Ref. a Exp. N°21/18-HCD;
De mi mayor consideración
Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que éste H. Concejo Deliberante en la Sesión Ordinaria del día 10/09/18, por unanimidad sancionó la siguiente:
ORDENANZA Nº 8071/2018
ARTÍCULO 1º.- Incorporase la figura de Acoso Callejero, como falta, en el Partido de Mercedes B.-
ARTÍCULO 2º.- Se entenderá por acoso callejero a todo abordaje de una o varias personas en contra de una/s persona/s en ámbitos públicos y/o de acceso público, de forma verbal o física, manifestaciones inmorales de índole sexual, a través de palabra, alusiones y/o gestos, que causen agravios y/o de algún modo produzcan degradación, humillación o de algún modo ofendan su moral e integridad; pudiendo manifestarse en comentarios sexuales hacia el cuerpo, fotografías y/o grabaciones no consentidas, contacto físico indebido y/o no consentido, persecución, masturbación, gestos obscenos y/o cualquier otra expresión de esta índole, actos discriminatorios que tiendan a la exclusión por razones de raza, etnia, genero, orientación sexual, religión, características físicas o de cualquier tipo que produzca distinción, impidiendo el pleno desarrollo de una persona, su integración o su efectiva participación en la vida política, cultural y social de la comunidad.-
ARTICULO 3º.- Se entenderá por “acosador” a toda persona cualquiera fuera su género que realice acoso callejero en la vía pública y/o lugares de acceso público de acuerdo a lo descripto en el artículo anterior.- Se entenderá por “acosado” a toda persona, cualquiera fuera su género y/o identidad que sea víctima de algunos de los hechos descriptos en el artículo 2º de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 4º.- Las denuncias por acoso callejero podrán ser realizadas telefónicamente ante el 147 o al 0800 666 9940 Violencia y/o a través de los reportes de Seguridad Online que se encuentran en la página: WWW.mercedes.gob.ar desde donde se dará inmediatamente intervención al Juzgado de Faltas o directamente ante denuncia realizada ante este último Organismo Municipal.- Las denuncias deberán ser acompañadas de todas las pruebas necesarias para la efectiva constatación de los hechos denunciados, bajo apercibimiento de tenerla por desistida.- En cualquiera de las formas de denuncia, se procederá en los términos del art. 53 y s.s. del Código de Faltas Municipal, debiendo además darse intervención a todo Organismo y/o Oficina Municipal, debiendo además darse intervención a todo Organismo y/o Oficina Municipal, Provincial y/o Nacional con competencia en estos asuntos.-
ARTICULO 5º.- Incorporase el artículo 171 bis al Código de Faltas Municipal Ordenanza Nº 5650/03; que quedara redactado de la siguiente manera “Quien produzca acoso sexual en la vía publica o en lugares de acceso público de acuerdo a lo descripto en el artículo 2º de la presente ordenanza – será sancionado con multa de 10 a 50 módulos, siempre y cuando los hechos denunciados no sean considerados prima facie como un delito”
ARTICULO 6º.- Comuníquese. Regístrese. Dese al Digesto General, cumplido, archívese.-
Saludo al Señor Intendente Municipal muy atentamente.-