8120/2018

Ref. a Exp. Nº25/18-HCD

De mi mayor  consideración

Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que éste H. Concejo Deliberante en la Sesión Ordinaria del día 22/10/18,  por unanimidad sancionó la siguiente:

ORDENANZA Nº 8120/2018

ARBOLADO PUBLICO RURAL

Artículo1º.-Se entiende por arbolado Público Rural,  al comprendido por las especies arbóreas, autóctonas o no, plantadas por el hombre o parte de la forestación natural de una determinada región o zona, y que vegetan en los predios de dominio público de la trama rural del ejido del Partido de Mercedes.-

Artículo 2º.- Se establece la necesidad de que el gobierno municipal presente anualmente un plan de forestación y/o reforestación de acuerdo a la Ley 12.276/99, estableciendo un presupuesto anual y la conformación de un área específica que actuará como Autoridad de Aplicación, a cargo de un ingeniero/a forestal o agrónomo, y en caso de ausencia un idóneo/a reconocido por su actividad profesional, elegido por concurso de antecedentes.-

Artículo 3º.- El arbolado Publico Rural es facultad conjunta de los vecinos,  las empresas que presten servicios en la zona y la autoridad municipal, siendo esta ultima la que establezca parámetros de control y supervisión, ordenamiento y/o diagramación de nuevos espacios.

Artículo 4º: A los efectos de proteger e incrementar el arbolado público rural la autoridad municipal deberá:

  1. Diagramar un plan de forestación anual, determinando prioridades.
  2.  Expedirse sobre las necesidades y los procedimientos en podas, despuntes, raleos, extracciones, corte de raíces o chupones y control de plagas cuando esta afecte a los servicios o al tránsito vehicular por invasión del follaje en los caminos vecinales.
  3. Promover la participación de la población en programas de concientización, generando conductas conservacionistas y de lucha de plagas e informando sobre la importante función que cumplen el arbolado rural y los espacios verdes en el ecosistema, con acciones directas sobre la salud física y psíquica de los habitantes, como así también acciones de sombra y reparo, protección de cultivos, protección de cauce de ríos o arroyos y protección del suelo.
  4. Sugerir la conservación de determinados árboles, ya sea por su ubicación, edad o causas de índole histórica.
  5. Permitir la sustitución de los árboles existentes o implantados que no correspondan a las especies autorizadas, que no cumplan los requisitos necesarios para el arbolado rural y/o representen un peligro de plaga para la zona rural.

Artículo 5º.- El implante de árboles a la vera de caminos y calles rurales será realizado con las especies autorizadas por la presente ordenanza.-

Artículo 6º.- Los frentistas son responsables del cuidado, conservación y mantenimiento de los árboles ubicados en la vera de las trazas lindantes de sus propiedades.-

Artículo 7º.- En el arbolado publico rural la poda o extracción podrá ser ejecutada de modo particular cuando:

a) La decrepitud o decaimiento de su vigor, tornándose irrecuperable.

b) El Ciclo biológico cumplido.

c) Causar daño a la salud pública.

d) Demostrar objetiva y técnicamente, que existe peligro real o inmediato a la propiedad pública, privada o al tránsito de peatones o vehículos.

e) Ser factible su caída o desprendimiento de ramas, pudiendo ocasionar daños que amenacen la seguridad de las personas o bienes.

f) Tratarse de especies o variedades invasoras que la experiencia demuestre que no son aptas para arbolado público en zona rural.

g) Conducción de copas a formas artificiales.

h) Interferir en obras de apertura o ensanche de calles y/o trazado de obras públicas.

i) Que su inclinación amenace su caída o provoque trastornos al tránsito de peatones o vehículos por su frondosidad e invasión.

j) Que ante mutilaciones voluntarias o accidentales de diversa índole no se pueda lograr su recuperación.

k) Que interfiera u obstaculice la prestación de un servicio público.

Artículo 8º.- Las empresas públicas o privadas prestatarias de servicios, que realizan trabajos de instalación o tendido de redes de servicios podrán realizar los trabajos de poda o extracción cuando el arbolado publico rural interfiera u obstaculice la prestación de su servicio. En primera instancia informara al frentista de la necesidad de realizar la poda y/o extracción, el cual autorizara a la empresa a realizarla u optara por ejecutarla de modo particular. Elegido por el frentista hacerlo de modo particular, la empresa informa los plazos necesarios (el mismo no podrá ser menor a 30 días). Produciéndose por parte del frentista el incumplimiento de lo acordado, la empresa informara a la autoridad municipal la cual elegirá del listado de podadores autorizados, estando los costos del servicio a cargo del frentista así como el traslado de las ramas.-

Artículo 9º.- Declárese plaga en el Partido de Mercedes, al Acacio Negro (Gledetsia Triacanthos) permitiéndose su total extracción y sustitución con variedades y especies autorizadas por la presente ordenanza.-

Artículo 10º.- En la plantación o reposición del arbolado público rural deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones para que una planta sea apta para arbolado de alineación:

  1. Que tenga buena adaptación al clima y al suelo de la zona.
  2. Que presente fuste recto y libre de ramas hasta los  2 m de altura desde el suelo.
  3. Que su silueta en edad adulta esté acorde, en cuanto a tamaño y estructura, al lugar de implantación, considerando el tránsito peatonal y automovilístico, el cableado y las edificaciones.
  4. Que su floración o fructificación no ocasionen perjuicios tales como demasiada suciedad, atraigan insectos o sus frutos no sean los adecuados por su peso, consistencia o tamaño.
  5. Que presente follaje caduco para proveer de sombra en verano y permitir el pasaje del sol en el invierno.

Artículo 11º.-  Especies recomendadas para el arbolado público rural:

  • Caldén (Prosopis caldenia Burk)
  • Chañar (Geoffroea decorticans)
  • Sombra de toro (Jodina rhombifolia )
  • Ombú (Phytolacca dioica)
  • Algarrobo blanco (Prosopis alba)
  • Anacahuita (Blepharocalyx salicifolius)
  • Azota caballo (Luehea divaricata)
  • Aliso de río (Tessaria integrifolia)
  • Canelón (Myrsine laetevirens)
  • Chal chal (Allophyllus edulis)
  • Ceibo (Erythrina crista-galli)
  • Coronillo (Scutia buxifolia)
  • Curupí (Sapium haematospermum)
  • Espinillo (Acacia caven)
  • Espina de bañado (Citharexylum montevidense)
  • Fumo bravo (Solanum granuloso-leprosum)
  • Higuerón (Ficus monckii)
  • Ingá (Inga sp.)
  • Ingá (Inga uruguensis)
  • Lapachillo (Poecilanthe parviflora)
  • Lecherón (Sebastiania brasiliensis)
  • Mata ojo (Pouteria salicifolia)
  • Molle (Schinus longifolius)
  • Palo amarillo (Terminalia australis)
  • Palo víbora (Tabernaemontana catharinensis)
  • Pindó (Zyagrus romanzoffiana)
  • Sauce criollo (Salix humboldtiana)
  • Tala (Celtis tala)
  • Timbó (Enterolobium contortisiliquum)
  • Yerba de bugre (Lonchocarpus nitidus)

*Esta lista podrá ser modificada en agregado o retiro de especies, a propuesta de la autoridad municipal correspondiente.

Artículo 12º.- El incumplimiento por parte de particulares o de empresas a las disposiciones que emanan de la presente serán pasible a sanciones equivalentes a 40 módulos establecidos en el código de Faltas Municipal por árbol dañado.

Artículo 13º.- El gasto que insuma el cumplimiento de la siguiente se imputará a la partida que corresponda al Programa de Arbolado Urbano que se apruebe a partir del presupuesto de Recursos de gastos 2018.

Artículo 14º.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido, archívese.-                                                      

Saludo al señor Intendente Municipal, muy atentamente.-