8457/2020

Ref. a Exp. Nº5939/2020-DE;

De mi mayor consideración

Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que éste H. Concejo Deliberante en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes  del día  16/12/2020 por unanimidad  en general y por mayoría en particular  sancionó la siguiente:

ORDENANZA Nº 8457/2020

Artículo 1º.- Apruébese lo normado por la Ordenanza Impositiva para el ejercicio 2021 según Anexo I que se adjunta.

Artículo 2º.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto general, cumplido, archívese.-

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                                               Saludo al Señor Intendente Municipal, muy atentamente.-

ORDENANZA IMPOSITIVA – AÑO 2021

CAPITULO I                                                                                                                                                                          4

TASA POR SERVICIOS GENERALES                                                                                             

CAPITULO II TASA POR CONSERVACIÓN, MEJORADO Y REPARACIÓN DE LA RED VIAL MUNICIPAL8
CAPITULO III TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE9
CAPITULO IV TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIOS E INDUSTRIAS, MEDIOS DE TRANSPORTES, ESCOLARES Y CONTENEDORES  10
CAPITULO V TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE12
CAPÍTULO VI TASA POR APTITUD AMBIENTAL14
CAPÍTULO VII TASA POR HABILITACIÓN DE ANTENAS14
CAPÍTULO VIII TASA POR INSPECCIÓN DE ANTENAS15
CAPÍTULO IX TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES15
CAPÍTULO X TASA POR SERVICIOS VARIOS19
CAPÍTULO XI DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA19
CAPÍTULO XII DERECHO DE OCUPACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS22
CAPÍTULO XIII DERECHO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS26
CAPÍTULO XIV DERECHO POR VENTA AMBULANTE28
CAPÍTULO XV DERECHO DE CONSTRUCCIÓN Y MENSURA28
CAPÍTULO XVI DERECHO DE CEMENTERIO31
CAPÍTULO XVII DERECHO DE OFICINA34
CAPÍTULO XVIII PATENTE DE RODADOS36
CAPÍTULO XIX DERECHO DE PARTICIPACIÓN MUNICIPAL EN LA VALORIZACIÓN INMOBILIARIA37
CAPÍTULO XX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS38
ANEXO 1 CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS43
ANEXO 2 NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS44
ANEXO 3 PLANO DE ZONAS45

CAPÍTULO I TASA POR SERVICIOS GENERALES

ALUMBRADO PÚBLICO

Artículo 1°: Para el Servicio de Alumbrado Público, regirán los valores que se detallan en las siguientes tablas:

ZONACATEGORIA I CATEGORIA II
MensualT1  MensualT2 MensualT3 MensualT4  MensualT5 Mensual
1$   720$   720$   3,600$   8,920 $   8,920
2$   720$   720$   3,600$   8,920 $   8,920
3$   590$   590$   2,940$   7,280 $   7,280
4$   490$   490$   2,440$   6,060 $   6,060
5$   490$   490$   2,440$   6,060$   440$   6,060
6$   410$   410$   2,050$   5,070$   410$   5,070
7$   410$   410$   2,050$   5,070$   410$   5,070
Tarifa Social$160 
Baldío Zona 1, 2 y 3+50% 

Artículo 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a incrementar, en igual porcentaje, y con un tope de hasta el cero (0%) por ciento como máximo, el importe de la Tasa de Alumbrado Público toda vez que el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires aprueba el recálculo de los valores del Cuadro Tarifario de la Empresa Distribuidora de Energía Eléctrica (tanto del costo fijo como del costo variable).

Fondo de Seguridad Pública y Protección Ciudadana

Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo deberá afectar mensualmente TREINTA Y SESIS  ($ 36,00) pesos por inmueble tanto de Categoría I como de Categoría II para el Fondo de Seguridad Pública y Protección Ciudadana. 

           RECOLECCIÓN              DE            RESIDUOS,              LIMPIEZA            Y             TRATAMIENTO             Y

DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS

Artículo 4°: Para el Servicio de Recolección de Residuos, regirán los valores que se detallan en la siguiente tabla: 

ZONAVIVIENDAS Y COMERCIOS DE RUBROS GENERALESCOMERCIOS RUBROS ESPECIALES (*)
1$             370$             740
2$             520$          1,040
3$             370$             740
4$             240$             480
5$             200$             410
6$             200$             410

 (*) En el Nomenclador de Actividades Económicas incorporado en el Anexo se detallan los rubros considerados grandes generadores de residuos. 

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo deberá afectar mensualmente CINCUENTA ($ 50) pesos por inmueble para el Tratamiento y Disposición final de residuos y TREINTA($ 30,00) pesos, asignándolo por partes iguales a la Asociación Cooperadora de los Bomberos Voluntarios de Mercedes y a la Asociación Cooperadora del Hospital Blas L. Dubarry. 

CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 6°: Para el Servicio de Conservación de la Vía Pública, regirán los valores que se detallan a continuación: 

TIPOIMPORTE MENSUAL / POR METRO
Mínimo$ 200,00
Pavimento (asfalto u hormigón)$ 20,00
Mejorado $ 20,00
Calles de tierra incluido riego$ 14,00
TOPE40 m

RED DE AGUA CORRIENTE 

Artículo 7°: Por el servicio de agua corriente de inmuebles que no poseen medidor, se abonará por cada cuota mensual los importes que se detallan a continuación: 

TIPO DE INMUEBLEMÍNIMOEXCEDENTE
Valuación fiscal hasta $ 280.000
Vivienda$ 2000,03% 
Comercios rubros generales$ 2000,03%
Comercios rubros especiales (*)$ 4000,06% 
Obras en construcción $ 4000,06% 

(*) En el Nomenclador de Actividades Económicas incorporado en el Anexo se detallan los comercios habilitados en rubros considerados grandes consumidores de agua.

Artículo 8°: En busca de dar previsibilidad a la liquidación de la Tasa se tomarán como base de valuaciones fiscales vigentes al Ejercicio inmediato anterior.

Artículo 9°: Por el servicio de agua corriente en inmuebles con medidor volumétrico de agua, se abonará de acuerdo con la siguiente tabla:

CONSUMOIMPORTE MENSUAL
Hasta 30 m3$265,00
Excedente por m3$17,00

Artículo 10°: Establécense los siguientes valores, por los Derechos administrativos por conexiones de agua domiciliaria y por cambios de llaves de paso o férulas:

DERECHO ADMINISTRATIVOIMPORTE POR UNIDAD
Conexión a la red de agua$ 1200
Reposición de llaves de paso 
Llaves de paso de bronce de 13 mm.$ 1250
Llaves de paso de bronce de 19 mm.$ 1590
Reposición de llaves de férulas 
Llaves de férulas de bronce de 13 mm.$ 950
Llaves de férulas de bronce de 19 mm.$ 1140

RED CLOACAL  

Artículo 11°: Por los servicios de desagües cloacales, se abonarán mensualmente los importes que se detallan a continuación

CONCEPTOMÍNIMOEXCEDENTE
Valuación fiscal hasta $ 280.000
Cloaca$ 83,000,015 %

Artículo 12°: Los inmuebles con o sin conexión y que posean el servicio cloacal de red por el funcionamiento de la planta depuradora de líquidos cloacales, deberán abonar por inmueble SETENTA Y DOS ($ 72) pesos mensuales, conjuntamente con el citado servicio de cloaca detallado precedentemente.

Artículo 13°: Por el derecho administrativo se abonará: 

DERECHO ADMINISTRATIVOIMPORTE
Conexión a la red cloacal$ 1200

Artículo 14°: La liquidación por la descarga de carros atmosféricos se abonará por bimestre del siguiente importe: 

PERMISO DE VUELCOIMPORTE BIMESTRAL
Por cada camión atmosférico por bimestre$ 4460

Artículo 15°: Todos los inmuebles que están ajustados por las disposiciones de la Ley N° 5.965 y su reglamentación abonarán en concepto de inspección de funcionamiento y control de calidad de afluentes una tasa semestral de acuerdo con el siguiente detalle:

TIPO DE DESCARGAIMPORTE
De colectores cloacales$ 11140
De colectores pluviales$ 9480
De otros cuerpos de agua$ 6820
Dentro del propio predio$ 6820

CAPÍTULO II TASA POR CONSERVACIÓN, MEJORADO Y REPARACIÓN DE LA RED VIAL MUNICIPAL 

Artículo 16°: Establézcanse para los distintos tramos según la superficie los siguientes valores:

SUPERFICIEIMPORTE TRIMESTRAL
Hasta UNA (1) Ha.$ 350
De UNA (1) Ha. a CINCO (5) Ha.$ 860
De CINCO (5) Ha. A DIEZ (10) Ha.$1250
Más de DIEZ (10) Ha (por Ha. excedente)$ 100

Fondo de Lucha Contra Plagas Agropecuarias

Artículo 17°: El Departamento Ejecutivo deberá afectar un DIEZ (10%) por ciento del total recaudado por la Tasa por Conservación Mejorado y Reparación de la Red Vial del corriente año, asignándolo al Fondo de Lucha Contra Plagas Agropecuarias.

CAPÍTULO III  TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE 

Artículo 18º: Por el retiro de basuras, tierra, escombros, ramas, etc., para todos aquellos frentistas que soliciten el servicio municipal, abonarán: 

RETIRO DE RESIDUOSIMPORTE
Hasta 5 bolsas “de consorcio”SIN COSTO
A partir de 5 bolsas, la base será$ 90
Cargo adicional por cada bolsa$ 27
Retiro de montículos sueltos sin bolsas y hasta medio chasis de camión de adicional$ 1490
Retiro de montículos sueltos sin bolsas y hasta un chasis completo de camión$ 1950
Retiro de montículos sueltos sin bolsas y que superen un chasis completo de camión, se cobrará de adicional, por viaje:$ 1630
Retiro de residuos sin abono previo, de acuerdo al servicio, un recargo por multa del100 %

Artículo 19º: Por vuelco de contenedores en predios municipales se abonará:

CONTENEDORESIMPORTE
Por vuelco$ 310

Artículo 20º: Para el servicio de limpieza y desmalezamiento de terrenos baldíos o edificios en ruinas, abonarán un mínimo de CIEN (100) m2, y regirán los siguientes valores:

LIMPIEZA DE PREDIOSIMPORTE
Terreno sin árboles, por m2$ 52
Por retiro de cada árbol$ 6830
Limpieza de inmuebles de oficio, recargo del100 %

Artículo 21º: Por la desinsectación de vehículos de transporte de pasajeros y por la desinsectación y desratización de inmuebles, se abonará anualmente de acuerdo al siguiente cuadro: 

DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN IMPORTE ANUAL
Desinsectación de transporte público 
Taxi y/o Remises$ 850
Transporte Escolar, Combi, Micro Ómnibus$ 2130
Ómnibus$ 2550
Desinsectación y desratización de inmuebles ($ por m2)$ 55

CAPÍTULO IV TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIOS E INDUSTRIAS, MEDIOS DE TRANSPORTES, ESCOLARES Y CONTENEDORES 

Artículo 22°: Para el pago de esta Tasa regirán los siguientes valores:

SUPERFICIEIMPORTE
Habilitaciones, Habilitaciones por transferencias, Cambio de Rubro, Traslados
Por m2 hasta 50m2$ 2770
por m2 excedente$ 75
Anexo de Rubro, ampliación de superficie
Anexo de Rubro$ 1410
Ampliaciones por m2 hasta 25m2$ 1410
Ampliaciones por m2 excedente$ 75

Artículo 23°: En el Nomenclador de Actividades Económicas incorporado en el Anexo se imponen valores mínimos para actividades comerciales con rubros especiales. 

Artículo 24°: Regirán los siguientes valores para la habilitación y renovación de Transporte público, vehículos para publicidad rodante, transporte de sustancias alimenticias:

TIPO DE VEHICULOIMPORTE ANUAL
Transportes escolares, taxis y remises$ 3530
Transporte para Publicidad rodante$ 3530
Transporte sustancias alimenticias  
Vehículo tipo camioneta hasta 1.000 kg de carga$ 3530
Vehículo tipo camioneta de 1.000 kg a 5.000 kg de carga$ 4240
Más de 5.000 kg de carga$ 5310
Operadores de aceite vegetal usado$ 1320

Artículo 25°: Para el trámite de habilitación de los contenedores en vía pública, se deberá abonar anualmente, el siguiente importe:

CONTENEDORESIMPORTE ANUAL
Por unidad$ 4060

PERMISOS 

Venta de pirotecnia

Artículo 26°: El trámite para la obtención del permiso de venta de artículos de pirotecnia no sonora es sin costo.  

Natatorios y Colonias de vacaciones 

Artículo 27°: Para la obtención de la autorización de funcionamiento de las piletas o natatorios el Contribuyente y/o responsable de pago deberá abonar de acuerdo al siguiente cuadro:

INSTITUCIÓN (pileta)RESPONSABLE DEL PERMISO  (colonia de vacaciones o escuela de natación)
Sin fines de lucroActividad comercial 
Sin fines de lucro SIN COSTO$1320
Con actividad comercial $1320 

CAPÍTULO V TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE 

RÉGIMEN GENERAL 

Artículo 28°: El importe a abonar será el que resulte mayor entre la aplicación de la alícuota del 0,9%, 1,35%, 2,00% y 4% sobre los Ingresos Brutos, sin perjuicio de los descuentos aplicables, y los correspondientes mínimos según Nomenclador de Actividades Económicas del Anexo II.

Artículo 29°: Para el caso de las actividades de Servicios de Logística y asimilables el importe a abonar será el que resulte mayor entre la aplicación de la alícuota del 0,9% sobre los Ingresos Brutos o el cómputo de la cantidad de metros cuadrados cubiertos del inmueble habilitado a razón de DOS PUNTO TRECE  ($2.13) pesos por m2 por bimestre. Habiendo en un mismo inmueble DOS (2) o más habilitaciones, los metros cuadrados del mismo, se dividirán en partes iguales a los efectos del cálculo establecido en el párrafo anterior

RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE MONOTRIBUTO 

Artículo 30°: Para esta Tasa regirán los valores que se detallan en las distintas Categorías:

CATEGORIAIIBB  ANUALESIIBB BIMESTRALESIMPORTE BIMESTRALIMPORTE ANUAL  %20 DESC.
A$ 208.739 $ 34.789,83 $ 313,00$1.502,00
B$ 313.109 $ 52.184,83 $ 470,00$2.256,00
C$ 417.478 $ 69.579,67 $ 626,00$3.005,00
D$ 626.217 $104.369,50 $ 940,00$4.512,00
E$ 834.956 $139.159,33 $ 1.252,00$6.010,00
F$ 1.043. 695 $173.949,17 $ 1.565,00$7.512,00
G$ 1.252.434 $208.739,00 $ 1.879,00$9.019,00
H$ 1.739.492 $289.915,33 $ 2.609,00$12.523,00
I$ 2.043.903 $340.650,50 $ 3.065,00$14.712,00
J$ 2.348.314 $391.385,67 $ 3.522,00$16.906,00
K$ 2.608.238 $434.706,33 $ 3.912,00$18.778,00

Respecto a la Tabla de Categorías del Régimen Simplificado de Monotributo (AFIP), si la misma fuera modificada por el ente Recaudador Federal, autorícese al Departamento Ejecutivo a implementar un ajuste en la tabla precedente tanto en los ingresos anuales por Categorías como en la Tasa correspondiente, aplicándole una alícuota del 0,9% al límite de ingresos anuales de cada categoría.

RÉGIMEN MONOTRIBUTO CON RUBRO ESPECIAL

Artículo 31º: Los Monotributistas que posean rubro especial según el Nomenclador de Actividades, abonarán el importe mínimo estipulado correspondiente a dicha actividad. En caso de contar con más de una actividad, se abonará el mínimo que resulte mayor. 

 Artículo 32°: Fórmulas

a) Cuota 

Cuota: (Base Imponible Bimestral * alícuota);  o el mínimo según actividad; el que resulte MAYOR

b) Cuota para el caso de más de una actividad (principal y secundaria/s)

Cuota: [(Base Imponible Bimestral ACT P  * alícuota ACT P ) + (Base Imponible Bimestral ACT S  * alícuota ACT S )]; o (el mínimo ACT P o mínimo ACT S); el que resulte MAYOR

Actividad Comercial en Tomas Jofré

Artículo 33°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a afectar un VEINTE (20%) por ciento de los Ingresos por el pago Tasa de los comercios habilitados en Tomás Jofré, con destino a Infraestructura Vial y Conservación de la Red Vial en Tomás Jofré, excluyéndose la Ruta Provincial 42.

CAPÍTULO VI TASA POR APTITUD AMBIENTAL 

Artículo 34°: El importe a pagar por punto para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental y por su renovación cada CUATRO (4) años será: 

INDUSTRIAIMPORTE 
 Valor de cada punto $ 2900

CAPÍTULO VII TASA POR HABILITACIÓN DE ANTENAS 

Artículo 35°: Fíjase para el pago de esta Tasa, los siguientes valores, conforme los distintos tipos y altura:

ESTRUCTURAIMPORTE  
Hasta 30 metros de altura $380.000 
WICAP o similares $ 135.000 
Por cada metro adicional a los 30 metros$3.105,00 
 Para nuevo OST del total, abonará un33%

Artículo 36°: Fíjase para el pago de esta Tasa a los contribuyentes que posean Base Imponible especial, los siguientes valores, conforme los distintos tipos y altura:

ESTRUCTURAIMPORTE  
Hasta 20 metros de altura $ 16200
Por cada metro adicional a los 20 metros$ 950 

CAPÍTULO VIII TASA POR INSPECCIÓN DE ANTENAS 

Artículo 37°: Fíjase para el pago de esta Tasa, los siguientes valores, conforme el tipo de estructura, hasta por TRES (3) sistemas de antenas instaladas en cada estructura:

ESTRUCTURA Y ANTENAIMPORTE ANUAL
Por cada estructura $308.000 
Por cada antena nueva 33%

Artículo 38°: Fíjase para el pago de esta Tasa a los contribuyentes que posean Base Imponible especial, los siguientes valores:

ESTRUCTURA Y ANTENAIMPORTE ANUAL
Por cada estructura $ 11.000,00 

CAPÍTULO IX  TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES 

Artículo 39°: Por el Registro Catastral para camiones y trailers, se abonará TRESCIENTOS ($ 300,00) pesos.   

Artículo 40°: Se abonarán las tarifas que se establezcan en cada caso:

MARCAS Y SEÑALESIMPORTE
Inspección de boletas nuevos$ 600,00
Inspección de transferencias $ 255,00
Toma de razón de duplicado $ 195,00
Toma de razón de rectificaciones cambios o ediciones $ 255,00
Inscripción de Marcas y Señales renovadas$ 220,00

Artículo 41°: Se abonarán las tarifas que se establezcan en cada caso:

CERTIFICADOS VACUNO Y EQUINOPORCINOOVINO
Formularios de certificado de guías o permisos$ 60,00$ 60,00$ 60,00
Duplicados de certificados de guías$ 60,00$ 60,00$ 60,00
Certificado por ventas locales$ 35,00$ 35,00$ 35,00
Permiso de Marca o Reducción$60,00$60,00$60,00
Registros Varios$60,00$60,00$60,00

Artículo 42°: Se abonarán, por cabeza, las tarifas que se establezcan en cada caso:

GANADO VACUNO Y EQUINOIMPORTE
Permiso de Marca $ 35,00
Permiso de Marca para Frigoríficos y Mataderos$ 15,00
Permiso, Certificado y Guía$ 105,00
Certificado y Guía (con archive de guía)$70,00
Permiso y Guía a Feria de otro Partido u otra Provincia$ 70,00
Guía a Feria de otro Partido u otra Provincia (con archivo de guía)$35,00
Permiso y Guía a Mercado de Liniers$ 90,00
Guía a Mercado de Liniers (con archivo de guía)$35,00
Permiso y Guía a sí mismo a otro Partido$ 55,00
Guía a sí mismo a otro Partido (con archivo de guía)$20,00
Permiso y Guía a sí mismo, Faena a otro Partido$ 70,00
Guía a sí mismo, Faena a otro Partido (con archivo de guía)$35,00
Permiso y Guía a sí mismo a otra Provincia $ 70,00
Guía a sí mismo a otra Provincia  (con archivo de guía)$35,00
Permiso y Certificado venta en el Partido$ 70,00
Certificado de venta en el Partido (con archivo de guía)$35,00
Permiso, Certificado y Guía a Frigorífico local$ 90,00
Certificado y Guía a Frigorífico local (con archivo de guía)$55,00
Permiso y Guía a sí mismo Frigorífico Lamar $ 70,00
Permiso y remisión a Feria Local$ 55,00
Remisión a Feria Local con archivo de guía$20,00
Certificado y Guía a Frigorífico local con archivo de Guía$ 55,00
Guías de cueros$ 20,00
Guía de Faenas$ 20,00
Remisiones a Feria y retorno de Feria$ 20,00
Guías por retorno de Feria$ 35,00
Registros de Marcas y Señales Nuevas$600,00
Registros de Marcas y Señales Renovadas$255,00
Registro Catastral$300,00
Venta mediante remanente en Feria local o establecimiento productor$ 35,00
Venta de productores en remates, ferias de otros partidos $ 35,00
Para las guías y/o certificados de traslado de Lactantes de hasta UN (1) mes de su parición abonarán 50% del valor fijado

Artículo 43°: Para transacciones o movimientos se abonarán las tarifas que se establezcan en cada caso:

GANADO PORCINOIMPORTE
Permiso de Señal $ 10,00
Permiso, Certificado y Guía a Frigorífico de otro Partido$ 55,00
Guía a Frigorífico de otro Partido (con archivo de guía)$ 50,00
Permiso, Certificado y Guía a Frigorífico local$ 45,00
Certificado y Guía a Frigorífico local (con archivo de guía)$40,00
Permiso y Guía a Feria de otro Partido  $ 25,00
Guía a Feria de otro Partido (con archivo de guía)$20,00
Permiso, Certificado y Guía a otra Provincia$ 60,00
Guía a otra Provincia (con archivo de guía)$55,00
Permiso y Guía a sí mismo a otro Partido  $ 25,00
Guía a sí mismo a otro Partido (con archivo de guía)$20,00
Permiso y Guía a sí mismo a otra Provincia$ 40,00
Guía a sí mismo a otra Provincia (con archivo de guía)$45,00
Guía sí mismo a otra Provincia con archivo de guía$ 40,00
Guía sí mismo a otro Partido (con archivo de guía)$ 20,00 
Permiso y Certificado venta en el Partido$ 25,00
Certificado venta en el Partido (con archivo de guía)$20,00
Certificado y Guía a Frigorífico local (con archivo de guía)$ 35,00
Permiso y Guía, Faena a sí mismo Frigorífico Local $ 25,00
Venta de productor en Liniers$ 30,00
Registros de Marcas y Señales Nuevas$600,00
Registros de Marcas y Señales Nuevas$250,00

Artículo 44°: Se abonarán las tarifas que se establezcan en cada caso:

GANADO OVINOIMPORTE
Permiso y Señal$ 10,00
Permiso, Certificado y Guía$30,00
Certificado y Guía$ 20,00
Certificado Local $ 10,00

CAPÍTULO X TASA POR SERVICIOS VARIOS

Artículo 45°: Se abonarán las tarifas que se establezcan en cada caso:

SERVICIOSIMPORTE
Escoria x 100m para calles y caminos de uso público (con servicio de colocación gratuito a cargo del municipio)Valor de costo
Tosca x 100m para calles y caminos de uso público (con servicio de colocación gratuito a cargo del municipio)Valor de costo
Los acampantes en el camping del Parque Municipal Independencia abonarán por el uso
Carpas, por parcela por día $ 70,00
Personas por día$ 40,00
Casas Rodantes, tráiler y Motorhome, la parcela por día$ 150,00
Grupo de acampantes mayores a DIEZ (10) personas, por persona$ 30,00

Artículo 46°: Por los servicios de análisis, inscripción y/o nueva inscripción de los productos, análisis de agua, determinaciones y estudios físicos y/o químicos de ambientes industriales, se aplicarán los aranceles del Instituto Biológico y Laboratorio de Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 47°: El monto a abonar por las empresas de transportes públicos de pasajeros en concepto de canon por el uso de la Estación Centralizadora de Ómnibus, será el que establezca la Dirección de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, para cada movimiento de entrada y salida de los servicios urbanos de media y larga distancia, siendo los mismos actualizados en la misma proporción que dicha Dirección establezca.  

Artículo 48º: Por el Derecho de Explotación de minerales de tercera categoría se abonarán TREINTA ($ 30,00) pesos por metro cúbico.

 

CAPÍTULO XI DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

Artículo 49°: Por la publicidad o propaganda que se realice sobre carteles en la vía pública, se abonarán los importes que al efecto se establecen por m2, por año:

TIPO DE CARTELSOBRE FACHADA (*)(POR M2/AÑO)  SOBRE FACHADA (POR M2/AÑO)SALIENTE (Marquesina, Toldo, Nariz, etc. a más de 50 cm. de la línea de edificación) (POR M2/AÑO)FUERA DE LA LINEA DE EDIFICACIÓN MUNICIPAL (POR M2/AÑO)
LuminosoSIN CARGO$ 1150,00$2380,00$4750,00
Iluminado desde el exteriorSIN CARGO$ 780$1.480,00$2970,00
Simple sin iluminaciónSIN CARGO$360,00$900$1.7807,00
LED/LCDSIN CARGO$3100,00$5950$13320,00

* Sólo publicitando nombre de comercio y/o actividad o ramo que desarrolla y/o nombre del Titular y/o medio para contactarse, sin terceras marcas comerciales registradas y que posean Domicilio Fiscal en Mercedes.

Artículo 50°: Se abonarán los importes que al efecto se establecen por m2 por año para el siguiente tipo de publicidad:  

TIPO DE PUBLICIDADIMPORTE POR M2/AÑO
Aviso en sillas, mesas y sombrillas$1600,00
Banderas, estandartes, gallardetes, etc.$1600,00
Pasacalles $1600,00

Artículo 51°: Por la publicidad o propaganda que se realice en carteleras destinadas a la fijación de afiches y/o murales, letreros o similares, por m2, unidad y por año/mes, se abonarán los siguientes importes:

TIPOMEDIDA IMPORTE
Cartelera por cada unidadPOR M2/AÑO $ 1.300,00
Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldíosPOR M2/AÑO $ 1.700,00
Afiches murales, pósters o similares en lugares permitidos en la vía pública 
Cuyas medidas sean de hasta 0,75 x 1,15 MtsPOR CIEN (100) unidades $ 30.350,00
Cuyas medidas sean de hasta 1,50 x 1,15 Mts.POR CIEN (100) unidades $ 60.650,00
Letreros colocados en los frentes de obras en construcción, conteniendo publicidad comercial,POR UNIDAD/MES   $ 1.550,00

Artículo 52°: Por la publicidad o propaganda que se realice en volantes, folletos por hoja (doble faz), listas de precios, muestras de calcomanías o similares, por millar se abonarán los siguientes importes:

VOLANTES Y FOLLETOSIMPORTE POR CADA MIL (1.000) UNIDADES
Hasta tamaño hoja A4$2360,00
Superior a hoja A4$4740

Quedan comprendidos en el presente las publicidades entregadas en mano al público o puestas a disposición de este en el interior de los locales o establecimientos.

Artículo 53°: Por la publicidad o propaganda que se realice en vehículos de reparto, carga o similares, se abonarán por cada unidad, por año, los siguientes importes según el tipo:

VEHÍCULOIMPORTE POR UNIDAD/AÑO
Ciclomotor, motos o similar $ 1640,00
Aviso realizado en vehículo de reparto, carga o similares$ 1640,00

Artículo 54°: Por la publicidad oral o propaganda móvil, se abonarán los importes del siguiente cuadro:

PUBLICIDAD MOVILIMPORTE DIARIOIMPORTE MENSUALIMPORTE ANUAL
En vehículos terrestres$ 610$ 1.720$ 17300
En vehículos aéreos (solo diario)$ 17.300  

Artículo 55°: Por la publicidad realizada en la vía pública con instalación de stand, carpas, mesas con sombrillas y/o similares que distribuyan en forma gratuita muestra de productos, objetos, volantes y/o folletos, se abonará, previa autorización:

CAMPAÑAS DE PROMOCIÓN (Más OEP)IMPORTE
Por día$ 2.680,00
Por mes$ 20.720,00

Artículo 56°: Para aquellos avisos de terceros referidos en el Artículo 123º del Código de Procedimiento Fiscal y Tributario, el recargo será de un CIEN (100 %) por ciento. 

CAPÍTULO XII DERECHO DE OCUPACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS 

Artículo 57°: Por la ocupación y/o uso del espacio público con toldos, marquesinas y carteles en locales comerciales habilitados, abonarán los siguientes importes por m2/año:

SOPORTE (Más PYP si corresponde)IMPORTE POR M2/AÑO
Salientes suspendidos de la línea de edificación  
Marquesina metálica$ 1780
Toldos de lona$    290
Toldos metálicos$ 1780
Colocados fuera de la línea de edificación, sustentados sobre columnas, postes, etc. emplazados sobre la vía pública $ 17760
Si los toldos o marquesinas poseen columnas que apoyan en el espacio público se adiciona por columna25,00 %

Artículo 58°: Por la ocupación y/o uso de espacios en las veredas por mesas y sillas o similares, se abonará por mesas y sillas autorizado:

MESA /SILLA (Más PYP si corresponde)IMPORTE POR BIMESTRE
1 a 2 MESAS$ 530
3 a 6 MESAS$ 1580
7 a 12 MESAS$ 3170
Más de 12 MESAS$ 6340

Artículo 59°: Por exhibición de mercaderías) fuera del respectivo local comercial, previa autorización, se abonará por m2

OCUPACIÓN POR FUERA DE LOS 0.50 METROS DESDE LA LÍNEA DE EDIFICACIÓN MUNICIPALIMPORTE POR M2/BIMESTRE
Exhibición de  mercadería$ 1.450,00

Artículo 60°: Por la ocupación y/o uso del espacio público con stands o similares, mesas, sillas y sombrillas, por campañas de promoción abonarán por m2 y por día los siguientes importes:

STANDS/CAMPAÑA DE PROMOCIÓN + PYPIMPORTE POR M2/DIA
Stand o similares con fines comerciales lucrativos$ 1480
Mesa con sombrilla, sin uso gastronómico$ 1480

Artículo 61°: Por la ocupación y/o uso de subsuelo, superficies y espacio aéreo, con cables, cañerías y otro tipo de instalaciones, por empresas de servicios públicos, se abonarán por año los importes indicados a continuación:

OCUPACIÓN DE ESPACIO PÚBLICOMEDIDAIMPORTE POR AÑO
Ocupación y/o uso especial del subsuelo    
Con cables o conductos, o cañerías POR METRO/AÑO$  10
Con tanques o cámaras de revisión, enlace, empalme, o de cualquier especie (por m3)POR M3 /AÑO$ 30
Ocupación y/o uso especial de la superficie   
Con postes, contraposte, puntales, postes de refuerzos o sostenes o similares POR UNIDAD/AÑO$ 130
Con riendas de refuerzos de poste o contrapostes de anclaje en la vía pública POR UNIDAD/AÑO$ 60
Por cabinas, cajas o volúmenes adosados al suelo o a postes, debajo de los 2 metros de alturaPOR M3/AÑO$ 110
Por uso de postes propiedad del MunicipioPOR UNIDAD/AÑO$ 70,00
Ocupación y/o uso diferenciado del espacio aéreo   
Con cables, alambres, tensores, o similares, localizados a más de CUATRO (4) metros de alturaPOR M/AÑO$ 10,00
Con cables, alambres, tensores, o similares, localizados a menos de CUATRO (4) metros de alturaPOR M/AÑO$ 20,00

 Artículo 62º: Por ocupación y/o uso del subsuelo, superficie y/o espacio aéreo correspondiente a espacios públicos, por empresas privadas o particulares: 

– que no presten servicios públicos, abonarán los derechos prescriptos en el artículo anterior, con un aumento de hasta el CIEN (100%) por ciento, previa documentación presentada que se requiera y otorgamiento de autorización pertinente. 

Artículo 63°: Por la ocupación y/o uso de la vía pública con motivo de la construcción o demolición de obras a efectos del cercado de la misma, limpieza y mantenimiento de frentes, carga, descarga y depósito de materiales, hormigonado y demás tareas análogas se abonará lo siguiente:

POR CONSTRUCCIÓNIMPORTE POR M2/MES
Ocupación de vereda$  110
Ocupación de caminos, calzadas y veredas, se abonará por la permanencia de tierra, materiales de construcción, escombros y todo otro material de construcción para tal fin$ 300

Artículo 64º: Por la utilización de la calzada para estacionamiento de vehículos automotores, motocicletas, en el radio determinado por Ordenanza Nº 7919/17 o la que en lo sucesivo lo modifique.

ESTACIONAMIENTO MEDIDOIMPORTE
Valor Hora$ 20
Valor media hora$ 10
Abono mensual automotores$ 1700
Abono mensual para motos, ciclomotores y asimilables$ 100
Acarreo$ 750
Tarjeta $ 310
Valor diario de estadía después del 5to día hábil del secuestro$ 90

Artículo 65°: Se afectará al ordenamiento del tránsito, capacitación, educación vial y equipamiento del Juzgado de Faltas y mejoramiento edilicio del espacio público e infraestructura vial y al mantenimiento del transporte público de pasajeros.

Artículo 66°: Automotores dedicados al servicio de transporte de pasajeros, que utilicen espacios reservados por la Municipalidad con carácter de exclusividad, por mes y por coche.

TRANSPORTE DE PASAJEROSIMPORTE POR VEHICULO/MES 
Media y larga distancia$ 7600

Artículo 67°: Los taxis que utilicen espacios reservados por el carácter de exclusividad abonarán:

TAXIS, REMIS, FLETESIMPORTE POR VEHICULO/MES 
Taxi$ 300
Media y larga distancia Taxiflet con o sin parada fija$ 350
Remises$ 300

Artículo 68°: Por la ocupación de puestos en ferias artesanales, se abonará lo siguiente:

FERIAS ARTESANALESIMPORTE
Puesto en feria artesanal (por m2 y por día)$ 20
En Feria de Tomás Jofré 
Por fin de semana$ 410
Feriado entre semana$ 180

Artículo 69º: Los ingresos que demanden esta actividad serán afectados a la Dirección de Turismo, priorizando las necesidades de los feriantes.

Artículo 70º: Por la ocupación y/o uso de espacios públicos por kioscos fijos, previamente habilitados y autorizados, se abonará por año:

KIOSCOS/ESCAPARATESIMPORTE ANUAL
Venta de diarios, revistas, y afines $ 7500
Venta de flores, plantas y/o similares$ 3800

Artículo 71º: Por la ocupación y/o uso de espacios públicos Carros Gastronómicos, se abonará por semestre:

CARROS GASTRONOMICOSIMPORTE SEMESTRAL
Por unidad$ 3800

CAPÍTULO XIII

DERECHO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS 

Artículo 72°: Por la obtención del permiso para espectáculos públicos, los contribuyentes y/o responsables abonarán las siguientes tasas fijas:

DERECHOIMPORTE
Espectáculos en la vía pública con fines de propaganda, por día$ 3400
Espectáculos, fiestas o bailes en clubes o instituciones sin fines de lucro en el que se cobre entrada, por persona autorizada $ 10,00
Espectáculos, fiestas o bailes, en el que se cobre entrada y que cuente con artistas locales, con capacidad máxima hasta 1500 personas, por persona autorizada $ 20
Espectáculos, fiestas o bailes, en el que se cobre entrada y que cuente con artistas locales, con capacidad superior a 1500 personas, por persona autorizada$ 30,00
Espectáculos, fiestas o bailes, en el que se cobre entrada y que no cuente con artistas locales, con capacidad máxima hasta 1500 personas, por persona autorizada $ 30,00
Espectáculos, fiestas o bailes, en el que se cobre entrada y que no cuente con artistas locales, con capacidad superior a 1500 personas, por persona autorizada $40,00
Predios particulares donde se realicen espectáculos públicos, bailes o fiestas, con o sin estructura de carpas y con o sin cobro de entradas$ 52800
Espectáculo de Boxeo Profesional con cobro de entrada, por persona autorizada$ 10,00
Carrera de motocicletas, bicicletas, karting en circuito cerrado, por día$ 3650
Circo, por persona autorizada por día$ 20,00
Parque de Atracciones 
Hasta CINCO (5) juegos, por día$ 2100
Con más de CINCO (5) juegos, por adicional por día$ 300
Espectáculos de Jineteada o Doma, por día 
A beneficio de instituciones$ 1900
A beneficio de particulares $ 4600
Espectáculos que cuentan con el auspicio de la Dirección de Cultura y se realicen en el “Centro Cultural Teatro Argentino Dr. Julio César Gioscio” 5% con un mínimo de$ 1350
Espectáculos que se realizan en el “Centro Cultural Teatro Argentino Dr. Julio César Gioscio”, 10% con un mínimo de$ 5500
Espectáculos que se realizan en el “Centro Cultural Teatro Argentino Dr. Julio César Gioscio”, no siendo compañías locales, 15% con un mínimo de$ 8200
Espectáculos que se realicen en el “Complejo Cultural la Trocha» siendo compañías locales5%
Espectáculos que se realicen en el “Complejo Cultural la Trocha», no siendo compañías locales10%

Artículo 73°: Dispónese la afectación de lo recaudado en concepto de “Derecho a Espectáculos Públicos” por eventos concretados en el “Centro Cultural Teatro Argentino Dr. Julio César Gioscio”, con destino a infraestructura y mantenimiento del edificio. 

CAPÍTULO XIV DERECHO POR VENTA AMBULANTE

Artículo 74º: Para la obtención del Carnet para venta ambulante, previa autorización municipal, deberá abonar:

TARJETAIMPORTE
Nueva y Renovación sin vehículo $ 500,00
Nueva y Renovación con vehículo$ 800,00

CAPÍTULO XV DERECHO DE CONSTRUCCIÓN Y MENSURA

Artículo 75º: En el presente Capítulo se establecen los importes que percibirá la Municipalidad de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 144º y siguientes del Código de Procedimiento Fiscal y Tributario, correspondiendo aplicar sobre el valor de obra que resulte, las siguientes alícuotas:

  1. Obras a construir:
DERECHO DE CONSTRUCCIÓNALÍCUOTA
Obras nuevas hasta 100 m20,5%
Obras nuevas mayores a 100 m20,75%
  • Obras a empadronar, según el siguiente detalle por Zona de ubicación del inmueble:
ZONAALÍCUOTA
C.A.F, R1, R2, R3, R5, R6,1,5%
Rex 1, Rex 2, Rex 3, RU, 
I1, S.I.P., D.U.E 2, D.U.E 4, D.U.E 8
B.V, C1, RURAL (Clubes de campo)
R4a, R4b, D.U.E 6, D.U.E 7, D.U.E 91,3%
D.U.E 1, D.U.E 3, D.U.E 5, D.U.E 10, 1,1%
E1, E2, C2, C3, RURAL (excepto Clubes de campo)
PUEBLOS

Para los expedientes de empadronamiento de CUATRO (4) o más unidades locativas por parcela en total, que infrinjan las normativas determinadas por la Ordenanza de Zonificación y Uso del Suelo vigente y las ordenanzas posteriores que reformen o complementen su articulado, se aplicará una sanción equivalente a CINCO (5) veces las alícuotas establecidas en el Cuadro anterior.

  • Edificaciones complementarias y/o especiales: 
CONCEPTOALÍCUOTA
Espejos de agua a construir2,5%
Espejos de agua a empadronar5%
Nichos1,5%
Monumentos y Bóvedas3%
Obras a construir por cómputo y presupuesto1%
Obras a empadronar por cómputo y presupuesto1,5%

Demoliciones

Artículo 76°: El valor de obras a demoler se determinará de acuerdo al siguiente cuadro: 

DEMOLICIONESIMPORTE/ALICUOTA
A demoler, por m2$ 70,00
Obras demolidas (Valor de la obra)1,5%

Derechos de Mensura 

Artículo 77º: Por este Derecho se aplicarán los siguientes montos:

  1. Por Visado de planos para mensura, división, desmembramiento, anexión y prescripción, según se detalla a continuación:
ZONASIMPORTE 
URBANA Y ZONA PUEBLOS 
Lotes hasta 300 m²$ 1,70
Lotes hasta 600 m²$ 1,50
Lotes de más de 600 m²$ 1,50
EXTRAURBANA Y COMPLEMENTARIA 3 
Lotes hasta 1000 m²$ 1,50
Lotes hasta 2000 m²$ 0,90
Lotes hasta 7500 m²$ 0,50
RURALCOMPLEMENTARIA 1 y 2 
Lotes hasta 1 Ha$ 3.870,00
Lotes hasta 5 Ha$ 7.750,00
Lotes hasta 10 Ha$ 15.500,00
Excedente por Ha$ 1.550,00
  • Por cada caso, sin perjuicio de los derechos que correspondan por otros conceptos, abonará por visado de plano:
VISADOIMPORTE
Por cesión de calle, ochavas y reservas$ 357,00
Amanzanamiento$ 357,00

Artículo 78º: El Valor de Obra sobre el que se calculará el Derecho por Servicios Técnicos – Administrativos propios de la profesión, será el determinado por la Planilla Anexa al Contrato de Obra visado por el correspondiente Colegio Profesional, a la fecha de presentación del mismo. La alícuota establecida es del 1%.

Cuando se trate de construcciones que corresponde tributen sobre la valuación y por su índole especial no pueden ser valuadas conforme a lo previsto precedentemente, la Municipalidad determinará el valor de las mismas a fin de liquidar el derecho, aplicando la alícuota que corresponda.

Artículo 79°: Por expedición de informes varios, copias de planos, fichas y planchetas catastrales, y certificados de numeración y nomenclatura, se abonarán los importes siguientes:

SERVICIOS ADMINISTRATIVOSIMPORTE
Legajo de Obras Privadas $ 340,00
Certificado de numeración$ 190,00
Fotocopia tamaño oficio y por carilla  $ 15,00
Certificado parcelario, informes y consultas$ 180,00

Artículo 80°: El Departamento Ejecutivo deberá afectar anualmente del total recaudado por Derechos de Construcción un DIEZ (10%) por ciento asignándolo para el fondo de Preservación Patrimonial.

CAPÍTULO XVI DERECHO DE CEMENTERIO 

Artículo 81º: Por la realización de trámites administrativos se establecen los montos:

TRAMITEIMPORTE
Certificado de dimensiones y linderos de sepultura$ 210
Solicitud de informes sobre la fecha y lugar de inhumación$ 210
Testimonio de inhumación$ 210
Certificado referente a concesiones de nichos para siempre que previamente se justifique el legítimo interés del solicitante$ 210
Solicitud de inscripción de transferencia de bóvedas que tengan origen sucesorio o testamentario$ 430
Solicitud referente a traslado o retiro de monumentos$ 210
Solicitud para traslado de cadáveres a otros partidos excluidos sus movimientos$ 210

Artículo 82º Por los servicios detallados en los siguientes cuadros se abonarán los siguientes importes:

SERVICIOIMPORTE
Inhumación en Cementerio Municipal$ 1630
Reducción de cadáveres en urnas$ 1700
Revisión de ataúdes$ 1350
Cambio de caja metálica$ 5250
Inhumaciones en Cementerio Privado 
Por cada ingreso de ataúdes$ 1900
Por cada ingreso de urnas$ 750

Artículo 83º: Establézcase las siguientes tarifas por el traslado de ataúdes:

TRASLADO DE ATAÚDESIMPORTE
De un punto al otro del Cementerio$ 1170
Desde el Cementerio al Anexo$ 11450
Dentro de bóvedas, panteón, etc. sin construcción de andamios$ 980
Dentro de bóvedas, panteón, etc. con construcción de andamios$ 1.910

Artículo 84º: Establézcase las siguientes tarifas por el arrendamiento y renovación de terrenos:

ARRENDAMIENTO Y RENOVACIÓNARRENDAMIENTO (por 30 años)RENOVACIÓN  (por año)
Terreno para Sepultura$ 19770$ 660
Terrenos para construcción de Bóvedas$ 48170$ 1610
Terreno para Construcción de Nichos$ 21800$ 730

Artículo 85°: Por arrendamiento y renovación de nichos municipales se cobrarán las siguientes tarifas:

NICHOS MUNICIPALESARRENDAMIENTO (por 30 años)RENOVACION (por año)
Nichos municipales 1º, 2º, 3º y 4º fila$ 37520$ 1250
Nichos municipales 5º y 6º fila$ 10660$ 360
Nicho cuerpo$ 20800$ 700
Nicho Económico$ 17750$ 590
Sepultura                        $6.825,00          $227.5

Artículo 86°: Alquileres de urnarios municipales:

URNARIOS ARRENDAMIENTO (por 5 años)RENOVACION  (por año)
Comunes$ 300$ 60
Especiales$ 1060$ 210

Artículo 87°: Por construcción, refacción y/o modificación se abonarán los siguientes porcentajes sobre el total invertido en la obra:

DERECHO DE CONSTRUCCIÓNALÍCUOTA
Monumentos y Bóvedas3%
Nichos1,50%

Artículo 88°: Los dueños de bóvedas, mausoleos, nicheras, sepulturas, pagarán en concepto de conservación de caminos, limpieza y demás obras, por año de acuerdo a la siguiente escala:

CONSERVACIÓN DE CAMINOS Y LIMPIEZAIMPORTE
Bóvedas$ 600
Nicheras$ 270
Mausoleos$ 590
Sepulturas$ 590

CAPÍTULO XVII DERECHO DE OFICINA 

Artículo 89º: Por los servicios administrativos detallados seguidamente el solicitante o beneficiario abonarán los importes indicados para cada caso:

TRÁMITESIMPORTES
Iniciación de expediente $ 210
Reposición de fojas (cada una)$ 20
Exposiciones civiles$ 200
Oficio judicial$ 110
Legajo de Obras Privadas$ 380
Por cada pedido de particulares de un expediente o documentos en situación de archivo$ 480
Por fotocopias de ordenanza o actuaciones en general (cada foja)$ 30
El precio de venta de los pliegos de bases y condiciones para la realización de obras, trabajos públicos o compra de bienes, etc. Hasta el 0,1% del monto del presupuesto oficial
Por cada copia adicional, duplicado de certificados$ 50
Por nuevo visado previo en caso de vencimiento del anterior$ 500
Expedición de Certificados de Actividad$ 1200
Por homologación de acuerdos “Defensa del Consumidor”$ 240
Certificado de Libre Deuda$ 190  

Artículo 90°: Por la obtención del Uso Conforme, se abonarán los siguientes importes:

USO CONFORME IMPORTE
Iniciación de expediente $ 210
Renovación a los 120 días$ 790
Renovación a los 240 días$ 1580
Renovación a los 360 días$ 2380

Artículo 91°: Por la obtención de la Licencia de Conducir, se abonarán los siguientes importes:

LICENCIA DE CONDUCIRIMPORTE MUNICIPAL
Original / Renovación 1 año$ 200
Original / Renovación 2 años$ 400
Original / Renovación 3 años$ 600
Original / Renovación 5 años$ 1000
Duplicados (simples sin examen psicofísico)$ 310
Ampliaciones de Categorías$ 310
Cambios de Domicilio$ 310
Credencial de Plaza Habilitada como taxímetro$ 860
Cuadernillos / DVD de exámenes teóricos – prácticos cada uno$ 350

Artículo 92°: Por la obtención de la Libreta Sanitaria, se abonarán los siguientes importes:

LIBRETA SANITARIAIMPORTE
Nueva $ 490
Renovación$ 300

Artículo 93°: Por la venta, promoción y/o circulación de rifas, bonos contribución, y campañas de socios protectores y/o patrimoniales se abonarán los importes:

RIFAS, BONOS CONTRIBUCIÓN, ENTRE OTROSIMPORTE
Un pago sobre el monto total de la emisión de la rifa o similarDel 5%
En cuotas: 
Un pago del 20% del 5% del monto total
Hasta DIEZ (10) cuotasdel 80% del 5% del monto total

Artículo 94°: El Departamento Ejecutivo deberá afectar anualmente del total recaudado por el Derecho de Oficina un DIEZ (10%) por ciento, asignándolo para el “Fondo Educativo Universitario”.

CAPÍTULO XVIII PATENTE DE RODADOS 

Artículo 95°: Establécese los siguientes Derechos para motocicletas y cuatriciclos habilitados para circular, quienes abonarán por cada cuota semestral los siguientes importes, que incluye la provisión de la oblea correspondiente:

AÑOHASTA 100 CC101 – 150 CC151 – 300 CC301 – 500 CC501 – 700 CCMAS DE 700 CC
20211000156022904020597010260
202090014102050364053809250
201982013001830324048008240
201872011201620285042407200
201763010001410248036406210
2016 – 20115508601200207030805250
2010 – 2001SIN COSTOSIN COSTOSIN COSTO104015402630
2000 – AnterioresSIN COSTOSIN COSTOSIN COSTOSIN COSTOSIN COSTO1620

Artículo 96º: Para los automotores municipalizados radicados en el Partido de Mercedes, el monto del tributo se determinará de acuerdo a lo establecido por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) para el año fiscal. 

Artículo 97º: Por el trámite de transferencia de moto vehículos a otra jurisdicción, baja y libre deuda, abonarán los siguientes importes:

TRANSFERENCIA DE MOTOVEHÍCULOS  A OTRA JURISDICCIÓN IMPORTE
Motocicletas y cuatriciclos$ 160
Automóviles$ 320

CAPÍTULO XIX DERECHO DE PARTICIPACIÓN MUNICIPAL EN LA VALORIZACIÓN INMOBILIARIA

Artículo 98º: Las alícuotas se aplicará de acuerdo a los siguientes porcentajes:

HECHO IMPONIBLEALÍCUOTA
Por la incorporación al Área Complementaria o al Área Urbana de inmuebles clasificados dentro del Área Rural15 %
Por la incorporación al Área Urbana de inmuebles clasificados dentro del Área Complementaria15 %
Por el establecimiento o la modificación del régimen de usos del suelo o la zonificación territorial15%
Por la ejecución de obras públicas, cuando no se haya utilizado para su financiamiento el mecanismo de Contribución por Mejoras15 %
Por la construcción de equipamiento comunitario (salud, educación, deportes, seguridad, delegaciones municipales)15%
Por las actuaciones administrativas que permitan o viabilicen grandes desarrollos inmobiliarios15 %
Por todo otro hecho, obra, acción o decisión administrativa que permitan, en conjunto o individualmente, el incremento del valor del inmueble por permitir un uso más rentable o el incremento del aprovechamiento del mismo con un mayor volumen o área edificable15 %
Por la autorización de un mayor aprovechamiento de las parcelas, bien sea elevando el Factor de Ocupación del Suelo (FOS), el Factor de Ocupación Total (FOT) o la Densidad, en conjunto o individualmente10 %

CAPÍTULO XX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Recargo por mora. Interés

Artículo 99°: Por la falta total del pago de los tributos al vencimiento general de los mismos los recargos serán del TRES (3%) por ciento mensual no acumulativo.

Facilidades de pago

Artículo 100°: El Departamento Ejecutivo podrá establecer facilidades de pago de hasta TREINTA Y SEIS (36) cuotas, teniendo en cuenta el monto de la deuda más los intereses. En los casos en que los contribuyentes demuestren fehacientemente su incapacidad económica, podrá extender la cantidad de cuotas de hasta un máximo de SESENTA (60), considerando para dichos casos, los ingresos mensuales del grupo familiar y otros parámetros que se consideren en tal caso convenientes. Salvo que exista una disposición específica en el Capítulo correspondiente a la tasa o derecho.

Las cuotas serán mensuales, consecutivas y fijas, siempre que se abonen en término, caso contrario se aplicará el interés moratorio correspondiente.

 El importe de cada una de ellas no podrá ser inferior a los QUINIENTOS ($ 500) pesos. En caso de Planes de Pago de la Tasa de Inspección por Seguridad e Higiene, para los contribuyentes del Régimen General (Responsables Inscriptos), el importe mínimo de cada cuota será de MIL QUINIENTOS ($1.500) pesos. 

Artículo 101°: El Departamento Ejecutivo con los recaudos y coberturas que estime necesario podrá conceder facilidades de pago para la regularización de tasas, derechos, contribuciones, multas, recargos, impuestos, etc. que se hallaren vencidos, excepto año corriente. 

Artículo 102°: El Departamento Ejecutivo podrá conceder facilidades de pago de hasta SEIS (6) cuotas al Contribuyente y/o responsable que deba abonar la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias, Medios de Transporte, Escolares y Contenedores siempre que el monto resultante sea mayor a DOCE MIL ($12.000) pesos según nomenclador de actividades económicas.

Artículo 103°: El Departamento Ejecutivo podrá conceder facilidades de pago de hasta SEIS (6) cuotas al Contribuyente y/o responsable sobre deuda liquidada para el año corriente correspondiente a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Derecho de Ocupación del Espacios Públicos , Derecho de Publicidad y Propaganda  y Derecho de  Mensura.

El vencimiento de las cuotas resultantes del Plan de Pagos deberá quedar comprendido dentro del corriente ejercicio y en ningún caso el monto resultante de las cuotas podrá ser inferior al establecido en el Artículo 100° de la presente Ordenanza. 

DESCUENTOS 

Descuento por pago anual adelantado

Artículo 104°: Los Contribuyentes podrán obtener descuentos del CINCO (5%) por ciento adicional al descuento del Artículo 105° por pago anual siempre que no tuvieran ninguna deuda y que abonen por adelantado el año corriente completo antes del vencimiento de la primera cuota en las siguientes Tasas:

  • Tasa por Servicios Generales
  • Conservación, mejorado y reparación de Red Vial Municipal 
  • Automotores

Artículo 104° bis: Los Contribuyentes contemplados en los artículos 37º y 38º de la presente que se encuentren al día con sus demás obligaciones fiscales, podrán  acceder a un descuento del VEINTE (20%) por ciento por pago adelantado de las cuotas del año corriente hasta el 31 de Enero del Ejercicio.-  

Descuento por buen cumplimiento para pago en cuotas 

Artículo 105°: Los Contribuyentes que no adeuden cuotas al momento de la liquidación podrán obtener descuentos especiales por buen cumplimiento, equivalente al QUINCE (15%) por ciento sobre:

− Tasa por Servicios Generales 

− Conservación, mejorado y reparación de Red Vial Municipal

− Automotores

Artículo 106°: Los Contribuyentes y/o responsables que no posean Declaraciones Juradas vencidas u omitidas, ni cuotas impagas al momento de la liquidación conforme al Anexo I “Cronograma de Vencimientos”  de la presente,  podrán obtener  un descuento por buen cumplimiento para el pago del periodo en cuestión equivalente al DIECISIETE (17%) por ciento de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.-

Descuento por pago al contado de deuda

Artículo 107°: Los Contribuyentes podrán obtener descuentos especiales entre el TREINTA Y SETENTA Y CINCO (30%-75%) por ciento sobre los intereses por pago al contado de deudas de años anteriores excluyéndose el año corriente y el inmediato anterior por las siguientes Tasas, Derechos y Contribuciones:

− Tasa por Servicios Generales 

− Tasa por Servicios Sanitarios

− Tasa por Conservación, mejorado y reparación de Red Vial Municipal

− Patente de Rodados

− Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene

− Derechos por ocupación de espacio público

− Derechos por Publicidad y Propaganda.

− Derecho de Cementerio 

Artículo 108°: Los contribuyentes podrán obtener descuentos especiales del VEINTICINCO (25%) por ciento sobre los intereses por pago al contado por deuda de cualquier año cuando se trate de Obras de agua corriente, cloacas, pavimento, conexiones de cloacas y/o agua. 

Descuento por pago al contado de deuda en convenio 

Artículo 109°: Los Contribuyentes podrán cancelar la totalidad de la deuda que poseen en convenio y/o acuerdo de facilidades de pago anteriores a la sanción de la presente Ordenanza, por cada una de las tasas y/o derechos, obtendrán un descuento del QUINCE (15%) por ciento. Para gozar de este beneficio deberán cancelar en el mismo momento la totalidad de la deuda –si la hubiere- no incluida en el convenio. 

DESCUENTOS ESPECIALES PARA LA TASAS POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE

Límite al descuento para la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene

Artículo 110°: Una vez realizados los descuentos por pago anual adelantado, por buen cumplimiento, y/o por descuento “Mercedino”, según corresponda, el importe a abonar determinado no podrá en ningún caso ser inferior a la Base Imponible por el 0,30%

Descuento Mercedino 

Artículo 111°: Aquellos Contribuyentes y/o responsables que posean su domicilio fiscal en la ciudad de Mercedes, se les reducirá la alícuota en 0,45 puntos porcentuales. Para aquellas actividades comprendidas entre los códigos 52002 a 52003 detallados en el nomenclador, tendrán una reducción en la alícuota de 1,55 puntos porcentuales. 

Se entenderá por domicilio fiscal el que surja de la constancia de inscripción de AFIP.  La cual deberá ser presentada junto con las Declaraciones Juradas como documentación respaldatoria.

Quedan excluidos en este Descuento los rubros o actividades   que posean base imponible especial detallada en el Artículo 78° del Código de Procedimiento Fiscal y Tributario y en el nomenclador de actividades del Anexo II

Descuento por adhesión al Débito Automático

Artículo 112°:  Podrán acceder a un descuento de 0.0735 puntos porcentuales aquellos contribuyentes y/o responsables que gocen del “Descuento Mercedino” y del “Descuento por Buen Cumplimiento para el pago en cuotas”  conjuntamente, adhiriendo al cobro de la Tasa de referencia mediante Débito Automático.

Este descuento será aplicable a partir de la fecha de adhesión al Débito Automático teniendo en cuenta los vencimientos para las presentaciones del Anexo I.

 

Límite para actividades económicas en dos o más jurisdicciones

Artículo 113°: Para el caso de lo dispuesto en lo Artículo 79º del Código de Procedimiento Fiscal y Tributario, los límites se fijarán de la siguiente forma: 

  • Distribución de la Base Imponible con arreglo a las disposiciones previstas en el

Convenio Multilateral: Base imponible superior a TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) de pesos el año inmediato anterior.

  • Quienes posean Base imponible inferior a TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) de pesos del año inmediato anterior podrán distribuirla por punto de venta, en caso de no poseer Convenio Multilateral.

DESCUENTO ESPECIAL PARA EL DERECHO POR ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Artículo 114°: Los jubilados podrán obtener un descuento especial de un DIEZ (10%) por ciento en las entradas a espectáculos auspiciados por la Dirección de Cultura.

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 115°: Se entenderá Tasa de determinación Directa aquella en la cual el pago de la obligación tributaria se efectúe mediante el ingreso directo del gravamen, conforme la liquidación efectuada por el Departamento Ejecutivo. 

Artículo 116°: Todas las cuotas de planes o facilidades de pago serán consecutivas y mensuales.

ANEXO I CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS 

CUOTATASA O DERECHOLIQUIDACION / PRESENTACION DDJJVENCIMIENTO DEL PAGO
1Tasa por Servicios Generales08/01/202129/01/2021
2Tasa por Servicios Generales08/01/202126/02/2021
3Tasa por Servicios Generales09/02/202131/03/2021
4Tasa por Servicios Generales09/02/202130/04/2021
5Tasa por Servicios Generales13/04/202131/05/2021
6Tasa por Servicios Generales13/04/202130/06/2021
7Tasa por Servicios Generales10/06/202130/07/2021
8Tasa por Servicios Generales10/06/202131/08/2021
9Tasa por Servicios Generales10/08/202130/09/2021
10Tasa por Servicios Generales10/08/202129/10/2021
11Tasa por Servicios Generales13/10/202130/11/2021
12Tasa por Servicios Generales13/10/202130/12/2021
1Red vial05/02/202131/03/2021
2Red vial06/04/202130/06/2021
3Red vial10/08/202130/09/2021
4Red Vial07/10/202130/12/2021
1Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene  (Constancia Monotributistas)19/02/2021 
1Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene19/03/202109/04/2021
2Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene21/05/202111/06/2021
3Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene23/07/202113/08/2021
4Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene24/09/202115/10/2021
5Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene19/11/202110/12/2021
6Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene20/01/202210/02/2022
1Inspección de antenas 30/06/2021
1Publicidad y propaganda DDJJ Anual16/06/202130/06/2021
1Ocupación de espacio público DDJJ Anual16/06/202130/06/2021
1Cementerio02/02/202130/12/2021
1Automotor03/03/202131/03/2021
2Automotor04/05/202128/05/2021
3Automotor02/07/202130/07/2021
4Automotor03/09/202130/09/2021
5Automotor02/11/202130/11/2021
1Motos04/05/202128/05/2021
2Motos02/11/202130/11/2021

ANEXO II NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS 

Se establecen en este cuadro los rubros comerciales y de servicios, industriales y agropecuarios con sus correspondientes importes y alícuotas para la Tasa de Habilitación y la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene. Asimismo, se marca si un rubro es considerado gran consumidor de agua y/o gran generador de residuos

CÓDIGODESCRIPCIÓNCONSUMIDOR DE AGUAGENERADOR DE RESIDUOSHABILITACION MÍNIMOTISH MÍNIMOALÍCUOTA
1001Agricultura – CultivoExentoExentoExento
1002Ganadería – CríaExentoExentoExento
1003Ganadería – ProducciónExentoExentoExento
1004Agrícolo – Ganadero – ServiciosExentoExentoExento
1005CazaExentoExentoExento
1006Caza – ServiciosExentoExentoExento
1007Ganadería – Cría AvesExentoExentoExento
1008Ganadería – Cría ConejosExentoExentoExento
1009Ganadería – Cría CerdosExentoExentoExento
1010Ganadería – Cría Feedloot$         282.350,00$       2.480,000,90%
2001Forestal – ProducciónExentoExentoExento
2002Forestal – ServiciosExentoExentoExento
5001PescaExentoExentoExento
5002Pesca – ServiciosExentoExentoExento
10001Minería – Extracción$         282.350,00$   105.880,002,00%
11001Minería – Servicios$         282.350,00$   105.880,002,00%
15001Industria – Alimentos y Bebidas$           2.820,00$       2.480,000,90%
16001Industria – Tabacalera$         282.350,00$       2.480,000,90%
17001Industria – Textil$           2.820,00$       2.480,000,90%
17002Industria – Textil – lavadoX$           2.820,00$       2.480,000,90%
18001Industria – Prendas de Vestir$           2.820,00$       2.480,000,90%
19001Industria – Marroquinería$           2.820,00$       2.480,000,90%
20001Industria – Maderera (No Muebles)$           2.820,00$       2.480,000,90%
21001Industria – Papelera$           2.820,00$       2.480,000,90%
22001Industria – Edición e Impresión; Reproducción de Grabaciones$           2.820,00$       2.480,000,90%
23001Industria – Refinerías$         282.350,00$   105.880,002,00%
24001Industria – Fabricación de Sustancias y Productos Químicos$         56.470,00$       2.480,000,90%
25001Industria – Fabricación de Productos de CauchoX$         56.470,00$       2.480,000,90%
25002Industria – Fabricación de Productos de Plástico$         56.470,00$       2.480,000,90%
26001Industria – Fabricación de Productos Minerales No Metálicos$           2.820,00$       2.480,000,90%
27001Industria – Fabricación de Metales Comunes$           2.820,00$       2.480,000,90%
28001Industria – Fabricación de Productos Elaborados de Metal Excepto Maquinaria y Equipo$           2.820,00$       2.480,000,90%
29001Industria – Maquinaria de Uso Industrial$           2.820,00$       2.480,000,90%
29003Industria – Maquinaria de Uso Doméstico$           2.820,00$       2.480,000,90%
30001Industria – Maquinaria de Uso de Oficina$           2.820,00$       2.480,000,90%
31001Industria – Fabricación de Maquinaria y Aparatos Electrónicos$           2.820,00$       2.480,000,90%
32001Industria – Fabricación de Equipos y Aparatos de Radio, Televisión y Comunicaciones$           2.820,00$       2.480,000,90%
33001Industria – Fabricación de Instrumentos Médicos, Ópticos, y de Precisión; Fabricación de Relojes$           2.820,00$       2.480,000,90%
34001Industria – Fabricación de Vehículos Automotores, Remolques, Semirremolques$           2.820,00$       2.480,000,90%
35001Industria – Construcción y Reparación de Embarcaciones$           2.820,00$       2.480,000,90%
35002Industria – Construcción y Reparación de Locomotoras y Material Rodante$           2.820,00$       2.480,000,90%
35003Industria – Construcción y Reparación de Aeronaves$         56.470,00$       2.480,000,90%
35004Industria – Fabricación de Motocicletas$           2.820,00$       2.480,000,90%
35005Industria – Fabricación de Bicicletas y Sillones de Ruedas Ortopédicos$           2.820,00$       2.480,000,90%
35006Industria – Fabricación de Equipo de Transporte N.C.P.$           2.820,00$       2.480,000,90%
36001Industria – Fabricación de Muebles y Colchones, Industrias Manufactureras N.C.P$           2.820,00$       2.480,000,90%
37001Industria – Reciclamiento$           2.820,00$       2.480,000,90%
40004Gas – Generación$         70.590,00$       3.540,000,90%
40005Gas – Distribución$         70.590,00$       3.540,000,90%
40006Agua – Suministro de Vapor y Agua Caliente$           2.820,00$       2.480,000,90%
41001Agua – Captación, depuración y Distribución de Agua$           2.820,00$       2.480,000,90%
50001Comercio – Venta de Vehículos Automotores, Nuevos, Excepto en Comisión$         56.470,00$       2.480,000,90%
50002Comercio – Venta en Comisión de Vehículos Automotores, Nuevos$         56.470,00$       3.540,001,35%
50003Comercio – Venta de Vehículos Automotores, Usados, Excepto en Comisión$         56.470,00$       2.480,000,90%
50004Comercio – Venta en Comisión de Vehículos Automotores, Usados$         56.470,00$       3.540,001,35%
50005Comercio – Venta de Repuestos y Accesorios de Vehículos Automotores y Motovehículos$           2.820,00$       2.480,000,90%
50006Comercio – Venta de Motocicletas, Excepto en Comisión$         56.470,00$       2.480,000,90%
50007Comercio – Venta en Comisión de Motocicletas$         56.470,00$       3.540,001,35%
50008Comercio – Venta en Comisión al por Menor de Combustibles Líquidos y/o Sólidos para Vehículos Automotores y Motocicletas$         56.470,00$       3.540,001,35%
50009Comercio – Venta al por Menor de Combustibles Líquidos (Ley 11.244)$         56.470,00$       3.540,000,90%
50010Comercio – Venta al por Menor de Lubricantes para Vehículos Automotores y Motocicletas$         56.470,00$       3.540,000,90%
50011Comercio – Mantenimiento, lavado de Vehículos AutomotoresX$           2.820,00$       3.540,000,90%
50013Comercio – Venta al por Menor de Combustibles Líquidos y/o Sólidos para Vehículos Automotores y Motocicletas$         56.470,00$       2.480,000,90%
51000Comercio – Venta al por Mayor de Libros$           2.820,00ExentoExento
51001Comercio – Venta al por Mayor en Comisión o Consignación de Mercaderías$           2.820,00$       3.540,001,35%
51002Comercio – Venta al por Mayor de Productos AGPyA$           2.820,00$       2.480,000,90%
51003Comercio – Cooperativas -Art 188 Inc. G) y H) del Código Fiscal T.O. 1996-$           2.820,00$     17.660,001,35%
51004Comercio – Comercialización de Productos Agrícolas Efectuada por Cuenta Propia por los Acopiadores de esos Productos$           2.820,00$       8.820,001,35%
51005Comercio – Venta al por Mayor de Bebidas alcohólicas$           2.820,00$       2.480,000,90%
51006Comercio – Venta al por Mayor de Bebidas no alcohólicas$           2.820,00$       2.480,000,90%
51007Comercio – Venta al por Mayor de Cigarrillos y Productos de Tabaco$         56.470,00$       8.820,001,35%
51008Comercio – Venta al por Mayor de Productos de Uso Personal y/o Doméstico$           2.820,00$       2.480,000,90%
51010Comercio – Venta al por Mayor de Combustibles y Lubricantes$         56.470,00$       2.480,000,90%
51011Comercio – Fraccionamiento de Gas Licuado$         70.590,00$       3.540,000,90%
51012Comercio – Venta al por Mayor de Minerales$           2.820,00$       2.480,000,90%
51013Comercio – Venta al por Mayor de Artículos para la Construcción$           2.820,00$       2.480,000,90%
51014Comercio – Venta al por Mayor de Productos Intermedios, desperdicios y desechos$           2.820,00$       2.480,000,90%
51015Comercio – Venta al por Mayor de Sustancias Químicas$           2.820,00$       2.480,000,90%
51016Comercio – Venta al por Mayor de Productos de Caucho y Goma$           2.820,00$       2.480,000,90%
51017Comercio – Venta al por Mayor de Productos Intermedios, desperdicios y desechos$           2.820,00$       2.480,000,90%
51018Comercio – Venta al por Mayor de Maquinaria$           2.820,00$       2.480,000,90%
51019Comercio – Venta al por Mayor de Muebles$           2.820,00$       2.480,000,90%
51020Comercio – Venta al por Mayor de Equipo Profesional$           2.820,00$       2.480,000,90%
51021Comercio – Venta al por Mayor de Maquinas, Equipo y Materiales Conexos$           2.820,00$       2.480,000,90%
51022Comercio – Venta al por Mayor de Mercancías N.C.P.$           2.820,00$       2.480,000,90%
52000Comercio – Venta al por Menor de Libros o Venta al por Menor de Productos Farmacéuticos$           2.820,00ExentoExento
52001Comercio – Venta al por Menor de AybHiper (Más de 9000 m2)XX$       4.235.220,00$   705.870,002,00%
52002Comercio – Venta al por Menor de AybSuper (Entre 100 y 900 m2)XX$         169.410,00$     84.700,002,00%
52003Comercio – Venta al por Menor de Ayb Mini (Entre 50 y 100m2)XX$         70.590,00$     35.300,002,00%
52004Comercio – Venta al por Menor de Artículos Varios (Menos de 50 m2)$           2.820,00$       2.480,000,90%
52005Comercio – Venta al por Menor de Ayb Pequeño (menos de 50 m2)$           2.820,00$       2.480,000,90%
52006Comercio – Venta al por Menor de Perfumería$           2.820,00$       2.480,000,90%
52007Comercio – Venta al por Menor de Instrumental Médico$           2.820,00$       2.480,000,90%
52008Comercio – Venta al por Menor de Productos Textiles, Calzado y Cuero$           2.820,00$       2.480,000,90%
52009Comercio – Venta al por Menor de Artículos para el Hogar$           2.820,00$       2.480,000,90%
52010Comercio – Venta al por Menor de Artículos para la Construcción$           2.820,00$       2.480,000,90%
52011Comercio – Venta al por Menor de Otros Productos de Vivero$           2.820,00$       2.480,000,90%
52012Comercio – Venta al por Menor de Armas y Artículos de Caza$           2.820,00$       2.480,000,90%
52014Comercio – Venta al por Menor de Equipo E Indumentaria deportiva$           2.820,00$       2.480,000,90%
52015Comercio – Venta al por Menor de Equipamiento de Oficina$           2.820,00$       2.480,000,90%
52016Comercio – Venta al por Menor de Combustibles$           2.820,00$       2.480,000,90%
52017Comercio – Venta al por Menor de Productos Veterinarios y Animales Domésticos$           2.820,00$       2.480,000,90%
52018Comercio – Venta al por Menor de Artículos de Colección, Obras de Arte, y Artículos Nuevos N.C.P.$           2.820,00$       2.480,000,90%
52019Comercio – Venta al por Menor de Artículos Usados no Registrables$           2.820,00$       2.480,000,90%
52020Comercio – Venta al por Menor no Realizada en Establecimientos$           2.820,00$       2.480,000,90%
55001Servicios – alojamientoX$           2.820,00$       2.480,000,90%
55002Servicios – Expendio de Comidas y BebidasX$           2.820,00$       3.540,000,90%
60001Servicios – Logística$           2.820,00$       2.480,000,90%
60002Servicios – Transporte de Pasajeros$           2.820,00$       2.480,000,90%
63002Servicios – Viajes y Turismo$           2.820,00$       8.820,000,90%
64000Servicios – Comunicaciones ( circuito abierto)ExentoExentoExento
64001Servicios – Comunicaciones$           2.820,00$       2.480,000,90%
65001Servicios – Financieros$         56.470,00$       8.820,004,00%
66001Servicios – Seguros /Compañías y productores de Seguros$         56.470,00$       8.820,001,35%
67001Servicios – Financieros Auxiliares$         56.470,00$       8.820,004,00%
68001Servicios – Mantenimiento, Reparación de Vehículos Automotores$           2.820,00$       2.480,000,90%
68002Servicios – Reparación de Efectos Personales y Enseres Domésticos$           2.820,00$       2.480,000,90%
68003Industria – Reparación de Maquinaria de Uso Industrial$           2.820,00$       2.480,000,90%
68004Servicio – Construcción$         56.470,00$       2.480,000,90%
70001Servicios Inmobiliarios – Salones de Fiesta$           2.820,00$       7.060,000,90%
70002Servicios Inmobiliarios$           2.820,00$       2.480,000,90%
71001Servicios – alquiler de Bienes$           2.820,00$       2.480,000,90%
72001Servicios – Informáticos y Actividades Conexas$           2.820,00$       2.480,000,90%
73001Servicios – Investigación y desarrollo$           2.820,00$       2.480,000,90%
74001Servicios – Empresariales N.C.P.$           2.820,00$       3.540,000,90%
74002Servicios de Publicidad$           2.820,00$       2.480,000,90%
74003Servicios de Diseño$           2.820,00$       2.480,000,90%
75001Servicios – Generales de la Administración PúblicaExentoExentoExento
80000Servicios – Enseñanza (DIPREGEP)ExentoExentoExento
80001Servicios – Enseñanza$           2.820,00$       2.480,000,90%
85001Servicios – Sociales y de Salud$           2.820,00$       2.480,000,90%
85111Servicios hospitalarios$         28.230,00$       2.480,000,90%
85311Servicios de atención a ancianos con alojamiento$         28.230,00$       2.480,000,90%
90001Servicios – Saneamiento Publico$           2.820,00$       2.480,000,90%
91001Servicios – Asociaciones$           2.820,00$       2.480,000,90%
91002Servicios – Gimnasios$           2.820,00$       2.480,000,90%
91003Servicios – Balnearios$           2.820,00$       2.480,000,90%
92000Servicios – Esparcimiento y Servicios Culturales y deportivosExentoExentoExento
92001Servicios – Diversión infantil$           2.820,00$       2.480,000,90%
92002Servicios de esparcimiento relacionadas con juegos de azar y apuestas$       5.646.960,00$   882.340,002,00%
92003Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados$         28.230,00$       3.540,001,35%
92004Servicios de explotación de máquinas tragamonedas$       5.646.960,00$   882.340,002,00%
92005Otros servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas N.C.P.$       5.646.960,00$   882.340,002,00%
92007Servicios de boites y confiterías bailablesX$         56.470,00$     35.300,000,90%
93000Servicios – Profesionales Universitarios liberales$           2.820,00ExentoExento
93001Servicios – Personales$           2.820,00$       2.480,000,90%
95001Servicios – DomésticosExentoExentoExento
99001Servicios – Organizaciones y Órganos Extraterritoriales$           2.820,00$       2.480,000,90%