Ref. a Exp. Nº4330/18-DE;
De mi mayor consideración
Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que éste H. Concejo Deliberante en la Sesión Ordinaria del día 27/05/19, por mayoría sancionó la siguiente:
ORDENANZA Nº 8219/2019
Artículo 1°: El objeto de la presente Ordenanza es el establecimiento de los requisitos para el otorgamiento de la habilitación de estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas conforme a las definiciones y alcances en ella determinadas. Serán sujeto de esta ordenanza los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones (OST) y se hará mención específica sobre los Operadores de Comunicaciones Móviles (OCM) que se encuentran incluidos en los OST.
Artículo 2°: Defínase como «ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS» a los fines de la presente Ordenanza, a toda torre, monoposte, pedestal o «mástil montado sobre terreno natural; o a toda torre, mástil, monoposte, pedestal, o vínculo fijado sobre edificaciones existentes, que constituyan la infraestructura necesaria para soportar antenas de radiocomunicaciones. Quedan exceptuadas de esta regulación la instalación de estructuras soporte de antenas de radioaficionados, de antenas receptoras de uso domiciliario y las afectadas a la defensa nacional, a la seguridad pública a la defensa civil, al Sistema Argentino de Televisión Digital terrestre (SATVD-T) y las estructuras soportes de antenas del Servicio Básico Telefónico preexistentes a la privatización de ENTEL.
Artículo 3°: Las ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS en el Municipio de Mercedes, se regirán por las condiciones, requisitos y plazos previstos en la respectiva reglamentación para el servicio que la requiera.
Artículo 4°: Autorizase el emplazamiento de ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS a nivel de suelo y sobre azotea según alturas permitidas y criterios de instalación que se establecen en el Anexo I de la presente. Las nuevas estructuras deberán estar integradas (mimetizadas) con el entorno donde se instalen.
Artículo 5°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Departamento Ejecutivo determinará a la Autoridad de Aplicación a través de la respectiva reglamentación de la presente Ordenanza. 6
Artículo 6°: VENTANILLA ÚNICA PARA OPERADORES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES (OST). Créase una Ventanilla Única para Operadores de Servicios de Telecomunicaciones en la órbita del Departamento Ejecutivo que tendrá por objeto establecer el mecanismo necesario para otorgarle al procedimiento administrativo la mayor celeridad posible dentro los plazos previstos en la presente.
Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación de la presente, procederá a la derivación y coordinación interna para el procedimiento de obtención de factibilidad, permiso de construcción y habilitación de las estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas.
Artículo 8°: REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES (OST). Créase un Registro Único de Operadores de Servicios de Telecomunicaciones (OST) en la órbita de la Autoridad de Aplicación.
Los OST deberán entregar la siguiente documentación:
-Estatuto Social
-Licencia de Operador de Telecomunicaciones.
-Constancia de CUIT.
-Acreditación de la personería de los firmantes.
-Constitución del domicilio legal.
-Notificación de contacto, teléfono de contacto y dirección de e-mail.
-Listado de instalaciones existentes en el Municipio de Mercedes al momento de la inscripción en el Registro Único de Operadores de Servicios de Telecomunicaciones.
Artículo 9°: Se establece un plazo máximo de 90 días corridos para que los OST establecidos al momento de la sanción de esta ordenanza cumplan con lo estipulado en el artículo 8°. Toda instalación correspondiente a los sistemas aquí regulados que no haya sido inscripta en el registro mencionado en el Artículo 8° en el plazo aquí establecido será considerada clandestina, y se ordenará el inmediato cese del servicio y la desinstalación del sistema a costa del infractor.
Artículo 10°: FACTIBILIDAD. El OST presentará al Departamento Ejecutivo, a través de la Ventanilla Única, una solicitud de factibilidad, en la cual constará: La ubicación de la futura estructura (dirección, localidad, coordenadas geográficas y croquis de implantación) y altura solicitada de instalación. El Departamento Ejecutivo evaluará en un lapso no mayor a veinte (20) días hábiles desde la presentación efectuada por el OST. La factibilidad tendrá una vigencia no menor a 90 días hábiles, lapso en el cual el OST deberá presentar la documentación que se menciona en el artículo 12° de la presente ordenanza.
Artículo 11°: PRÓRROGAS: Los OST podrán solicitar al Departamento Ejecutivo una ampliación máxima de 45 días hábiles siempre y cuando tengan motivos fundados. Caso contrario deberá comenzar nuevamente con el trámite descrito en el artículo 10°.
Artículo 12°: PERMISO DE CONSTRUCCIÓN: El OST presentará ante la Ventanilla Única la información técnica necesaria para análisis del Departamento Ejecutivo que se describe a continuación:
-Contrato de locación, escritura del inmueble ó cualquier otro título que autorice al uso del terreno o edificación donde se realizará el emplazamiento de la estructura.
-Autorización de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) en lo relativo a la altura máxima permitida en ese lugar en caso de corresponder.
-Estudio de Impacto Ambiental, debidamente firmado por profesional habilitado al efecto. -Póliza de seguro de Responsabilidad Civil, la que deberá estar vigente durante todo el período en que la estructura se encuentre montada.
-Cómputo y presupuesto de la obra.
-Plano de proyectos (de obra y electromecánico) firmados por profesional habilitado al efecto. -Memoria de cálculo de la estructura a construir. La Autoridad de Aplicación deberá analizar la documentación en los veinticinco días (25) hábiles de presentada la misma y otorgará el Permiso de Construcción una vez abonada la tasa correspondiente a dicho permiso. Los permisos de construcción tendrán una validez de ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de su notificación al solicitante, plazo durante el cual, el mismo deberá dar inicio a los trabajos para materializar las instalaciones proyectadas, vencido este plazo sin que se verifique el inicio efectivo de los trabajos, automáticamente quedará sin efecto el permiso de instalación otorgado. Ante razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, se podrá prorrogar por una única vez y por igual plazo.
Artículo 13°: CERTIFICADO FINAL DE OBRA: El Departamento Ejecutivo otorgará el Certificado Final de Obra y la liquidación de la Tasa por Habilitación de Uso una vez que el OST presentara el Plano Final de Obra. Dicha liquidación tendrá un plazo de pago no mayor a 15 días hábiles. Finalizada la obra, el OST instalará un cartel identificatorio en el emplazamiento, determinando la propiedad y administración de la instalación, los datos municipales y el teléfono de contacto.
Artículo 14°: HABILITACIÓN: Cumplidos los requisitos establecidos en esta ordenanza, el OST presentará la constancia de pago de la tasa por habilitación y el pedido formal de habilitación. El Departamento Ejecutivo otorgará la 8 HABILITACIÓN por escrito dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles a contar del día siguiente de la presentación de dicha tasa y el pedido de la solicitud de habilitación. Sin perjuicio de su carácter precario, la misma tendrá una validez de 5 años, con renovaciones sucesivas por igual plazo.
Artículo 15°: HABILITACIÓN DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA En el caso de que un OST desee instalar antenas y equipamientos sobre estructuras soportes de antena de otro OST debidamente habilitada, podrá requerir su correspondiente habilitación de compartición con la simple presentación de la siguiente información: -Contrato de locación, que autorice la compartición de la infraestructura.
-Identificación del Nº de Expediente Municipal en el cual se otorgó habilitación al titular de la instalación que permitirá compartir su infraestructura.
-Memoria de cálculo de la estructura considerando la carga de las nuevas antenas, firmados por profesional habilitado al efecto.
-Constancia de Pago de la Tasa de Habilitación para Compartición y nota de pedido de la misma. El Departamento Ejecutivo otorgará la Habilitación de Compartición de Infraestructura por escrito dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles a contar del día siguiente de la presentación de dicha tasa y el pedido de la solicitud de habilitación. La misma tendrá una validez de 5 años, con renovaciones sucesivas por igual plazo. Una vez habilitado, el OST procederá a instalar los equipos sin más trámite. Deberá señalar también su presencia en el predio con un cartel identificatorio de su empresa indicando que comparte infraestructura con el Administrador, los datos municipales y el teléfono de contacto.
Artículo 16°: Los OST deberán cumplir con la obligación de adoptar como referencia el Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz. y 300 GHz. estipulados en la Resolución N° 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, la cual contiene los niveles máximos permisibles de exposición de los seres humanos a las Radiaciones No Ionizantes (RNI), la Resolución N° 530/00 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación que adopta el estándar mencionado para todos los sistemas de radiocomunicaciones, la Resolución N°3690/04 de la ex Comisión Nacional de Comunicaciones que establece el método de control para verificación del cumplimiento de los niveles de RNI, y las que en el futuro las reemplacen o modifiquen y la resolución 87/13 de OPDS.
Artículo 17°: Los OCM, en particular, deberán acreditar mediciones que cumplan con la normativa mencionada en el artículo anterior. 9 El Departamento Ejecutivo podrá determinar la instalación de sistemas de mediciones continuas y permanentes de RNI en sectores determinados siempre que cumplan con lo establecido en la Resolución N° 11/14 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, y previa autorización de ENACOM y OPDS
Artículo 18°: Los OST deberán presentar en forma anual el informe de mantenimiento de la estructura firmado por profesional habilitado al efecto ante la Autoridad de Aplicación.
Artículo 19º: Para la renovación de la habilitación de estructuras de servicios de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas, los OST deberán presentar el comprobante de pago de tasas de verificación de estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas, el informe de mantenimiento de la estructura, firmado por profesional habilitado y haber cumplimentado en su totalidad las exigencias del Artículo 17°.
Artículo 20º: En caso de que después del otorgamiento de la habilitación, en la estructura soporte de antenas se realicen modificaciones, de manera que demanden un recalculo de sus condiciones de estabilidad, el OST acompañará a modo de declaración jurada, dentro de los 60 días hábiles siguientes el informe técnico de cumplimiento de las condiciones estructurales reglamentadas, firmado por profesional habilitado al efecto.
Artículo 21º: El titular de la estructura está obligado a conservar y mantener la misma en perfecto estado de conservación y mantenimiento. Asimismo deberá proceder al desmantelamiento de ella cuando deje de cumplir su función, debiendo asumir los costos que devengan de dichas tareas.
Artículo 22º: Este Departamento Ejecutivo y los órganos que la integran promoverán, de conformidad con lo establecido en el Decreto PEN N° 764/00 y cuando fuera técnicamente factible, el uso de una misma estructura portante de antenas y sus infraestructuras relacionadas por parte de más de un OST a los efectos de disminuir el impacto visual.
Artículo 23°: Los OCM presentaran anualmente en forma individual, al municipio, un plan de instalaciones, que refleje las previsiones del despliegue de nueva infraestructura. Para ello los OCM deberán facilitar la siguiente información:
-Cartografía general con las estructuras existentes -Localización probable de los sitios a instalar en el Municipio
-Altura estimada.
-Demostración de imposibilidad de compartición de infraestructura con otros operadores (cálculo estructural, falta de espacio, etc.). 10
Artículo 24°: En todo soporte de antenas de comunicaciones deberán existir los elementos indispensables de seguridad y señalización que informen de la existencia de la misma así como el vallado correspondiente demarcando la instalación y el perímetro correspondiente de inaccesibilidad en caso de corresponder.
Artículo 25°: Las infraestructuras de servicios de comunicaciones existentes al momento de la promulgación de la presente, deberán ser adecuadas a lo determinado en la presente Ordenanza en un plazo máximo de 24 meses a partir de la fecha de habilitación de acuerdo a lo indicado en el artículo 26°. En el caso de ser necesaria la relocalización de alguna estructura soporte de antenas, se coordinará con el OST titular de la misma el plazo según las características particulares de cada sistema con un plazo máximo de 36 meses, o cuando finalice el plazo del contrato de locación, (lo que ocurra primero) en aquellos casos que la estructura soporte de antenas esté erigida en un lote o propiedad arrendada y siempre que la infraestructura existente tuviera habilitación municipal previa a la sanción de esta ordenanza. Para las infraestructuras sin habilitación municipal previa a la sanción de esta ordenanza el plazo máximo de relocalización será de 24 meses.
Artículo 26°: Las infraestructuras de comunicaciones existentes que deban ser adecuadas de acuerdo a lo indicado en el artículo anterior, una vez realizados los trámites de habilitación, recibirán una habilitación provisoria. Realizadas las adecuaciones en los plazos establecidos en el Artículo 25°, el OST recibirá la habilitación definitiva cuya validez no superará los cinco años contados a partir de la fecha de la habilitación provisoria establecida en este artículo, con renovaciones sucesivas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11°.
Artículo 27°: Las antenas de Operadores Celulares Móviles que estuvieran instaladas o que se instalen en estructuras administradas por prestadores de otros servicios o usuarios de servicios de radiocomunicaciones debidamente autorizados por la autoridad de aplicación, deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en esta ordenanza.
Artículo 28°: Los OST que tengan habilitadas instalaciones en las estructuras mencionadas en el artículo anterior, deberán adecuar sus instalaciones de corresponder, en los plazos que establezca la regulación que surja de la aplicación del Artículo 25°.
Artículo 29°: A los efectos de facilitar el despliegue de infraestructuras de comunicaciones, el Departamento Ejecutivo podrá disponer el uso de instalaciones o predios municipales en el marco de lo establecido en esta ordenanza, realizando los convenios pertinentes con los OST y otros prestadores de servicios previa autorización del Concejo Municipal.
Artículo 30°: El Departamento Municipal deberá presentar en un plazo no mayor a los siete (7) días de sancionada esta ordenanza un proyecto de adecuación de la Ordenanza Fiscal y Tributaria que establezca las tasas de habilitación y la tasa de inspeccion
Artículo 31°: Cumplidos todos los trámites de habilitación el Departamento Ejecutivo extenderá un certificado de habilitación de acuerdo al formato indicado en el ANEXO III ó IV (según corresponda) de la presente.
Artículo 32°: Tasa de Habilitación de Antenas. La ordenanza fiscal y tributaria establecerá el monto de la Tasa de Habilitación del emplazamiento de estructuras soporte de antenas de Comunicaciones (torre, monoposte, mástil y conjunto de uno o más pedestales y/o vínculos instalados en un mismo lugar físico que conformen una unidad) y sus infraestructuras relacionadas (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), que abonará por única vez el titular del emplazamiento.
Artículo 33°: Tasa de Inspección de Antenas. La Ordenanza fiscal y tributaria establecerá el Monto de la Tasa de Verificación por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de antenas de Comunicaciones (torre, mono-poste, mástil y conjunto de uno o más pedestales y /o vínculos instalados en un mismo lugar físico que conformen una unidad) y sus infraestructuras relacionadas que será abonada por el titular del emplazamiento. La misma podrá ser pagada en cuotas mensuales o bimestrales. A los efectos de la promoción del uso compartido de la infraestructura indicado en el Artículo 22°, el monto de la Tasa de Inspeccion de aquellos OST que comparten un mismo sitio, surgirá de la división entre el monto total que debería abonar un OST si no compartiera el sitio y la cantidad de operadores que efectivamente comparten dicho sitio. 12
Artículo 34°: Tasa de Habilitación para nuevos OST. El monto de la Tasa de Habilitación para nuevos OST será un tercio del monto que fije la Ordenanza fiscal y tributaria para la Tasa de Habilitación indicada en el Artículo 32°. Se entenderán como nuevos OST a aquellos operadores que al momento del inicio del trámite no cuenten con ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS DE RADIOCOMUNICACIONES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS en el Municipio. Para renovar la habilitación, estos OST deberán abonar la totalidad del monto de la tasa de habilitación.
Artículo 35°: El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios necesarios para dar cumplimiento con toda norma jurídica de orden superior, ya sea Provincial o Nacional en caso de existir o ser sancionada en el futuro.
Artículo 36°: Se Instruye al Departamento Ejecutivo a que a los efectos informativos envíe copia de esta Ordenanza una vez sancionada la misma a la Secretaría de Comunicaciones de la Nación y a la Comisión Nacional de Comunicaciones.
Artículo 37º: Derógase la Ordenanza y toda otra normativa que se oponga a la presente.
Artículo 38º: Comuníquese, regístrese, dese al Digesto General, cumplido, archívese.-
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Saludo al Señor Intendente Municipal, muy atentamente.-
ANEXO I
Alturas permitidas para estructuras sobre suelo
Estructuras Existentes
Las estructuras sobre suelo urbano, (especificar zonificación), existentes no excederán de 45 metros de altura, a excepción de emplazamientos compartidos, en los que se podrá habilitar a 50 metros. Estas alturas podrán ser mayores ante un pedido de excepción debidamente fundamentado y aprobada por el municipio.
En las estructuras sobre suelo rural (especificar zonas y descripción de las mismas) existentes, el único límite estará impuesto por las restricciones de la ANAC.
El Departamento Ejecutivo podrá emitir excepciones a las alturas aquí establecidas para Operadores de Comunicación Móvil (OCM) cuando la instalación se encuentre coubicada sobre una estructura soporte de antena afectada a la prestación de telefonía básica y que hubiera estado instalada previamente a la sanción de la presente ordenanza. La habilitación sobre este tipo de excepciones quedará condicionada a la regulación que se establezca según lo indicado en el Artículo 24°.
Nuevas Estructuras
Las nuevas estructuras sobre suelo urbano no excederán los 30 metros de altura, a excepción de emplazamientos compartidos o por razones técnicas debidamente fundadas y aprobadas por la municipalidad, en los que se podrá ampliar a 36 metros.
En plazas, plazoletas, parques urbanos, avenidas (según sus dimensiones) se permitirá la instalación de antenas sobre columnas de iluminación hasta una altura total de 35 metros desde el nivel 0.00. El equipamiento correspondiente a la antena se instalará de manera de mimetizarse con el entorno urbano. La factibilidad de localización de la antena se otorgará conjuntamente con un convenio urbanístico que se subscribirá con el interesado el cual contendrá en su objeto la realización de obras vinculadas con el interés público en el sector en el cual se localiza la estructura soporte de antena.
En las áreas rurales el único límite estará impuesto por las restricciones de la ANAC.
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2. Altura permitida para soportes sobre azotea
1) Para estructuras soportes (pedestales) localizadas en edificaciones existentes cuya altura (He) sea igual o mayor a 30 metros, la altura máxima (h) permitida de las estructuras soporte será de 5 metros por encima del nivel de la edificación existente, sólo se permitirá su fijación a la edificación existente sin el empleo de riendas y arriostramiento.
Adecuar en base alturas edificios
2) Para estructuras soportes localizadas en edificaciones existentes cuya altura (He) sea menor a 30 metros, la altura máxima (h) permitida de las estructuras soporte se obtendrá mediante la aplicación de la fórmula:
(30 – He)
h = 5 + ———– 5
Salvo excepción debidamente fundada, y aprobada previamente por el Municipio
La ubicación de la estructura será aquella que resulte técnicamente viable para cada una de las azoteas.
3. Otras instalaciones
Están permitidas en todo el territorio la instalación de antenas en soportes sobre paredes, en marquesinas y otros edificaciones existentes (tanques de agua columnas de iluminación etc.) con proyectos de ubicación del equipamiento asociado previamente aprobados, respetándose el resto de las obligaciones establecidas en esta ordenanza.
4. Retiros de la línea municipal:
Estructuras s/azoteas (a eje de estructura): Soporte, 0 metros. Resto de estructuras 3 metros. Estructuras s/terreno natural (a eje de estructura): 10 metros.
5. Retiros a medianeros:
Estructuras s/azoteas (a eje de estructura):
Soporte, 0 metros.
Pedestales, h/5 (a eje de estructura). h= Altura estructura Estructuras s/terreno natural (a eje de estructura):
Torre y monoposte 4 metros (a eje de estructura).
Mástiles: Las dimensiones del predio será tal que la estructura y sus anclajes deben quedar íntegramente dentro del terreno.
6. Mimetización Con el objetivo de minimizar o eliminar el impacto visual generado por las infraestructuras, se deberán utilizar técnicas de mimetización que permitan una adecuada integración con el entorno, respetando en todos los casos las normas de seguridad de instalaciones y evitando que dichas técnicas afecten la operatividad de los equipos y, por ende, la efectiva prestación de los servicios.
Antenas sobre soportes: deberán ser mimetizados con el lugar de instalación con el método más adecuado (pintura, radomes etc.). La adaptación propuesta será aprobada previamente por el Departamento Ejecutivo. Torre, monopostes, pedestales y mástiles: Deberán presentar un proyecto de adecuación al entorno para ser aprobado por el Departamento Ejecutivo.
Sólo las siguientes zonas no requerirán mimetizaciones: (establecer zonas) y otras que pueda determinar el Departamento Ejecutivo.
ANEXO II
Infracciones
Serán consideradas faltas contravencionales a la presente las siguientes:
· La falta de colocación de cartel informativo en lugar visible de la estructura, según Art. 13º.
· El incumplimiento del Art. 16º.
· El incumplimiento del Art. 21º.
· La instalación de estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas sin la habilitación del artículo 14° de la presente.
· La instalación en estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas sin la habilitación del artículo 15° de la presente (Hará factible de sanciones a ambos OST).
· El incumplimiento del artículo 17°.
· El incumplimiento del artículo 18°.
Adicionalmente a las sanciones que corresponda aplicar por otras normativas municipales y/o normativas provinciales vigentes relacionadas con faltas contravencionales, el Municipio deberá aplicar lo establecido en la normativa garantizando el debido proceso y el legítimo Derecho de defensa del infractor.
ANEXO III
HABILITACIÓN DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS DE RADIOCOMUNICACIONES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS.
La Municipalidad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, en un todo de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza N°……., extiende la presente HABILITACIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS DE RADIOCOMUNICACIONES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS a favor de (La empresa titular) que se identifica como:________y se localiza en______ que ha cumplido con todos los recaudos previstos para su emplazamiento.
Identificación de estructura soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas:
Nro. de expediente administrativo:
Titular de la estructura: Localización de la estructura:
Tipo de estructura y Altura:
Frecuencia de transmisión:
La presente habilitación tendrá vigencia a partir de la fecha de su emisión y durará hasta… (el plazo establecido según Artículo 14).
Esta habilitación servirá de constancia suficiente y su titular deberá contar con una copia certificada del mismo en el lugar de instalación de la estructura soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas.
Firma de la autoridad competente:
Lugar y Fecha:
Espacio municipal
ANEXO IV
(HABILITACIÓN DE COMPARTICIÓN)
HABILITACIÓN DE INSTALACIÓN Y OPERACIÓN SOBRE ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS DE RADIOCOMUNICACIONES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS PREVIAMENTE HABILITADA POR OTRO OPERADOR.
La Municipalidad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, en un todo de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nro……., extiende la presente HABILITACIÓN DE COMPARTICIÓN DE LA ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS DE RADIOCOMUNICACIONES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS perteneciente a (empresa titular de estructura soporte de antenas y su infraestructura asociada) a favor de …. (la empresa titular que solicita la compartición) que se identifica como:________y se localiza en______ que ha cumplido con todos los recaudos previstos para su emplazamiento.
Identificación de estructura soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas y empresa que coubica:
Nro. de expediente administrativo:
Titular de la estructura:
Localización de la estructura:
Tipo de estructura y altura:
Empresa que solicita compartición de la estructura:
Nivel de altura de ubicación de la antena sobre la estructura:
Frecuencia de transmisión:
La presente habilitación tendrá vigencia a partir de la fecha de su emisión y durará hasta… (el plazo establecido según Artículo 15).
La presente habilitación caducará en caso de que por alguna razón fundada caduque la habilitación sobre la estructura otorgada al titular de la estructura soporte de antena donde se habilita la presente compartición de estructura soporte de antena y sus infraestructuras relacionadas. Esta habilitación servirá de constancia suficiente y su titular deberá contar con una copia certificada del mismo en el lugar de instalación de la estructura soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas.