8035/2018

Ref. a Exp. N°3082/18DE.-

De mi mayor  consideración

Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que éste H. Concejo Deliberante en la Sesión Ordinaria del día 28/05/18, por unanimidad sancionó la siguiente:

ORDENANZA Nº 8035/2018

Artículo 1°: La implementación del Presupuesto participativo (en adelante PP) queda a disposición de la secretaría que determine el intendente de la Municipalidad de Mercedes,  siendo un requisito que el encargado dispuesto por el Departamento Ejecutivo preste funciones en esa área.

                     El Coordinador designado por el intendente será el responsable y máxima autoridad de la  Unidad Coordinadora del PP y decidirá en casos de paridad, en los cuales tendrá doble voto. Esta Unidad Coordinadora estará integrada por un edil de cada bloque existente al momento de realizarse la primera sesión ordinaria, el que será designado por el presidente del bloque respectivo. En caso de fallecimiento, renuncia o licencia será reemplazado por el suplente. La completaran DOS (2) delegados titulares que surgirán de las zonas, los que serán designados por la Federación de Sociedades de Fomento de acuerdo al mecanismo decidido por dicha entidad y serán informados por nota suscripta por las autoridades en las cuales se informe modo de selección acompañando datos personales de los designados (nombre completo, número de DNI, dirección y teléfono). Al igual que en el caso de los ediles, los delegados solo serán reemplazados por sus suplentes en caso de fallecimiento, renuncia o licencia de su titular.

  1. MONTOS  Y DISTRIBUCIÓN

Artículo 2º: Se define para la distribución del presupuesto un criterio de igualdad asignándose a cada zona el mismo monto de dinero resultante de la división del presupuesto municipal destinado al desarrollo del Presupuesto Participativo según cálculo de recursos y presupuestos de gastos para cada año y la cantidad de zonas pre determinadas en la ordenanza Nº 7873/16.

Cada zona podrá destinar la totalidad o parte de su propio presupuesto para la ejecución del Presupuesto Participativo a otras  zonas, aplicando criterios de solidaridad habiéndose conocido un previo resumen de situación diagnóstica. La decisión al respecto deberá tomarse en la primera asamblea de presupuesto participativo o disponer la realización de una asamblea extraordinaria para dicho fin. 

El PP aprobado para este año representa el 0,25 % del monto total del presupuesto anual. Se dispone que para el 2019, será el 0,5% del total del presupuesto aprobada para dicho ejercicio, aumentándoselo de manera progresiva hasta llegar al 2 % del total del presupuesto en el año 2025.

Artículo 3º: Las zonas delimitadas por la ordenanza Nº 7873/16 dinamizan el Presupuesto Participativo mediante un ciclo de asambleas respetando los límites detallados en el Art. 4º de modo tal que ningún barrio quede fragmentado en más de una.

Artículo 4º: El cronograma de asambleas dispuesto para el presupuesto participativo será informado a la población en tiempo y forma, realizándose la convocatoria en cada zona con al menos una semana de antelación.

Los mecanismos de difusión dispuestos podrán ser: boletín municipal; publicaciones digitales; publicación gráfica: volantes, afiches en la vía pública; prensa, oral, escrita y televisiva local; cartelería dispuesta en las zonas correspondientes; y cualquier otro sistema que a criterio del Ejecutivo permita dar a conocer la actividad.

Artículo 5º: Los delegados titulares y suplentes de cada zona – que cumplirán la función de nexo con la Unidad Coordinadora definida en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 7873/16 serán elegidos como tales en la primera asamblea. Ellos serán los encargados de informar y comunicar la ejecución del programa y pueden monitorear el cumplimiento del mismo; teniendo la facultad de denunciar posibles anomalías y/o incumplimientos antes la Unidad Coordinadora.

Artículo 7º: En caso de presentarse dificultades para la ejecución del proyecto elegido por medio del voto en Asamblea, el destino del monto correspondiente podrá derivarse al proyecto siguiente según orden de votación o convocar a una nueva asamblea de votación para  la elección de un proyecto alternativo.

Los habilitados para votar en instancia extraordinaria serán aquellos que cumplan con los requisitos establecidos para la participación.

  1. DE LA PARTICIPACIÓN Y REQUISITOS PARA HACERLO

Artículo 8º: Para participar del ciclo anual de presupuesto participativo es requisito inscribirse en la primera asamblea de cada zona. El período de inscripción comienza a partir del día siguiente a la primera publicación de convocatoria a la primera asamblea y finaliza cuando se inicia la segunda asamblea.

Se pretende potenciar la participación de los vecinos y vecinas no organizados, evitando que los colectivos organizados se apropien de los proyectos y/o del proceso de la representación.

Se considerará la participación de colectivos organizados e instituciones como un vecino más y las propuestas que de ellos surjan deberán beneficiar al bien común, es decir, los proyectos planteadas no podrán ser con fines de lucro para el particular o vecino que lo sugiera a fines de enriquecimiento.

Artículo 9º: El ciclo anual de Presupuesto Participativo responde a un esquema de tres Asambleas como mínimo.

a)           El coordinador del Presupuesto Participativo convoca a la Primer Asamblea abierta, en la que se brindan las herramientas necesarias para el diseño de proyectos, y también  se abre la inscripción para la participación y presentación de propuestas ciudadanas que serán remitidas al coordinador de presupuesto participativo.

b)           La segunda asamblea tendrá un carácter expositivo y de debate. El coordinador del PP del DE junto a la Unidad Coordinadora realizarán la defensa y fundamentación de las propuestas combinadas en módulos de implementación del presupuesto participativo por un monto total al asignado para cada zona durante el ejercicio vigente.

En este encuentro, queda abierta la posibilidad de realizar modificaciones de diseño a los módulos presentados con el consenso y aprobación de los presentes. Se deja abierta la posibilidad de elegir el modo en que se realizará la votación del tercer encuentro.

Asimismo, si por iniciativa vecinal se expresase la voluntad de presentar modificaciones a las propuestas tal como fueran planteadas en la segunda asamblea, podrán realizarse con el aval del Coordinador del Presupuesto Participativo, en conjunto con la Unidad Coordinadora de Presupuesto Participativo.

Se comunicarán los cambios en la tercera asamblea, sometiendo a voluntad de los presentes su aprobación.

c)           La tercera asamblea es de votación de proyectos. El tipo de votación será definido en el segundo encuentro estableciéndose como opción, a urna cerrada; mano alzada o consenso.

Entre cada una de las asambleas no puede haber un plazo superior a los 30 días.

Finalizado el plazo de recepción de propuestas, el coordinador es quien se encarga de evaluar su factibilidad junto con los equipos técnicos municipales.

Los criterios a tener en cuenta para el análisis son:

a.           Factibilidad financiera: que los costos del proyecto no superen el presupuesto asignado.

b.           Competencia: que abarque aquellas problemáticas cuya competencia sea municipal.

c.           Normativa: que se ajuste al marco legal vigente.

d.           Social y comunitario: que responda a la defensa del bien común y que tenga como base el principio de equidad social.

e.           Coherencia: que el proyecto planteado se ajuste al Plan Estratégico Municipal.

El presupuesto participativo también contempla la participación de distintas instancias institucionales, actores sociales y/o políticos con las siguientes funciones:

Equipos Técnicos Municipales: Su participación contempla aclarar dudas respecto de las propuestas inherentes al Presupuesto Participativo o de otra índole.

Técnicos externos: Podrán participar técnicos que cuenten con conocimientos específicos que puedan beneficiar la construcción de propuestas y proyectos, o bien actuar como veedores externos a fin de garantizar la transparencia de las instancias del Presupuesto Participativo.

  1. DE LOS TEMAS A PRESENTAR

Artículo 10º: Se establecen como temáticas vinculantes al Presupuesto Participativo aquellas relacionadas con mejoras del espacio público; impacto cultural; desarrollo social; deporte; salud o medioambiente.

Las propuestas deben responder a problemáticas identificadas en el territorio y responder a un fin comunitario.

Artículo 11º: No se podrán considerar como proyectos los que superen el monto máximo asignado a la zona. Así mismo aquellos cuyo funcionamiento implique contratación de recursos humanos y/o generen nuevos gastos corrientes.

Artículo 12º: Los equipos técnicos municipales pertinentes argumentarán formalmente la inviabilidad de las propuestas presentadas que no respondan a los criterios establecidos.

Artículo  13º: Las propuestas de carácter no vinculantes al presupuesto participativo serán remitidas a las áreas municipales correspondientes para su evaluación y/o posible ejecución.

  1. EJECUCIÓN DE PROYECTOS VIABLES

Artículo 14º: Los proyectos votados en cada zona se convertirán en expediente administrativo, para lo que se confeccionarán las fichas técnicas con toda la documentación descriptiva de la propuesta. Se le asignará un número de expediente administrativo y se registrará por Mesa de Entradas en la Municipalidad, dirigiéndolo al área municipal competente para su ejecución. Con el número de expediente el vecino/a podrá realizar el seguimiento.

Artículo 15º: Se asignará como responsable del seguimiento de las obras a ejecutar por Presupuesto Participativo al coordinador del Presupuesto Participativo del Departamento Ejecutivo en conjunto con la Unidad Coordinadora de Presupuesto Participativo.

Artículo 16º: Las propuestas costo 0 (cero) que fueran consideradas viables serán supervisadas por el coordinador y llevadas a cabo por las áreas municipales pertinentes. Se deberán buscar los recursos adecuados y/o actores idóneos para propiciar un trabajo articulado y en red que tienda a resolver la problemática planteada.

Artículo 17º: Los proyectos votados por Presupuesto Participativo podrán ejecutarse si así lo considera el Departamento Ejecutivo, durante el transcurso del año posterior a la erogación presupuestaria.

Artículo 18º: Se procederá a la difusión de los resultados del Presupuesto Participativo. Cada proyecto finalizado tendrá una placa de identificación, se realizarán las campañas de difusión necesarias, así como inauguraciones.

Artículo 19º: Este reglamento se somete a evaluación continua siempre y cuando los aportes y/o cambios no vulneren los principios esenciales que identifican y caracterizan esta experiencia de democracia participativa.

Artículo 20º: Regístrese. Comuníquese. Dése al Digesto General. Fecho, archívese.                                                               

Saludo al Señor Intendente Municipal, muy atentamente.