8802/2021

Ref. a Exp. Nº 78/22-HCD.-

De mi mayor consideración

Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que éste H. Concejo Deliberante en la Sesión Ordinaria del día  09/05/2022, sobre tablas y  por unanimidad sancionó la siguiente:

ORDENANZA Nº 8802/2022

Artículo 1°.- Establecer que dentro del Partido de Mercedes la habilitación municipal de oficinas y/o negocios inmobiliarios y/o remates, deberá efectivizarse dando cumplimiento con las disposiciones de la Ley 20266 con su modificatoria 25028 y en el orden provincial con la Ley 10973 y su modificatoria ley 14085 y sus eventuales modificatorias.-

Artículo 2°.- Queda establecido dentro del partido de Mercedes, toda publicidad en la vía publica de negocios inmobiliarios deberá efectuarse en cumplimiento con lo establecido en la Ley 10973 ty su modificatoria 14085, con los requisitos de la Ley 20266 y según Ordenanza 4361/95 (modificada por las ordenanzas Nº 4760/98, 5060/00 y 6454/07), disponiéndose en el supuesto de infracción la inmediata remoción de cualquier tipo de publicidad que pudiere existir en el Partido.- 

Artículo 3°.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto General, cumplido archívese.-

                                   

Saludo al Señor Intendente Municipal, muy atentamente.-