidas en el artículo 6º de la ley provincial 14263.

  1. Serán también obligación del establecimiento contar con:
  2. Sistema alternativo de suministro de energía eléctrica para ser utilizado ante la falta de este servicio. Dicho sistema debe garantizar como mínimo cualquier aparato eléctrico utilizado como soporte vital y la refrigeración de alimentos y medicamentos.
  3. Seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos por siniestros que puedan afectar la integridad física de los residentes de conformidad con la capacidad de alojamiento del establecimiento.
  4. Formular un plan de evacuación que debe incluir los elementos necesarios para movilizar a los internos con movilidad reducida o nula, plan que deberá ser aprobado por Protección Civil y Bomberos Voluntarios.
  5. Tendrán también la obligación de contar con la categorización de los adultos mayores y la elaboración de la Historia Clínica tal

como se encuentra mencionado en el artículo 9º del decreto 1190/12.

  • Todo personal de los establecimientos alcanzados por la presente Ordenanza ajustada a la ley provincial deberá contar con una capacitación en gerontología, con perspectiva de derechos y de género. La misma deberá ser supervisada por el Equipo de Seguimiento del Área municipal correspondiente.

ARTICULO 10º: Serán competencia del equipo de Seguimiento perteneciente a la Dirección de Adultos Mayores dependiente de la Secretaria de Salud:

  1. Evaluar la calidad de las prestaciones que brindan los establecimientos y efectuar el control formal del cumplimiento de la presente ordenanza, dando intervención a las áreas auxiliares en las cuestiones específicas de su incumbencia.
  2. Controlar y mantener actualizado el registro creado por la presente ordenanza.
  3. Detectar las irregularidades y faltas que ocurran, labrar el acta correspondiente, inducir al establecimiento a trabajar en su regularización, en tanto se elevan las actuaciones realizadas a la autoridad de aplicación Provincial para que tome las medidas necesarias para que el establecimiento regularice dicha situación.

ARTICULO 11º: Recepcionado el expediente de solicitud de habilitación por la autoridad de Aplicación provincial, quien será el responsable de analizar la documentación y quien dictará el pertinente acto administrativo otorgando la correspondiente habilitación, la cual  será notificada al municipio actuante.

La dirección de Adultos mayores deberá constatar que la misma se encuentre colocada en un lugar visible y a una altura no mayor de dos metros en el ambiente de ingreso/egreso de cada establecimiento geriátrico

ARTICULO 12º: A los efectos de la inscripción de las instituciones previstas en el Artículo 4º, se deberán respetar las siguientes definiciones o las que en un futuro las reemplacen: a) Categoría A – Residencia para Adultos Mayores: Establecimiento destinado a los Adultos Mayores que no requieran internación en otro tipo de establecimientos asistenciales. a. 1) Categoría A 1- Residencia para Adultos Mayores de Baja Complejidad: Establecimiento destinado a Adultos Mayores con autovalidez o dependencia media. b. 2) Categoría A 2 – Residencia para Adultos Mayores de Alta Complejidad: Residencia que puede albergar a residentes de las tres (3) categorías de Adultos Mayores. b) Categoría B – Hogar de Día para Adultos Mayores: Establecimiento en el que los residentes podrán permanecer desde las siete (7) hasta las veintiuno (21) horas, a fin de evitar su desvinculación del núcleo familiar. Está destinado a la alimentación, control y mantenimiento de la salud, higiene y recreación ambulatoria de Adultos Mayores con autovalidez o dependencia media. c) Categoría C – Hogar Sustituto para la Tercera Edad: Casa de familia que podrá albergar, en forma transitoria o permanente, hasta (4) Adultos Mayores con autovalidez o dependencia media. El objetivo de este tipo de hogar es garantizar la alimentación, higiene y recreación del Adulto Mayor, en un entorno de contención familiar que promueva su bienestar psico-físico. El funcionamiento de estos será responsabilidad del Jefe o Jefa de Hogar, el que deberá ser persona hábil, con domicilio asentado en el mismo sitio y dirección donde funcione el Hogar. Será él quien cuidará de los adultos mayores que allí se alojen, asegurando la atención personalizada de los mismos a través de la convivencia permanente con él y su núcleo familiar.

ARTICULO 13º: El Departamento Ejecutivo, podrá colaborar con las inspecciones a los Establecimientos Geriátricos, debiendo contar para ello con personal que acredite haber aprobado el “Curso de Capacitación de Auxiliares de Inspección para Referentes Municipales”, dictado por las Autoridades Provinciales

ARTICULO 14º: Autorizase al Departamento Ejecutivo, a suscribir convenios y acuerdos con la Autoridad de Aplicación Provincial, a fin de colaborar en las tareas de control y fiscalización de los establecimientos definidos en el Artículo 2º, de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 11º, de la Ley Provincial 14.263 y su Decreto Reglamentario Nº 1190/12 y Resolución 3904/13. Asimismo, el Departamento Ejecutivo, podrá firmar convenios con la Dirección de Fiscalización Sanitaria de la Provincia de Buenos Aires, a fin de recibir denuncias, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 14º, del Decreto 1190/12 o el que en un futuro lo reemplace.

ARTICULO 15º: En orden a las competencias concurrentes establecidas por la normativa Provincial, el Departamento Ejecutivo, podrá fiscalizar y controlar a los Establecimientos Geriátricos en forma conjunta con la Autoridad Provincial o por separado, labrando actas de constatación en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la norma. Las actas deberán ser elevadas a la Autoridad de Aplicación Provincial, a fin de que se promuevan las pertinentes actuaciones administrativas.

ARTICULO 16º: Respecto de incumplimientos, relacionados con las disposiciones contenidas en la Legislación Provincial, el Departamento Ejecutivo, en orden a las competencias concurrentes que posee, procederá a emitir o aplicar apercibimientos, hasta tanto la autoridad de aplicación se manifieste.

ARTICULO 17º- Deróguese la Ordenanza 6056/05.

ARTÍCULO 18º.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto General, cumplido, archívese.-

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Saludo  al señor Intendente Municipal, muy atentamente.-