Ref. a Exp. N°19/18-DE.-
De mi mayor consideración
Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que éste H. Concejo Deliberante en la Sesión Extraordinaria del día 03/01/18, sobre tablas y por unanimidad sancionó la siguiente:
ORDENANZA Nº 8001/2018
ARTICULO 1º.- Deróguese el artículo 208º de la Ordenanza Código Fiscal y Tributario Nº 7991/17.-
ARTICULO 2º.- Modifíquese el Artículo 211º en su párrafo 4: Empleado Municipal, el que quedara redactado de la siguiente forma:
- Empleado Municipal:
- El solicitante, su cónyuge o pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a DOS (2) años, deberá ser titular de dominio, usufructuario y/o poseedor con ánimo de dueño del inmueble por el que se solicita la eximición.-
- La propiedad por la que se solicita beneficio, deberá ser destinado a vivienda de ocupación permanente por el empleado municipal.-
- Deberán ser agentes de planta permanente y estar incluido en categoría UNO (1) hasta la TRECE (13) inclusive.-
- Si en el inmueble a eximir se desarrolla actividad comercial, esta deberá ser de carácter minorista y llevada a cabo por el titular del beneficio y/o su cónyuge.-
ARTICULO 3º.- Modifíquese el artículo 222º el que quedara redactado de la siguiente forma:
Artículo 222º— Facultase al Departamento Ejecutivo a eximir el pago total (100%) del impuesto a los automotores municipalizados conforme Ley 14880 , cuyos responsables sean:
- Personas que padezcan discapacidad y que acrediten la misma, mediante Certificado Único de Discapacidad, otorgado por la autoridad correspondiente.-
- Menor de edad discapacitado y la autoridad competente autorice el manejo del automotor por un tercero.-
- Familiar de persona con discapacidad; cónyuge, ascendiente, descendiente, colateral en segundo grado. Tutor, curador o guardador judicial, o la pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a DOS (2) años.-
- Cuando exista cotitularidad sobre el bien, el beneficio se otorgará en la proporción de los sujetos beneficiados.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese. Regístrese. Dese al Digesto General, cumplido, archívese.-
Saludo al Señor Intendente Municipal muy atentamente.