PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO (PROCREAR) VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR
Ref. a Exp. Nº2060/2021-DE;
De mi mayor consideración
Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que éste H. Concejo Deliberante en la Sesión Ordinaria del día 09/11/2021, por unanimidad sancionó la siguiente:
ORDENANZA Nº 8648/2021
Artículo 1°.- Declarase de Interés Municipal la Implementación del Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PROCREAR), creado por Decreto N º 902/12.-
Artículo 2º.-Facultase al Departamento Ejecutivo a suscribir los instrumentos necesarios que posibiliten el desarrollo urbanístico de PROCREAR y toda otra documentación complementaria para la implementación del Programa.-
Artículo 3º.-Exímase del pago de todos los tributos municipales vigentes en materia de construcción a las edificaciones que se efectúen en el marco del “Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar” (PROCREAR).-
Artículo 4º.-Exímase al Fideicomiso y a todo aquel documento, instrumento y/o acto relacionado con el desarrollo del Programa de Crédito Argentino del Bicentenario par la Vivienda Única Familiar” (PROCREAR) de cualquier tributo municipal que pudiera ser aplicable a la fecha del presente y hasta la extensión del fideicomiso.-
Artículo 5º.-Condonase la deuda que por cualquier tasa, derecho o contribución pudiera registrar el Estado Nacional Argentino por los inmuebles de su propiedad destinados al desarrollo del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar” (PROCREAR).-
Artículo 6º.-Modificase la Ordenanza de Zonificación Nº 5671/2003, en la zona definida como R4b, el predio cuya Nomenclatura Catastral es Circ. 2, Secc. C, Chacra 178, Parcela 1 A, Partida Inmobiliaria 71-619.-
Artículo 7º.-En la parcela mencionada en el artículo 6 se construirá el D.U.E. 11 (Distrito de Urbanización Especial Nº 11), de acuerdo a las disposiciones generales del artículo 52 del Decreto Ley 8912/77.-
Artículo 8º.-Por aplicación de la Ley Provincial 14461 ( Modificase el Articulo 25 del Decreto Ley 9533/80, REGIMEN DE LOS INMUEBLES DEL DOMINIO MUNICIPAL Y PROVINCIAL, INCORPORACION DE BIENES FISCALES MUNICIPALES –PROGRAMA PROCREAR-) los indicadores urbanísticos del D.U.E. 11 serán los siguientes:
DENSIDAD NETA: 300 hab/ha.
CARÁCTER: Complejo Habitacional PROCREAR
SUBDIVISION: Según anteproyecto de Plano adjunto:
Frente mínimo: 10 m
Superficie mínima: 270 m2
FACTOR DE OCUPACION DEL SUELO: 0,5
FACTOR DE OCUPACION TOTAL: 1,2
ALTURA MAXIMA: 12 metros
Usos: Viviendas unifamiliares y multifamiliares, viviendas en dúplex, comercios y servicios diarios y periódicos.-
Infraestructuras: agua corriente, cloacas, pavimentos, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público y desagües pluviales.-
Cesiones: según lo normado en el artículo 56º del decreto Ley 8912/77.-
Artículo 9º.-Siendo que conforme lo establecido por Decreto Ley 8912/77, las Ordenanzas que regulan el ordenamiento territorial y el uso de suelo, se encuentran sujetas a un régimen excepcional de contralor o compatibilización del Organismo Provincial competente, remítase la misma para su convalidación.-
Artículo 10º.-Comuníquese, regístrese, dese al Digesto General, cumplido, archívese.-
Saludo al Señor Intendente Municipal, muy atentamente.-