Ref. a Exp. N°4382/18-DE;
De mi mayor consideración
Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que éste H. Concejo Deliberante en la Sesión Ordinaria del día 27/08/18, por unanimidad sancionó la siguiente:
ORDENANZA Nº 8066/2018
Capítulo I
Del Objeto
ARTÍCULO 1º.- Crease en el ámbito del Partido de Mercedes el Programa Municipal de construcción, ampliación y refacción de viviendas denominado “Mi Casa”
ARTÍCULO 2º.- El Programa “Mi casa” tiene como destino trabajadores Municipales, residentes en el Partido de Mercedes, y a través del cual podrán acceder a una vivienda nueva o a realizar mejoras a su vivienda.-
ARTICULO 3º.- Todas las viviendas que se financien a través del Programa deberán estar destinadas exclusivamente al uso de vivienda única, estable y de ocupación permanente del grupo familiar conviviente.-
ARTICULO 4º.- El programa “Mi casa” consiste en la adjudicación de un crédito que tendrá por destino la construcción de una vivienda en el terreno que aporte el beneficiario, según el caso, o la refacción y/o ampliación de la vivienda que ocupe el beneficiario.-
Capítulo II
De los recursos del Programa “Mi Casa”
ARTÍCULO 5º.- Los recursos con que contara el Programa “Mi Casa” estará compuesto por:
- El producido de la venta de bienes municipales destinados por Ordenanza específica a la implementación de este Programa.-
- Los impuestos, tasas o contribuciones creados o a crearse que se destinen a tal fin.
- Los aportes que en concepto de ahorro previo realicen los beneficiarios de préstamos y/o de los programas de viviendas que se implementen.-
- Los importes provenientes de las cuotas de amortización de las viviendas a construirse o ampliarse/refaccionarse/ y de los materiales entregados.-
- Cualquier aporte de fondos que se puedan obtener del Gobierno provincial o nacional destinados exclusivamente a la construcción de viviendas.-
- Cualquier otro fondo creado o a crearse en el futuro que se destine a la financiación de los distintos programas de viviendas.-
- Las donaciones y/o cesiones que para tal fin reciba sin cargo la Municipalidad de Mercedes.-
- Los fondos de rentas generales y/o multas que se destinen para este fin.-
- Aportes extraordinarios que realice la Municipalidad de Mercedes.-
- Los importes que por intereses y/o rentas se obtengan como producto de la utilización del dinero que lo conforma.-
- El Producido de la venta de títulos y/o herramientas financieras similares.-
- El producido de bienes que ingresen al fondo como parte de pago de las viviendas.-
ARTÍCULO 6º.- Dispongase la apertura de una cuenta bancaria en el Banco de la Provincia de Buenos Aires en donde se acreditaran en formaautomática los importes destinados al Programa creado.-
Capítulo III
De los Objetivos
ARTÍCULO 7º.- Se establecen como objetivos del Programa “Mi Casa”:
- Mejorar la calidad de vida a través de la efectivización de un derecho como la vivienda digna.-
- Brindar oportunidades equitativas al acceso y refacción a una vivienda digna. –
- Generar condiciones crediticias para diferentes sectores de trabajadores registrados.-
- Intervenir en el mercado inmobiliario en el partido de Mercedes en beneficio de los trabajadores del partido mencionado.-
- Crear un programa Municipal de Vivienda solidario sustentable en el tiempo que a partir del pago del crédito otorgado por los beneficiarios, se puedan multiplicar la refacción y construcción de nuevas viviendas.-
Capítulo IV
De la autoridad de Aplicación
ARTICULO 8º.- El Departamento Ejecutivo actúa como autoridad de aplicación de la presente ordenanza. Este establecerá el procedimiento a través de un reglamento que habilitará la participación de los vecinos para ser beneficiarios del programa. El Departamento Ejecutivo establecerá el área responsable para llevar adelante el programa “Mi casa”.–
Capítulo V
De los beneficiarios
ARTICULO 9º.- Todo postulante a participar de los beneficios del programa deberá acreditar en forma documentada el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Contar como mínimos con tres (3) años de residencia en la Ciudad de Mercedes, demostrable por instrumento público.-
- No poseer vivienda propia.-
- No poseer inmuebles o algún otro bien cuya realización permita solucionar el problema habitacional por otras vías.-
- Tener relación de dependencia demostrable mediante recibo de sueldo de la Municipalidad de Mercedes.-
- Tener ingresos demostrables no mayores a cuatro (4) salarios mínimos, vital y móvil.-
Capítulo VI
De la Adjudicación y reglamentación
ARTÍCULO 10º.- La inscripción se realizara en la Municipalidad de Mercedes en el área que el Departamento Ejecutivo designe y la misma se debe prolongar por el lapso de 14 días. La inscripción debe ser publicitada por diferentes medios de comunicación a fin de que la misma sea de conocimiento del publico.-
ARTIUCLO 11º.– La adjudicación del crédito a los beneficiarios ya sea para la construcción o ampliación y/o refacción de viviendas se hará en sorteo público convocado con 7 días de anticipación, a la fecha del mismo; por el Departamento Ejecutivo. El sorteo deberá ser certificado por escribano público. La presencia de la persona inscripta en el programa no es condición para la adjudicación del beneficio.-
ARTICULO 12º.– La cantidad de créditos a otorgar será establecido por el Departamento Ejecutivo año tras año según lo pautado en el presupuesto municipal y lo reembolsado en la cuenta respectiva.-
Capítulo VII
De las Obligaciones de los beneficiarios
ARTICULO 13º.- Los préstamos que entregue este Programa deberán ser reintegrados por el beneficiario.-Para el reintegro se aplicara el sistema alemán con tasa de interés anual sobre el saldo que será del 2,00%.-
Esta tasa de interés a aplicar tiene relación directa con el programa, la calidad de las viviendas que se construyan y el beneficiario a quien esté dirigido (relación cuota/ingreso).-
Para el caso en que el beneficiario pierda el empleo en el lapso en que se halla abonando el crédito, la cobranza se podrá suspender, con informe fundado del área social, hasta 6 meses ( prorrogables por igual periodo), aumentándose la cantidad de cuotas en número igual al lapso suspendido.-
Capítulo VIII
De la Publicidad del registro y resultados de los beneficiarios.-
ARTICULO 14º.- El Departamento Ejecutivo, a través del área municipal que designe, deberá publicar en el sitio Web del municipio y tener actualizada la siguiente información: a) los inscriptos en el programa que alcance a cada inscripción.- b) Los llamados al sorteo. c) Los beneficiarios al sorteo y los participantes del programa que resultaron adjudicatarios de un crédito, ya sea para la construcción o ampliación y/o refacción de vivienda.-
ARTÍCULO 15º.- Comuníquese. Regístrese. Dese al Digesto General, cumplido, archívese.-
Saludo al Señor Intendente Municipal muy atentamente