8089/2018

Ref. a Exp. N°5249/18-DE;

De mi mayor  consideración

Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que éste H. Concejo Deliberante en la Sesión Ordinaria del día 27/09/18,  por unanimidad sancionó la siguiente:

ORDENANZA Nº 8089/2018

ARTÍCULO.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar las ventas de las 64 parcelas correspondientes al Barrio Facundo Quiroga II, sito en Circunscripción II – Sección C – Chacra 198 –  Parcela 3D –Partida Inmobiliaria 35854,  siendo su base de precio las que surjan de las valuaciones fiscales que establece la Agencia de recaudación de la provincia de Buenos Aires.-

ARTÍCULO 2º.-Consignase que para determinar los valores de  los terrenos se considerará además las dimensiones particulares de cada lote.-

 ARTÍCULO 3º.-Los beneficiarios de estas ventas NO podrán ser titulares dominiales de otro bien inmueble, ni haber sido beneficiario de algún programa habitacional y deberán previamente haberse inscripto en el registro Público Municipal de demanda Habitacional.-

ARTÍCULO 4º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar  a los beneficiarios, la cantidad de cuotas necesarias según situación económica de cada beneficiario en particular, lo que deberá ser acreditado fehacientemente por los mismos y evaluado por el Departamento Ejecutivo.- 

  ARTÍCULO 5º.- Declarase de  Interés Social la venta y escrituración que fija la presente a favor de los beneficiarios, en los términos del artículo 4 inciso d) de la Ley 10830, procediéndose a su escrituración por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTÍCULO 6º.- Facultase al Intendente Municipal a la suscripción de todos los documentos tendientes a dar cumplimientos a la presente Ordenanza.-

ARTICULO 7º.- Comuníquese. Regístrese. Dese al Digesto General, cumplido,       archívese.-                  

                                                                                    Saludo al Señor Intendente Municipal muy atentamente.