Ref. a Exp. Nº1585/2020-DE;
De mi mayor consideración
Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que éste H. Concejo Deliberante en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes del día 16/12/2020 por unanimidad sancionó la siguiente:
ORDENANZA Nº 8456/2020
ARTÍCULO 1º.- Modificase parcialmente la Ordenanza Nº 8403/2020, facultándose al Departamento Ejecutivo a contraer , en el año 2020, con el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires un empréstito – sin costo financiero – por la suma de Pesos Doce Millones Ochocientos mil ( $12.800.000) .-
ARTÍCULO 2º.- El préstamo que se autoriza a contraer está sujeto a las siguientes condiciones financieras:
Plazo y Amortización del Capital: Dieciocho (18) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de capital únicamente, de Pesos Setecientos Once Mil Ciento Once con Once centavos ($ 711.111,11).-
Vencimiento de los Servicios: Las cuotas abarcaran el periodo Enero de 2021 a Junio de 2022.-
ARTÍCULO 3º.- El importe del empréstito está siendo destinado al cumplimiento de la totalidad de las obligaciones que alcanzan al Estado Municipal en el marco de la emergencia sanitaria, en especial para continuar con los programas de Obras Publicas de Infraestructura y brindar asistencia social a los sectores más desprotegidos.-
ARTÍCULO 4º.- La obligación de pago que asume la Municipalidad está garantizada mediante la afectación de los recursos que le correspondan al Municipio por el régimen de Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales (Ley 10.559 y modificatoria), cediendo los mismos como de pago de las obligaciones emergentes del presente préstamo.-
ARTÍCULO 5º.- El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y en los futuros, los rubros y partidas necesarias para dar ingreso a los recursos referidos y egresos de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.-
ARTÍCULO 6º.- Convalidase el compromiso previo asumido por el departamento Ejecutivo para posibilitar la concreción de la presente operatoria; autorizándolo a suscribir la documentación complementaria que sea menester completar.-
ARTÍCULO 7º.- Gírese la presente al Ministerio de economía de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que cuente con el instrumento aprobatorio de esta asistencia financiera.-
ARTÍCULO 8º.- Posteriormente, infórmese al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a los efectos de que proceda a tomar intervención de su competencia.-
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto general, cumplido, archívese.-
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Saludo al Señor Intendente Municipal, muy atentamente