8417/2020

Ref. a Exp. N°696/2014-HCD.-

De mi mayor  consideración

Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que éste H. Concejo Deliberante en la Sesión Ordinaria del día  14/09/2020 por mayoría sancionó la siguiente:

ORDENANZA Nº 8417/2020

ARTÍCULO 1º.- Derogase la Ordenanza Nº 6979/2011.-

ARTÍCULO 2º.- Crease un “Plan Municipal de Producción de Suelo y Regularización del Hábitat” que pueda complementarse a las políticas públicas de tierras y vivienda nacionales y provinciales, existentes y futuras.-

                            Los gastos que demande el cumplimiento de la presente se imputaran donde el Departamento Ejecutivo estime corresponder.-

ARTÍCULO 3º.- Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar la ocupación de terrenos baldíos en aparente estado de abandono para su cercado, si fuese carente de él y para su saneamiento, cuando estuvieren ubicados en zonas urbanas, complementarias y residenciales, de acuerdo  a la Ordenanza de Zonificación vigente.-

ARTÍCULO 4º.- Por intermedio de la oficina que corresponda el Departamento Ejecutivo labrara el correspondiente parte de inspección – con imagen fotográfica que documente el estado del inmueble en estado de abandono – firmado por el agente interviniente, que elevara a la Dirección de Tierras y Hábitat a  efectos de practicar un estudio de títulos del inmueble en cuestión y solicitar los informes de deuda municipal que corresponda. Intimado que sea el titular sin presentación alguna, se publicara por tres días edictos a los efectos de instar su presentación  bajo pena de continuar con la ocupación dispuesta en el artículo antecedente, a su costa, dictándose en caso de silencio el Decreto del Intendente Municipal que corresponda suficientemente motivado a partir de las actuaciones administrativas acaecidas.-

ARTÍCULO 5º.- La ocupación tendrá animo de dominio – a los efectos de la Ley 24320- y se investigaran si con anterioridadno se han realizados actos posesorios por parte de la Municipalidad que puedan imputarse a tales e fetos.- Todas las erogaciones o mejoras realizadas por la Municipalidad, devienen sumas reclamables a quienes  pretendan en carácter de titulares o sucesores  derechos sobre el inmueble, como así también las que correspondan a los daños y perjuicios que su inacción haya provocado.-     

ARTÍCULO 6º.- Toda regularización de Dominio, serán registrado a los efectos de documentar con veracidad la problemática habitacional, creándose el Registro Municipal de Regularizaciones Dominiales para Única Vivienda, donde se identifica a los beneficiarios, el inmueble  y el expediente donde tramite, de acuerdo al tipo de Regularización que se adopte.- En todos los casos, la Municipalidad de Mercedes, podrá exigir el libre deuda Municipal, a efectos de iniciar o continuar con el trámite de regularización, siendo esta condición indispensable a los efectos de poder convalidar los actos posesorios aducidos y a través de los cuales hacen valer sus derechos.-

ARTÍCULO 7º.- A los efectos del financiamiento del sistema facultase al Departamento Ejecutivo a percibir una contribución del 1% del valor fiscal del inmueble.- La reglamentación determinara la forma de percepción y administración de estos fondos.-

ARTÍCULO 8º.- El Departamento Ejecutivo dispondrá vía reglamentaria el mecanismo de aplicación de la presente ordenanza, con los protocolos correspondientes, a efectos de que se lleven a cabo las medidas aquí dispuestas.-

ARTÍCULO 9º.-Comuníquese. Regístrese. Dese al Digesto General, cumplido,       archívese.-

——————————————————————————————–                                               

Saludo al Señor Intendente Municipal, muy atentamente.