Ref. a Exp. Nº25/18-HCD
De mi mayor consideración
Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que éste H. Concejo Deliberante en la Sesión Ordinaria del día 22/10/18, por unanimidad sancionó la siguiente:
ORDENANZA Nº 8120/2018
ARBOLADO PUBLICO RURAL
Artículo1º.-Se entiende por arbolado Público Rural, al comprendido por las especies arbóreas, autóctonas o no, plantadas por el hombre o parte de la forestación natural de una determinada región o zona, y que vegetan en los predios de dominio público de la trama rural del ejido del Partido de Mercedes.-
Artículo 2º.- Se establece la necesidad de que el gobierno municipal presente anualmente un plan de forestación y/o reforestación de acuerdo a la Ley 12.276/99, estableciendo un presupuesto anual y la conformación de un área específica que actuará como Autoridad de Aplicación, a cargo de un ingeniero/a forestal o agrónomo, y en caso de ausencia un idóneo/a reconocido por su actividad profesional, elegido por concurso de antecedentes.-
Artículo 3º.- El arbolado Publico Rural es facultad conjunta de los vecinos, las empresas que presten servicios en la zona y la autoridad municipal, siendo esta ultima la que establezca parámetros de control y supervisión, ordenamiento y/o diagramación de nuevos espacios.
Artículo 4º: A los efectos de proteger e incrementar el arbolado público rural la autoridad municipal deberá:
- Diagramar un plan de forestación anual, determinando prioridades.
- Expedirse sobre las necesidades y los procedimientos en podas, despuntes, raleos, extracciones, corte de raíces o chupones y control de plagas cuando esta afecte a los servicios o al tránsito vehicular por invasión del follaje en los caminos vecinales.
- Promover la participación de la población en programas de concientización, generando conductas conservacionistas y de lucha de plagas e informando sobre la importante función que cumplen el arbolado rural y los espacios verdes en el ecosistema, con acciones directas sobre la salud física y psíquica de los habitantes, como así también acciones de sombra y reparo, protección de cultivos, protección de cauce de ríos o arroyos y protección del suelo.
- Sugerir la conservación de determinados árboles, ya sea por su ubicación, edad o causas de índole histórica.
- Permitir la sustitución de los árboles existentes o implantados que no correspondan a las especies autorizadas, que no cumplan los requisitos necesarios para el arbolado rural y/o representen un peligro de plaga para la zona rural.
Artículo 5º.- El implante de árboles a la vera de caminos y calles rurales será realizado con las especies autorizadas por la presente ordenanza.-
Artículo 6º.- Los frentistas son responsables del cuidado, conservación y mantenimiento de los árboles ubicados en la vera de las trazas lindantes de sus propiedades.-
Artículo 7º.- En el arbolado publico rural la poda o extracción podrá ser ejecutada de modo particular cuando:
a) La decrepitud o decaimiento de su vigor, tornándose irrecuperable.
b) El Ciclo biológico cumplido.
c) Causar daño a la salud pública.
d) Demostrar objetiva y técnicamente, que existe peligro real o inmediato a la propiedad pública, privada o al tránsito de peatones o vehículos.
e) Ser factible su caída o desprendimiento de ramas, pudiendo ocasionar daños que amenacen la seguridad de las personas o bienes.
f) Tratarse de especies o variedades invasoras que la experiencia demuestre que no son aptas para arbolado público en zona rural.
g) Conducción de copas a formas artificiales.
h) Interferir en obras de apertura o ensanche de calles y/o trazado de obras públicas.
i) Que su inclinación amenace su caída o provoque trastornos al tránsito de peatones o vehículos por su frondosidad e invasión.
j) Que ante mutilaciones voluntarias o accidentales de diversa índole no se pueda lograr su recuperación.
k) Que interfiera u obstaculice la prestación de un servicio público.
Artículo 8º.- Las empresas públicas o privadas prestatarias de servicios, que realizan trabajos de instalación o tendido de redes de servicios podrán realizar los trabajos de poda o extracción cuando el arbolado publico rural interfiera u obstaculice la prestación de su servicio. En primera instancia informara al frentista de la necesidad de realizar la poda y/o extracción, el cual autorizara a la empresa a realizarla u optara por ejecutarla de modo particular. Elegido por el frentista hacerlo de modo particular, la empresa informa los plazos necesarios (el mismo no podrá ser menor a 30 días). Produciéndose por parte del frentista el incumplimiento de lo acordado, la empresa informara a la autoridad municipal la cual elegirá del listado de podadores autorizados, estando los costos del servicio a cargo del frentista así como el traslado de las ramas.-
Artículo 9º.- Declárese plaga en el Partido de Mercedes, al Acacio Negro (Gledetsia Triacanthos) permitiéndose su total extracción y sustitución con variedades y especies autorizadas por la presente ordenanza.-
Artículo 10º.- En la plantación o reposición del arbolado público rural deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones para que una planta sea apta para arbolado de alineación:
- Que tenga buena adaptación al clima y al suelo de la zona.
- Que presente fuste recto y libre de ramas hasta los 2 m de altura desde el suelo.
- Que su silueta en edad adulta esté acorde, en cuanto a tamaño y estructura, al lugar de implantación, considerando el tránsito peatonal y automovilístico, el cableado y las edificaciones.
- Que su floración o fructificación no ocasionen perjuicios tales como demasiada suciedad, atraigan insectos o sus frutos no sean los adecuados por su peso, consistencia o tamaño.
- Que presente follaje caduco para proveer de sombra en verano y permitir el pasaje del sol en el invierno.
Artículo 11º.- Especies recomendadas para el arbolado público rural:
- Caldén (Prosopis caldenia Burk)
- Chañar (Geoffroea decorticans)
- Sombra de toro (Jodina rhombifolia )
- Ombú (Phytolacca dioica)
- Algarrobo blanco (Prosopis alba)
- Anacahuita (Blepharocalyx salicifolius)
- Azota caballo (Luehea divaricata)
- Aliso de río (Tessaria integrifolia)
- Canelón (Myrsine laetevirens)
- Chal chal (Allophyllus edulis)
- Ceibo (Erythrina crista-galli)
- Coronillo (Scutia buxifolia)
- Curupí (Sapium haematospermum)
- Espinillo (Acacia caven)
- Espina de bañado (Citharexylum montevidense)
- Fumo bravo (Solanum granuloso-leprosum)
- Higuerón (Ficus monckii)
- Ingá (Inga sp.)
- Ingá (Inga uruguensis)
- Lapachillo (Poecilanthe parviflora)
- Lecherón (Sebastiania brasiliensis)
- Mata ojo (Pouteria salicifolia)
- Molle (Schinus longifolius)
- Palo amarillo (Terminalia australis)
- Palo víbora (Tabernaemontana catharinensis)
- Pindó (Zyagrus romanzoffiana)
- Sauce criollo (Salix humboldtiana)
- Tala (Celtis tala)
- Timbó (Enterolobium contortisiliquum)
- Yerba de bugre (Lonchocarpus nitidus)
*Esta lista podrá ser modificada en agregado o retiro de especies, a propuesta de la autoridad municipal correspondiente.
Artículo 12º.- El incumplimiento por parte de particulares o de empresas a las disposiciones que emanan de la presente serán pasible a sanciones equivalentes a 40 módulos establecidos en el código de Faltas Municipal por árbol dañado.
Artículo 13º.- El gasto que insuma el cumplimiento de la siguiente se imputará a la partida que corresponda al Programa de Arbolado Urbano que se apruebe a partir del presupuesto de Recursos de gastos 2018.
Artículo 14º.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido, archívese.-
Saludo al señor Intendente Municipal, muy atentamente.-