Ref. a Exp. Nº 5758/2021-DE;
De mi mayor consideración
Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que éste H. Concejo Deliberante en la Sesión Extraordinaria del día 07/10/2021, sobre tablas y por unanimidad sancionó la siguiente:
ORDENANZA Nº 8617/2021
Artículo 1°.- Desafectase del dominio público el espacio circulatorio el polígono comprendido ubicado entre las parcelas Circunscripción: 2 Sección: C Chacra:192 Manzana: 192CC Parcela: 10,11 y 12 y Circunscripción : 2 Sección C Chacra: 192 Manzana: 192BN Parcela: 10; y el Acceso Manuel San Martín (ex Acceso Sur); por considerarlo lo más conveniente a los intereses de la comunidad según surge de los planos.-
Artículo 2º.- Comuníquese a la Dirección de Geodesia, de Catastro, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires.-
Artículo 3º.-Declárese de Interés Municipal la implementación del “Programa Casa Activa”, creado por Resolución N°16/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT.-
Artículo 4º.- En el polígono mencionado en el artículo 1° se constituirá el D.U.E 12 (Desarrollo Urbanístico Especial N°12), de acuerdo a las disposiciones generales del artículo 52 del Decreto Ley 8912/77.-
Artículo 5°.- Por aplicación de la Ley Provincial 14.461 (MODIFÍCASE EL ART.25 DEL DECRETO LEY 9533/80, RÉGIMEN DE LOS INMUEBLES DEL DOMINIO MUNICIPAL Y PROVINCIAL, INCORPORACIÓN BIENES FISCALES MUNICIPALES-PROGRAMA PROCREAR-) los indicadores urbanísticos del D.U.E 12 serán los siguientes:
Densidad Neta: 300 hab./ha.
Carácter Desarrollo Urbanístico Casa Activa.
Subdivisión: 3300 m2 – Fte. Mínimo: 60m
Factor de Ocupación del Suelo: 0,5
Factor de Ocupación Total: 1
Altura máxima: 12 metros
Usos: Viviendas unifamiliares y multifamiliares, viviendas en dúplex, equipamientos comunitarios, comercios y servicios diarios y periódicos.
Infraestructuras: agua corriente, cloacas, pavimentos, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público y desagües pluviales.
Cesiones: según lo normado en el artículo 56° del Decreto Ley 8912/77
Artículo 6°.- Siendo que conforme lo establecido por Decreto Ley 8912/77, las Ordenanzas que regula el ordenamiento territorial y uso del suelo, se encuentran sujetas a un régimen excepcional de contralor o compatibilización del Organismo Provincial competente, remítase la misma para su convalidación.-
Artículo 7º.-Comuníquese, regístrese, dese al Digesto General, cumplido, archívese.-
–——————————————————————————– Saludo al Señor Intendente Municipal, muy atentamente.