Ref. a Exp. N°3838/18-DE;
De mi mayor consideración
Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que éste H. Concejo Deliberante en la Sesión Ordinaria del día 13/08/18, por unanimidad sancionó la siguiente:
ORDENANZA Nº 8054/2018
ARTÍCULO 1º.- A los fines de constatar contravenciones, faltas, infracciones e ilícitos, a las normas municipales, provinciales y nacionales cuya aplicación corresponda a esta Municipalidad; apruébese la utilización de imágenes de las cámaras de videovigilancia del Centro de Monitoreo Municipal (Centro de Proyección Integral).-
ARTICULO 2º.- El personal Municipal habilitado a dicho efecto labrará el acta de Constatación tal como se realiza en la vía publica acompañando captura de pantalla de las imágenes y copia del video que brindara fidelidad a la conducta imputada al infractor.-
ARTICULO 3º.-El hecho se ingresa en un Sistema Digital de Eventos – un evento por cada acta de Constatación -, en donde se incorporara copia de captura de pantalla de las imágenes y copia del fragmento de video captado.-
ARTICULO 4º.-El Juzgado de Faltas podrá, acceder al Sistema Digital de Eventos para verificar la fotografía y fragmento del video captado.-
ARTICULO 5º.-Ante la detección de imágenes que razonablemente denoten la eventual comisión de ilícitos, deberán cursarse las comunicaciones inmediatas para una eficiente conjuración, asistencia integral a la víctima e intervención de las autoridades judiciales competentes, en el marco del régimen procesal aplicable, instrumentado a tales efectos las medidas idóneas de resguardo, confidencialidad y seguridad de las imágenes registradas.-
ARTICULO 6º.- Comuníquese. Regístrese. Dese al Digesto General, cumplido, archívese.-
Saludo al Señor Intendente Municipal muy atentamente.-