8375/2020

Ref. a Exp. N°1163/2020-DE;

De mi mayor  consideración

Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que éste H. Concejo Deliberante en la Sesión Ordinaria del día  10/03/2020 sobre tablas y por unanimidad  sancionó la siguiente:

ORDENANZA Nº 8375/2020

ARTÍCULO 1º.- Crease el “Programa de Seguimiento y Control de uso de Tarjetas Sociales Alimentarias”, destinado  a la articulación, capacitación y control en la aplicación, uso y cobro mediante la utilización de medios electrónicos de pago en comercios ubicados en todo el distrito de la  Municipalidad con el fin de garantizar un eficiente y correcto uso de las Tarjetas Sociales Alimentarias, como así también la protección de sus beneficiarios.- 

ARTÍCULO 2º.- La Municipalidad de Mercedes dispondrá las siguientes acciones:

  1. Dictado de Talleres y charlas de capacitación sobre condiciones de uso y derechos de los beneficiarios de Tarjetas Sociales.-
  2. Constitución de mesa de trabajo y suscripción de acuerdos   con los Centros de Comerciantes e Industria local cámaras empresarias o agrupaciones de comerciantes y sindicatos, para establecer parámetros de aplicación justa y equitativa de las mencionadas Tarjetas Sociales, evitando la comercialización de productos no contemplados en las bases de cada programa.-
  3. Realización  de Operativos de Control en comercios que reciban Tarjetas Sociales.-
  4. Recepción de denuncias de usuarios ante hechos abusivos y/o que coloquen en situaciones desventajosas a los beneficiarios de Tarjetas sociales y sus posterior sustanciación administrativa.-
  5. Establecimiento de multas y sanciones a aquellos comerciantes que realicen prácticas desleales y/o abusivas respecto de beneficiarios de tarjetas sociales.-
  6. Firma de convenios con las instituciones bancarias que operan en la plaza local para promover la economía local, facilitar el acceso  a un sistema de terminales de pago electrónico; aplicar sanciones y bajas a aquellos comercios en los que se constaten prácticas desleales   y/o abusivas respecto de beneficiarios de tarjetas sociales .-
  7. Toda otra acción que permita un eficiente cumplimiento de los objetivos de estos programas sociales.-

ARTÍCULO 3º.- En particular, las acciones de control se instrumentaran a través de la Dirección de Inspección – Secretaria de Seguridad  y/o Desarrollo Social y/o Oficina Municipal de Información al Consumidor  y/o cualquier otro Organismo Estatal  que se habilite para tal fin, o por simple denuncia en los términos del art.  35 del decreto Ley 8751/77 ante el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Mercedes, a quienes se designa como autoridad como autoridad de aplicación y tendrán como premisa:

1.-     Recibir denuncias particulares ante incumplimientos a las obligaciones del programa.-

2.- Constatar las denuncias recibidas por la OMIC Municipal respecto al mal uso y/o abuso de Tarjetas Sociales.-

3.- Constatar que los comercios no apliquen sobreprecios o recargos por uso de estos medios de pago electrónico.-

4-  Verificar que no se vendan productos no contemplados en las bases de cada programa social.-

5.- Constar que no se apliquen costos financieros y/u operativos de los comercios a los beneficiarios de Tarjetas Sociales.-

6.- Verificar conductas que puedan perjudicar a los beneficiarios de Tarjetas Sociales y los coloque en situaciones vergonzantes, vejatorias, intimidatorias o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice.-

7.-  Constatar que cada comercio solicite documento de identidad del portador de la tarjeta Social que se le presente.-

8.- Verificar que no se le realicen operaciones financieras bajo la ficción de compras de productos habilitados.-

9.- Controlar cualquier comportamiento que pueda colocar al beneficiario de Tarjetas Sociales en condiciones  desventajosas respecto a un cliente común de dichos comercios.-

ARTICULO 4º.- DE LAS PENALIDADES:

                               En la comprobación de las faltas la autoridad  de aplicación, interviniente procederá a labrar la correspondiente acta de infracción, quedando facultado, cuando las circunstancias lo justifiquen, a disponer la clausura del local comercial.- En la adopción de las medidas precautorias, el acta deberá ser elevada en el plazo de 24 hs. al Juzgado de Faltas, quien en su caso procederá a confirmar la medida adoptada y continuar con el procedimiento dispuesto por Ordenanza 5650/03 c.c. Decreto Ley 8751/77. En caso de reiteración y/o gravedad de la falta se dará intervención a los organismos nacionales y/o provinciales y/o municipales a fin de ordenar la inhabilitación del comercio como punto habilitado para operar el sistema de Tarjetas Sociales. El incumplimiento a lo prescripto por la presente ordenanza será sancionada en los términos del artículo 352 de la Ordenanza 5650/03, sin perjuicio de activar los procedimientos previstos en la Ley 24240 y 13133.-   

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese. Regístrese. Dese al Digesto General, cumplido,       archívese.-

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Saludo al Señor Intendente Municipal, muy atentamente