8393/2020

Ref. a Exp. N°1758/2020-DE;

De mi mayor  consideración

Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que éste H. Concejo Deliberante en la sesión Ordinaria  del día  10/08/2020  por unanimidad  sancionó la siguiente:

ORDENANZA Nº 8393/2020

ARTÍCULO 1º.- Adherir a la Ley Nº 15171 de la Provincia de Buenos Aires, promulgada mediante Decreto Nº 429/2020.

ARTÍCULO 2º.- La presente Ordenanza regirá el procedimiento a aplicar respecto del régimen especial de Declaración de Emergencia Sanitaria en Establecimientos Geriatrías de gestión Pública y privada que tenga asimismo como especial objetivo   las recomendaciones esgrimidas en el “Protocolo de Acción e Información para residencias de Adultos Mayores y Centros de día” ( IF -2020-05574003-GDEBASSTAYLMSALGP)

ARTÍCULO 3º.- Facultase al Departamento Ejecutivo a crear un Registro Municipal de Establecimientos Geriátricos en el ámbito de la Secretaria de Salud, considerando para tal a toda institución de Gestión Publica yo Privada, que tenga por finalidad, brindar alojamiento, alimentación, higiene, recreación  activa o  pasiva atención medica y en general toda acción que haga el bienestar físico y psíquico  de las personas Adultas Mayores, a partir de los Sesenta y Cinco (65)  años de edad, en las formas y condiciones establecidas por la legislación vigente.-

ARTÍCULO 4º.- A los efectos de la presente los establecimientos geriátricos de deberán informar a la autoridad de aplicación  de los datos que se le requieran en el plazo que se establezca. Asimismo, deberán adherir al mecanismo de vigilancia epidemiológica que establezca el Departamento Ejecutivo a los fines del control y prevención de la pandemia de COVID 19 y colaborar en la ejecución de los operativos que se dispongan.-    

ARTÍCULO 5º.- El Departamento Ejecutivo informara al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires de toda la información relevada a los efectos establecidos en la Ley a la que se adhiere.-

ARTÍCULO 6º.- Adhiérase, asimismo al “Programa Geriátricos de la Provincia de Buenos Aires” y autorizase al Departamento Ejecutivo, a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines del cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza como de la Ley 15171.-

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese. Regístrese. Dese al Digesto General, cumplido,       archívese.-

——————————————————————————————–                                               

Saludo al Señor Intendente Municipal, muy atentamente.