8354/2020

Ref. a Exp. N°6307/19-DE;

De mi mayor  consideración

Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que éste H. Concejo Deliberante en la Sesión Extraordinaria del día 13/02/2020 por mayoría sancionó la siguiente:

ORDENANZA Nº 8354/2020

ARTICULO 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a disponer del inmueble identificado como Circunscripción II, sección A, chacra 1, parcela 4B, Partida 37.149, cuya superficie resulta ser de 100.000 metros cuadrados, a AGROENERGIE ONE S.A.; al valor establecido en el inc. 1 incluido en la PROPUESTA FORMAL DE COMPRA, que será íntegramente pagada al momento de la suscripción de la escritura traslativa de dominio.

Vetados decreto 224

ARTICULO 2º.-  Se autoriza  al  Departamento Ejecutivo a suscribir boleto de compra venta con la empresa AGROENERGIE ONE S.A.. Asimismo y como paso previo a la celebración de la  escritura traslativa de dominio la empresa y el municipio deberán cumplir con los art. 6 y 7 del Anexo 1 Capitulo II del Decreto Reglamentario 531/19 y ccs de la Ley 11459. Deberá adjuntarse una copia a este expediente el mismo día en que es celebrado el mismo.

ARTICULO 3º.- En la escritura traslativa de dominio deberá incluirse la condición establecida en el art. 1065 CCyCN relacionada con el Dominio Revocable, específicamente sino se cumpliera con la puesta en marcha de la empresa en los tiempos del proyecto agregado al presente o en la ampliación de los mismos que se autoricen con la debida intervención de este Concejo Deliberante.

ARTICULO 4º.- DISPONESE que la totalidad del producido por la enajenación autorizada en el art. 1, suma que asciende al equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS MIL (US$ 800.000.-), según tipo de cambio vendedor del dólar billete que informa el Banco de la Nación Argentina el día anterior a la fecha de escrituración, conforme el inc. 1 incluido en la PROPUESTA FORMAL DE COMPRA que a fs. 50 se incluye en el presente expediente. Dicha suma deberá ser depositada en una cuenta especial conforme lo establecido por los art. 126, 130, 167 inc. 4 y 171 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la que deberá ser denunciada e informada al HCD al momento de la escrituración y enunciada en la escritura traslativa de dominio. Deberá adjuntarse una copia a este expediente el mismo día en que es celebrado el mismo.

Vetado por decreto 224

ARTICULO 5º.- DISPONESE la afectación de la totalidad del monto obtenido y depositado en la cuenta especial enunciada en el art 4, el que será exclusivamente utilizado y destinado a la compra de tierra  para la ampliación del SIP y/o desarrollo de un nuevo SIP, dando previa intervención al HCD conforme lo establece el art. 130 de Ley Orgánica de las Municipalidades. El plazo para la concreción puede ser de hasta un año, pudiendo ser iniciativa de este cuerpo o del Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 6º.- Los gastos que demande la transmisión del dominio, así como la designación de Escribano quedan a cargo del comprador.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese. Regístrese. Dese al Digesto General, cumplido,       archívese.-

                                                                              

Saludo al Señor Intendente Municipal, muy atentamente.-