Ref. a Exp. N°7000/17-DE
De mi mayor consideración
Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que éste H. Concejo Deliberante en la Sesión Extraordinaria del día 03/01/18, sobre tablas y por unanimidad sancionó la siguiente:
ORDENANZA Nº 8000/2018
ARTICULO 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo, a partir del 14 de Febrero de 2018 hasta el 13 de Abril del 2018, a poner en vigencia un Régimen de Presentación Espontánea y Facilidades de pago para aquellos contribuyentes que al 31 de diciembre de 2017 posean deudas de originadas por tasas por alumbrado, recolección de residuos y conservación de la vía pública, tasas de servicios sanitarios, tasa por conservación, mejorado reparación de la red vial municipal y Automotor.-
ARTICULO 2º.- Para acceder al Régimen de Presentación Espontánea y Facilidades de Pago para el pago de las deudas, poralumbrado, recolección de residuos y conservación de la vía pública, tasas de servicios sanitarios, tasa por conservación, mejorado yreparación de la red vial municipal y Automotores, los contribuyentes al momento de iniciar el trámite, deberán tener pagas las cuotas vencidas correspondientes al año 2018.-
ARTICULO 3°.- Podrán acceder a este Régimen:
Titulares, munidos de su documento de Identidad, y con copia de escritura.-
Propietarios por Boleto con DNI del firmante y copia de Boleto de Compra Venta o cesión/ es de Boleto de compraventa certificado ante Escribano Público.-
Cónyuge, hijos o padres, con D.N.I del firmante y documentación que acredite el vínculo filial con el titular registral.-
Personas que revistan la calidad de herederos, con D.N.I, y documentación que acredite el vínculo filial con el titular registral.
Apoderados: Con D.N.I del firmante y documentación que acredite la calidad de Apoderado.
Sociedades Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada, con documentación que acredite al firmante como responsable de la Sociedad.-
Poseedores: D.N.I y Cesión de Derechos certificada ante Escribano Público.-
Donatarios: D.N.I y Escritura de Donación.-
Adjudicatarios de Planes de Vivienda: D.N.I y documentación que acredite la calidad de adjudicatario.
ARTICULO 4º.- El monto de las obligaciones determinadas por la aplicación de la presente ordenanza se podrá regularizar de la siguiente manera:
En cuotas Mensuales, de acuerdo con la siguiente escala:
1.-Hasta UNA cuota: noventa por ciento (90%) de descuento sobre intereses.-
2.-Hasta en SEIS cuotas: ochenta por ciento (80%) de descuento sobre intereses.-
3.-Hasta en DOCE cuotas: setenta por ciento (70%) de descuento sobre intereses.-
4.-Hasta en DIECIOCHO cuotas: cincuenta por ciento (55%) de descuento sobre intereses.-
5- Hasta en VEINTICUATRO cuotas: Cuarenta por ciento (40%) de descuento sobre intereses.-
6-De 1 a 12 cuotas con 90% de descuento del interés del monto adeudado. Pagando con débito automático en cuenta.
7-De 13 a 24 cuotas con 80% de descuento del interés del monto adeudado. Pagando con débito automático en cuenta.
8- De 25 a 48 cuotas con 70 % de descuento del interés del monto adeudado. Pagando con débito automático en cuenta.
ARTICULO 5º.- Los intereses descontados al momento de la suscripción del convenio por el contribuyente, quedaran congelados, y no serán exigibles mientras se dé cumplimiento en término al pago de cada una de las cuotas acordadas en el convenio oportunamente firmado.-
ARTÍCULO 6º.- Las cuotas resultantes de la aplicación del artículo 4 de la presente ordenanza no podrá ser inferior a PESOS CUATROCIENTOS ($400) por cada uno de los convenios que el contribuyente firme, debiendo abonarse la primera cuota al momento de la suscripción del mismo.-
ARTICULO 7°.- El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza tendrá el carácter de expreso reconocimiento de la deuda y operará como causal interruptiva de la prescripción.-
ARTICULO 8°.- Todas las personas mencionadas en el artículo 3, en cualquier estado en que se encuentre su deuda pueden suscribir el plan moratorio sin excepción y en forma inmediata, conforme lo establezca la reglamentación.-
ARTICULO 9º.- Los acuerdo de facilidades de pago en el marco de la presente ordenanza implica una novación de la deuda.- La falta de pago de tres cuotas vencidas o noventa días de atraso en la cancelación de la obligación hará caducar el convenio y las sumas abonadas se descontaran de la deuda original conforme lo establece el artículo 59 de la ordenanza Fiscal Impositiva N°7883/2016 modificada adicionándosele al saldo los intereses por mora correspondientes conforme el artículo 91 de la ordenanza Nº7993/2017.-
ARTICULO 10º.- Durante el periodo fijado en el artículo 1º, no serán de aplicación los artículos de la ordenanza General, Fiscal e Impositiva vigente que se opongan a la presente.-
ARTICULO 11º.-Comuníquese, regístrese, dese al Digesto general, cumplido, archívese.-
Saludo al Señor Intendente Municipal muy atentamente.-