8054/2018

Ref. a Exp. N°3838/18-DE;

De mi mayor  consideración

Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que éste H. Concejo Deliberante en la Sesión Ordinaria del día 13/08/18, por unanimidad sancionó la siguiente:

ORDENANZA Nº 8054/2018

ARTÍCULO.- A los fines de constatar contravenciones, faltas, infracciones e ilícitos, a las normas municipales, provinciales y nacionales cuya aplicación corresponda a esta Municipalidad; apruébese la utilización de imágenes de las cámaras de videovigilancia del Centro de Monitoreo Municipal  (Centro de Proyección Integral).-

ARTICULO 2º.- El personal Municipal habilitado a dicho efecto labrará el acta de Constatación tal como se realiza en la vía publica acompañando captura de pantalla de las imágenes y copia del video que brindara fidelidad a la conducta imputada al infractor.-

ARTICULO 3º.-El hecho se ingresa en un Sistema Digital de Eventos  – un evento por cada acta  de Constatación -, en donde se incorporara copia de captura de pantalla de las imágenes y copia del fragmento de video captado.-

ARTICULO 4º.-El Juzgado de Faltas podrá, acceder al Sistema Digital de Eventos para verificar la fotografía y fragmento del video captado.-

ARTICULO 5º.-Ante la detección de imágenes que razonablemente denoten la eventual comisión de ilícitos, deberán cursarse las comunicaciones inmediatas para una eficiente conjuración, asistencia integral a la víctima e  intervención de las autoridades judiciales competentes, en el marco del régimen procesal aplicable, instrumentado a tales efectos las medidas idóneas de resguardo, confidencialidad y seguridad de las imágenes registradas.-  

ARTICULO 6º.- Comuníquese. Regístrese. Dese al Digesto General, cumplido,       archívese.-                   

                                                                                    Saludo al Señor Intendente Municipal muy atentamente.-