8149/2018

Ref. a Exp. N°8743/18-DE

De mi mayor  consideración

Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que éste H. Concejo Deliberante en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes del día 21/12/18, por unanimidad  sancionó la siguiente:

ORDENANZA Nº 8149/2018

Artículo 1º.- Apruébase lo normado por la Ordenanza Impositiva para el ejercicio 2019 según Anexo I que se adjunta. –

Artículo 2º.- Comuníquese. Regístrese. Dese al Digesto General, cumplido, archívese.-

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                                                   Saludo al Señor Intendente Municipal, muy atentamente

ORDENANZA IMPOSITIVA – AÑO 2019

CAPÍTULO XIII DERECHO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS23
CAPÍTULO XIV DERECHO POR VENTA AMBULANTE24
CAPÍTULO XV DERECHO DE CONSTRUCCIÓN Y MENSURA25
CAPÍTULO XVI DERECHO DE CEMENTERIO27
CAPÍTULO XVII DERECHO DE OFICINA30
CAPÍTULO XVIII PATENTE DE RODADOS31
CAPÍTULO XIX DERECHO DE PARTICIPACION MUNICIPAL EN LA VALORIZACION INMOBILIARIA32
CAPÍTULO XX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS33
ANEXO 1 CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS37
ANEXO 2 NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES ECONOMICAS39
ANEXO 3 PLANO DE ZONAS 
CAPITULO I TASA POR SERVICIOS GENERALES3
CAPITULO II TASA POR CONSERVACIÓN, MEJORADO Y REPARACIÓN DE LA RED VIAL MUNICIPAL7
CAPITULO III TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE8
CAPITULO IV TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIOS E INDUSTRIAS, MEDIOS DE TRANSPORTES, ESCOLARES Y CONTENEDORES9
CAPITULO V TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE10
CAPÍTULO VI TASA POR APTITUD AMBIENTAL11
CAPÍTULO VII TASA POR HABILITACIÓN DE ANTENAS11
CAPÍTULO VIII TASA POR INSPECCIÓN DE ANTENAS12
CAPÍTULO IX TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES12
CAPÍTULO X TASA POR SERVICIOS VARIOS16
CAPÍTULO XI DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA17
CAPÍTULO XII DERECHO DE OCUPACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS19

CAPÍTULO I

TASA POR SERVICIOS GENERALES

ALUMBRADO PÚBLICO

Artículo 1°: Para el Servicio de Alumbrado Público, regirán los valores que se detallan en las siguientes tablas:

ZONACATEGORIA ICATEGORIA II
BimestralT1 MensualT2 MensualT3 MensualT4 MensualT5 Mensual
1$910,00$390,00$2.115,00$6.180,00 $6.180,00
2$910,00$390,00$2.115,00$6.180,00 $6.180,00
3$740,00$370,00$1.847,00$4.582,00 $4.582,00
4$620,00$310,00$1.730,00$4.180,00 $4.180,00
5$620,00$310,00$1.730,00$4.180,00$255,00$4.180,00
6$520,00$245,00$1.275,00$3.095,00$245,00$3.095,00
7$520,00$245,00$1.275,00$3.095,00$245,00$3.095,00
Tarifa Social$100,00    
Baldío Zona 1, 2 y 3+50% 

Artículo 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a incrementar, en igual porcentaje, y con un tope de hasta el VEINTE (20%) por ciento como máximo, el importe de la Tasa de Alumbrado Público toda vez que el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires aprueba el recálculo de los valores del Cuadro Tarifario de la Empresa Distribuidora de Energía Eléctrica (tanto del costo fijo como del costo variable).

Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo deberá afectar bimestralmente VEINTE ($ 20,00) pesos por inmueble para el Fondo de Seguridad Pública y Protección Ciudadana.

RECOLECCIÓN DE RESIDUOS, LIMPIEZA Y TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS

Artículo 4°: Para el Servicio de Recolección de Residuos, regirán los valores que se detallan en la siguiente tabla:

ZONAVIVIENDAS Y COMERCIOS DE RUBROS GENERALESCOMERCIOS RUBROS ESPECIALES (*)
1$ 430,00$ 860,00
2$ 610,00$ 1.220,00
3$ 430,00$ 860,00
4$ 280,00$ 560,00
5$ 240,00$ 480,00
6$ 240,00$ 480,00

(*) En el Nomenclador de Actividades Económicas incorporado en el Anexo se detallan los rubros considerados grandes generadores de residuos.

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo deberá afectar bimestralmente SESENTA ($ 60,00) pesos por inmueble para el Tratamiento y Disposición final de residuos, y TREINTA Y CUATRO ($ 34,00) pesos, asignándolo por partes iguales a la Asociación Cooperadora de los Bomberos Voluntarios de Mercedes y a la Asociación Cooperadora del Hospital Blas L. Dubarry.

CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 6°: Para el Servicio de Conservación de la Vía Pública, regirán los valores que se detallan a continuación:

TIPOIMPORTE BIMESTRAL / POR METRO
Mínimo$ 228,00
Pavimento con cubierta asfáltica o similar$ 22,00
Pavimento con concreto hormigón$ 22,00
Mejorado$ 22,00
Calles de tierra incluido riego$ 17,00
TOPE40 m

RED DE AGUA CORRIENTE

Artículo 7°: Por el servicio de agua corriente de inmuebles que no poseen medidor, se abonará por cada cuota bimestral los importes que se detallan a continuación:

TIPO DE INMUEBLEMINIMOEXCEDENTE
Valuación fiscal hasta $30.000,00
Vivienda$228,000,215%
Comercio rubros generales$228,000,215%
Comercio rubros especiales (*)$455,000,431%

(*) En el Nomenclador de Actividades Económicas incorporado en el Anexo se detallan los comercios habilitados en rubros considerados grandes consumidores de agua.

Artículo 8°: En busca de dar previsibilidad a la liquidación de la Tasa se tomarán como base de valuaciones fiscales vigentes a Noviembre de 2017 para todo el Ejercicio 2019.

Artículo 9°: Por el servicio de agua corriente en inmuebles con medidor volumétrico de agua, se abonará de acuerdo a la siguiente tabla:

CONSUMOIMPORTE BIMESTRAL
Hasta 30 m3$304,00
Excedente por m3$10,00

Artículo 10°: Establécense los siguientes valores, por los Derechos administrativos por conexiones de agua domiciliaria y por cambios de llaves de paso o férulas que se hallen deterioradas por el tiempo transcurrido:

DERECHO ADMINISTRATIVOIMPORTE POR UNIDAD
Conexión a la red de agua$700,00
Reposición de llaves de paso
·Llaves de paso de bronce de 13 mm.$730,00
·Llaves de paso de bronce de 19 mm.$920,00
Reposición de llaves de férulas
·Llaves de férulas de bronce de 13 mm.$550,00
·Llaves de férulas de bronce de 19 mm.$660,00

Artículo 11°: La liquidación para consumo de agua para construcción se abonarán de acuerdo a la siguiente clasificación:

De edificios

El agua destinada a construcción de edificios se cobrará por metro cuadrado de superficie cubierta, de acuerdo a los siguientes importes:

EDIFICIOSIMPORTE CONSTRUCCIÓNIMPORTE REFACCIÓN DE EDIFICIOS
Tinglados y galpones de materiales metálicos, asbestos, cemento o similares, o madera$4,30$2,20
Galpones con cubierta de material plástico, madera, asbestos, cemento o similares y muros de mampostería sin estructura Hº Aº$8,10$4,10
Galpones con estructuras resistentes de Hº Aº y muros de mampostería$11,40$5,70
Edificios en general para vivienda, comercios, industrias, oficinas, colegios, hospitales, etc. con y sin estructura resistente de Hº Aº$11,40$5,70

RED CLOACAL

Artículo 12°: Por los servicios de desagües cloacales, se abonarán bimestralmente los importes que se detallan a continuación

CONCEPTOMINIMOEXCENDENTE
Valuación fiscal hasta $30.000,00
Cloaca$95,000,1126%

Artículo 13°: Los inmuebles con o sin conexión y que posean el servicio cloacal de red por el funcionamiento de la planta depuradora de líquidos cloacales, deberán abonar por inmueble OCHENTA Y CINCO ($ 85,00) pesos bimestrales, conjuntamente con el citado servicio de cloaca detallado precedentemente.

Artículo 14°: Por el derecho administrativo se abonará:

DERECHO ADMINISTRATIVOIMPORTE POR UNIDAD
Conexión a la red cloacal700,00

Artículo 15°: La liquidación por la descarga de carros atmosféricos se abonará por bimestre del siguiente importe:

PERMISO DE VUELCOIMPORTE
Por cada camión atmosférico por bimestre$2.595,00

Artículo 16°: Todos los inmuebles que están ajustados por las disposiciones de la Ley N° 5.965 y su reglamentación abonarán en concepto de inspección de funcionamiento y control de calidad de afluentes una tasa semestral de acuerdo al siguiente detalle:

TIPO DE DESCARGAIMPORTE
De colectores cloacales$5.905,00
De colectores pluviales$5.520,00
De otros cuerpos de agua$3.975,00
Dentro del propio predio$3.975,00

CAPÍTULO II

TASA POR CONSERVACIÓN, MEJORADO Y REPARACIÓN DE LA RED VIAL MUNICIPAL

Artículo 17°: Establézcanse para los distintos tramos según la superficie los siguientes valores:

SUPERFICIEIMPORTE TRIMESTRAL
Hasta UNA (1) Ha.$ 180,00
De UNA (1) Ha. a CINCO (5) Ha.$ 455,00
De CINCO (5) Ha. A DIEZ (10) Ha.$ 660,00
Más de DIEZ (10) Ha (por Ha. excedente)$ 45,00

Artículo 18°: El Departamento Ejecutivo deberá afectar un DIEZ (10%) por ciento del total recaudado por la Tasa por Conservación Mejorado y Reparación de la Red Vial del corriente año, asignándolo al “Fondo de Lucha Contra Plagas Agropecuarias”.

CAPÍTULO III

TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

Artículo 19º: Por el retiro de basuras, tierra, escombros, ramas, etc., para todos aquellos frentistas que soliciten el servicio municipal, abonarán:

RETIRO DE RESIDUOSIMPORTE
Hasta 5 bolsas “de consorcio”SIN COSTO
A partir de 5 bolsas, la base será$ 55,00
Cargo adicional por cada bolsa$ 15,00
Retiro de montículos sueltos sin bolsas y hasta medio chasis de camión de adicional$ 870,00
Retiro de montículos sueltos sin bolsas y hasta un chasis completo de camión$ 1.130,00
Retiro de montículos sueltos sin bolsas y que superen un chasis completo de camión, se cobrará de adicional, por viaje:$ 950,00
Retiro de residuos sin abono previo, de acuerdo al servicio, un recargo por multa del100 %

Artículo 20º: Por vuelco de contenedores en predios municipales se abonará:

CONTENEDORESIMPORTE
Por vuelco$ 180,00

Artículo 21º: Para el servicio de limpieza y desmalezamiento de terrenos baldíos o edificios en ruinas, abonarán un mínimo de CIEN (100) m2, y regirán los siguientes valores:

LIMPIEZA DE PREDIOSIMPORTE
Terreno sin árboles, por m2$ 30,00
Por retiro de cada árbol$ 3.975,00
Limpieza de inmuebles de oficio, recargo del100 %

Artículo 22º: Por la desinsectación de vehículos de transporte de pasajeros y por la desinsectación y desratización de inmuebles, se abonará anualmente de acuerdo al siguiente cuadro:

DESINSECTACION Y DESRATIZACIONIMPORTE ANUAL
Desinsectación de transporte público
Taxi y/o Remises$ 495,00
Transporte Escolar, Combi, Micro Omnibus$ 1.240,00
Ómnibus$ 1.490,00
Desinsectación y desratización de inmuebles ($ por m2)$ 30,00

CAPÍTULO IV

TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIOS E INDUSTRIAS, MEDIOS DE TRANSPORTES, ESCOLARES Y CONTENEDORES

Artículo 23°: Para el pago de esta Tasa regirán los siguientes valores:

SUPERFICIEIMPORTE
Habilitaciones, Habilitaciones por transferencias, Cambio de Rubro, Traslados
Por m2 hasta 50m2$ 1.380,00
por m2 excedente$ 35,00
Anexo de Rubro, ampliación de superficie
Anexo de Rubro$ 690,00
Ampliaciones por m2 hasta 25m2$ 690,00
Ampliaciones por m2 excedente$ 35,00

Artículo 24°: En el Nomenclador de Actividades Económicas incorporado en el Anexo se imponen valores mínimos para actividades comerciales con rubros especiales.

Artículo 25°: Regirán los siguientes valores para la habilitación y renovación de Transporte público, vehículos para publicidad rodante, transporte de sustancias alimenticias:

TIPO DE VEHICULOIMPORTE ANUAL
Transportes escolares, taxis y remises$ 1.650,00
Publicidad rodante$ 1.650,00
Transporte sustancias alimenticias 
Vehículo tipo camioneta hasta 1.000 kg de carga$ 1.650,00
Vehículo tipo camioneta de 1.000 kg a 5.000 kg de carga$ 2.070,00
Más de 5.000 kg de carga$ 2.480,00

Artículo 26°: Para el trámite de habilitación de los contenedores en vía pública, se deberá abonar anualmente, el siguiente importe:

CONTENEDORESIMPORTE ANUAL
Por unidad$ 1.985,00

CAPITULO V

TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE

RÉGIMEN GENERAL

Artículo 27°: El importe a abonar será el que resulte mayor entre la aplicación de la alícuota del 0,9% sobre los Ingresos Brutos y el mínimo de MIL DOSCIENTOS DIEZ ($1.210,00) pesos.

Artículo 28°: Para el caso de las actividades de Servicios de Logística y asimilables el importe a abonar será el que resulte mayor entre la aplicación de la alícuota del 0,9% sobre los Ingresos Bruto o el cómputo de la cantidad de metros cuadrados cubiertos del inmueble habilitado a razón de UN ($1,00) peso por m2 por bimestre. Habiendo en un mismo inmueble DOS (2) o más habilitaciones, los metros cuadrados del mismo, se dividirán en partes iguales a los efectos del cálculo establecido en el párrafo anterior

RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE MONOTRIBUTO

Artículo 29°: Para esta Tasa regirán los valores que se detallan en las distintas Categorías:

CATEGORIAIIBB ANUALESIIBB BIMESTRALESIMPORTE BIMESTRALIMPORTE ANUAL %20 DESC.
A$ 107.525,27$ 17.920,8783$ 160,00$ 768,00
B$ 161.287,9$ 26.881,3167$ 240,00$ 1.152,00
C$ 215.050,54$ 35.841,7567$ 325,00$ 1.560,00
D$ 322.575,81$ 53.762,635$ 485,00$ 2.328,00
E$ 430.101,07$ 71.683,5117$ 645,00$ 3.096,00
F$ 537.626,34$ 89.604,39$ 805,00$ 3.864,00
G$ 645.151,61$ 107.525,268$ 970,00$ 4.656,00
H$ 896.043,9$ 149.340,65$ 1.345,00$ 6.456,00
I$ 1.052.851,59$ 175.475,265$ 1.580,00$ 7.584,00
J$ 1.209.659,27$ 201.609,878$ 1.815,00$ 8.712,00
K$ 1.344.065,86$ 224.010,977$ 2.015,00$ 9.672,00

Respecto a la Tabla de Categorías del Régimen Simplificado de Monotributo (AFIP), si la misma fuera modificada por el ente Recaudador Federal, autorícese al Departamento Ejecutivo a implementar un ajuste en la tabla precedente tanto en los ingresos anuales por Categorías como en la Tasa correspondiente, aplicándole el 0,9% al límite de cada categoría.

REGIMEN MONOTRIBUTO CON RUBRO ESPECIAL

Artículo 30º: Los Monotributistas que posean rubro especial según el Nomenclador de Actividades, abonarán el importe mínimo estipulado correspondiente a dicha actividad. En caso de contar con más de una actividad, se abonará el mínimo que resulte mayor.

RÉGIMEN ESPECIAL PARA DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Artículo 31º: Abonarán mensualmente, al Municipio de Mercedes, en concepto de esta Tasa una alícuota de TRES y MEDIO (3,5%) por ciento de su Base Imponible.

Artículo 32°: Fórmulas

  1. Cuota General:
Cuota: (DDJJ Bimestral* alícuota); o el mínimo; el MAYOR

b)     Cuota para el caso de más de una actividad (principal y secundaria/s)

Cuota: [(DDJJ Bimestral ACT P  * alícuota ACT P ) + (DDJJ BimestralACT S  * alícuota ACT S )]; o (el mínimo ACT P o mínimo ACT S);el MAYOR

Artículo 33°: En el Nomenclador de Actividades Económicas se enuncian las actividades especiales que tendrán alícuotas con mínimos distintos del Régimen General.

Actividad Comercial en Tomas Jofré

Artículo 34°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a afectar un VEINTE (20%) por ciento de los Ingresos por el pago Tasa de los comercios habilitados en Tomás Jofré, con destino a Infraestructura Vial y Conservación de la Red Vial en Tomás Jofré.

CAPÍTULO VI

TASA POR APTITUD AMBIENTAL

Artículo 35°: El importe a pagar por punto para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental y por su renovación cada DOS (2) años será:

INDUSTRIAIMPORTE
 Valor de cada punto$ 700,00

CAPÍTULO VII

TASA POR HABILITACIÓN DE ANTENAS

Artículo 36°: Fíjase para el pago de esta Tasa, los siguientes valores, conforme los distintos tipos y altura:

TIPO DE ESTRUCTURAIMPORTE
Hasta 20 metros de altura$ 533.000,00
Por cada metro adicional a los 20 metros$ 4.000,00
Pedestal$ 132.000,00
WICAP o similares$ 111.000,00

CAPÍTULO VIII

TASA POR INSPECCIÓN DE ANTENAS

Artículo 37°:Fíjase para el pago de esta Tasa, los siguientes valores, conforme el tipo de estructura, hasta por TRES (3) sistemas de antenas instaladas en cada estructura:

TIPO DE ANTENASIMPORTE ANUAL
Torre autosoportada o similar$ 366.595,00
Monoposte o similar$ 366.595,00
Pedestal$ 366.595,00
Mástil$ 366.595,00
WICAP$ 94.270,00
Por cada antena adicional que soporte la misma estructura$ 36.660,00

CAPÍTULO IX

TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

Artículo 38°: Se abonarán las tarifas que se establezcan en cada caso:

MARCAS Y SEÑALESVACUNOS MARCASPORCINOS SEÑALES
Inspección de boletas nuevos$ 255,00$ 255,00
Inspección de transferencias$ 105,00$ 105,00
Toma de razón de duplicado$ 85,00$ 85,00
Toma de razón de rectificaciones cambios o ediciones$ 105,00$ 105,00
Inscripción de Marcas y Señales renovadas$ 105,00$ 105,00

Artículo 39°: Se abonarán las tarifas que se establezcan en cada caso:

CERTIFICADOS Y PRECINTOSVACUNOPORCINOLANARES
Formularios de certificado de guías o permisos$ 24,00$ 24,00$ 24,00
Duplicados de certificados de guías$ 24,00$ 24,00$ 24,00
Por cada precinto de guía de traslado$ 24,00$ 24,00$ 24,00

Artículo 40°: Se abonarán las tarifas que se establezcan en cada caso:

GANADO BOVINO Y EQUINOPOR CABEZA
Venta particular de productor a productor del mismo partido, por certificado$ 15,00
Venta particular de productor a productor de otro partido 
Certificados$ 15,00
Guías$ 15,00
Venta particular a frigorífico o matadero del mismo partido 
Certificados$ 15,00
Guías$ 8,00
Venta particular a frigorífico o matadero de otra jurisdicción Guías$ 15,00
Venta de productor a Liniers. Guías$ 22,00
Venta de productor a terceros cuando no intervengan consignatarios 
Certificados$ 15,00
Guías$ 15,00
Venta mediante remate en feria local o en establecimiento productor 
A productor del mismo partido, certificado$ 15,00
A productor de otro partido, certificado o guías$ 15,00
A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones o remisión a Liniers y otros mercados, certificado o guías$ 15,00
A frigorífico o matadero local, certificado$ 15,00
Venta de productores en Remates, Ferias de otros partidos
Certificados$ 15,00
Guías$ 15,00
Guías para traslado fuera de la Provincia 
A nombre del propio productor$ 15,00
A nombre de otros$ 15,00
Guías a nombre del propio productor, para traslado a otro partido$ 8,00
Guías de remisión a feria$ 8,00
Permiso de marca$ 15,00
Permiso de Marca para Frigoríficos y Mataderos$ 6,00
Guías de faenas$ 10,00
Guías de cueros$ 8,00
Para las guías y/o certificados de traslado de Lactantes de hasta UN (1) mes de su parición abonarán50% del valor fijado

Artículo 41°: Se abonarán las tarifas que se establezcan en cada caso:

GANADO OVINOIMPORTE
Venta particular de productor a productor del mismo partido, Certificado$ 4,00
Venta particular de productor a productor de otros partidos
Certificados$ 4,00
Guías$ 4,00
Venta particular de productor a frigorífico o matadero 
A frigorífico o matadero del mismo partido$ 4,00
A frigorífico o matadero de otra jurisdicción
Certificados$ 4,00
Guías$ 4,00
Venta de productor en Liniers o a frigorífico o matadero de otra Jurisdicción, guías$ 4,00
Venta de productor a terceros cuando no intervengan consignatario
Certificados$ 4,00
Guías$ 4,00
Venta mediante remate en feria local o en establecimiento productor 
A productor del mismo partido, Certificado$ 4,00  
A productor de otro partido
Certificados$ 4,00
Guías$ 4,00
A frigoríficos o mataderos de otras jurisdicciones o remisión a Liniers y otros mercados
Certificados$ 4,00
Guías$ 4,00
A frigorífico o matadero local, Certificado$ 4,00
Venta de productores en Remates Ferias de otros partidos, Guías$ 4,00
Guía para traslado fuera de la Provincia
A nombre del mismo productor$ 4,00
A nombre de otros$ 4,00
A nombre del propio productor para traslado a otro partido$ 4,00
Permiso de remisión a Feria (en caso de que el animal provenga del mismo partido)$ 4,00
Permiso de señal$ 4,00
Guía de faena (en caso de que el animal provenga del mismo partido)$ 4,00
Guía de cueros$ 4,00
Certificado de cueros$ 4,00

Artículo 42°: Para transacciones o movimientos se abonarán las tarifas que se establezcan en cada caso:

GANADO PORCINOHASTA 15 KGMAS DE 15 KG
Venta particular del productor del mismo partido. Certificado$ 2,00$ 8,00
Venta particular de productor a productor de otro partido. Certificado y Guías$ 2,00$ 8,00
Venta particular de productor a frigorífico o mataderos
A frigorífico o matadero del mismo partido, Certificado y Guías$ 2,00$ 8,00
A frigorífico o matadero de otro partido, Certificado y Guías$ 2,00$ 8,00
Venta de productor en Liniers o a frigorífico o matadero de otra jurisdicción, Guía$ 2,00$ 12,00
Venta de productor a terceros cuando no intervengan consignatarios 
Certificados$ 2,00$ 8,00
Guías$ 2,00$ 8,00
Venta mediante remate – feria local o en establecimiento productor
A productor del mismo partido, Certificado$ 2,00$ 8,00
A productor de otro partido – Certificado y guía$ 2,00$ 8,00
A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones
Certificados$ 2,00$ 8,00
Guías$ 2,00$ 12,00
A frigorífico o matadero local, Certificado y Guías de faena$ 2,00$ 8,00
Venta de productores o Remate y/o Ferias de otros partidos, Guías$ 2,00$ 8,00
Guías para traslado fuera de la Provincia de Buenos Aires 
A nombre del propio productor$ 2,00$ 8,00
A nombre de otros$ 2,00$ 12,00
Guía a nombre del propio productor para traslado a otro partido$ 2,00$ 8,00
Permiso de remisión a feria (en caso de que el animal provenga del mismo partido)$ 1,00$ 2,00
Permiso de señal$ 1,00$ 2,00
Guía de faena (en caso de que el animal provenga del mismo partido)$ 1,00$ 2,00

CAPÍTULO X

TASA POR SERVICIOS VARIOS

Artículo 43°: Se abonarán las tarifas que se establezcan en cada caso:

SERVICIOSIMPORTE
Escoria x 100m para calles y caminos de uso público (con servicio de colocación gratuito a cargo del municipio)Valor de costo
Tosca x 100m para calles y caminos de uso público (con servicio de colocación gratuito a cargo del municipio)Valor de costo
Los acampantes en el camping del Parque Municipal Independencia abonarán por el uso
Carpas, por parcela por día$ 30,00
Personas por día$ 20,00
Casas Rodantes, tráiler y Motorhome, la parcela por día$ 70,00
Grupo de acampantes mayores a DIEZ (10) personas, por persona$ 15,00

Artículo 44°: Por los servicios de análisis, inscripción y/o nueva inscripción de los productos, análisis de agua, determinaciones y estudios físicos y/o químicos de ambientes industriales, se aplicarán los aranceles del Instituto Biológico y Laboratorio de Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 45°: El monto a abonar por las empresas de transportes públicos de pasajeros en concepto de canon por el uso de la Estación Centralizadora de Ómnibus, será el que establezca la Dirección de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, para cada movimiento de entrada y salida de los servicios urbanos de media y larga distancia, siendo los mismos actualizados en la misma proporción que dicha Dirección establezca.

CAPÍTULO XI

DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

Artículo 46°: Por la publicidad o propaganda que se realice sobre carteles en la vía pública, se abonarán los importes que al efecto se establecen por m2, por año:

TIPO DE CARTELSOBRE FACHADA (sólo publicitando nombre de comercio y/o actividad o ramo que desarrolla y/o nombre del Titular y/o medio para contactarse) Sin terceras marcas comerciales registradas (POR M/AÑO)SOBRE FACHADA (POR M/AÑO)SALIENTE (Marquesina, Toldo, Nariz, etc. a más de 50 cm. de la línea de edificación) (POR M/AÑO)FUERA DE LA LINEA DE EDIFICACIÓN MUNICIPAL (POR M/AÑO)
LuminosoSIN CARGO$660,00$1.380,00$2.760,00
Iluminado desde el exteriorSIN CARGO$450,00$860,00$1.730,00
Simple sin iluminaciónSIN CARGO$210,00$520,00$1.040,00
LED/LCDSIN CARGO$1.730,00$3.450,00$7.760,00

Artículo 47°: Se abonarán los importes que al efecto se establecen por m2, por año, para el siguiente tipo de publicidad:

TIPO DE PUBLICIDADIMPORTE POR M2/AÑO
Aviso en sillas, mesas y sombrillas$ 950,00
Banderas, estandartes, gallardetes, etc.$ 950,00
Pasacalles$ 950,00

Artículo 48°: Por la publicidad o propaganda que se realice en vehículos de reparto, carga o similares, se abonarán por cada unidad, por año, los siguientes importes según el tipo:

VEHICULOIMPORTE POR UNIDAD/AÑO
Ciclomotor, motos o similar$ 950,00
Aviso realizado en vehículo de reparto, carga o similares$ 950,00

Artículo 49°: Por la publicidad o propaganda que se realice en carteleras destinadas a la fijación de afiches y/o murales, letreros o similares, por m2, unidad y por año/mes, se abonarán los siguientes importes:

TIPOMEDIDAIMPORTE
Cartelera por cada unidadPOR M2/AÑO$ 770,00
Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldíosPOR M2/AÑO$ 990,00
Afiches murales, pósters o similares en lugares permitidos en la vía pública
Cuyas medidas sean de hasta 0,75 x 1,15 MtsPOR CIEN (100) unidades$ 17.940,00
Cuyas medidas sean de hasta 1,50 x 1,15 Mts.POR CIEN (100) unidades$ 35.880,00
Letreros colocados en los frentes de obras en construcción, conteniendo publicidad comercial,POR UNIDAD/MES$ 900,00

Artículo 50°: Por la publicidad o propaganda que se realice en volantes, folletos por hoja (doble faz), listas de precios, muestras de calcomanías o similares, por millar se abonarán los siguientes importes:

VOLANTES Y FOLLETOSIMPORTE POR CADA MIL (1.000) UNIDADES
Hasta tamaño hoja A4$ 1.380,00
Superior a hoja A4$ 2.760,00

Quedan comprendidos en el presente las publicidades entregadas en mano al público o puestas a disposición del mismo en el interior de los locales o establecimientos.

Artículo 51°: Por la publicidad oral o propaganda móvil, se abonarán los importes del siguiente cuadro:

PUBLICIDAD MOVILIMPORTE
Por mes$ 1.010,00
Por año$ 10.070,00
Por día$ 350,00

Artículo 52°: Por la publicidad realizada en la vía pública con instalación de stand, carpas, mesas con sombrillas y/o similares que distribuyan en forma gratuita muestra de productos, objetos, volantes y/o folletos, se abonará, previa autorización:

CAMPAÑAS DE PROMOCIÓN (Más OEP)IMPORTE
Por día$ 1.560,00
Mes completo$ 12.080,00

Artículo 53°: La publicidad relativa a Tabaco, bebidas alcohólicas, gaseosas, y similares, Salones de “bingo”, de máquinas tragamonedas, de ruletas electrónicas, de juegos múltiples, slots y similares, Bancos y compañías financieras, Compañías o empresas prestadoras de servicios telefonía fija, móvil y/o internet, y Empresas de televisión por cable, codificadas, satelitales, de circuitos cerrados y toda otra forma que haga que sus emisiones puedan ser captadas únicamente por sus abonados, se incrementará un CIEN (100 %) por ciento.

CAPÍTULO XII

DERECHO DE OCUPACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS

Artículo 54°: Por la ocupación y/o uso del espacio público con toldos, marquesinas y carteles en locales comerciales habilitados, abonarán los siguientes importes por m2/año:

SOPORTE (Más PYP si corresponde)IMPORTE POR M2/AÑO
Salientes suspendidos de la línea de edificación
Marquesina metálica$ 1.040,00
Toldos de lona$ 170,00
Toldos metálicos$ 1.040,00
Colocados fuera de la línea de edificación, sustentados sobre columnas, postes, etc. emplazados sobre la vía pública$ 10.350,00
Si los toldos o marquesinas poseen columnas que apoyan en el espacio público se adiciona por columna25,00 %

Artículo 55°: Por la ocupación y/o uso de espacios en las veredas por mesas y sillas o similares, se abonará por mesas y sillas autorizado:

MESA /SILLA (Más PYP si corresponde)IMPORTE POR MES
MESA CON 4 SILLAS$ 330,00

Artículo 56°: Por exhibición de mercaderías fuera del respectivo local comercial, previa autorización, se abonará por m2:

OCUPACIONIMPORTE POR M2/BIMESTREIMPORTE POR M2/AÑO
Exhibición de la mercadería por fuera de los 0,50m desde la línea de edificación municipal$ 830,00$ 3.735,00

Artículo 57°: Por la ocupación y/o uso del espacio público con stands o similares, mesas, sillas y sombrillas, por campañas de promoción abonarán por m2 y por día los siguientes importes:

STANDS/CAMPAÑA DE PROMOCION + PYPIMPORTE POR M2/DIA
Stand o similares con fines comerciales lucrativos$ 860,00
Mesa con sombrilla, sin uso gastronómico$ 860,00

Artículo 58°: Por la ocupación y/o uso de subsuelo, superficies y espacio aéreo, con cables, cañerías y otro tipo de instalaciones, por empresas de servicios públicos, se abonarán por año los importes indicados a continuación:

OCUPACION DE ESPACIO PÚBLICOMEDIDAIMPORTE POR AÑO
Ocupación y/o uso especial del subsuelo 
Con cables o conductos, o cañeríasPOR METRO/AÑO$ 6,00
Con tanques o cámaras de revisión, enlace, empalme, o de cualquier especie (por m3)POR M3 /AÑO$ 20,00
Ocupación y/o uso especial de la superficie 
Con postes, contraposte, puntales, postes de refuerzos o sostenes o similaresPOR UNIDAD/AÑO$ 80,00
Con riendas de refuerzos de poste o contrapostes de anclaje en la vía públicaPOR UNIDAD/AÑO$ 35,00
Por cabinas, cajas o volúmenes adosados al suelo o a postes, debajo de los 2 metros de alturaPOR M3/AÑO$ 60,00
Ocupación y/o uso diferenciado del espacio aéreo 
Con cables, alambres, tensores, o similares, localizados a más de CUATRO (4) metros de alturaPOR M/AÑO$ 6,00
Con cables, alambres, tensores, o similares, localizados a menos de CUATRO (4) metros de alturaPOR M/AÑO$ 9,00

 Artículo 59º: Por ocupación y/o uso del subsuelo, superficie y/o espacio aéreo correspondiente a espacios públicos, por empresas privadas o particulares:

– que no presten servicios públicos, abonarán los derechos prescriptos en el artículo anterior, con un aumento de hasta el CIEN (100%) por ciento, previa documentación presentada que se requiera y otorgamiento de autorización pertinente.

– que presten servicios públicos en Zona Rural (Zona 7), abonarán los derechos prescriptos en el artículo anterior con una reducción del CINCUENTA (50%) por ciento.

Artículo 60°: Por la ocupación y/o uso de la vía pública con motivo de la construcción o demolición de obras a efectos del cercado de la misma, limpieza y mantenimiento de frentes, carga, descarga y depósito de materiales, hormigonado y demás tareas análogas se abonará lo siguiente:

POR CONSTRUCCIÓNIMPORTE POR M2/MES
Ocupación de vereda$ 60,00
Ocupación de caminos, calzadas y veredas, se abonará por la permanencia de tierra, materiales de construcción, escombros y todo otro material de construcción para tal fin$ 160,00

Artículo 61º: Por la utilización de la calzada para estacionamiento de vehículos automotores, motocicletas, en el radio determinado por Ordenanza 7919/17 o la que en lo sucesivo lo modifique.

ESTACIONAMIENTO MEDIDOIMPORTE
Valor Hora$ 10,00
Valor media hora$ 5,00
Abono mensual automotores$ 1.000,00
Abono mensual para motos, ciclomotores y asimilables$ 50,00
Acarreo$ 440,00
Tarjeta$ 180,00
Valor diario de estadía después del 5to día hábil del secuestro$ 50,00

Artículo 62°: Se afectará al ordenamiento del tránsito, capacitación, educación vial y equipamiento del Juzgado de Faltas y mejoramiento edilicio del espacio público e infraestructura vial y al mantenimiento del transporte público de pasajeros.

Artículo 63°: Automotores dedicados al servicio de transporte de pasajeros, que utilicen espacios reservados por la Municipalidad con carácter de exclusividad, por mes y por coche.

TRANSPORTE DE PASAJEROSIMPORTE POR VEHICULO/MES
Media y larga distancia$ 4.420,00

Artículo 64°: Los taxis que utilicen espacios reservados por el carácter de exclusividad abonarán:

TAXIS, REMIS, FLETESIMPORTE POR VEHICULO/MES
Taxi$ 165,00
Media y larga distancia Taxiflet con o sin parada fija$ 165,00
Remises$ 165,00

Artículo 65°: Por la ocupación de puestos en ferias artesanales, se abonará lo siguiente:

FERIAS ARTESANALESIMPORTE
Puesto en feria artesanal (por m2 y por día)$ 10,00
En Feria de Tomás Jofré
Por fin de semana$ 240,00
Feriado entre semana$ 105,00

Artículo 66º: Los ingresos que demanden esta actividad serán afectados a la Dirección de Turismo, priorizando las necesidades de los feriantes.

Artículo 67º: Por la ocupación y/o uso de espacios públicos por kioscos fijos, previamente habilitados y autorizados, se abonará por año:

KIOSCOS/ESCAPARATESIMPORTE
Venta de diarios, revistas, y afines y/o cigarrillos, golosinas, bebidas no alcohólicas y otros productos afines envasados$ 4.420,00
Venta de flores, plantas y/o similares$ 4.420,00

Artículo 68º: Por la ocupación y/o uso de espacios públicos Carros Gastronómicos, se abonará por semestre:

CARROS GASTRONOMICOSIMPORTE
Por unidad$ 2.210,00

CAPÍTULO XIII

DERECHO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Artículo 69°: Por la obtención del permiso para espectáculos públicos, los contribuyentes y/o responsables abonarán las siguientes tasas fijas:

DERECHOIMPORTE
Espectáculos en la vía pública con fines de propaganda, por día$ 1.725,00
Baile en Clubes o Instituciones sin fines de lucro, con conjuntos musicales y/o grabaciones
Con cobro de entradas o consumición, por persona autorizada$ 9,00
Gratuito, por persona autorizada$ 4,00
Fiestas con cobro de entradas, derechos de mesas y otras formas de recepción, por persona autorizada$ 9,00
Baile en Discotecas, Confiterías Bailables y similares, sin cobro de entradas, por persona autorizada$ 4,00
Espectáculo de Boxeo Profesional con cobro de entrada en cualquier forma de contribución, por persona autorizada$ 9,00
Carrera de motocicletas, bicicletas, karting en circuito cerrado, por día$ 1.725,00
Circo, por persona autorizada por día$ 9,00
Parque de Atracciones 
Hasta CINCO (5) juegos, por día$ 1.063,00
Con más de CINCO (5) juegos, por adicional por día$ 138,00
Espectáculo, Show, Café Concert$ 1.035,00
Espectáculos de Jineteada o Doma, por día
A beneficio de instituciones$ 621,00
A beneficio de particulares$ 1.822,00
Espectáculos que se realizan en el “Centro Cultural Teatro Argentino Dr. Julio César Gioscio”, 10% con un mínimo de$ 2.734,00
Espectáculos que se realizan en el “Centro Cultural Teatro Argentino Dr. Julio César Gioscio”, no siendo compañías locales, 15% con un mínimo de$ 4.050,00
Espectáculos que se realicen en el “Complejo Cultural la Trocha»5%
Espectáculos que se realicen en el “Complejo Cultural la Trocha», no siendo compañías locales10%
Predios particulares donde se realicen espectáculos públicos con o sin estructura de carpas y con o sin cobro de entradas, por día$ 24.840,00

Artículo 70°: Dispónese la afectación de lo recaudado en concepto de “Derecho a Espectáculos Públicos” por eventos concretados en el “Centro Cultural Teatro Argentino Dr. Julio César Gioscio”, con destino a infraestructura y mantenimiento del edificio.

CAPÍTULO XIV

DERECHO POR VENTA AMBULANTE

Artículo 71º: Para la obtención del Carnet para venta ambulante, previa autorización municipal, deberá abonar:

TARJETAIMPORTE
Nueva$ 115,00
Renovación (Anual)$ 75,00

Artículo 72º: Deberán abonar el siguiente derecho:

DERECHO DE VENTA AMBULANTEPOR MESPOR SEMANA
Sin vehículo$ 1.035,00$ 260,00
Con vehículo con motor$ 2.165,00$ 550,00

CAPÍTULO XV

DERECHO DE CONSTRUCCIÓN Y MENSURA

Artículo 73º: En el presente Capítulo se establecen los importes que percibirá la Municipalidad de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 137º y siguientes del Código de Procedimiento Fiscal y Tributario, correspondiendo aplicar sobre el valor de obra que resulte, las siguientes alícuotas:

DERECHO DE CONSTRUCCIÓNALÍCUOTA
Obras nuevas hasta 100 m20,5%
Obras nuevas mayores a 100 m20,75%
ZONAALÍCUOTA
C.A.F, R1, R2, R3, R5, R6,1,5%
Rex 1, Rex 2, Rex 3, RU,
I1, S.I.P., D.U.E 2, D.U.E 4, D.U.E 8
B.V, C1, RURAL (Clubes de campo)
R4a, R4b, D.U.E 6, D.U.E 7, D.U.E 91,3%
D.U.E 1, D.U.E 3, D.U.E 5, D.U.E 10,1,1%
E1, E2, C2, C3, RURAL (excepto Clubes de campo)
PUEBLOS

Para los expedientes de empadronamiento de CUATRO (4) o más unidades locativas por parcela en total, que infrinjan las normativas determinadas por la Ordenanza de Zonificación y Uso del Suelo vigente y las ordenanzas posteriores que reformen o complementen su articulado, se aplicará una sanción equivalente a CINCO (5) veces las alícuotas establecidas en el Cuadro anterior.

CONCEPTOALÍCUOTA
Espejos de agua a construir2,5%
Espejos de agua a empadronar5%
Nichos1,5%
Monumentos y Bóvedas3%
Obras a construir por cómputo y presupuesto1%
Obras a empadronar por cómputo y presupuesto1,5%

Demoliciones

Artículo 74°: El valor de obras a demoler se determinará de acuerdo al siguiente cuadro:

DEMOLICIONESIMPORTE/ALICUOTA
A demoler, por m2$ 50,00
Obras demolidas (Valor de la obra)1,5%

Derechos de Mensura

Artículo 75º: Por este Derecho se aplicarán los siguientes montos:

ZONASIMPORTE
URBANA Y ZONA PUEBLOS
Lotes hasta 300 m²$1,10 * m2
Lotes hasta 600 m²$0,90 * m2
Lotes de más de 600 m²$0,90 * m2
EXTRAURBANA Y COMPLEMENTARIA 3
Lotes hasta 1000 m²$0,90 * m2
Lotes hasta 2000 m²$0,60 * m2
Lotes hasta 7500 m²$ 0,30 * m2
RURALCOMPLEMENTARIA 1 y 2
Lotes hasta 1 Ha$2.500,00 *Ha
Lotes hasta 5 Ha$5.000,00 *Ha
Lotes hasta 10 Ha$10.000,00 *Ha
Excedente por Ha$1.000,00 *Ha
VISADOIMPORTE
Por cesión de calle, ochavas y reservas$230,00
Amanzanamiento$230,00

Artículo 76º: El Valor de Obra sobre el que se calculará el Derecho por Servicios Técnicos – Administrativos propios de la profesión, será el determinado por la Planilla Anexa al Contrato de Obra visado por el correspondiente Colegio Profesional, a la fecha de presentación del mismo. La alícuota establecida es del 1%.

Cuando se trate de construcciones que corresponde tributen sobre la valuación y por su índole especial no pueden ser valuadas conforme a lo previsto precedentemente, la Municipalidad determinará el valor de las mismas a fin de liquidar el derecho, aplicando la alícuota que corresponda.

Artículo 77°: Por expedición de informes varios, copias de planos, fichas y planchetas catastrales, y certificados de numeración y nomenclatura, se abonarán los importes siguientes:

SERVICIOS ADMINISTRATIVOSIMPORTE
Legajo de Obras Privadas$ 220,00
Certificado de numeración$ 125,00
Fotocopia tamaño oficio y por carilla$ 10,00
Certificado parcelario, informes y consultas$ 115,00

Artículo 78°: El Departamento Ejecutivo deberá afectar anualmente del total recaudado por Derechos de Construcción un DIEZ (10%) por ciento asignándolo para el fondo de Preservación Patrimonial.

CAPÍTULO XVI

DERECHO DE CEMENTERIO

Artículo 79º: Por la realización de trámites administrativos se establecen los montos:

TRAMITEIMPORTE
Certificado de dimensiones y linderos de sepultura$ 125,00
Solicitud de informes sobre la fecha y lugar de inhumación$ 125,00
Testimonio de inhumación$ 125,00
Certificado referente a concesiones de nichos para siempre que previamente se justifique el legítimo interés del solicitante$ 125,00
Solicitud de inscripción de transferencia de bóvedas que tengan origen sucesorio o testamentario$ 250,00
Solicitud referente a traslado o retiro de monumentos$ 125,00
Solicitud para traslado de cadáveres a otros partidos excluidos sus movimientos$ 125,00

Artículo 80º Por los servicios detallados en los siguientes cuadros se abonarán los siguientes importes:

SERVICIOIMPORTE
Inhumación en Cementerio Municipal$ 965,00
Reducción de cadáveres en urnas$ 1.000,00
Revisión de ataúdes$ 785,00
Cambio de caja metálica$ 3.105,00
Inhumaciones en Cementerio Privado
Por cada ingreso de ataúdes$ 1.105,00
Por cada ingreso de urnas$ 440,00

Artículo 81º: Establézcase las siguientes tarifas por el traslado de ataúdes:

TRASLADO DE ATAUDESIMPORTE
De un punto al otro del Cementerio$ 690,00
Desde el Cementerio al Anexo$ 6.760,00
Dentro de bóvedas, panteón, etc. sin construcción de andamios$ 580,00
Dentro de bóvedas, panteón, etc. con construcción de andamios$ 1.130,00

Artículo 82º: Establézcase las siguientes tarifas por el arrendamiento y renovación de terrenos:

ARRENDAMIENTO Y RENOVACIONARRENDAMIENTO (por 30 años)RENOVACION (por año)
Terreno para Sepultura$ 11.700,00$ 390,00
Terrenos para construcción de Bóvedas$ 28.500,00$ 950,00
Terreno para Construcción de Nichos$ 12.900,00$ 430,00

Artículo 83°: Por arrendamiento y renovación de nichos municipales se cobrarán las siguientes tarifas:

NICHOS MUNICIPALESARRENDAMIENTO (por 30 años)RENOVACION (por año)
Nichos municipales 1º, 2º, 3º y 4º fila$ 22.200,00$ 740,00
Nichos municipales 5º y 6º fila$ 6.300,00$ 210,00
Nicho cuerpo$ 12.300,00$ 410,00
Nicho Económico$ 10.500,00$ 350,00

Artículo 84°: Alquileres de urnarios municipales:

URNARIOSARRENDAMIENTO (por 5 años)RENOVACION (por año)
Comunes$ 175,00$ 35,00
Especiales$ 625,00$ 125,00

Artículo 85°: Por construcción, refacción y/o modificación se abonarán los siguientes porcentajes sobre el total invertido en la obra:

DERECHO DE CONSTRUCCIÓNALÍCUOTA
Monumentos y Bóvedas3%
Nichos1,50%

Artículo 86°: Los dueños de bóvedas, mausoleos, nicheras, sepulturas, pagarán en concepto de conservación de caminos, limpieza y demás obras, por año de acuerdo a la siguiente escala:

CONSERVACIÓN DE CAMINOS Y LIMPIEZAIMPORTE
Bóvedas$ 345,00
Nicheras$ 160,00
Mausoleos$ 345,00
Sepulturas$ 345,00

CAPÍTULO XVII

DERECHO DE OFICINA

Artículo 87º: Por los servicios administrativos detallados seguidamente el solicitante o beneficiario abonarán los importes indicados para cada caso:

TRÁMITESIMPORTES
Iniciación de expediente$ 125,00
Reposición de fojas (cada una)$ 10,00
Exposiciones civiles$ 115,00
Oficio judicial$ 60,00
Legajo de Obras Privadas$ 220,00
Por cada pedido de particulares de un expediente o documentos en situación de archivo$ 280,00
Por fotocopias de ordenanza o actuaciones en general (cada foja)$ 15,00
El precio de venta de los pliegos de bases y condiciones para la realización de obras, trabajos públicos o compra de bienes, etc.Hasta el 0,1% del monto del presupuesto oficial
Por cada copia adicional, duplicado de certificados$ 30,00
Por nuevo visado previo en caso de vencimiento del anterior$ 290,00
Expedición de Certificados de Actividad$ 115,00
Por homologación de acuerdos “Defensa del Consumidor”$ 140,00
Certificado de Libre Deuda$ 110,00

Artículo 88°: Por la obtención de la Licencia de Conducir, se abonarán los siguientes importes:

LICENCIA DE CONDUCIRIMPORTE MUNICIPAL
Original / Renovación 1 año$ 115,00
Original / Renovación 2 años$ 235,00
Original / Renovación 3 años$ 350,00
Original / Renovación 5 años$ 585,00
Duplicados (simples sin examen psicofísico)$ 180,00
Ampliaciones de Categorías$ 180,00
Cambios de Domicilio$ 180,00
Credencial de Plaza Habilitada como taxímetro$ 500,00
Cuadernillos / DVD de exámenes teóricos – prácticos cada uno$ 205,00

Artículo 89°: Por la obtención de la Libreta Sanitaria, se abonarán los siguientes importes:

LIBRETA SANITARIAIMPORTE
Nueva$ 290,00
Renovación$ 176,00

Artículo 90°: Por la venta, promoción y/o circulación de rifas, bonos contribución, y campañas de socios protectores y/o patrimoniales se abonarán los importes:

RIFAS, BONOS CONTRIBUCIÓN, ENTRE OTROSIMPORTE
Un pago sobre el monto total de la emisión de la rifa o similarDel 5%
En cuotas:
Un pagodel 20% del 5% del monto total
Hasta DIEZ (10) cuotasdel 80% del 5% del monto total

Artículo 91°: El Departamento Ejecutivo deberá afectar anualmente del total recaudado por el Derecho de Oficina un DIEZ (10%) por ciento, asignándolo para el “Fondo Educativo Universitario”.

CAPÍTULO XVIII

PATENTE DE RODADOS

Artículo 92°: Establécese los siguientes Derechos para motocicletas y cuatriciclos habilitados para circular, quienes abonarán por cada cuota semestral los siguientes importes, que incluye la provisión de la oblea correspondiente:

AÑOHASTA 100 CC101 – 150 CC151 – 300 CC301 – 500 CC501 – 700 CCMAS DE 700 CC
2019$ 490,00$ 765,00$ 1.120,00$ 1.965,00$ 2.920,00$ 5.015,00
2018$ 440,00$ 690,00$ 1.000,00$ 1.780,00$ 2.630,00$ 4.520,00
2017$ 400,00$ 635,00$ 895,00$ 1.585,00$ 2.345,00$ 4.025,00
2016$ 350,00$ 545,00$ 795,00$ 1.395,00$ 2.070,00$ 3.520,00
2015$ 310,00$ 490,00$ 690,00$ 1.210,00$ 1.780,00$ 3.035,00
2014 y anteriores$ 270,00$ 415,00$ 575,00$ 1.015,00$ 1.485,00$ 2.540,00

Artículo 93º: Para los automotores municipalizados radicados en el Partido de Mercedes, el monto del tributo se determinará de acuerdo a lo establecido por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) para el año fiscal.

Artículo 94º: Por el trámite de transferencia de motovehículos a otra jurisdicción, baja y libre deuda, abonarán los siguientes importes:

TRANSFERENCIA DE MOTOVEHÍCULOS A OTRA JURISDICCIÓNIMPORTE
Motocicletas y cuatriciclos$ 105,00
Automóviles$ 205,00

CAPÍTULO XIX

DERECHO DE PARTICIPACION MUNICIPAL EN LA VALORIZACION INMOBILIARIA

Artículo 95º: Las alícuotas se aplicará de acuerdo a los siguientes porcentajes:

HECHO IMPONIBLEALICUOTA
Por la incorporación al Área Complementaria o al Área Urbana de inmuebles clasificados dentro del Área Rural0 %
Por la incorporación al Área Urbana de inmuebles clasificados dentro del Área Complementaria0 %
Por el establecimiento o la modificación del régimen de usos del suelo o la zonificación territorial0 %
Por la ejecución de obras públicas, cuando no se haya utilizado para su financiamiento el mecanismo de Contribución por Mejoras0 %
Por la construcción de equipamiento comunitario (salud, educación, deportes, seguridad, delegaciones municipales)0 %
Por las actuaciones administrativas que permitan o viabilicen grandes desarrollos inmobiliarios0 %
Por todo otro hecho, obra, acción o decisión administrativa que permitan, en conjunto o individualmente, el incremento del valor del inmueble por permitir un uso más rentable o el incremento del aprovechamiento del mismo con un mayor volumen o área edificable0 %
Por la autorización de un mayor aprovechamiento de las parcelas, bien sea elevando el Factor de Ocupación del Suelo (FOS), el Factor de Ocupación Total (FOT) o la Densidad, en conjunto o individualmente0 %

CAPÍTULO XX

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Recargo por mora. Interés

Artículo 96°: Por la falta total del pago de los tributos al vencimiento general de los mismos los recargos serán del TRES (3%) por ciento mensual no acumulativo.

Facilidades de pago

Artículo 97°: El Departamento Ejecutivo podrá establecer facilidades de pago de hasta TREINTA Y SEIS (36) cuotas, teniendo en cuenta el monto de la deuda más los intereses. En los casos en que los contribuyentes demuestren fehacientemente su incapacidad económica, podrá extender la cantidad de cuotas de hasta un máximo de SESENTA (60), considerando para dichos casos, los ingresos mensuales del grupo familiar y otros parámetros que se consideren en tal caso convenientes. Salvo que exista una disposición específica en el Capítulo correspondiente a la tasa o derecho.

Las cuotas serán mensuales, consecutivas y fijas, siempre que se abonen en término, caso contrario se aplicará un interés del TRES Y MEDIO (3,5%) por ciento mensual no acumulativo. El importe de cada una de ellas no podrá ser inferior a los DOSCIENTOS ($ 200) pesos.

En caso de Planes de Pago de la Tasa de Inspección por Seguridad e Higiene, para los contribuyentes del Régimen General (Responsables Inscriptos), el importe mínimo de cada cuota será de MIL ($1.000) pesos.

Artículo 98°: El Departamento Ejecutivo con los recaudos y coberturas que estime necesario podrá conceder facilidades de pago para la regularización de tasas, derechos, contribuciones, multas, recargos, impuestos, etc. que se hallaren vencidos, excepto año corriente.

DESCUENTOS

Descuento por pago anual adelantado

Artículo 99°: Los Contribuyentes podrán obtener descuentos especiales por pago anual siempre que no tuvieran ninguna deuda y que abonen por adelantado el año corriente completo antes del segundo vencimiento de la primera cuota:

Descuento por buen cumplimiento para pago en cuotas

Artículo 100°: Los Contribuyentes que no adeuden cuotas de las Tasas de determinación Directa podrán obtener descuentos especiales por buen cumplimiento, equivalente al QUINCE (15%) por ciento sobre:

Artículo 101°: Los Contribuyentes y/o responsables que no posean Declaraciones Juradas vencidas, omitidas o impagas, ni cuotas de Tasa de Servicios Generales impagas, podrán obtener descuentos especiales por buen cumplimiento para el pago en cuotas equivalente al DIECISIETE (17%) en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

Descuento por pago al contado de deuda

Artículo 102°: Los Contribuyentes podrán obtener descuentos especiales del VEINTICINCO (25%) por ciento por pago al contado de deudas de años anteriores excluyéndose el año corriente y el inmediato anterior por las siguientes Tasas, Derechos y Contribuciones:

Artículo 103°: Los contribuyentes podrán obtener descuentos especiales del VEINTICINCO (25%) por ciento por pago al contado por deuda de cualquier año cuando se trate de Obras de agua corriente, cloacas, pavimento, conexiones de cloacas y/o agua.

Descuento por pago al contado de deuda en convenio

Artículo 104°: Los Contribuyentes podrán cancelar la totalidad de la deuda que poseen en convenio y/o acuerdo de facilidades de pago anteriores a la sanción de la presente Ordenanza, por cada una de las tasas y/o derechos, obtendrán un descuento del QUINCE (15%) por ciento. Para gozar de este beneficio deberán cancelar en el mismo momento la totalidad de la deuda –si la hubiere- no incluida en el convenio.

DESCUENTOS ESPECIALES PARA LA TASAS POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE

Límite al descuento para la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene

Artículo 105°: Una vez realizados los descuentos por pago anual adelantado, por buen cumplimiento, y/o por descuento “Mercedino”, según corresponda, el importe a abonar determinado no podrá en ningún caso ser inferior a la Base Imponible por el 0,30%

Descuento Mercedino

Artículo 106°: Aquellos Contribuyentes y/o responsables que posean su domicilio fiscal en la ciudad de Mercedes, se les reducirá la alícuota en 0,45 puntos porcentuales. Para aquellas actividades comprendidas entre los códigos 52002 a 52003 detallados en el nomenclador, tendrán una reducción en la alícuota de 1,55 puntos porcentuales.

Se entenderá por domicilio fiscal el que surja de la constancia de inscripción de AFIP.  La cual deberá ser presentada junto con las Declaraciones Juradas como documentación respaldatoria.

Quedan excluidos en este Descuento los contribuyentes y/o responsables que posean base imponible especial detallada en el Artículo 76° del Código de Procedimiento Fiscal y Tributario.

Límite para actividades económicas en dos o más jurisdicciones

Artículo 107°: Para el caso de lo dispuesto en lo Artículo 77º del Código de Procedimiento Fiscal y Tributario, los límites se fijarán de la siguiente forma:

  • arreglo a las disposiciones previstas en el Convenio Multilateral: Base imponible superior a QUINCE MILLONES ($ 15.000.000) de pesos el año inmediato anterior.

DESCUENTO ESPECIAL PARA EL DERECHO POR ESPECTACULOS PUBLICOS

Artículo 108°: Los jubilados podrán obtener un descuento especial de un DIEZ (10%) por ciento en las entradas a espectáculos auspiciados por la Dirección de Cultura.

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 109°: Déjese constancia que los jubilados beneficiarios de otros descuentos y que reúnan los requisitos citados precedentemente, gozarán del porcentaje de descuento sobre el importe que le corresponda pagar de cualquiera de las Tasas (por Alumbrado, Recolección de Residuos, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Servicios Sanitarios y Conservación, Mejorado y Reparación de Red Vial Municipal) una vez deducido el descuento mencionado.

Artículo 110°: El descuento mencionado sobre la Tasa por Servicios Generales, no es de aplicación para el Alumbrado Público que perciba el Departamento Ejecutivo a través de las empresas prestadoras del servicio eléctrico en su facturación mensual y/o bimestral de las distintas categorías conjuntamente con el consumo eléctrico del inmueble.

Artículo 111°: Se entenderá Tasa de determinación Directa aquella en la cual el pago de la obligación tributaria se efectúe mediante el ingreso directo del gravamen, conforme la liquidación efectuada por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 112°: Comuníquese, regístrese, dese al Digesto general, cumplido archívese.-

                                                                                                                    Saludo al Señor Intendente Municipal, muy atentamente.-

ANEXO I

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS

Establécense los siguientes vencimientos para el año 2019:

CUOTATASA O DERECHOLIQUIDACION / PRESENTACION DE DECLARACION JURADAVENCIMIENTO DEL PAGO
1Tasa por Servicios Generales10/12/201815/02/2019
2Tasa por Servicios Generales10/12/201828/02/2019
3Tasa por Servicios Generales08/02/201929/03/2019
1Red vial08/02/201929/03/2019
1Automotor08/02/201929/03/2019
1Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene DDJJ ENE-FEB22/03/201929/03/2019
4Tasa por Servicios Generales08/02/201930/04/2019
5Tasa por Servicios Generales08/04/201931/05/2019
2Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene DDJJ MAR-ABR24/05/201931/05/2019
1Motos06/05/201931/05/2019
6Tasa por Servicios Generales08/04/201928/06/2019
2Red vial08/04/201928/06/2019
2Automotor08/02/201928/06/2019
1Publicidad y propaganda DDJJ Anual21/06/201928/06/2019
1Ocupación de espacio público DDJJ Anual21/06/201928/06/2019
1Inspección de antenas DDJJ Anual21/06/201928/06/2019
7Tasa por Servicios Generales07/06/201931/07/2019
3Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene DDJJ MAY-JUN24/07/201931/07/2019
8Tasa por Servicios Generales07/06/201930/08/2019
9Tasa por Servicios Generales09/08/201930/09/2019
3Red vial09/08/201930/09/2019
3Automotor08/02/201930/09/2019
4Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene DDJJ JUL-AGO23/09/201930/09/2019
10Tasa por Servicios Generales09/08/201931/10/2019
11Tasa por Servicios Generales07/10/201929/11/2019
5Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene DDJJ SEP-OCT22/11/201929/11/2019
2Motos06/05/201929/11/2019
12Tasa por Servicios Generales07/10/201930/12/2019
4Red Vial07/10/201930/12/2019
1Cementerio02/01/201930/12/2019
6Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene DDJJ NOV-DIC24/01/202031/01/2020

ANEXO II

NOMENCLADOR DEACTIVIDADES ECONOMICAS

Se establecen en este cuadro los rubros comerciales y de servicios, industriales y agropecuarios con sus correspondientes importes y alícuotas para la Tasa de Habilitación y la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene. Asimismo, se marca si un rubro es considerado gran consumidor de agua y/o gran generador de residuos

CÓDIGODESCRIPCIÓNCONSUMIDOR DE AGUAGENERADOR DE RESIDUOSHABILITACIONTISH
MÍNIMOMÍNIMOALÍCUOTA
1001Agricultura – Cultivo  ExentoExentoExento
1002Ganadería – Cría  ExentoExentoExento
1003Ganadería – Producción  ExentoExentoExento
1004Agrícolo – Ganadero – Servicios  ExentoExentoExento
1005Caza  ExentoExentoExento
1006Caza – Servicios  ExentoExentoExento
1007Ganadería – Cría Aves  ExentoExentoExento
1008Ganadería – Cría Conejos  ExentoExentoExento
1009Ganadería – Cría Cerdos  ExentoExentoExento
1010Ganadería – Cría Feedloot  $ 138.000,00$ 1.210,000,90%
2001Forestal – Producción  ExentoExentoExento
2002Forestal – Servicios  ExentoExentoExento
5002Pesca – Servicios  ExentoExentoExento
5001Pesca  ExentoExentoExento
10001Minería – Extracción  $ 1.380,00$ 51.750,002,00%
11001Minería – Servicios  $ 1.380,00$ 51.750,002,00%
15001Industria – Alimentos y Bebidas  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
16001Industria – Tabacalera  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
17001Industria – Textil  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
17002Industria – Textil – lavadoX $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
18001Industria – Prendas de Vestir  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
19001Industria – Marroquinería  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
20001Industria – Maderera (No Muebles)  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
21001Industria – Papelera  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
22001Industria – Edición e Impresión; Reproducción de Grabaciones  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
23001Industria – Refinerías  $ 1.380,00$ 51.750,002,00%
24001Industria – Fabricación de Sustancias y Productos Químicos  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
25001Industria – Fabricación de Productos de Caucho y Plástico  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
26001Industria – Fabricación de Productos Minerales No Metálicos  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
27001Industria – Fabricación de Metales Comunes  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
28001Industria – Fabricación de Productos Elaborados de Metal Excepto Maquinaria y Equipo  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
29001Industria – Maquinaria de Uso Industrial  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
29002Industria – Reparación de Maquinaria de Uso Industrial  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
29003Industria – Maquinaria de Uso Doméstico  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
30001Industria – Maquinaria de Uso de Oficina  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
31001Industria – Fabricación de Maquinaria y Aparatos Electrónicos  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
32001Industria – Fabricación de Equipos y Aparatos de Radio, Televisión y Comunicaciones  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
33001Industria – Fabricación de Instrumentos Médicos, Ópticos, y de Precisión; Fabricación de Relojes  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
34001Industria – Fabricación de Vehículos Automotores, Remolques, Semirremolques  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
35001Industria – Construcción y Reparación de Embarcaciones  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
35002Industria – Construcción y Reparación de Locomotoras y Material Rodante  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
35004Industria – Fabricación de Motocicletas  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
35003Industria – Construccióny Reparación de Aeronaves  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
35005Industria – Fabricación de Bicicletas y Sillones de Ruedas Ortopédicos  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
35006Industria – Fabricación de Equipo de Transporte N.C.P.  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
36001Industria – Fabricación de Muebles y Colchones, Industrias Manufactureras N.C.P  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
37001Industria – Reciclamiento  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
40001Electricidad – Generación    3,50%
40002Electricidad – Transporte    3,50%
40003Electricidad – Distribución    3,50%
40004Gas – Generación  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
40005Gas – Distribución  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
40006Agua – Suministro de Vapor y Agua Caliente  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
41001Agua – Captación, depuración y Distribución de Agua  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
45001Construcción  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
50001Comercio – Venta de Vehículos Automotores, Nuevos, Excepto en Comisión  $ 27.600,00$ 1.730,000,90%
50002Comercio – Venta en Comisión de Vehículos Automotores, Nuevos  $ 27.600,00$ 1.730,001,35%
50004Comercio – Venta en Comisión de Vehículos Automotores, Usados  $ 27.600,00$ 1.730,001,35%
50003Comercio – Venta de Vehículos Automotores, Usados, Excepto en Comisión  $ 27.600,00$ 1.210,000,90%
50005Comercio – Mantenimiento, Reparación y Venta de Repuestos de Vehículos Automotores  $ 27.600,00$ 1.210,000,90%
50006Comercio – Venta de Motocicletas y de sus Partes, Piezas y Accesorios, Excepto en Comisión  $ 27.600,00$ 1.730,000,90%
50007Comercio – Venta en Comisión de Motocicletas y de sus Partes, Piezas y Accesorios, Excepto en comisión  $ 27.600,00$ 1.730,000,90%
50008Comercio – Venta al por Menor de Combustibles Líquidos y/o Sólidos para Vehículos Automotores y Motocicletas  $ 27.600,00$ 1.730,001,35%
50009Comercio – Venta al por Menor de Combustibles Líquidos (Ley 11.244)  $ 27.600,00$ 1.730,001,35%
50010Comercio – Venta al por Menor de Lubricantes para Vehículos Automotores y Motocicletas  $ 27.600,00$ 1.730,001,35%
50011Comercio – Mantenimiento, lavado de Vehículos AutomotoresX $ 1.380,00$ 1.730,001,35%
51000Comercio – Venta al por Mayor de Libros  $ 1.380,00ExentoExento
51001Comercio – Venta al por Mayor en Comisión o Consignación de Mercaderías  $ 1.380,00$ 1.730,001,35%
51002Comercio – Venta al por Mayor de Productos AGPyA  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
51003Comercio – Cooperativas -Art 149 Inc. G) y H) del Código Fiscal T.O. 1996-  $ 1.380,00$ 8.630,001,35%
51004Comercio – Comercialización de Productos Agrícolas Efectuada por Cuenta Propia por los Acopiadores de Esos Productos  $ 1.380,00$ 4.310,001,35%
51005Comercio – Venta al por Mayor de Bebidas alcohólicas  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
51006Comercio – Venta al por Mayor de Bebidas no alcohólicas  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
51007Comercio – Venta al por Mayor de Cigarrillos y Productos de Tabaco  $ 1.380,00$ 4.310,001,35%
51008Comercio – Venta al por Mayor de Productos de Uso Personal y/o Doméstico  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
51010Comercio – Venta al por Mayor de Combustibles y Lubricantes  $ 1.380,00$ 1.730,001,35%
51011Comercio – Fraccionamiento de Gas Licuado  $ 1.380,00$ 1.730,001,35%
51012Comercio – Venta al por Mayor de Minerales  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
51013Comercio – Venta al por Mayor de Artículos para la Construcción  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
51014Comercio – Venta al por Mayor de Productos Intermedios, desperdicios y desechos  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
51015Comercio – Venta al por Mayor de Sustancias Químicas  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
51016Comercio – Venta al por Mayor de Productos de Caucho y Goma  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
51017Comercio – Venta al por Mayor de Productos Intermedios, desperdicios y desechos  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
51018Comercio – Venta al por Mayor de Maquinaria  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
51019Comercio – Venta al por Mayor de Muebles  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
51020Comercio – Venta al por Mayor de Equipo Profesional  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
51021Comercio – Venta al por Mayor de Maquinas, Equipo y Materiales Conexos  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
51022Comercio – Venta al por Mayor de Mercancías N.C.P.  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
52000Comercio – Venta al por Menor de Libros o Venta al por Menor de Productos Farmacéuticos  $ 1.380,00ExentoExento
52001Comercio – Venta al por Menor de AybHiper (Más de 9000 m2)XX$ 2.070.000,00$ 345.000,002,00%
52002Comercio – Venta al por Menor de AybSuper (Entre 100 y 900 m2)XX$ 82.800,00$ 41.400,002,00%
52003Comercio – Venta al por Menor de Ayb Mini (Entre 50 y 100m2)XX$ 34.500,00$ 17.250,002,00%
52004Comercio – Venta al por Menor de Artículos Varios (Menos de 50 m2)  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
52005Comercio – Venta al por Menor de Ayb Pequeño (menos de 50 m2)  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
52006Comercio – Venta al por Menor de Perfumería  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
52007Comercio – Venta al por Menor de Instrumental Médico  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
52008Comercio – Venta al por Menor de Productos Textiles, Calzado y Cuero  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
52009Comercio – Venta al por Menor de Artículos para el Hogar  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
52010Comercio – Venta al por Menor de Artículos para la Construcción  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
52011Comercio – Venta al por Menor de Otros Productos de Vivero  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
52012Comercio – Venta al por Menor de Armas y Artículos de Caza  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
52014Comercio – Venta al por Menor de Equipo E Indumentaria deportiva  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
52015Comercio – Venta al por Menor de Equipamiento de Oficina  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
52016Comercio – Venta al por Menor de Combustibles  $ 1.380,00$ 1.730,001,35%
52017Comercio – Venta al por Menor de Productos Veterinarios y Animales Domésticos  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
52018Comercio – Venta al por Menor de Artículos de Colección, Obras de Arte, y Artículos Nuevos N.C.P.  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
52019Comercio – Venta al por Menor de Artículos Usados no Registrables  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
52020Comercio – Venta al por Menor no Realizada en Establecimientos  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
52021Comercio – Reparación de Efectos Personales y Enseres Domésticos  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
55001Servicios – alojamientoX $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
55002Servicios – Expendio de Comidas y Bebidas X$ 1.380,00$ 1.730,000,90%
60001Servicios – Logística  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
  $ 1.380,00$ 1,00 * m2
60002Servicios – Transporte de Pasajeros  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
63002Servicios – Viajes y Turismo  $ 1.380,00$ 4.310,001,35%
64000Servicios – Comunicaciones ( circuito abierto)  ExentoExentoExento
64001Servicios – Comunicaciones  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
65001Servicios – Financieros  $ 1.380,00$ 4.310,002,00%
66001Servicios – Seguros /Compañías y productores de Seguros  $ 1.380,00$ 4.310,001,35%
67001Servicios – Financieros Auxiliares  $ 1.380,00$ 4.310,002,00%
70001 Servicios Inmobiliarios – Salones de Fiesta  $ 1.380,00$ 3.450,000,90%
70002 Servicios Inmobiliarios  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
71001Servicios – alquiler de Bienes  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
72001Servicios – Informáticos y Actividades Conexas  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
73001Servicios – Investigación y desarrollo  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
74001 Servicios – Empresariales N.C.P.  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
74002Servicios de publicidad  $ 13.800,00$ 4.310,001,35%
75001Servicios – Generales de la Administración Pública  ExentoExentoExento
80000Servicios – Enseñanza (DIPREGEP)  ExentoExentoExento
80001Servicios – Enseñanza  $ 13.800,00$ 1.210,000,90%
85001Servicios – Sociales y de Salud  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
85111Servicios hospitalarios  $ 13.800,00$ 1.210,000,90%
853110Servicios de atención a ancianos con alojamiento  $ 13.800,00$ 1.210,000,90%
90001Servicios – Saneamiento Publico  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
91001Servicios – Asociaciones  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
91002Servicios – Gimnasios  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
91003Servicios – Balnearios  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
92000Servicios – Esparcimiento y Servicios Culturales y deportivos  ExentoExentoExento
92001Servicios – Diversión infantil  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
92002Servicios de esparcimiento relacionadas con juegos de azar y apuestas  $ 2.760.000,00$ 431.250,002,00%
92003Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados  $ 1.380,00$ 1.730,001,35%
92004Servicios de explotación de máquinas tragamonedas  $ 2.760.000,00$ 431.250,002,00%
92005Otros servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas N.C.P.  $ 2.760.000,00$ 431.250,002,00%
92007Servicios de boites y confiterías bailables X$ 27.600,00$ 17.250,000,90%
93000Servicios – Profesionales Universitarios liberales  ExentoExentoExento
93001Servicios – Personales  $ 1.380,00$ 1.210,000,90%
95001Servicios – Domésticos  ExentoExentoExento
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