Ref. a Exp. N°2791/2019-DE.-
De mi mayor consideración
Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que éste H. Concejo Deliberante en la Sesión Ordinaria del día 31/08/2020 por unanimidad sancionó la siguiente:
ORDENANZA Nº 8406/2020
ARTÍCULO 1º.-Modifiquese el artículo 6º de la Ordenanza Nº 7926/2017, en su segunda parte, que quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 6°.- Distancia de protección:
- Los establecimientos comerciales Categoría A, B y C mencionados en el artículo 2° (con cualquier modalidad de venta), a los efectos de evitar la saturación de actividades de un mismo rubro, se localizarán respetando una distancia a locales de igual categoría, estableciéndose dicha distancia como proporcional a la superficie del área de exposición y venta, depósito, etc. (incluye todas las áreas del local que se pretende instalar). Una vez habilitado el local comercial, este tendrá una zona de protección dada por el Radio de Protección, en el cual ningún emprendimiento nuevo a habilitar podrá estar ubicado dentro del mismo.
- Los locales de las categorías B y C, no podrán ubicarse dentro del radio de protección que generó el de la categoría A, pero si los de la categoría A podrán estar dentro de los radios de protección de las categorías B Y C.
Los criterios de distancia serán:
- categoría A de 1m lineales de distancia por cada metro cuadrado del área de referencia total instalada.
- categoría B de 4m lineales de distancia por cada metro cuadrado del área de referencia total instalada.
- categoría C de 6m lineales de distancia por cada metro cuadrado del área de referencia total instalada, en las zonas CAF, R1, R2 y R3, incrementándose a 8m lineales en las zonas restantes.
- Procedimiento para la medición: tomando la parcela donde se pretende instalar el nuevo comercio, se dan cuatro situaciones:
1. Parcela entre medianeras: desde el medio de la Línea Municipal de Frente.
2. Parcela de esquina: desde el medio de la Línea Municipal de Ochava, igual criterio que en 1.
3. Parcela con frente a dos o más calles: desde el medio del lado mayor del perímetro conformado por las Líneas Municipales de Frente y Ochavas.
4. Locales internos (en edificios de PH o condominios): Igual criterio que en 1, referido al local específico.
La medición se realizará sobre cartografía Google Earth, marcando con un círculo cuyo radio será determinado según el procedimiento descripto, no permitiéndose la intersección o superposición de los mismos, admitiéndose un error del 3%. Dicho documento integrará el expediente respectivo.
ARTICULO 2º.–Comuníquese. Regístrese. Dese al Digesto General, cumplido, archívese.-
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Saludo al Señor Intendente Municipal, muy atentamente