8438/2020

Ref. a Exp. N°123/2020-DE;

De mi mayor  consideración

Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que éste H. Concejo Deliberante en la Sesión Ordinaria del día  24/11/2020  por mayoría   sancionó la siguiente:

ORDENANZA Nº 8438/2020

ARTÍCULO 1°.- Modificase el artículo 14 de la ordenanza Municipal Nº 7982/17, agregando los siguientes incisos, a saber:

  1. El procedimiento a aplicar respecto de los bienes inmuebles que se incorporen al Municipio a través del régimen de consolidación de dominio inmobiliario, con fines de solidaridad social, previsto por la Ley Nº 11.622, se iniciara mediante convenio que formalizara el Departamento ejecutivo, de conformidad con las previsiones determinadas en la normativa provincial de aplicación.-
  2. Facultase al Departamento Ejecutivo a aceptar , donaciones con fines de solidaridad social en el marco de los procesos establecidos por la Ley 11.622y el decreto reglamentario Nº 4.42/96 de la presente ordenanza de Adhesión.-
  3. Establecese la condonación de las deudas que por tasas retributivas de servicios municipales afecten a los inmuebles que se transfieran gratuitamente a la Municipalidad en los términos de la ley 11.622, operándose los efectos de dicha condonación a parir de la fecha de la transmisión de dominio.-
  4. El Departamento Ejecutivo deberá adoptar los recaudos pertinentes para que los actos a través de los cuales se concrete la transferencia de los inmuebles, sean comunicados a la subsecretaria de Tierras y Urbanismo de la provincia de Buenos Aires, a fin de que se materialice[D1]  en dicho ámbito la condonación de la deuda por impuestos provinciales.-
  5. Los inmuebles que se incorporen al patrimonio Municipal como consecuencia de la presente ordenanza, serán destinados a fines o verdes públicos, para la conformación de reservas de mayor dimensión y/o mejor localización o toda otra finalidad que satisfaga necesidades de interés comunitario.-
  6.  El Departamento Ejecutivo deberá implementar un Registro de Inmuebles aptos para la consolidación de dominio Ley 11.622, en el área de la secretaria de Economía de la Municipalidad, en el que deberá proceder a la registración de todos aquellos bines que por su características puedan resultar de interés  para ser transferidos por el procedimiento establecido por aquella.- En el mismo se incluirán  especialmente todos aquellos inmuebles que se encuentren en estado de abandono y de los que se tome conocimiento en forma directa por la Municipalidad o por denuncia de particulares, debiendo el Departamento Ejecutivo, a este último fin, adoptar los recaudos para la adecuada recepción de tales denuncias, por intermedio de la Dirección de Catastro Municipal.-
  7. A partir de la sanción de la presente Ordenanza queda autorizado el Departamento Ejecutivo a formular en forma directa ofrecimientos de compra en los términos del Artículo  10 del Decreto Nº 4042/96, en las ejecuciones  iniciadas por la Comuna para el cobro de las tasas, cuando así estime conveniente y según estado procesal de los mismos.-  
  8. El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ordenanza, estableciendo en forma detallada el procedimiento a seguir y los distintos aspectos relacionados con el mismo, que permiten su más efectiva aplicación.-

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto general, cumplido, archívese.-

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Saludo al Señor Intendente Municipal, muy atentamente.-


 [D1]