Ref. a Exp. N°53/19-HCD;
De mi mayor consideración
Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que éste H. Concejo Deliberante en la Sesión Ordinaria del día 25/11/19 por unanimidad sancionó la siguiente:
ORDENANZA Nº 8301/2019
ARTÍCULO 1º.- La designación, imposición, descripción, o rotulación de avenidas, calles, rotondas, plazas, plazoletas, barrios, paseos, parajes, edificios públicos o bienes municipales de la Ciudad de Mercedes, se regirán de acuerdo a las disposiciones y medidas que conforman la presente Ordenanza.
ARTICULO 2°.- El bautismo de Sitios Públicos, tanto naturales como culturales, se hará de acuerdo al historial del nombre a imponer, es decir:
- Nombre de personas que hayan tenido relación directa con la comunidad y se haya destacado por su labor solidaria, profesional, artística, política, etc., en pro del mejoramiento de la calidad de vida, relaciones humanas, investigaciones científicas, o por ser impulsores de adelantos sociales y/o económicos, debidamente probados, para la comunidad que va a ser receptora del nombre en cuestión.
- Nombre de personas que hayan tenido relación directa con la región.
- Nombre de prócer, acontecimiento o fecha que se relacionen con la gesta patriótica Argentina.
- Nombre de personas que hayan contribuido con la libertad y los derechos humanos, la promoción del desarrollo del país, las causas sociales, religiosas y políticas.
- Nombre de próceres, acontecimientos y fechas de la gesta Patriótica Americana.
- Nombre de figuras ilustres, acontecimientos o fechas que se relacionen con organismos o hechos de trascendencia internacional.-
ARTICULO 3°.- Los nombres a imponer podrán ser de personas vivas o ya fallecidas.
ARTICULO 4°.- En caso de imponer el nombre de un difunto no se requerirá ningún tiempo de plazo mínimo de su fallecimiento.
ARTICULO 5°.- No podrán repetirse nombres, ya sean históricos, de índole política o descriptiva de características del lugar, que ya aparezcan mencionados en la localidad.
ARTICULO 6º.- No podrán sustituirse los nombres en lenguas aborígenes.
ARTICULO 7°.- Sólo podrán sustituirse las denominaciones que atenten contra la identidad nacional, la Soberanía Argentina y los principios y formas de vida Democrática.
ARTICULO 8°.- Toda designación de nombre, carecerá de reconocimiento por parte de la Municipalidad, si no ha sido elaborada mediante Ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante.
ARTICULO 9°.- Las designaciones requerirán de los dos tercios de los votos del total de la composición del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 10°.- Créase “El catálogo de designación de calles y espacios públicos de la Ciudad de Mercedes” que como Anexo I pasará a formar parte de la presente, previa aprobación del Honorable Concejo Deliberante. El mismo será actualizado al finalizar cada año calendario.
ARTICULO 11°.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto General, cumplido archívese.
Saludo al Señor Intendente Municipal, muy atentamente.-