Ref. a Exp. N°8736/18-DE;
De mi mayor consideración
Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que éste H. Concejo Deliberante en la Sesión Extraordinaria del día 18/12/18, por unanimidad sancionó la siguiente:
ORDENANZA Nº 8148/2018
ARTICULO 1º) Fijase en la suma de Pesos NOVECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS CON VEINTE CENTAVOS ($ 971.613.226,20), el Presupuesto de Gastos para el año 2019, conforme a las planillas anexas que forman parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º) Fijase en la suma de Pesos NOVECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS CON VEINTE CENTAVOS ($ 971.613.226,20), los recursos destinados a la financiación del Artículo 1º, conforme al detalle indicado en las planillas anexas, que forman parte de la presente.
ARTICULO 3º) Fijase en NOVECIENTOS SETENTA Y UNO (971), el número de cargos de planta política y funcional para el año 2019, distribuidos en las Jurisdicciones Departamento Ejecutivo y Departamento Legislativo de la siguiente forma:
a) Jurisdicción D.E. 941
1) Planta Política 53
2) Planta Funcional 888
b) Jurisdicción H.C.D. 30
1) Planta Política 19
2) Planta Funcional 11
Se detalla en planilla anexa previsión presupuestaria para el personal jornalizado y destajista, el que será contratado conforme las necesidades del servicio.
ARTÍCULO 4º) Fijase a partir del 01/01/2019 para el Personal Superior (Planta Política) desde Secretario hasta el cargo de Coordinador inclusive, no comprendido en el Régimen previsto en el Estatuto del Personal Municipal, la siguiente escala de remuneraciones en relación al sueldo mínimo básico de los agentes ingresantes a esta Comuna en su equivalente a treinta (30) horas semanales
Cargo | En Letras | En Número |
Secretario | Seis con cincuenta | 6,50 Remuneraciones |
Sub-Secretario | Cinco con cincuenta | 5,50 Remuneraciones |
Director | Cuatro con cincuenta | 4,50 Remuneraciones |
Sub-Director | Cuatro | 4,00 Remuneraciones |
Coordinador | Tres con setenta | 3,70 Remuneraciones |
Veterinario | Cuatro | 4,00 Remuneraciones |
Otorgase al Intendente Municipal la facultad de determinar por vía de decreto, y en base a la valoración de la función que desempeñan, qué personal municipal percibirá su sueldo conforme a la escala salarial en su equivalente de hasta cuarenta (40) horas semanales.
ARTÍCULO 5º) Fijase a partir del 01/01/2019 para el Personal Municipal permanente y/o con régimen especial de estabilidad en esta Comuna (Contador Municipal, Juez de Faltas, Tesorero Municipal y Jefe de Compras y Suministros), pertenecientes a la planta funcional y NO a la política, y que cumplan el horario normal de trabajo de seis (6) horas diarias, la siguiente escala de remuneraciones en relación al sueldo mínimo básico:
Cargo | En Letras | En Número |
Contador Municipal | Seis | 6,00 Remuneraciones |
Juez de Faltas | Cuatro con cincuenta | 4,50 Remuneraciones |
Tesorero Municipal | Cuatro con cincuenta | 4,50 Remuneraciones |
Jefe de Compras y Suministros | Cuatro con cincuenta | 4,50 Remuneraciones |
ARTÍCULO 6º) Fijase a partir del 01/01/2019 para el Personal Municipal permanente y/o con estabilidad en esta Comuna (Procurador Municipal, Sub-Contador, Sub-Tesorero, Jefe del Centro de Cómputos, Jefe de Personal y Subjefe de Compras y Suministros), por pertenecer a la planta funcional y NO a la política, y que cumplan el horario normal de trabajo de seis (6) horas diarias, la siguiente escala de remuneraciones en relación al sueldo mínimo básico:
Cargo | En Letras | En Número |
Procurador Municipal | Cuatro con cincuenta | 4,50 Remuneraciones |
Sub-Contador Municipal | Cuatro con cincuenta | 4,50 Remuneraciones |
Sub-Tesorero Municipal | Tres con cincuenta | 3,50 Remuneraciones |
Jefe del Centro de Cómputos | Tres con cincuenta | 3,50 Remuneraciones |
Jefe de Personal | Dos con sesenta | 2,60 Remuneraciones |
Sub-Jefe de Compras y Suministros | Tres | 3,00 Remuneraciones |
ARTICULO 7°) Fijase a partir del 01/01/2019, para el personal Municipal con estabilidad en este Municipio, que pertenezca exclusivamente a la planta funcional y permanente, conforme atribuciones conferidas por la Ley vigente, un total de DIECISEIS (16) categorías salariales y sus correspondientes módulos, según se detalla a continuación. De multiplicar el valor que se indica en cada caso por el módulo correspondiente se obtendrá el básico de cada categoría.
Categoría | Módulo 30 horas | Módulo 35 horas | Módulo 40 horas |
16 | 307 | 364 | 410 |
15 | 279 | 326 | 373 |
14 | 233 | 272 | 309 |
13 | 212 | 247 | 284 |
12 | 195 | 228 | 260 |
11 | 185 | 215 | 246 |
10 | 177 | 205 | 235 |
8 | 165 | 191 | 220 |
6 | 152 | 177 | 203 |
4 | 145 | 169 | 194 |
1 | 138 | 161 | 184 |
Bonificación por efectivo ejercicio de la función conducción de personal: Se abonará a los agentes con categoría de jefatura titular o interina, conforme al detalle de módulos que para cada caso más abajo se realiza, y representará la efectiva realización de funciones de conducción, organización, control, y supervisión de metas y objetivos en las tareas inherentes al área de acuerdo a las directivas emanadas de su superior jerárquico. Tal condición se certificará por el funcionario de nivel superior o político a cuyo cargo se halle el área en cuestión.
Categoría | Módulo 30 horas | Módulo 35 horas | Módulo 40 horas |
16 | 355 | 422 | 458 |
15 | 322 | 377 | 416 |
14 | 269 | 315 | 345 |
A partir del 01/01/2019, el personal de esta Comuna con estabilidad y de acuerdo a la naturaleza propia de sus funciones, revistará en el Agrupamiento que le corresponda, según las normas que se establecen en el presente Escalafón.
Entiéndase por Agrupamiento, el constituido por el conjunto de agentes que realizan actividades afines, según la índole de sus tareas, conforme los tipos que se definen a continuación:
Agrupamiento Personal Profesional: comprenderá a los agentes con título, diploma o certificado de carácter superior de enseñanza terciaria o universitaria.
Agrupamiento Personal Técnico: comprenderá a los agentes con título, diploma o certificado de carácter técnico de enseñanza secundaria o técnica y al personal con base teórico-práctica y competencia necesaria para secundar a aquellos en la obtención de un resultado que compete al área o sector.
Agrupamiento Personal Administrativo: comprende a los agentes que realizan tareas de transferencia, manejo y/o evaluación de información en sus distintas diversificaciones, importancia y responsabilidad.
Agrupamiento Personal Obrero: comprende a los agentes que realizan tareas para cuyo desempeño se requieren conocimientos prácticos específicos de oficios, como así también al personal que sin reunir estos requisitos secunda a aquéllos para la obtención de un resultado que compete al área.
Agrupamiento Personal de Servicio: comprenderá a los agentes que realizan tareas vinculadas con la custodia y la limpieza de edificios, instalaciones y demás bienes y a los que presten atención a los otros agentes, público en general y/o cualquier otra labor a fin.
Fijase a partir del 01/01/2019 en Pesos: CUARENTA Y DOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 42,66) el valor del módulo señalado en los párrafos precedentes.
Fijase a partir del 01/01/2019, para el personal Temporario – Jornalizado, el valor de la hora en la suma de Pesos: TREINTA Y NUEVE ($ 39,00)
.
Fijase a partir del 01/01/2019 para el personal Temporario – Destajista, el valor del módulo en la suma de Pesos TRESCIENTOS TRES CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 303,19), con un máximo individual de VEINTICINCO (25) módulos mensuales. Considerase la extensión horaria de un módulo en CUARENTA Y CINCO (45) minutos.
ARTICULO 8º) Fíjense a partir del 01/01/2019 los Gastos de Representación para el Señor Intendente Municipal, en un importe equivalente al QUINCE POR CIENTO (15 %) de su remuneración básica.
ARTICULO 9º) Para todos los agentes mayores de 18 años de edad que deban cumplir el horario normal de Treinta (30) horas semanales de trabajo, fijase a partir del 01/01/2019 el sueldo básico de la Administración Pública Municipal, en la suma de Pesos CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON OCHO CENTAVOS ($ 5.887,08) mensual, o según el monto que estipule la Ley 14656.
ARTICULO 10º). Para todos los agentes mayores de 18 años de edad que deban cumplir el horario normal de Treinta y cinco (35) horas semanales de trabajo, fijase a partir del 01/01/2019 el sueldo básico de la Administración Pública Municipal, en la suma de Pesos SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 6.868,26) mensual, o según el monto que estipule la Ley 14656.
ARTICULO 11º) Para todos los agentes mayores de 18 años de edad que deban cumplir el horario normal de Cuarenta (40) horas semanales de trabajo, fijase a partir del 01/01/2019 el sueldo básico de la Administración Pública Municipal, en la suma de Pesos SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 7.849,44) mensual, o según el monto que estipule la Ley 14656.
ARTICULO 12º) Fijase a partir del 01/01/2019 la dieta de los Señores Concejales en Tres con cincuenta (3,50) veces el sueldo básico mínimo de los agentes ingresantes de esta Comuna en su equivalente a Cuarenta (40) horas semanales; el sueldo de Secretario de Honorable Concejo Deliberante en Cuatro (4,00) veces el sueldo básico mínimo de los agentes de esta Comuna que cumplan el horario normal de trabajo de Ocho (8) horas diarias; y la retribución del Señor Intendente Municipal en el monto que resulte de aplicar lo previsto en el Artículo 125º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
ARTICULO 13º) El presente Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos se rige por lo dispuesto en el Decreto Provincial 2980/2000 “Reforma de la Administración Financiera en el Ámbito Municipal” (RAFAM). En concordancia con ello, autorizase a que los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de los recursos con afectación, sean transferidas al ejercicio siguiente, incorporándolas al Cálculo de Recursos y correlativamente, se amplíe el Presupuesto de Gastos, reforzando los créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos.
ARTICULO 14º) Fijase en la cantidad de Cuarenta y Cinco (45) las Pensiones Municipales para el Ejercicio Año 2019 y en la suma de Pesos TRES MIL OCHOCIENTOS ($ 3.800,00) mensuales, el monto a abonar por el Departamento Ejecutivo a cada pensionado.
ARTICULO 15º) La presente Ordenanza entrará en vigencia el primer día de su publicación, autorizándose a adecuar el detalle de las Aperturas por Programas de la Ley 11.582 de acuerdo con la nueva conformación del cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos detallados en los artículos de la presente Ordenanza; derogándose toda otra que se oponga a la presente.
ARTICULO 16º) Regístrese, comuníquese, dese al Digesto General y cumplido, Archívese.
Saludo al Señor Intendente
Municipal, muy atentamente.-
DETALLE DEL PERSONAL JORNALIZADO Y DESTAJISTA:
JURISDICCION 1110100000 DEPARTAMENTO EJECUTIVO
ADMINISTRACION GENERAL
Detalle
PERSONAL JORNALIZADO:
($ 39,00 la hora) remuneración por horas en jornadas que no podrán ser inferior a seis (6) horas ni superior a ocho (8) horas diarias, de lunes a viernes, durante la totalidad de días laborables del año, de trabajo administrativo y operativo vinculado con la prestación de los servicios públicos.
Previsión presupuestaria global para 221 trabajadores desde 01/01/2019 al 31/12/2019.-
PERSONAL DESTAJISTA:
Por distribución de un promedio bimestral de 20.000 recibos de tasas y 15.000 notificaciones anuales, se abonará hasta un total de $ 6,00 cada una de ellas y de $ 40,00 cada una de ellas, respectivamente. Además, a todo el personal designado como Destajista, se le abonará por cada módulo la suma de $ 303,19, con un máximo de 25 módulos por mes y un límite anual de 6.000 módulos.
Previsión presupuestaria global para 11 destajistas desde 01/01/2019 al 31/12/2019.-
DETALLE DEL PERSONAL – AÑO 2019
Departamento Ejecutivo
Detalle Categoría Cargos
Jurisdicción: 1110100000 941
Personal Superior 53
Intendente 60 1
Secretario 55 7
Subsecretario 54 7
Director 53 18
Subdirector 52 4
Veterinario Municipal 51 1
Coordinador 50 15
Personal Jerárquico 70
Contador Municipal 30 1
Sub contador Municipal 28 1
Juez de Faltas 27 2
Tesorero Municipal 26 1
Procurador Municipal 25 1
Jefe de Compras y Suministros 24 1
Subtesorero Municipal 23 1
Jefe de Sistemas 22 1
Subjefe de Compras y Suministros 20 1
Jefe de Personal 17 1
Clase 1 – Jefe de Departamento 16 4
Clase 2 – Jefe de Departamento 15 28
Clase 3 – Jefe de División 14 27
Personal Profesional 5
Clase 2 12 2
Clase 3 11 1
Clase 4 10 2
Personal Técnico 14
Clase 1 13 3
Clase 2 12 1
Clase 4 10 6
Clase 6 8 1
Clase 8 6 2
Clase 10 4 1
Personal Administrativo 344
Clase 1 13 19
Clase 2 12 16
Clase 3 11 5
Clase 4 10 57
Clase 5 8 43
Clase 6 6 82
Clase 7 4 57
Clase 10 1 65
Personal Obrero 252
Clase 1 13 27
Clase 4 10 34
Clase 5 8 51
Clase 6 6 61
Clase 7 4 48
Clase 10 1 31
Personal de Servicio 203
Clase 1 13 25
Clase 4 10 26
Clase 5 8 28
Clase 6 6 36
Clase 7 4 52
Clase 10 1 36
DETALLE DEL PERSONAL – AÑO 2019
Honorable Concejo Deliberante
Detalle Categoría Cargos
Jurisdicción: 1110200000 30
Personal Superior 19
Concejal 40 18
Secretario 41 1
Personal Jerárquico 1
Clase 2 – Jefe de Departamento 15 1
Personal Administrativo 6
Clase 2 12 2
Clase 4 10 3
Clase 5 8 1
Personal de Servicio 4
Clase 2 12 3
Clase 4 10 1