8/1876

Regulación de transito de carros de carga en las calles del Pueblo

Por   unanimidad sanciona en la sesión del 23 de agosto de 1876 – Libro II- Folio 341 -342.-

ORDENANZA N° 8/1876

Artículo 1°.- Desde el 15 de septiembre próximo ninguno de los carros que hacen el tráfico en el centro del pueblo podrá cargar estos con más de 80 kg de peso ni andar con más de tres caballos estando las calles buenas , y con cuatro en mal tiempo o estando las calles en mal estado.-

Artículo 2°.- Entiéndase por el centro el radio que comprende de la plaza principal cuatro cuadras al Norte, Este, y Oeste y ocho cuadras al Sud, por las calles 19 y 21.-

Artículo 3°.- Quedan comprendidos en esta Ordenanza los carros de los hornos de ladrillos, a los cuales les queda prohibido el cargar más de 500 ladrillos de dimensiones ordinarias, 750 idem, cuadrados de aljibes y 8 fanegas polvo, como también el andas con más de una yunta de bueyes en tiempo bueno y dos cuando el mal tiempo o estado de las calles lo requiera 

Artículo 4°.- Los infractores a los artículos anteriores sufrirán una multa de 50 $ por la primera vez y 100 $ por la segunda.-

Artículo 5°.- El Intendente Municipal y empleados de Policía son encargados del fiel cumplimiento a lo dispuesto.-  

Olegario Molina                                                   Máximo A. Debout 

            Presidente                                                                    Secretario

*Promulgada el 23 de Agosto de 1876.-