8028/2018

Ref. a Exp. N°5541/17DE.-

De mi mayor  consideración

Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que éste H. Concejo Deliberante en la Sesión Extraordinaria del día 03/05/18, sobre tablas y por unanimidad sancionó la siguiente:

ORDENANZA Nº 8028/2018

Artículo 1°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a habilitar a nombre del CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LEY 11.046 (CUIT Nº 30-62179779-0) Legajo Nº 13208-0, para el desarrollo del rubro “Producción de Panificados”, el establecimiento ubicado en la Unidad Penitenciaria Nº 5, sita en calle 27 Nº 1174 entre 48 y 50 de esta ciudad de Mercedes, en el sector que resulta del croquis adjunto a fs. 16 de los presentes actuados y que  forma parte integrante de la presente ordenanza, con fecha de inicio del trámite del día 5 de Octubre de 2017.- 

Artículo 2°.- Deberá darse estricto cumplimiento a la normativa nacional y/o provincial y/o municipal vigente. La habilitación otorgada lleva implícita la condición de caducidad, la que entrara en vigencia si se alteraren los recaudos vigentes que dieron lugar a su otorgamiento.-

Artículo 3°.- Deberá el interesadodar estricto y permanente cumplimiento a la actualización de la carga del extintor de incendios, de las Libretas Sanitarias del personal.- deberá contar con un Certificado de Fumigación de las instalaciones  vigente y garantizar la desinfección, desinsectación y desratización  de las mismas.  Deberá asimismo colocar en un lugar destacado y a la vista del público el Certificado de Habilitación Municipal  y tener en el establecimiento, a disposición de los funcionarios e inspectores provinciales y municipales toda aquella documentación relativa al emprendimiento que explota. Que así también deberá facilitar el ingreso al lugar del Personal Municipal con competencia en la materia toda vez que la Autoridad Comunal lo estime necesario.-

Artículo 4°.- Podrá motivar la clausura del establecimiento cualquier molestia y/o perjuicio a terceros que genere la actividad habilitada.-

Artículo 5°.- Exímase del pago de tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, al establecimiento a habilitarse a nombre del Consejo de Administración de Ley 11046 (Cuit 30—62179779) Legajo Nº 13208-0, cuya actividad de panadería, que se ubica en el predio de Unidad Penitenciaria  Nº 5 de la Provincia de Buenos Aires, ubicada en el predio de la ciudad y partido de Mercedes.-

Artículo 6°.- Extiéndase y entréguese al solicitante copia de la presente Ordenanza y el correspondiente Certificado de Habilitación, dejándose expresa constancia en el expediente de todo lo actuado a través de la Oficina de Habilitaciones Municipal.-

Artículo7°.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto General, Cumplido, archívese.-                                                                 

Saludo al Señor Intendente Municipal, muy atentamente.-