Ref. a Exp. Nº 8233/18-DE.-
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que este H. Concejo Deliberante en la Sesión Ordinaria del día 26/08/2019, por unanimidad sanciono la siguiente:
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ORDENANZA Nº 8256/19
PROTECCIÓN, VALORIZACIÓN Y MANEJO DEL ARBOLADO PÚBLICO
Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto la protección, conservación, mantenimiento, manejo, mejoramiento e incremento del arbolado público del partido de Mercedes, reglamentando los requisitos técnicos y administrativos.
Artículo 2°.- Se entiende por arbolado público a los ejemplares arbóreos y arbustivos con porte arbóreo, existentes en calles públicas, veredas, plazas, parques, bulevares, paseos y todo espacio público comprometido dentro del partido de Mercedes, sin importar quién y cuándo las hubiere plantado.
Artículo 3º.- Los servicios ambientales o servicios ecosistémicos son los beneficios intangibles que se generan de manera natural a partir de la presencia del arbolado público en las ciudades, colaborando con el bienestar de las personas y las comunidades. A efectos de nombrar algunos, se dispone el siguiente listado.
- Almacenamiento de agua.
- La recarga de las aguas subterráneas.
- Barrera contra ruidos.
- Regulación de la temperatura.
- Elemento para la biodiversidad.
- Generación de oxígeno.
- Captura de carbono
- Como elemento de confort en áreas para la recreación.
Artículo 4°.- Por medio de la presente Ordenanza, la municipalidad de Mercedes adhiere en todos sus términos a la Ley provincial N° 12.276/99 y toda norma modificatoria, complementaria y/o reglamentaria de la misma.
Artículo 5°.- El Departamento Ejecutivo designará un área competente para ser declarada como Autoridad de Aplicación sobre lo normado en la presente sobre arbolado público.
FUNCIONES Y OBLIGACIONES
Artículo 6°.- La Autoridad de Aplicación tendrá como funciones:
- Elaborar el Plan Regulador del Arbolado Público, según lo estipulado en la normativa provincial, municipal y sus respectivas reglamentaciones.
- Controlar, supervisar las actividades desarrolladas en el área en relación con la plantación, extracción, mantenimiento y manejo del arbolado público, como así también en el cumplimiento del Plan Regulador.
- Labrar las correspondientes actas de infracción por el incumplimiento a lo dispuesto en esta ordenanza, así como en el marco normativo vigente y leyes complementarias.
- Establecer etapas (corto, mediano y largo plazo) acordes con las disponibilidades de recursos, tanto financieros como forestales y/o humanos que estuvieren disponibles para su compatibilización con los demás aspectos inherentes a la puesta en marcha del Plan.
- Confeccionar un Plan de Forestación y Reforestación anual del arbolado público, en el marco del Plan Regulador, desarrollando un registro de las actividades propuestas y de las tareas que se ejecutan.
- Elaborar y promocionar campañas destinadas a establecer conductas conservacionistas, destacando la funcionalidad del arbolado público y los servicios ambientales que genera a beneficio de la calidad de vida de la comunidad.
- Diseñar y llevar a cabo charlas educativas para concientizar sobre el arbolado público.
- Intervenir en la selección y adquisición de ejemplares destinados a las nuevas plantaciones y reposiciones, como así también, de todos aquellos productos, elementos y herramientas necesarias para el correcto manejo del arbolado público.
- Asegurar la provisión de plantas de calidad y buen estado sanitario.
- Propender al desarrollo de viveros municipales.
- Promover trabajos en conjunto con otras dependencias municipales para fomentar la cooperación y la integración de temáticas afines.
- Capacitar a inspectores en base a lo normado en la presente ordenanza para poder desarrollar su función correctamente.
Artículo 7º.- Son obligaciones de los frentistas:
- Cuidar el o los ejemplares que tenga en su frente, en su calidad de custodios directos.
- Denunciar a la Autoridad de Aplicación cualquier anomalía en el o los árboles (quebrado de ramas, enfermedades, riesgo de caída, etc.) dentro de las 72 hs hábiles observada la misma.
- Los propietarios de inmuebles, baldíos, edificados o en construcción, deberán respetar la presencia del arbolado público y la existencia de cubierta vegetal de los frentes en el espacio destinado a aceras. Los mismos deberán ajustarse a los parámetros establecidos en Ordenanza Nº 6814/2010 sobre Cercos y Veredas, y la 5671/03 y las modificaciones y derogaciones realizadas en las presentes, y realizarse en forma alineada al arbolado público existente.
- Cumplir con lo establecido en los artículos de intervención sobre el arbolado público de la presente Ordenanza.
Artículo 8º.- En el caso de la plantación y/o reforestación de los árboles alineados en las veredas, se deberá dejar un espacio entre cada uno de un máximo de 10 m y un mínimo de 6 m longitudinal a la línea de calzada, previa verificación y autorización de la Autoridad de Aplicación, según especies, infraestructura de servicios, edificaciones y otros elementos que presenten un posterior conflicto con los ejemplares.
Artículo 9º.- El frentista, en su carácter de co-cuidador, será el responsable de mantener el espacio tanto de las cazuelas como de la vereda jardín, dejándolo libre de todo elemento que afecte al crecimiento del o de los ejemplares arbóreos, con una altura máxima de césped de 5 cm.
Artículo 10°.- Se entiende por vereda jardín al espacio del frente de las propiedades públicas y privadas, ubicada entre la línea municipal y la calzada o borde de zanja o cuneta, según éstos existan, para la plantación, crecimiento y buen desarrollo del arbolado público dentro del partido de Mercedes.
Artículo 11º.- Se recomienda establecer un espacio para la plantación de árboles y para los árboles existentes de tipo vereda jardín, la cual permite un mejor desarrollo de los ejemplares y una reducción significativa de conflictos con el entorno de estos. Deberá tener un tamaño igual o similar al largo del frente, dejando como mínimo 1,20 m de calzada. Los gastos que se generen para ello, correrán por cuenta del frentista.
Artículo 12º.- Modifíquese el Artículo 8 de la Ordenanza Nº 6814/2010, el que quedará redactado de la siguiente manera: En los casos donde el espacio para la vereda jardín no sea posible, se establecerán las siguientes dimensiones de cazuelas:
- a. En las veredas menores a 2,5 m de ancho, debe dejarse una cazuela mínima de 0,80 m de ancho x 1,50 m longitudinal a la línea de calzada o borde de zanja o cuneta, según éstos existan.
- b. En las veredas de entre 2,5 m a 4 m de ancho inclusive, debe dejarse una cazuela mínima de 1 m de ancho x 1,5 m longitudinal a la línea de calzada o borde de zanja o cuneta, según éstos existan, y una cazuela máxima de 2 m de ancho x 2,5 m longitudinal a la línea de calzada o borde de zanja o cuneta, según éstos existan.
- c. En las veredas mayores a 4 m, debe dejarse una cazuela mínima de 2 m de ancho x 2,5 m longitudinal a la línea de calzada o borde de zanja o cuneta, según éstos existan.
Artículo 13º.- Se entiende por cazuela al espacio del frente de las propiedades públicas y privadas, ubicada entre la línea municipal y la calzada o borde de zanja o cuneta, según éstos existan, para la plantación, crecimiento y buen desarrollo del arbolado público dentro del partido de Mercedes, cuyo tamaño depende del ancho de vereda y de la cercanía a los elementos de infraestructura de servicios, bicicleteros, rampas y otros elementos existentes en las veredas, quedando reglamentado en los artículos de la presente ordenanza.
Artículo 14º.- Para la protección y mejor desarrollo de las raíces, se utilizará un rollo de plástico de 600 micrones incorporado con un ángulo de 45 grados y una profundidad mínima de 0,60 m. Esto rige tanto para las nuevas plantaciones como para los árboles existentes, previa evaluación y autorización de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 15º.- Cuando se presenten proyectos para nuevas pavimentaciones, se deberá delimitar la zona para la plantación y/o reposición del arbolado público en los planos de obra, acorde al ancho de vereda, el ancho de la cinta asfáltica y el cordón correspondiente.
INTERVENCIÓN EN EL ARBOLADO PÚBLICO
PODA Y EXTRACCIÓN
Artículo 16º.- La necesidad de poda, extracción u otra intervención en un árbol sano, deberá ser justificado, previa evaluación, inspección y autorización de la autoridad de aplicación, según se trate de los siguientes casos:
- Decrepitud o decaimiento de su vigor, irrecuperables.
- Ciclo biológico cumplido.
- Cuando por las causas anteriormente mencionadas se haga factible su caída o desprendimiento de ramas que pudieran ocasionar daños que amenacen la seguridad de las personas o bienes.
- Cuando se trate de especies o variedades que la experiencia demuestre que no son aptas para arbolado público.
- Cuando interfieran en obras planificadas de apertura o ensanches de calles.
- Cuando la inclinación del árbol amenace su caída o provoque trastornos al tránsito de peatones o vehículos.
- Cuando se encuentren fuera de la línea del arbolado existente.
- En caso de no existir otros árboles en la cuadra que determinen un alineamiento preexistente, los árboles pueden plantarse a una distancia mínima de 0,60 m del cordón, cuneta o zanja, según estos existan. Caso contrario, se respetará el alineamiento arbóreo existente.
- Cuando por mutilaciones intencionales o accidentales de diversa índole no se pueda lograr su recuperación.
- Cuando interfiera u obstaculice la prestación de un servicio público, como último recurso.
- Cuando por razones climáticas exista riesgo de daño a terceros o a sus bienes por la caída de sus ramas o del ejemplar completo.
- Cuando la distancia entre árboles existentes sea inferior a las medidas reglamentadas por la presente Ordenanza.
- Cuando se trate de aceras menores a 4 m de ancho y el perímetro del tronco supere 1,50 m de diámetro.
- Cuando se encuentren ubicados dentro de la Zona de Ochava. Se entiende por la misma, al polígono definido por la proyección de la línea de ochava sobre las Aceras hasta su intersección sobre el cordón, cuneta o borde de zanja, según estos existan y la traza de éstos paralela a la calzada vial. Dicha línea de ochava será perpendicular a la bisectriz del ángulo que forman las líneas municipales establecidas de las calles concurrentes y se exigirá su ejecución a medida que se solicite permiso para: apertura de calles, la construcción de nuevos edificios y cazuelas o también para modificaciones importantes, a juicio de la dependencia municipal pertinente a obras públicas.
Artículo 17º.- La Autoridad de Aplicación reglamentará la forma en la que habrán de tramitarse las solicitudes de poda o extracción, y todo otro trámite emergente de la presente ordenanza.
Artículo 18º.- Se entiende por poda correctiva a aquella que interviene en el arbolado público para formar una estructura resistente y adecuada para cumplir con su función, y para minimizar los conflictos con la infraestructura de servicios, edificaciones y movimiento humano existente. A efectos de determinar la forma de proceder, se definen las siguientes intervenciones:
- Raleo de ramas internas.
- Despeje de cableado, iluminación, respetando la estructura y el crecimiento natural del árbol.
- Eliminación de ramas por debajo de los 2 m de altura, en un árbol mayor a 4 m.
- Orientar el crecimiento de la copa hacia arriba.
Artículo 19º.- La poda será ejecutada según evaluación del estado fitosanitario de árboles y el riesgo que presenta ante rotura o caída de los ejemplares.
- Dentro de las cuatro avenidas de circunvalación – a saber: 1, 40, 47 y 2 –, será facultad exclusiva de la Autoridad de Aplicación.
- Fuera del área mencionada en el punto anterior, se otorgará una autorización de poda al frentista que lo solicite, con un listado adjunto de podadores autorizados. Los gastos que ello genere correrán por cuenta del frentista.
- En casos excepcionales, el municipio realizara la poda fuera del área contemplada en el punto a) cuando exista una petición fundada por los frentistas, previa evaluación de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 20º.- La intervención para la extracción de los ejemplares arbóreos en la vía pública, deberán ser evaluados y autorizados previamente por la presente Autoridad, en función de lo mencionado en el artículo 16º de la presente Ordenanza. El gasto que se genere por ello correrá por cuenta del frentista.
Artículo 21º.- El período de poda será establecido entre los meses de mayo a agosto, considerando variaciones climáticas e infraestructura operativa. Se desarrollará a partir de la confección de un cronograma de trabajo, previa evaluación de la Autoridad de Aplicación para designar la zona a intervenir. Fuera del período referido, la Autoridad de aplicación, previa evaluación técnica, podrá desarrollar podas correctivas.
Artículo 22º.- El gasto por el retiro de los residuos generados por la poda autorizada del arbolado público, correrá por cuenta del frentista.
Artículo 23º.- La Autoridad de Aplicación determinará para cada año el período de veda de poda de copa y de raíces, la que quedará comprendida entre el brote de las hojas hasta la caída de las mismas inclusive, y así como otros criterios que, por cuestiones climáticas o de fisiología vegetal, la fundamente. Durante dicha veda, no se realizará ninguna intervención, salvo por cuestiones de emergencia.
Artículo 24º.- Ante el permiso de construcción, ampliación y/o refacción en predios particulares, se deberá identificar la ubicación de los ejemplares existentes en vía pública en los planos de obra, no siendo causal de ello la autorización para la extracción, poda u otra intervención sobre los árboles. En aquellas situaciones en las que no haya ejemplares previos al plano de obra, se deberá fijar el espacio correspondiente para posterior plantación, conforme lo establecido en la presente Ordenanza.
En casos excepcionales y cuando la disposición de los árboles fuese tal que su eliminación se hiciera imprescindible, la Autoridad de Aplicación será la encargada de definir cómo proceder, previa evaluación de ello. Los gastos que demanden la extracción del árbol correrán por cuenta del propietario.
Artículo 25º.- Las empresas prestatarias de servicios tanto en tendidos aéreos como subterráneos que realicen mantenimiento, ampliaciones o modificaciones que pudieran interferir en el arbolado público, deberán presentar un proyecto anual a la Autoridad de Aplicación, conforme lo establecido por el OCEBA – Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires – para ser evaluado, indicando modificaciones necesarias para salvaguardar el arbolado público, en lo que se refiere a poda, extracción, plantación u otro tipo de intervención. Hasta que el mismo no sea aprobado, no se podrá iniciar ningún tipo de obra.
Artículo 26º.- Se deberá establecer un límite máximo de altura con relación a las especies existentes o a plantar y/o reponer en espacios debajo del tendido eléctrico de media y alta tensión dentro del partido de Mercedes, atento al riesgo potencial y/o existente. Se definirá conforme lo establece la Resolución ENRE Nº 382/2015 – Acta Nº 1388/2015: Especificación Técnica T-80 de la Ex AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (ET T-80 de AyEE) – Ítem 4 – Tabla Nº 3, la cual se cita a continuación:
“4) Sobre toda la zona de servidumbre se permitirán plantaciones de árboles, cañas, etc., hasta una altura tal que se cumplan las distancias libres de la Tabla Nº 3. No se permitirá, dentro de la zona de servidumbre, la quema de cañas, yuyales, etc.”
TABLA Nº 3
DISTANCIA ENTRE CONDUCTORES Y ÁRBOLES
(Distancia en metros)
Tensión (kV) | Con conductor no declinado | Con conductor declinado | |
Árboles bajo la línea | Árboles al lado de la línea | ||
13,2 | 2,50 m | 2,50 m | 0,90 m |
33 | 2,50 m | 2,50 m | 0,90 m |
66 | 2,50 m | 2,50 m | 0,90 m |
132 | 2,65 m | 2,65 m | 0,90 m |
220 | 3,25 m | 3,25 m | 1,50 m |
500 | 5,10 m | 5,10 m | 3,25 m |
Artículo 27º.- La reparación de veredas correrá por cuenta del frentista, teniendo presente los artículos manifestados en esta Ordenanza sobre la intervención en el arbolado público. El tipo, material y forma de las veredas se rigen por Ordenanza Nº 6814/2010 y las posteriores normativas u ordenanzas que la reemplacen.
Artículo 28º.- La autorización de extracción de árboles sanos que se otorgue implicará la obligación del frentista, sin perjuicio de la correspondiente reposición de los ejemplares extraídos sobre su propio frente, de reponer a la autoridad de aplicación, por cada ejemplar intervenido, la cantidad de especies equivalentes por aplicación de la siguiente tabla:
Diámetro del árbol a extraer | Cantidad de árboles a reponer |
Hasta 0,20 m | 4 |
Desde 0,20 m hasta 0,25 m | 8 |
Desde 0,25 m hasta 0,30 m | 12 |
Desde 0,30 m hasta 0,35 m | 16 |
Desde 0,35 m hasta 0,40 m | 20 |
Desde 0,40m hasta 0,45 m | 30 |
Más de 0,45 m | La cantidad que sugiere al aplicar la siguiente fórmula: valor al cuadrado del diámetro a 1,3 m del nivel de la vereda del árbol a valorar dividido el valor del cuadrado del diámetro del diámetro de reposición (D12/D22). En caso de cifras decimales, se redondeará al entero superior. |
Los árboles que repusieren tendrán no menor de 2 m de alto y un perímetro de tronco no menor a 0,11 m, correspondiente con el listado de especies permitidas según el ancho de vereda normado en la presente Ordenanza.
Artículo 29º.- El Municipio no se hará responsable por cualquier daño y accidente que se genere por intervención del frentista sobre el arbolado público.
LISTADO DE ESPECIES. PLANTACIÓN
Artículo 30º.- En la reposición y/o plantación del arbolado público deberán considerarse tres aspectos fundamentales: la seguridad, la funcionalidad y la estética. Por ello, la selección de especies se realizará en función de las características morfológicas, fitosanitarias de las especies posibles a plantar, y las características del entorno del espacio público de los mismos, según ancho de vereda.
Artículo 31°. Para plantación y/o reposición del arbolado público, se deberá dejar una espacio mínimo de 0,60 m desde el borde exterior o plano de la calzada hasta la ubicación del ejemplar.
Artículo 32º.- Toda plantación y/o reposición del arbolado en vía pública, se efectuará a partir del Plan de Forestación y/o Reforestación anual elaborado por la Autoridad de Aplicación. En casos en los que se solicite por el frentista, por organizaciones de la sociedad civil u otras entidades de bien público, será efectuada con previa evaluación y permiso de la presente Autoridad, considerando el listado de especies mencionadas en la presente Ordenanza y aquella normativa que en su futuro lo amplíe.
Artículo 33º.- En función de lo normado en el artículo 26º, se establece un listado de especies apropiadas para la plantación y/o reforestación del arbolado público, con una altura arbórea no mayor a 7 m inclusive.
- Especies exóticas
- Acer buergerianum (Arce tridente)
- Cercis siliqastrum L. (Árbol de Judea)
- Lagerstroemia indica (Crespón)
- Prunus ceracifera (Ciruelo de Jardín)
- Especies nativas
- Bahuinia forficata (Pezuña de vaca)
- Tecoma Stans (Guarán amarillo)
Artículo 34º.- En todas las situaciones mencionadas en la presente Ordenanza, deberán priorizarse las especies nativas de la región y del país, que posean una mejor adaptación y funcionalidad dentro del partido de Mercedes. A tales efectos, se clasifican las siguientes especies:
- En las veredas angostas (menos de 2 m inclusive)
- Especies exóticas
- Acer Buergerianum (Arce trinerve)
- Albizia julibrissin (Acacia de Constantinopla)
- Cercis siliquastrum (Árbol de Judea)
- Koelreuteria paniculada (Jabonero de la China)
- Lagerstroemia indica (Crespón)
- Malus floribunda (Manzano de flor)
- Malus purpurea (Manzano rojo)
- Pyrus calleryana (Pera de flor)
- Prunus cerasifera (Ciruelo de jardín)
- Especies nativas
- Bauhinia forficata subsp. pruinosa (Pezuña de vaca)
- Tabebuia nodosa (Palo cruz)
- En las veredas medianas (entre 2,5 m y 3,5 m inclusive)
- Especies exóticas
- Acer pseudo-platanus (Arce sicomoro)
- Catalpa bignonioides (Catalpa)
- Firmiana platanifolia (Parasol de la China)
- Fraxinus americana o pennsylvanica (Fresno americano)
- Fraxinus angustifolia raywood (Fresno rojo)
- Fraxinus excelsior (Fresno europeo)
- Koelreuteria paniculada (Jabonero de la China)
- Especies nativas
- Handroanthus pulcherrimus = Tabebuia pulcherrima (Lapacho amarillo)
- Sapium haematospermum (Curupí)
- Tecoma stans (Guarán)
- En las veredas anchas (más de 4 m inclusive)
- Especies exóticas
- Acer pseudo-platanus (Arce sicomoro)
- Fraxinus americana o pennsylvanica (Fresno americano)
- Fraxinus excelsior (Fresno europeo)
- Liquidambar styraciflua (Liquidámbar), para veredas anchas con vereda jardín.
- Platanus x acerifolia (Plátano), sólo para reposición en las avenidas que tradicionalmente poseen plátanos.
- Tilia x moltkei (Tilo), para veredas anchas con veredas jardín.
- Especies nativas
- Handroanthus impetiginosus = Tabebuia impetiginosa (Lapacho rosado)
- Jacaranda mimosifolia (Jacarandá), para veredas anchas con vereda jardín.
- Peltophorum dubium (Ibirá-pitá)
- Espacios públicos (bulevares, plazoletas, rotondas, plazas, parques, otros espacios verdes)
- Especies exóticas
- Brachychiton populneum (Brachichito)
- Carya illinoensis (Nuez pecán)
- Cinnamomun glanduliferum (Falso alcanfor)
- Grevillea robusta (Roble sedoso)
- Magnolia grandiflora (Magnolia)
- Platanus x acerifolia (Plátano)
- Quercus palustris (Roble de los pantanos)
- Gimnospermas, en general (cedros, pinos, cipreses, ciprés calvo, ginkgo, etc.)
- Palmeras, en general (Phoenix, Washingtonia, etc.)
- Especies nativas
- Acacia visco (Visco)
- Anadenanthera colubrina (cebil colorado)
- Bauhinia forficata subsp. pruinosa (Pezuña de vaca)
- Ceiba chodatii (Palo borracho blanco)
- Ceiba speciosa (Palo borracho rosado)
- Enterolobium contortisiliquum (Timbó)
- Erythrina crista-galli (Ceibo)
- Erythrina falcata (Ceibo de Jujuy)
- Peltophorum dubium (Ibirá-pitá)
- Phytolacca dioica (Ombú)
- Schinus areira (Aguaribay)
- Schinus molle (Aguaribay)
- Terminalia Australis (Palo amarillo)
- Tipuana tipu (Tipa)
- Ginmospermas nativas (Araucarua angustifolia, Podocarpus parlatorei, etc)
- Palmeras nativas (Syargus, Copernicia, Butia yatay, etc.)
- Rutas y caminos rurales, riberas, cortinas, corredores biológicos (este último caso, solo uso de nativas)
- Especies exóticas
- Carya illinoensis (Nuez pecán)
- Casuarina cunninghamiana (Casuarinas)
- Cinnamomun glanduliferum (Falso alcanfor)
- Cupressus sp. (Cipreses)
- Grevillea robusta (Roble sedoso)
- Pinus sp. (Pinos)
- Populus sp. (Álamos)
- Salix sp. (Sauces)
- Taxodium distichum (Ciprés calvo)
- Especies nativas
- Acacia aroma (Tusca)
- Acacia caven (Espinillo)
- Bauhinia forficata subsp. pruinosa (Pezuña de vaca)
- Blepharocalyx salicifolius (Anacahuita)
- Cecropia pachystachya = C. adenopus (Ambay)
- Celtis ehrenbergiana = Celtis tala (Tala)
- Citharexylum montevidense (Espina de bañado; Tarumá)
- Enterolobium contortisiliquum (Timbó)
- Erythrina crista-galli (Ceibo)
- Eugenia urugayensis (Eugenia; Guabiyú)
- Geoffroea decorticans (Chañar)
- Inga uraguensis (Inga)
- Jodina rhombifolia (Sombra de toro)
- Luehea divaricata (Azota caballo)
- Myrsine laetevirens (Canelón)
- Parkinsonia aculeata (Cina cina)
- Peltophorum dubium (Ibirá-pitá)
- Prosopis sp. (Algarrobos)
- Salix humboldtiana (Sauce criollo)
- Schinus longifolius (Molle)
- Scutia buxifolia (Coronillo)
- Sebastiania brasiliensis (Blanquillo; Lecherón)
- Sebastiania commersoniana = S. klotzschiana (Blanquillo; Lecherón)
- Senna spectabilis (Carnaval)
- Solanum granulosum leprosum (Fumo bravo)
- Tecoma stans (Guarán)
- Tessaria integrifolia (Aliso de río)
- Tipuana tipu (Tipa)
Y otras especies de carácter ornamental que en nuestra región posean una mejor adaptación y funcionalidad.
Artículo 35º.- Aquellas especies caracterizadas como prohibidas, en los artículos 47º y 48º, y que se encuentren plantadas anterior a la aprobación de la presente Ordenanza, serán reemplazadas en la medida que sean extraídas por su peligrosidad, estado fitosanitario, entre otras causas que la Autoridad de Aplicación considere pertinentes, con las especies listadas en los artículos 33º y 34º.
SOBRE ÁRBOLES HISTÓRICOS Y NOTABLES
Artículo 36º.- Incorpórase a lo normado en la presente Ordenanza, el Registro de Árboles Históricos y Notables del partido de Mercedes.
Artículo 37º.- Se entiende por árboles notables a aquellos ejemplares o grupo de árboles que se distinguen por sus características botánicas, monumentalidad, edad extraordinaria, porte, y considerados distinguidos por su valor natural, histórico, ambiental, cultural o estético.
Artículo 38º.- Se incorporará cartelería informativa, se mejorarán las condiciones de las cazuelas o de los espacios verdes en los que se encuentra ubicado, así como las podas sanitarias, de limpieza, de minimización de riesgos y otros cuidados necesarios para su conservación y protección, con la menor intervención posible, de acuerdo a lo especificado por la Autoridad de Aplicación en el marco del Plan Regulador anual de Arbolado Público.
SOBRE VIVEROS
Artículo 39º.- La Autoridad de Aplicación podrá establecer convenios con viveros públicos y privados, de universidades, colegios profesionales, mediante los cuales se brindará apoyo, asistencia técnica y coordinación, fomentando la inclusión social y la economía regional y solidaria.
PROHIBICIONES
Artículo 40º.- Queda prohibida la colocación de plantas arbustivas, enredaderas y otras que alteren el desarrollo normal de los árboles en la vía pública.
Artículo 41º.- Queda prohibido en todo el partido de Mercedes, todo tipo de acción que dañe al arbolado público. Se entiende por daño la poda de raíces, aplicación de sustancias tóxicas, quemaduras por fuego, perforaciones, incrustaciones, anillados, ataduras, heridas con elementos de corte, cestos de basura, otros elementos fijados al árbol, y todo tipo de agresión que altere el desarrollo natural de los ejemplares o le cause la muerte.
Artículo 42º.- Queda prohibido el relleno, sellado o falta de vereda jardín o de cazuelas, según las situaciones mencionadas en los artículos de la presente. La Autoridad de Aplicación labrará las correspondientes actas de infracción por el incumplimiento a lo dispuesto en esta ordenanza, así como en el marco normativo vigente y leyes complementarias.
Artículo 43º.- Queda prohibido construir elevaciones para protección de árboles, de plantas ornamentales, de columnas de alumbrado o cualquier otro obstáculo, conforme lo establece la Ordenanza N° 6814/2010 Artículo 13.
Artículo 44º.- Queda prohibido en todo el partido de Mercedes, el uso de caños de cemento, de tubos cilíndricos, de perímetros de hormigón y otros materiales no aprobados por la Autoridad de Aplicación que perjudiquen el crecimiento de las raíces.
Artículo 45º.- Queda prohibida en todo el partido de Mercedes la poda indiscriminada, del arbolado público, por mutilación, tronchado o cualquier otro tipo de poda no permitida por la Autoridad de Aplicación. La misma, labrará las correspondientes actas de infracción por el incumplimiento a lo dispuesto en esta ordenanza, así como en el marco normativo vigente y leyes complementarias. A efectos de los conceptos utilizado en el presente artículo:
- Se entiende por poda indiscriminada aquella que se efectúa sobre el ejemplar provocando heridas que posibiliten la entrada de plagas y/o generen enfermedades que incrementen el riesgo de daño hacia el árbol.
- Se entiende por mutilación de un ejemplar al desganche, despunte, desmoche y todo tipo de intervención que se pueden realizar al eliminar parte o la totalidad de la copa sin tener un propósito claramente definido.
- Se entiende por tronchado de un ejemplar a la eliminación total de las ramificaciones, quedando el tronco descopado.
Artículo 46º.- La poda de raíces queda prohibida, exceptuando casos en los que, posterior a la evaluación de la Autoridad de Aplicación, se considere necesario, dentro del período designado en la presente Ordenanza.
Artículo 47º.- Queda prohibida en todo el partido de Mercedes, la plantación y/o reposición de las especies de hojas persistentes o árboles perennes en veredas públicas, así como especies cuya experiencia en su uso indique poca adaptabilidad o que posean características morfológicas peligrosas o que afecten negativamente a la salud de la población.
Artículo 48º.- En el siguiente listado se clasifica a las especies prohibidas, tanto para uso en veredas como en espacios públicos, rutas, caminos rurales, cortinas:
- Acacia melanoxylon (Acacia negra)
- Araucaria sp. (Araucaria australiana, excelsa, etc.)
- Aspidosperma sp. (Quebracho blanco, Quebracho colorado, etc.)
- Eucaliptus sp.
- Ficus sp. (Ficus auriculata, Ficus benjamina, etc.)
- Fraxinus excelsior forma aurea (Fresno dorado)
- Gleditsia triacanthos (Acacia de las tres espinas)
- Melia azedarach (Paraíso)
- Robinia sp. (Acacia blanca, Acacia bola, Acacia rosada, etc.)
- Ulmus sp. (Olmo)
INFRACCIONES
Artículo 49º.- Toda infracción a las normas dictadas en la presente Ordenanza serán sancionadas conforme lo estatuido por los arts. 139, 352 de la Ordenanza Nº 5650/03 y demás normativa dictada o que se dicte en ejercicio del Poder de Policía Municipal.
Artículo 50º.- Derógase la Ordenanza Nº 7205/2012.
Artículo 51°.- Derógase la Ordenanza N° 7988/17
Artículo 52°.- Derogase el Artículo 9 del la Ordenanza N° 6814/10
Artículo 53º.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido, archívese.
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Saludo al señor Intendente Municipal, muy atentamente.-