Ref. a Exp. N°696/2014-HCD.-
De mi mayor consideración
Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que éste H. Concejo Deliberante en la Sesión Ordinaria del día 14/09/2020 por mayoría sancionó la siguiente:
ORDENANZA Nº 8417/2020
ARTÍCULO 1º.- Derogase la Ordenanza Nº 6979/2011.-
ARTÍCULO 2º.- Crease un “Plan Municipal de Producción de Suelo y Regularización del Hábitat” que pueda complementarse a las políticas públicas de tierras y vivienda nacionales y provinciales, existentes y futuras.-
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente se imputaran donde el Departamento Ejecutivo estime corresponder.-
ARTÍCULO 3º.- Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar la ocupación de terrenos baldíos en aparente estado de abandono para su cercado, si fuese carente de él y para su saneamiento, cuando estuvieren ubicados en zonas urbanas, complementarias y residenciales, de acuerdo a la Ordenanza de Zonificación vigente.-
ARTÍCULO 4º.- Por intermedio de la oficina que corresponda el Departamento Ejecutivo labrara el correspondiente parte de inspección – con imagen fotográfica que documente el estado del inmueble en estado de abandono – firmado por el agente interviniente, que elevara a la Dirección de Tierras y Hábitat a efectos de practicar un estudio de títulos del inmueble en cuestión y solicitar los informes de deuda municipal que corresponda. Intimado que sea el titular sin presentación alguna, se publicara por tres días edictos a los efectos de instar su presentación bajo pena de continuar con la ocupación dispuesta en el artículo antecedente, a su costa, dictándose en caso de silencio el Decreto del Intendente Municipal que corresponda suficientemente motivado a partir de las actuaciones administrativas acaecidas.-
ARTÍCULO 5º.- La ocupación tendrá animo de dominio – a los efectos de la Ley 24320- y se investigaran si con anterioridadno se han realizados actos posesorios por parte de la Municipalidad que puedan imputarse a tales e fetos.- Todas las erogaciones o mejoras realizadas por la Municipalidad, devienen sumas reclamables a quienes pretendan en carácter de titulares o sucesores derechos sobre el inmueble, como así también las que correspondan a los daños y perjuicios que su inacción haya provocado.-
ARTÍCULO 6º.- Toda regularización de Dominio, serán registrado a los efectos de documentar con veracidad la problemática habitacional, creándose el Registro Municipal de Regularizaciones Dominiales para Única Vivienda, donde se identifica a los beneficiarios, el inmueble y el expediente donde tramite, de acuerdo al tipo de Regularización que se adopte.- En todos los casos, la Municipalidad de Mercedes, podrá exigir el libre deuda Municipal, a efectos de iniciar o continuar con el trámite de regularización, siendo esta condición indispensable a los efectos de poder convalidar los actos posesorios aducidos y a través de los cuales hacen valer sus derechos.-
ARTÍCULO 7º.- A los efectos del financiamiento del sistema facultase al Departamento Ejecutivo a percibir una contribución del 1% del valor fiscal del inmueble.- La reglamentación determinara la forma de percepción y administración de estos fondos.-
ARTÍCULO 8º.- El Departamento Ejecutivo dispondrá vía reglamentaria el mecanismo de aplicación de la presente ordenanza, con los protocolos correspondientes, a efectos de que se lleven a cabo las medidas aquí dispuestas.-
ARTÍCULO 9º.-Comuníquese. Regístrese. Dese al Digesto General, cumplido, archívese.-
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Saludo al Señor Intendente Municipal, muy atentamente.