8123/2018

Ref. a Exp. Nº4872/18-DE.-

De mi mayor  consideración

Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que éste H. Concejo Deliberante en la Sesión Ordinaria del día 22/10/18,  por unanimidad sancionó la siguiente:

ORDENANZA Nº 8123/2018

Artículo 1º.- INCORPORESE a la Ordenanza Impositiva dentro de CAPITULO VI, TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE, un artículo, el cual quedará redactado de la siguiente forma: 

Régimen especial para distribuidores de energía eléctrica

Artículo 29 bis.- Abonarán mensualmente, al Municipio de Mercedes, en concepto de esta Tasa una alícuota equivalente al TRES Y MEDIO (3,5%) por ciento de su base imponible.

Artículo 2º.- MODIFIQUESE el Artículo 53º, del CAPÍTULO XIII, DERECHO DE OCUPACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 53º: Por ocupación y/o uso del subsuelo, superficie y/o espacio aéreo correspondiente a espacios públicos, por empresas privadas o particulares:

  • que no presten servicios públicos, abonarán los derechos prescriptos en el artículo anterior, con un aumento de hasta el CIEN (100%) por ciento, previa documentación presentada que se requiera y otorgamiento de autorización pertinente.
  • que presten servicios públicos en Zona Rural (Zona 7), abonarán los derechos prescriptos en el artículo anterior con una reducción del CINCUENTA (50%) por ciento.

Artículo 3º.- MODIFIQUESE en el Anexo II Nomenclador de Actividades Económicas de la Ordenanza Impositiva, la alícuota y los mínimos por TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE de los siguientes rubros:

CÓDIGODESCRIPCIÓNTISH
ALÍCUOTA
40001Electricidad – Generación3,5%
40002Electricidad – Transporte3,5%
40003Electricidad – Distribución3,5%

Artículo 4º.-Comuníquese. Regístrese. Dese al Digesto General, cumplido,       archívese.-                                                                                        

Saludo al Señor Intendente Municipal muy atentamente.