CALCULO DE RECURSOS Y PRESUPUESTO DE GASTOS 2022
Ref. a Exp. Nº6665/2021-HCD;
De mi mayor consideración
Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que éste H. Concejo Deliberante en la Sesión Ordinaria del día 23/11/2021, por unanimidad sancionó la siguiente:
ORDENANZA Nº 8660/2021
ARTICULO 1º) Fijase en la suma de Pesos TRES MIL ONCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 3.011.660.345,00), el Presupuesto de Gastos para el año 2022, conforme a las planillas anexas que forman parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º) Fijase en la suma de Pesos TRES MIL ONCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 3.011.660.345,00), los recursos destinados a la financiación del Artículo 1º, conforme al detalle indicado en las planillas anexas, que forman parte de la presente.
ARTICULO 3º) Fijase en UN MIL SESENTA Y CINCO (1065), el número de cargos de planta política y funcional para el año 2022, distribuidos en las Jurisdicciones Departamento Ejecutivo y Departamento Legislativo de la siguiente forma:
a) Jurisdicción D.E. 1035
1) Planta Política 53
2) Planta Funcional 982
b) Jurisdicción H.C.D 30
1) Planta Política 19
2) Planta Funcional 11
Se detalla en planilla anexa previsión presupuestaria para el personal jornalizado y destajista, el que será contratado conforme las necesidades del servicio.
ARTÍCULO 4º) Fijase a partir del 01/01/2022 para el Personal Superior (Planta Política) desde Secretario hasta el cargo de Coordinador inclusive, no comprendido en el Régimen previsto en el Estatuto del Personal Municipal, la siguiente escala de remuneraciones en relación al sueldo mínimo básico de los agentes ingresantes a esta Comuna en su equivalente a treinta (30) horas semanales
Cargo | En Letras | En Número |
Secretario | Seis con cincuenta | 6,50 Remuneraciones |
Sub-Secretario | Cinco con cincuenta | 5,50 Remuneraciones |
Director | Cuatro con cincuenta | 4,50 Remuneraciones |
Sub-Director | Cuatro | 4,00 Remuneraciones |
Coordinador | Tres con setenta | 3,70 Remuneraciones |
Veterinario | Cuatro | 4,00 Remuneraciones |
Otorgase al Intendente Municipal la facultad de determinar por vía de decreto, y en base a la valoración de la función que desempeña, qué personal municipal percibirá su sueldo conforme a la escala salarial en su equivalente de hasta cuarenta (40) horas semanales.
ARTÍCULO 5º) Fijase a partir del 01/01/2022 para el Personal Municipal permanente y/o con régimen especial de estabilidad en esta Comuna (Contador Municipal, Juez de Faltas, Tesorero Municipal y Jefe de Compras y Suministros), pertenecientes a la planta funcional y NO a la política, y que cumplan el horario normal de trabajo de seis (6) horas diarias, la siguiente escala de remuneraciones en relación al sueldo mínimo básico:
Cargo | En Letras | En Número |
Contador Municipal | Seis | 6,00 Remuneraciones |
Juez de Faltas | Cuatro con cincuenta | 4,50 Remuneraciones |
Tesorero Municipal | Cuatro con cincuenta | 4,50 Remuneraciones |
Jefe de Compras y Suministros | Cuatro con cincuenta | 4,50 Remuneraciones |
ARTÍCULO 6º) Fijase a partir del 01/01/2022 para el Personal Municipal permanente y/o con estabilidad en esta Comuna (Procurador Municipal, Sub-Contador, Sub-Tesorero, Jefe del Centro de Cómputos, Jefe de Personal y Subjefe de Compras y Suministros), por pertenecer a la planta funcional y NO a la política, y que cumplan el horario normal de trabajo, la siguiente escala de remuneraciones en relación al sueldo mínimo básico:
Cargo | En Letras | En Número |
Procurador Municipal | Cuatro con cincuenta | 4,50 Remuneraciones |
Sub-Contador Municipal | Cuatro con cincuenta | 4,50 Remuneraciones |
Jefe de Personal | Cuatro con cincuenta | 4,50 Remuneraciones |
Sub-Tesorero Municipal | Tres con cincuenta | 3,50 Remuneraciones |
Jefe del Centro de Cómputos | Tres con cincuenta | 3,50 Remuneraciones |
Sub-Jefe de Compras y Suministros | Tres | 3,00 Remuneraciones |
ARTICULO 7°) Fijase a partir del 01/01/2022, para el personal Municipal con estabilidad en este Municipio, que pertenezca exclusivamente a la planta funcional y permanente, conforme atribuciones conferidas por la Ley vigente, un total de ONCE (11) categorías salariales y sus correspondientes módulos, según se detalla a continuación. De multiplicar el valor que se indica en cada caso por el módulo correspondiente se obtendrá el básico de cada categoría.
Categoría | Módulo 30 horas | Módulo 35 horas | Módulo 40 horas |
16 | 307 | 364 | 410 |
15 | 279 | 326 | 373 |
14 | 233 | 272 | 309 |
13 | 212 | 247 | 284 |
12 | 195 | 228 | 260 |
11 | 185 | 215 | 246 |
10 | 177 | 205 | 235 |
8 | 165 | 191 | 220 |
6 | 152 | 177 | 203 |
4 | 145 | 169 | 194 |
1 | 138 | 161 | 184 |
Fijase a partir del 01/01/2022 en Pesos: CIENTO TREINTA Y CUATRO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 134,18) el valor del módulo señalado en los párrafos precedentes.
Fijase a partir del 01/01/2022, para el personal Temporario – Jornalizado, el valor de la hora en la suma de Pesos: CIENTO TREINTA Y CUATRO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 134,18).
Fijase a partir del 01/01/2022 para el personal Temporario – Locación de Servicio, el valor mensual de la prestación en la suma de Pesos DIECIOCHO MIL QUINIENTOS DIECISEIS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 18.516,84).
Fijase a partir del 01/01/2022 para el personal Temporario – Destajista, el valor del módulo en la suma de Pesos NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SETENTA Y UNO ($ 953,71), con un máximo individual de VEINTICINCO (25) módulos mensuales. Considerase la extensión horaria de un módulo en CUARENTA Y CINCO (45) minutos.
El Departamento Ejecutivo fijara a partir del 01/01/2022, para el personal superior (Planta Política) y para el personal funcional con régimen especial de estabilidad en esta comuna, los adicionales que se detallan a continuación como Anexo I:
-ANEXO I (ARTICULO 7°)-
a)“BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD”: Será percibida por el personal superior (Planta Política) y el personal funcional con régimen especial de estabilidad en esta comuna.
Dejase establecido que se abonará el UNO POR CIENTO (1%) por cada año de servicio a toda la planta política del Departamento Ejecutivo como a la del Honorable Concejo Deliberante, computándose para su liquidación los años efectivamente trabajados en el Estado Municipal como aquellos por los que se acreditare haber prestado servicios en el Estado Nacional y/o Provincial y/o Municipal y del TRES POR CIENTO (3 %) por cada año de servicio, el personal funcional con régimen especial de estabilidad en esta comuna, que cumpla a partir del 01/01/2006. No se afectarán los derechos adquiridos hasta el 31/12/2005.-
b) “BONIFICACION POR TITULO”: Conforme facultades conferidas por la ley vigente, siendo los porcentajes a abonar los que se detallan a continuación, tomándose como base el Sueldo Básico de la Categoría OCHO (8) del presente escalafón:
a) El personal que posea título universitario, de posgrado, maestría o doctorado, expedido por Universidades Nacionales públicas, de gestión pública o privada, e internacionales debidamente homologados por la autoridad nacional competente en la materia; tendrá derecho a percibir una bonificación mensual equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40 %).
b) El personal que posea título terciario expedido por Universidades Nacionales públicas, de gestión pública o privada, e internacionales debidamente homologados por la autoridad nacional competente en la materia; tendrá derecho a percibir una bonificación mensual equivalente al TREINTA POR CIENTO (30 %).
c) Aquellos que posean títulos otorgados por establecimientos educacionales internacionales (debidamente homologados por la autoridad nacional competente en la materia), Nacionales, Provinciales, Municipales y otorgados por escuelas públicas, de gestión pública o privada, que funcionen con permiso de la autoridad educacional oficial y sujeto a fiscalización y que estén a nivel secundario, tendrán derecho a percibir una bonificación mensual equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %).
Dejase constancia que los beneficios anteriormente citados no serán acumulativos, y sólo tendrán derecho a percibir el de mayor escala.
En aquellos casos en los que la titulación acreditada por el agente sea la que hubiere motivado su contratación por tratarse su caudal académico requisito primordial en el ejercicio de su función y, por ende, aplique en forma habitual y permanente los conocimientos profesionales, la bonificación se verá incrementada en el porcentaje que se indica a continuación:
Títulos universitarios: DIEZ POR CIENTO (10 %).
Títulos terciarios: CINCO POR CIENTO (5 %).
Las titulaciones se acreditarán con el certificado analítico correspondiente, a fin de que sea la carga horaria de las mismas la que determine el porcentaje de plus a percibir; independientemente de la institución que las expidiese.
c) “POR ACTIVIDAD EXCLUSIVA”: El Departamento Ejecutivo fijará por Decreto para para el personal funcional con régimen especial de estabilidad en esta comuna, con exigencia de una actividad exclusiva, a abonarle un adicional mensual de hasta el TREINTA POR CIENTO (30 %), tomándose como base su sueldo básico.
d) “POR REEMPLAZO EN CARGO SUPERIOR”: El Departamento Ejecutivo, en orden a atribuciones que le son propias, determinará por acto administrativo para todo el personal superior (Planta Política) y para el personal funcional con régimen especial de estabilidad en esta comuna, y que deban reemplazar momentáneamente, sea por vacaciones, licencias especiales o extraordinarias, cese, enfermedad y/o accidentes de trabajo, a cualquier otro funcionario de su área desde Coordinador hasta Categoría de Secretario (excepto el Juez de Faltas), y que el reemplazo supere los CINCO (5) días corridos, a percibir las diferencias que existan entre los sueldos básicos de ambos, además de incidencia sobre la antigüedad.
e) “POR ASISTENCIA”: Fijase a partir del 01/01/2022, para todo el personal funcional con régimen especial de estabilidad en esta comuna, excluidos los concejales y el personal de planta política, una bonificación no remunerativa “POR ASISTENCIA” en la suma de Pesos TRES MIL ($ 3.000) mensuales, dividiendo dicho importe en Pesos UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500) por quincena, y conforme a la reglamentación que dictara por decreto el Departamento Ejecutivo para la aplicación de la presente.
Ante la inasistencia en los casos abajo enumerados, se percibirá el importe detallado en el párrafo anterior según corresponda:
– Maternidad
– Donación de sangre
– Junta medica
– Matrimonio
– Nacimiento de hijos
– Vacaciones anuales
– Días por estudio y/o examen
– Accidente de trabajo/Enfermedad Profesional
– Fallecimiento de familiar, según ley vigente.
f) “ASIGNACIONES FAMILIARES”: Fíjense para todo el personal superior (Planta Política) y para el personal funcional con régimen especial de estabilidad en esta comuna, los conceptos y montos mensuales a pagar en materia de asignaciones familiares, de acuerdo con los montos y topes normados por la Ley Nacional Nº 24.714, vigentes al 01/01/2022, facultando al Departamento Ejecutivo a reglamentar la forma de pago de las mismas, con prescindencia de los mecanismos administrativos o de determinación de beneficiario a su percepción, diverso del funcionario que genera el beneficio que contemple la legislación formal.
g) “FONDO ESTIMULO”: El Departamento Ejecutivo fijará anualmente para todo el personal superior (Planta Política) y para el personal funcional con régimen especial de estabilidad en esta comuna, un adicional denominado “FONDO ESTIMULO”, proveniente del VEINTE POR CIENTO (20%) del superávit financiero del ejercicio fiscal 2021. Este resultado será calculado por la contaduría municipal al momento de la presentación de la ejecución presupuestaria y – de existir – será distribuido durante el ejercicio 2022. ARTICULO 8°) El Departamento Ejecutivo podrá fijar por decreto una bonificación por productividad, de pago mensual, a aquel funcionario de la Planta Política, que éste considere y que cumplimente con al menos dos de los siguientes parámetros: 1) formación profesional y/o técnica afín al cargo que desempeña, acreditada mediante título avalado por la autoridad competente, 2) experiencia de 2 años anterior al desempeño de su actual cargo, demostrada por capacitación y/o labor, 3) Compromiso funcional, determinado por su participación en las reuniones de gabinete y/o eventos municipales, 4) de producirse un cambio de función o cargo deberá analizarse la nueva situación; todo deberá quedar expresamente asentado en el correspondiente acto administrativo; el que será un porcentaje único sobre el sueldo básico de la respectiva categoría, el cual no podrá exceder de un CUARENTA POR CIENTO (40%).
ARTICULO 9º) Fíjense a partir del 01/01/2022 los Gastos de Representación para el Señor Intendente Municipal, en un importe equivalente al QUINCE POR CIENTO (15 %) de su remuneración básica.
ARTICULO 10º) Para todos los agentes mayores de 18 años de edad que deban cumplir el horario normal de Treinta (30) horas semanales de trabajo, fijase a partir del 01/01/2022 el sueldo básico de la Administración Pública Municipal, en la suma de Pesos DIECIOCHO MIL QUINIENTOS DIECISEIS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 18.516,84) mensual, o según el monto que estipule la Ley 14656.
ARTICULO 11º). Para todos los agentes mayores de 18 años de edad que deban cumplir el horario normal de Treinta y cinco (35) horas semanales de trabajo, fijase a partir del 01/01/2022 el sueldo básico de la Administración Pública Municipal, en la suma de Pesos VEINTIUN MIL SEISCIENTOS DOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 21.602,98) mensual, o según el monto que estipule la Ley 14656.
ARTICULO 12º) Para todos los agentes mayores de 18 años de edad que deban cumplir el horario normal de Cuarenta (40) horas semanales de trabajo, fijase a partir del 01/01/2022 el sueldo básico de la Administración Pública Municipal, en la suma de Pesos VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON DOCE CENTAVOS ($ 24.689,12) mensual, o según el monto que estipule la Ley 14656.
ARTICULO 13º) Fijase a partir del 01/01/2022 la dieta de los Señores Concejales en Tres con cincuenta (3,50) veces el sueldo básico mínimo de los agentes ingresantes de esta Comuna en su equivalente a Cuarenta (40) horas semanales; el sueldo de Secretario de Honorable Concejo Deliberante en Cuatro (4,00) veces el sueldo básico mínimo de los agentes de esta Comuna que cumplan el horario normal de trabajo de Ocho (8) horas diarias; y la retribución del Señor Intendente Municipal en el monto que resulte de aplicar lo previsto en el Artículo 125º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
ARTICULO 14º) El Departamento Ejecutivo podrá extender el término de la designación del personal temporario si, por la índole de las tareas desarrolladas, ello resultara necesario, no quedando el Municipio obligado al ingreso automático del agente en la planta permanente. Asimismo, el Departamento Ejecutivo definirá el porcentaje de personal temporario que se incorporará a la planta permanente, de acuerdo a lo normado por art. 70 de la Ley 14.656. –
ARTICULO 15º) El presente Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos se rige por lo dispuesto en el Decreto Provincial 2980/2000 “Reforma de la Administración Financiera en el Ámbito Municipal” (RAFAM). En concordancia con ello, autorizase a que los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de los recursos con afectación, sean transferidas al ejercicio siguiente, incorporándolas al Cálculo de Recursos y correlativamente, se amplíe el Presupuesto de Gastos, reforzando los créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos.
ARTICULO 16º) Fijase en la cantidad de Cuarenta y Cinco (45) las Pensiones Municipales para el Ejercicio Año 2022 y en la suma de Pesos OCHO MIL ($ 8.000,00) mensuales, el monto a abonar por el Departamento Ejecutivo a cada pensionado.
ARTICULO 17º) La presente Ordenanza entrará en vigencia el primer día de su publicación, autorizándose a adecuar el detalle de las Aperturas por Programas de la Ley 11.582 de acuerdo con la nueva conformación del cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos detallados en los artículos de la presente Ordenanza; derogándose toda otra que se oponga a la presente.
ARTICULO 18º) Regístrese, comuníquese, dese al Digesto General y cumplido, Archívese.
Saludo al Señor Intendente Municipal, muy atentamente.-