8275/2019

Ref. a Exp. N°4818/19-DE;

De mi mayor consideración

Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que éste H. Concejo Deliberante en la Sesión Ordinaria del día 23/09/19, por unanimidad sancionó la siguiente:

ORDENANZA Nº 8275/2019

ARTÍCULO.-  Establecese la presente ordenanza Regulatoria para la explotación de Minerales de Tercera Categoría  (cavas y/o canteras y/o tosqueras) para todo el partido de Mercedes.

ARTÍCULO 2º.- La autorización para la explotación de cavas y/o canteras y/o tosqueras se dará excepcionalmente, cuando este fundada en razones de Conveniencia Publica declarada por el Departamento Ejecutivo, previa autorización del H. Concejo Deliberante y con aprobación del impacto ambiental en solo la zona rural del partido.-

ARTÍCULO 3º.- Crease en el ámbito del partido de Mercedes, el Registro de Canteras de Tercera Categoría.- La Autoridad de Aplicación de la presente será establecida por el Departamento Ejecutivo.-

ARTÍCULO 4º.- Ámbito de Aplicación: El registro de  Cantera de tercera Categoría tendrá a su cargo regular las explotaciones mineras existentes y reglamentar las nuevas según lo dictaminado y en concordancia con la Dirección Provincial de Minería.-.-

ARTÍCULO 5º.- Canteras existentes: La Autoridad de Aplicación dentro de sus funciones deberá:

  1. Realizar un relevamiento de las canteras existentes dentro del Partido de Mercedes.-
  2. Determinar el o los propietario/s, poseedores y o tenedores del inmueble donde se constate la existencia de una cantera.-

Cumplido los enunciados anteriores, se otorgara un plazo no mayor a cinto ochenta  (180) días corridos, contados a partir de la sanción de la presente, para que se cumplan  las condiciones ambientales y de mantenimiento y seguridad a terceros estipulaos en los artículos 7º y 10º.- Transcurrido dicho plazo, los individualizados serán pasibles de las sanciones previstas en los artículos 19º y 20º.-

ARTÍCULO 6º.- Nuevas Canteras: La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo:

  1. Solicitar y bregar por el cumplimiento de las condiciones establecidas para el tema por la Dirección de Minería de la Provincia de Buenos Aires.-
  2. Los requisitos de habilitación  propuestos por la Autoridad Provincial, conformaran la base de los requerimientos solicitados por la Municipalidad de Mercedes en la reglamentación de la presente.-
  3. Propugnar por el estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de medio ambiente, tanto municipal, provincial como nacional.-

ARTÍCULO 7º.- Ubicación: Las canteras solo podrán ubicarse en el Área Rural, sujeta a las siguientes limitaciones:

  1. No podrán habilitarse emprendimientos similares, que estén ubicados en una distancia inferior a mil (1.000) metros.-
  2. Las canteras no podrán establecerse a menos de mil (1.000) metros de escuelas,  centros de salud, clubes y otra construcción que la Autoridad de Aplicación determine.-
  3. La tierra extraída solo podrá ser utilizada dentro del partido de Mercedes.-
  4. Que la superficie afectada a la cantera no signifique más de un treinta por ciento (30%) del total del inmueble.-
  5. Que la cantera este como mínimo a más de cien (100)  metros de distancia de cualquier calle o camino público y a cincuenta (50) metros como mínimo de un predio lindero.-
  6. La profundidad de extracción no podrá exceder los diez (10) metros.-
  7. En concordancia con la ordenanza 7080/12 el Municipio exigirá el Certificado de Aptitud Hidráulica que deberá informar la cota de inundación, quedando prohibidas las excavaciones que produzcan cavas o lagunas artificiales, y afecten los humedales de los cursos de agua.-
  8. No podrán extraerse ninguna clase de material en tanto no se cumplimenten con las especificaciones técnicas establecidas por las leyes, decretos  o disposiciones provinciales vigentes.-

ARTÍCULO 8º.- Requisitos: Para el otorgamiento de la Habilitación correspondiente los interesados deberán previamente presentar los siguientes requisitos:

  1. Decreto Municipal de Declaración de Conveniencia Pública según se establece en el Artículo 2º.-
  2. Estar inscripto en el Registro de Productores Mineros de la Provincia de Buenos Aires.-
  3. Certificado de Aptitud Hidráulica.-
  4.   Constancia de Libre Deuda Municipal por tasas de la parcela en todo concepto.-
  5. Constancia de Inscripción Municipal de Tasa de Seguridad e Higiene de quien pretende llevar a cabo la explotación.-
  6. Plan de Cierre de Cantera y  Restauración Ambiental.- La Remediación deberá efectuarse en forma simultánea  al desarrollo de las actividades de forma tal que al cierre y finalización de las actividades se hayan cumplimentado las mismas.-
  7. Memoria descriptiva donde ha de constar la explicación detallada de los trabajos a realizar y motivo de extracción o explotación a la que estará destinada la excavación.-
  8. Datos del propietario del inmueble con fotocopias del título de propiedad o boleto de compraventa, e informe de dominio vigente a la fecha de presentación.- En caso de tratarse de un inmueble alquilado, deberá además presentar copia certificada del contrato de alquiler con expresa autorización del dueño para la actividad a desarrollarse, debiendo dicho instrumento observar los requisitos tributarios y registrales que dispongan las normas vigentes.-
  9. Estudio de impacto ambiental de la actividad a desarrollar firmado por un profesional competente con incumbencia especifica en la materia, inscripto en el registro provincial de OPDS.-
  10. Planialtrimetría de la zona de extracción, referida a tres (3) puntos fijos, vinculados a un mojón existente  y fácilmente identificable.- Los tres puntos fijos deberán estar vinculados entre sí, planimetría  y altimétricamente, y la tarea deberá ser confeccionada por un profesional habilitado en la Provincia de Buenos Aires en las incumbencias de Ingeniería y/o Agrimensura, y realizada previo comienzo de trabajos y con posterioridad a la finalización de los mismos.-
  11. Adjuntar disposición emanada por la Dirección de Minería de la Provincia de Buenos Aires autorizando la movilidad del suelo.-
  12. La Municipalidad de Mercedes  podrá requerir  al interesado información adicional sobre el proyecto, relativa a aspectos técnicos, administrativos o legales, en forma previa al inicio de las actividades.- 
  13. El incumplimiento total o parcial de los requisitos contenidos en este Articulo obligara a la Municipalidad de Mercedes a no dar curso a los tramites solicitados, quedando suspendidos todos los plazos previstos para dichas tramitaciones.-

ARTÍCULO 9º.- Daño Ambiental: Se considera Daño Ambiental toda acción antrópica que ocasione daños al ambiente, generado por acción u omisión, excediendo los límites admitidos por el Estudio de Impacto Ambiental en cuanto a los alcances  de la actividad extractiva declarada, que serán debidamente constatados por la Autoridad de Aplicación de la presente norma.-

ARTÍCULO 10º.- Seguridad: En canteras situadas a más de mil (1000) metros de zonas pobladas, se deberán cercar con alambrado de ocho (8) hilos o más, de alta resistencia, con al menos dos (2) hilos de púas y con una separación entre hilos no mayor a veinte (20) centímetros.-

                              Las que estén situadas a menos de mil (1000)  metros de zonas pobladas se deberán cercar con alambrado olímpico o de quince (15) hilos a no más de quince (15) centímetros de distancia entre sí, incluyendo tres (3) hilos de púas en la parte superior.-

                               En cualquiera de los casos los alambrados deberán mantenerse tensados y en óptimas condiciones.-   

                               Deberá instalarse cartelería indicativa, que identifique la actividad, el responsable de la explotación y el número de expediente de Productor Minero respectivo, y de señalización de accesos y salidas a la vía pública indicando el tránsito de vehículos de carga.- La cartelería deberá ser de dimensiones adecuadas para una correcta visibilidad, debiendo estar ubicada en el acceso de la explotación y en el cerramiento perimetral, a intervalos que permitan su fácil visualización, no mayores a cien (100) metros entre si.-

ARTÍCULO 11º.- Habilitación: El Departamento Ejecutivo, luego de evaluar  y meritar la solicitud y las condiciones del suelo y de la zona donde se solicita efectuar la extracción, dando prioridad a la preservación del medio ambiente, rechazará u otorgara la HABILITACION para la explotación de Minerales de Tercera Categoría, la cual tendrá  una vigencia máxima de dos (2) años, renovables por periodos de igual duración y hasta un máximo de veinte (20) años.- La misma podrá ser cancelada cuando por razones de oportunidad, merito o conveniencia publica así lo determinen o cuando el permisionario no de cumplimiento al plan de trabajo comprometido, sin que dicha cancelación otorgue derecho para formular reclamo alguno de los permisionarios.-

                               La Municipalidad no podrá en ningún caso otorgar permisos precarios o provisorios para la extracción de minerales; solo se podrá emitir la respectiva Habilitación cuando la Dirección Provincial de Minería otorgue los permisos habilitantes para el desarrollo de la actividad.-

                              Los habilitados no podrán transferir, arrendar, ni ceder a terceros, en todo o en parte, los derechos emergentes del otorgamiento de la habilitación, bajo pena  de caducidad  y sin derecho de indemnización alguna.-

  ARTÍCULO 12º.- Transporte: todo vehículo que circule transportando los materiales señalados en el artículo 1º, deberá hacerlo provisto de la correspondiente Guía de Transito de Minerales, establecida por el Ministerio de Minería Provincial.- La falta de este elemento determinara las sanciones previstas en el Artículo 20º.-

ARTÍCULO 13º.- Informe de Extracción: Una vez iniciadas las actividades extractivas, cuatrimestralmente el permisionario deberá presentar una nueva altimetría, con efectos de Declaración Jurada, realizada por profesional habilitado en la Provincia de Buenos aires, contrastada con la original o con la última presentada, a los efectos de evaluar los volúmenes extraídos y abonar la tasa correspondiente.-

                               De no haber actividad o movimiento de suelo, se obviara la altimetría y se presentara solo el informe, el cual tendrá carácter de declaración jurada, comunicando la actividad de la extracción en la cantera.-Las declaraciones juradas se presentaran durante los meses de enero, mayo y septiembre de cada año.-

ARTÍCULO 14º.- Arqueología y Paleontología: una vez iniciada las actividades extractivas, anualmente el permisionario deberá presentar un informe confeccionado por un profesional habilitado por la Dirección Provincial de Museos y Preservación Patrimonial, tomando como base la Ley Nacional 25743/03 y su Decreto Reglamentario 1022/04 y la ordenanza Nº 7854/16.-

ARTÍCULO 15º.- Control. Inspección: La Municipalidad de Mercedes por intermedio de la Autoridad de Aplicación, podrá realizar inspecciones y vigilancia para verificar el cumplimiento de la normativa vigente y su correspondiente reglamentación.-

ARTÍCULO 16º.- Derechos y Tasas: Los derechos a abonar por los interesados son:

  1. Habilitación de Cava o Cantera: al inicio de la actividad y a solicitud de cada renovación, según lo dispone el Código de Procedimiento Fiscal y Tributario, resultando el importe el que determine la Ordenanza Impositiva vigente.-
  2. Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene: se abona bimestralmente, tomando en cuenta las declaraciones juradas de los ingresos, según lo dispone el Código de Procedimiento Fiscal y Tributario, resultando el importe el que determine la ordenanza Impositiva vigente.-
  3. Derecho de explotación de Minerales de tercera Categoría:  El Interesado deberá presentar la Declaración Jurada del Informe de Extracción dispuesta en el Artículo 13º de la presente, en el que deberá detallar los metros cúbicos (m3) extraídos en el cuatrimestre para realizar la liquidación del derecho y el posterior pago, exceptuando del mismo el diez  (10) por ciento declarado de Utilidad Pública determinado en el  en el Artículo 17 de la presente.- El importe resultante se determinara conforme ordenanza impositiva vigente.-

ARTÍCULO 17º.- Utilidad Pública: Siendo considerado para este Municipio el producto extraído un “Bien de Utilidad Pública”, cada emprendimiento habilitado entregara a la Municipalidad el 10% de lo declarado cuatrimestralmente, en el lugar acordado por las partes.-

ARTÍCULO 18º.- Renovaciones: para realizar la renovación prevista en el artículo 11º , deberán estar al día con la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, junto con el Derecho de Explotación de Minerales de tercera Categoría, prevista en el artículo 16º .- Como asimismo las tasas generales del inmueble.-

ARTÍCULO 19º.- Multas: el incumplimiento de la presente ordenanza por extracciones clandestina, hará pasible a los transgresores y/o propietario del inmueble subsidiariamente, de multas equivalentes a cinco (5) veces el valor de la Habilitación, más el pago del valor del Derecho de extracción multiplicado por el volumen extraído, también quintuplicado por ser la misma clandestina.-

                         De igual forma, para los casos de las Cavas habilitadas, en cuya explotación se supere el metraje cubico autorizado, se multara dicho exceso quintuplicando su derecho normal de extracción.- El pago de la habilitación y/o tasa no inhiben a la Municipalidad de adoptar de inmediato las medidas precautorias que considere cuando razones de salubridad, seguridad o higiene así lo requiriesen.-

ARTÍCULO 20º.- Justicia de Falta Municipal: La infracción a lo dispuesto en la presente ordenanza, será sancionada en los términos de los artículos 352 y 43 de la ordenanza 5650/03.-

ARTÍCULO 21º.- Comuníquese. Regístrese. Dese al Digesto                General, cumplido,       archívese.-

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Saludo al Señor Intendente Municipal,  muy atentamente.