8420/2020

Ref. a Exp. N°113/2020-HCD.-

De mi mayor  consideración

Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que éste H. Concejo Deliberante en la Sesión Ordinaria del día  13/10/2020 por unanimidad  sancionó la siguiente:

ORDENANZA Nº 8420/2020

ARTÍCULO 1°.- Dispónese, en el ámbito del Partido de Mercedes, la creación del Sistema de Identificación de Tranqueras denominado ¨MAPA INTERACTIVO S.O.S. RURAL¨.-

ARTÍCULO 2°.- El Sistema de Identificación de Tranqueras, creado por la presente, será de aplicación obligatoria en toda la zona rural del Partido de Mercedes, comprendiendo a todos los cuarteles que lo integran, así como también a zonas contiguas a la urbana cuyas calles no cuenten con identificación asignada y los inmuebles que las comprenden resulten aptos para la explotación agropecuaria.

ARTÍCULO 3°.- En cada tranquera de acceso a los establecimientos rurales comprendidos en el artículo anterior, se deberá colocar una chapa identificatoria, la cual será geo-referenciada. Dicha georreferenciación registrará las coordenadas y el código del establecimiento rural asignado a través de un mapa interactivo y un nomenclador, cuya custodia y operatividad serán de exclusiva responsabilidad de la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 4°.- La chapa identificatoria será provista, de manera exclusiva y excluyente, por la Autoridad Municipal que determine el Departamento Ejecutivo; área que resultará asimismo responsable de la actualización del ¨MAPA INTERACTIVO S.O.S. RURAL¨.

ARTÍCULO 5º.- La chapa identificatoria deberá contener inicialmente los caracteres en letra y número que coincidan con el cuartel en el que se encuentre ubicado el establecimiento rural; seguidamente deberán consignarse caracteres en letra y número, con el objeto de individualizar al mismo establecimiento.

ARTÍCULO 6°.- La adquisición de la chapa identificatoria, así como también su reposición, ante la eventualidad de sustracción, rotura o daño, será responsabilidad del propietario de cada establecimiento rural del partido.

ARTÍCULO 7°.- Todos los datos ingresados al ¨MAPA INTERACTIVO S.O.S. RURAL¨ serán administrados bajo la custodia y responsabilidad de la Autoridad Pública que determine el Departamento Ejecutivo, estando prohibida su difusión y/o entrega a terceros, salvo cuando se tratara de petición escrita y fundada de otra dependencia pública o de requisitoria judicial.

ARTÍCULO 8°.- El ¨MAPA INTERACTIVO S.O.S. RURAL¨ será puesto a disposición de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, sus distintas dependencias en el partido de Mercedes, incluidas las correspondientes a las Comisarías de la Mujer y la Familia, así como el Hospital Provincial Blas Dubarry, el Cuerpo de Bomberos Voluntarios, Defensa Civil, asociaciones representativas de empresarios y trabajadores del sector rural y las dependencias públicas provinciales y municipales que ejerzan competencia con respecto a los establecimientos rurales ubicados en las zonas determinadas en el ARTÍCULO 2º. 

ARTÍCULO 9°.-La Autoridad de Aplicación de la Presente será designada por el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, regístrese, dese al digesto General, cumplido archívese.-

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Saludo al Señor Intendente Municipal, muy atentamente