8042/2018

Ref. a Exp. 3519/18DE.-

De mi mayor  consideración

Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que éste H. Concejo Deliberante en la Sesión Ordinaria del día 26/06/18, por unanimidad  sancionó la siguiente:

ORDENANZA Nº 8042/2018

Artículo 1°.- Prohíbase en todo el ámbito del partido de Mercedes (B), la venta a menores de edad de pegamentos, correctores líquidos y cualquier otro solvente  orgánico volátil.- 

Artículo 2º.- Los pegamentos no pueden estar al alcance de los clientes en las góndolas, sino en vitrinas o espacios cerrados, con acceso restringido al personal del comercio.-

Artículo 3º.- La comercialización de pegamentos, correctores líquidos y cualquier otro solvente orgánico volátil, incumpliendo alguno de los preceptos mencionados precedentemente será sancionado con multa de 10 a 250 módulos; y/o decomiso y/o clausura hasta noventa  (90) días.-

Artículo 4º.-Los comercios deberán tener cartelería informativa sobre la nocividad de los productos y la prohibición de venta.-   

Artículo 5º.- La Municipalidad de Mercedes (B), notificara  sobre la presente normativa, a todos los comercios que poseen para la venta, los productos referidos en el artículos 1º y 2º  de la presente.-

Artículo 6º.- El órgano Ejecutivo Municipal deberá realizar campañas de información,  educación y difusión, sobre el peligro que significa el consumo de productos para los niños y alcances de la presente legislación.-

Artículo 7º.- El Departamento Ejecutivo, a través del área de Inspección General, deberá ejercer un estricto control sobre la venta de estos elementos en todos los tipos de comercios que los  tengan para la venta.- 

Artículo 8º.- La Municipalidad de Mercedes (B), convocará a las fuerzas de seguridad a trabajar en conjunto con la finalidad de ejercer un mejor control sobre lo establecido  en la presente normativa.-

Artículo 9º.- La Municipalidad de Mercedes (B),  otorgara 30 días desde el momento del cumplimiento del Artículo 5º, con el fin de que los comerciantes puedan adecuarse.-

Artículo 10º.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto General, Cumplido, archívese.-                                                               

Saludo al Señor Intendente Municipal, muy atentamente.