Ref. a Exp. Nº2294/21-D.E;
De mi mayor consideración
Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que éste H. Concejo Deliberante en la Sesión Extraordinaria del día 09/06/2021, por unanimidad sancionó la siguiente:
ORDENANZA Nº 8525/2021
Artículo 1°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo en los términos del Artículo 54º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, a realizar la compra de los inmuebles ubicados e identificados catastralmente como 071-033490-0 CIRC 02 – SECC B CHACRA 104 PARCELA “2 A”; 071-008120-4 –CIRC: 02 , SECC B – CHACRA 104 PARCELA “12B” y 071-034820-0 CIRC 02 SECC B CHACRA 104 PARCELA “13”, “siendo su titular registral la empresa PIONNER ARGENTINA S.R.L.” , con la modalidad y conforme los informes técnicos de las áreas pertinentes, del informe de tasación del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial de Mercedes, obrante a fs. 11; todo ello conforme surge de las constancias del expediente Administrativo 2294/2021.-
Artículo 2°.- El precio que irrogue la compra no podrá exceder de un monto total de U$D 300.000,00 (trescientos mil dólares estadounidenses) por el valor del inmueble que resulta ser acorde al monto de la tasación oficial realizado por el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial Mercedes, precio que será soportado junto con los gastos adicionales que implique la instrumentación de la transacción, por el Presupuesto de gastos vigente, autorizando a la Subsecretaria de Hacienda y Presupuesto Municipal a realizar las adecuaciones presupuestaria y erogar los fondos necesarios de la Partida;
Jurisdicción: 1110107000;
Categoría Programática; 01.02.00
Objeto del Gasto; 4.1.2.0
Fuente de Financiamiento; 131
Cuenta del Recurso; 35.1.02.34
Artículo 3°.- Incorporar a la infraestructura municipal las parcelas 12B y 13, y al Banco Municipal de Tierras la parcela 2A.-
Artículo 4°.- Modificase la Ordenanza de Zonificación Nº 5671/03, desafectándose de la Zona definida como I1 (Industrial Especial), a los predios cuyas nomenclaturas catastrales son:
CIRC. II; SEC.B; CH.; 104 PARCELA; 2 A
CIRC. II; SEC.B; CH.; 104 PARCELA; 12
CIRC. II; SEC.B; CH.; 104 PARCELA; 13
Artículo 5°.- La parcela 2 A pasa a integrar la Zona R3 (Residencial Mixta de Baja Densidad) .Siendo sus indicadores urbanísticos los siguientes;
Densidad Neta (DN); 150 HAB/HA
Subdivisión: Frente mínimo de 12 m
Superficie mínima de parcela: 300 m2
Factor de Ocupación del Suelo (FOS) ; 0,6
Factor de Ocupación Total (FOT): 1.2
Artículo 6°.- Las parcelas 12 B y 13 pasaran a integrar la Zona R4b (Residencial Mixta de Baja Densidad) . Siendo sus indicadores urbanísticos los siguientes;
Densidad Neta (DN) ; 130 HAB/HA
Subdivisión; Frente mínimo de parcela 12 m.
Superficie mínima de parcela; 300 m2
Factor de ocupación de suelo (FOS) ;0,6
Factor de Ocupación Total (FOT) ; 1,0
Artículo 7°.- Forman parte como anexo I, los planos de mensura de las parcelas involucradas.-
Artículo 8°.- Conforme lo establece el Decreto Ley 8912/77, remítase la misma para su convalidación provincial.-
Artículo 9°.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto General, cumplido archívese.-
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Saludo al Señor Intendente Municipal, muy atentamente.