8567/2021

VENTANILLA PROCREAR

Ref. a Exp. Nº2485/2021–D.E;

De mi mayor consideración

Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que éste H. Concejo Deliberante en la Sesión Ordinaria del día  26/07/2021, por unanimidad   sancionó la siguiente:

ORDENANZA Nº 8567/2021

Artículo 1°.- Declarase de Interés Municipal la implementación del PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR  (PRO.CRE.AR) constituido mediante Decreto PEN  902/2012 ( B.O. 16/06/2012) ; del PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA VIVIENDA UNICA FAMILIAR DOS – CASA PROPIA (PRO.CRE.AR II-CASA PROPIA).-

Artículo 2°.-Convalidase el Convenio de Colaboración entre el Comité Ejecutivo del Fondo PRO.CRE.AR y el Municipio de Mercedes, suscripto el 10 de junio de 2021.- 

Artículo 3°.- Se autoriza al Departamento Ejecutivo a establecer un Régimen Especial Diferenciado de “VENTANILLA UNICA” para las tramitaciones vinculadas al PRO.CRE.AR. y PRO.CRE.AR. II – CASA PROPIA,   a través de la cual pueda arbitrar los medios que estime necesario para abreviar tiempos de tramitación, adecuar caratulas y sellos para la documentación presentada bajo esta modalidad. A sus efectos el profesional interviniente deberá hacer constar en la caratula del expediente la leyenda “PRO.CRE.AR”.- 

Artículo 4°.- A los efectos de la implementación del programa PRO.CRE.AR      y PRO.CRE.AR. II- CASA PROPIA exímase del pago de los derechos de construcción y de la tasa por visado y aprobación del plano a los beneficiarios del PRO.CRE.AR Y PRO.CRE.AR II – CASA PROPIA previo cumplimiento de los requisitos detallados en el artículo 6 de la presente.-

Artículo 5°.- En caso que el beneficiario incurra en incumplimiento de los recaudos establecidos por el Programa PRO.CRE.AR o el PRO.CRE.AR II – CASA PROPIA, para la construcción de la vivienda única familiar y de ocupación permanente, el municipio tendrá derecho al cobro de las tasas y contribuciones exceptuadas por el artículo anterior.-

Artículo 6°.- El beneficiario que quiera tramitar la eximición del artículo 4º de la presente norma, deberá:

                      1) Acreditar con certificado emitido por la autoridad competente ser beneficiario del PRO.CRE.AR Y PRO.CRE.AR II – CASAS PROPIA.-

                     2) Presentar plano de la vivienda que integran el ANEXO I del convenio mencionado en el Artículo 2º, a través de un profesional habilitado por el  Colegio Profesional  correspondiente y matriculado en el Municipio.-

Artículo 7°.- Las Áreas intervinientes del Municipio, darán carácter de“TRAMITE PREFERENCIAL URGENTE”. De corresponder, se extenderá, a través del área correspondiente, plano con leyenda  “VISADO PLAN PRO.CRE.AR/PRO.CRE.AR II- CASA PROPIA”, quedando habilitados para para la presentación por Mesa General de Entradas.-

Artículo 8°.-Ingresado por la Dirección de Mesa General de Entadas, incluyendo el original, se registrarael plano que llevara la leyenda “aprobado o Registrado Plan PRO.CRE.AR / PRO.CRE. AR II – CASA PROPIA” citando el número de la presente ordenanza.-

Artículo 9°.- De necesitar iniciar las obras, el Departamento de Catastro y Obras Privadas, otorgara al peticionante un “Permiso Provisorio”, cuya vigencia será de treinta (30) días.-

Artículo 10°.- El beneficiario deberá colocar en lugar destacado el Cartel de Obra reglamentario establecido en el artículo 158 de la Ordenanza 8341/19 con la leyenda PROGRAMA PRO.CRE.AR. / PRO.CRE.AR. –CASA  PROPIA” cuyo modelo será entregado por el Departamento de Catastro y Obras Privadas- 

Artículo 11°.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto General, cumplido, archívese.-                                                                                   Saludo al Señor Intendente Municipal, muy atentamente