8259/2019

Ref. a Exp. Nº 2143/19-DE.-

De mi mayor consideración:

                                                       Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que este H. Concejo Deliberante en la Sesión Ordinaria del día 26/08/2019, por unanimidad sanciono la siguiente:

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ORDENANZA Nº 8259/19

Artículo 1º.- Autorizase al Departamento >ejecutivo a suscribir convenio obrante a fs. 23 y 24con la Firma IPNEXT S.A. para la instalación de fibra Óptica en distintos puntos de la ciudad.-

Artículo 2º.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido, archívese.

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                            Saludo al señor Intendente Municipal, muy atentamente.-

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE MERCEDES Y LA EMPRESA IP NEXT SA.

El presente acuerdo se suscribe entre la Municipalidad de Mercedes, con domicilio en la Calle 29 nº 575 de la Ciudad de Mercedes (B), representada en este acto por el Sr. Juan Ignacio Ustarroz DNI 26.576.790, en su carácter de Intendente de la Ciudad de Mercedes, en adelante el “Municipio” y la Empresa IP NEXT SA, con domicilio fiscal Calle Chacabuco 1435 Piso 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por Borzone José Manuel DNI 27.204.022, en carácter de Apoderado, en adelante la “Empresa”.

Las partes acuerdan suscribir el presente Convenio en los términos y condiciones que a continuación se detallan:

PRIMERA.- ANTECEDENTES: Que visto la nota de solicitud de autorización y solicitud de costos de instalación de Fibra Óptica en distintos tramos del partido.-

Que posteriormente la Municipalidad de Mercedes, bajo Ordenanza Fiscal Impositiva Nº 8149/18, en sus artículos 58 y 59, establece el monto por metro para la ocupación del espacio aéreo.

Qué asimismo, esta Municipalidad presupuesto el monto de compra e instalación de Fibra Óptica por metro cuadrado siendo el mismo.

Que esta municipalidad desde el inicio de la actual gestión considero pertinente la actualización de este tipo de tecnología a los efectos de poder mejorar la conectividad en todo el radio donde hoy se encuentran instaladas las cámaras y donde se van a emplazar las nuevas.

SEGUNDA.- El Municipio y la Empresa, a través de este Convenio, se comprometen a realizar un plan de trabajo a los efectos de conectar todas las cámaras de seguridad y establecimientos municipales a la red de fibra óptica de la Empresa.-

El acuerdo permite al Municipio y la Empresa coordinar acciones tendientes a desarrollar programas de transferencia de tecnología y capacitación, en áreas de mutuo interés, que contribuyan al cabal cumplimiento de sus respectivos objetivos y en condiciones especiales para cada caso en particular.

TERCERA.- El Municipio y la Empresa asumen compromisos recíprocos:

  1. DE LA MUNICIPALIDAD:
  1. Eximir de la Tasa Municipal de ocupación de espacio público por un período de dos años a partir de la suscripción del presente convenio.
  • Asegurar el cumplimiento de políticas, estrategias, componentes y actividades para el logro de objetivos específicos de acuerdo a la finalidad del presente Convenio.
  • Participar en los diferentes espacios de concertación y reuniones convocadas en torno a este Convenio.
  • DE LA EMPRESA:
  1. Hacer la instalación de fibra óptica, conectar y brindar el servicio en su mejor prestación por el período que establece este convenio de manera gratuita a:

Cámaras de seguridad y establecimientos de las mismas. Hospital Blas L. Dubarry, CIC, CAPS y EPI.

Jardines de infantes y guarderías maternales. Sedes y dependencias municipales.

  • No interferir en el sistema de video vigilancia teniendo en cuenta la confidencialidad del sistema.
  • Tener al día todas las tasas municipales, como así también las habilitaciones pertinentes.

CUARTA: El Municipio podrá aplicar a uno o más productos de un mismo tipo, el descuento total que resulta de los límites fijados para cada producto en la cláusula anterior. A ese efecto:

(I) se aplicará como descuento del producto que se adquiera en exceso del límite fijado en la cláusula anterior, el descuento que corresponda al / los otros productos diferentes que se computen a este efecto; (II) los productos diferentes cuyo descuento sea computado se considerarán como adquiridos a los efectos del cálculo de su límite de compra y; (III) el descuento que se obtenga por efecto de lo previsto en esta cláusula no podrá implicar un precio final de compra inferior a los que surgen del Anexo I para cada tipo de producto.

Estando conformes las partes respecto del contenido y redacción del presente convenio, lo suscriben en tres ejemplares, en la ciudad de Mercedes a los … días del mes de XXX del XXX.-