Ref. a Exp. N°180/2020-HCD.-
De mi mayor consideración
Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que éste H. Concejo Deliberante en la Sesión Ordinaria del día 26/10/2020 por unanimidad sancionó la siguiente:
ORDENANZA Nº 8422/2020
Artículo 1º.- Modificase la ordenanza 8156/2019, que quedara redacta de la siguiente manera:
ARTÍCULO 1º.- Adhiérase el Municipio de Mercedes (B) a la Ley Provincial N° 15.134, estableciendo la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, ya sea por cargo electivo, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, en el ámbito de todas las dependencias del Estado Municipal.
ARTÍCULO 2º.- Las personas referidas en el artículo 1º deben realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezcan las respectivas dependencias en la que desempeñan sus funciones.-
ARTÍCULO 3º.- La Autoridad de Aplicación será la Coordinación de Género y Diversidad y/o ámbito a fin a la temática de referencia y tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer, las directrices, y los lineamientos mínimos de los contenidos curriculares de la capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres.
b) Instrumentar los mecanismos eficaces para garantizar la participación de la sociedad civil, de sus organizaciones y de las representaciones gremiales en la elaboración de las directrices y los lineamientos mínimos.
c) Elaborar los contenidos curriculares de las capacitaciones en la temática de género y violencia contra las mujeres; como así también contenidos específicos en gestión con perspectiva de género.
d) Establecer los términos, modos y formas de implementación de las mismas en cada ámbito.
e) Elaborar las actualizaciones correspondientes, con el fin de incorporar progresivamente buenas prácticas en materia de prevención, sanción y erradicación de la violencia de género, enfocándose en el tratamiento de las problemáticas que trascurran en cada uno de los ámbitos respectivos, así como en experiencias innovadoras que redunden en su mayor efectividad.
f) Certificar la calidad y adecuación de los contenidos y modalidad de las capacitaciones y las actualizaciones periódicas de las mismas. Para lo cual podrá contar con el apoyo del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual de la Provincia de Buenos Aires.
g) Dictar las respectivas capacitaciones y actualizaciones.
ARTÍCULO 4º.- La Autoridad de Aplicación, deberá elaborar un informe anual que refleje el grado de cumplimiento de las capacitaciones, las actualizaciones respectivas, la nómina de autoridades municipales que se han capacitado. Dicho informe anual será publicado en la Página Web Oficial del Municipio, para garantizar el acceso público de dicha información.
ARTÍCULO 5º.- Las personas que se negaren a realizar las capacitaciones previstas en la presente Ordenanza serán intimadas en forma fehaciente por la Autoridad de Aplicación. El incumplimiento ante dicha intimación será considerado falta grave y dará lugar a las sanciones que prevean la Constitución, Leyes, Estatutos y Reglamentos respectivos.
ARTICULO 6º.- Los gastos que demande la presente ordenanza se tomaran de los créditos que correspondan a las partidas presupuestarias asignadas a la autoridad de aplicación.-
Artículo 2º.- Comuníquese, regístrese, etc.-
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Saludo al Señor Intendente Municipal, muy atentamente.