Ref. a Exp. N°3519/18–DE.-
De mi mayor consideración
Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que éste H. Concejo Deliberante en la Sesión Ordinaria del día 26/06/18, por unanimidad sancionó la siguiente:
ORDENANZA Nº 8042/2018
Artículo 1°.- Prohíbase en todo el ámbito del partido de Mercedes (B), la venta a menores de edad de pegamentos, correctores líquidos y cualquier otro solvente orgánico volátil.-
Artículo 2º.- Los pegamentos no pueden estar al alcance de los clientes en las góndolas, sino en vitrinas o espacios cerrados, con acceso restringido al personal del comercio.-
Artículo 3º.- La comercialización de pegamentos, correctores líquidos y cualquier otro solvente orgánico volátil, incumpliendo alguno de los preceptos mencionados precedentemente será sancionado con multa de 10 a 250 módulos; y/o decomiso y/o clausura hasta noventa (90) días.-
Artículo 4º.-Los comercios deberán tener cartelería informativa sobre la nocividad de los productos y la prohibición de venta.-
Artículo 5º.- La Municipalidad de Mercedes (B), notificara sobre la presente normativa, a todos los comercios que poseen para la venta, los productos referidos en el artículos 1º y 2º de la presente.-
Artículo 6º.- El órgano Ejecutivo Municipal deberá realizar campañas de información, educación y difusión, sobre el peligro que significa el consumo de productos para los niños y alcances de la presente legislación.-
Artículo 7º.- El Departamento Ejecutivo, a través del área de Inspección General, deberá ejercer un estricto control sobre la venta de estos elementos en todos los tipos de comercios que los tengan para la venta.-
Artículo 8º.- La Municipalidad de Mercedes (B), convocará a las fuerzas de seguridad a trabajar en conjunto con la finalidad de ejercer un mejor control sobre lo establecido en la presente normativa.-
Artículo 9º.- La Municipalidad de Mercedes (B), otorgara 30 días desde el momento del cumplimiento del Artículo 5º, con el fin de que los comerciantes puedan adecuarse.-
Artículo 10º.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto General, Cumplido, archívese.-
Saludo al Señor Intendente Municipal, muy atentamente.