Mercedes (B), 15 de Diciembre de 2017.-
Al Señor
Intendente Municipal
Dr. Juan Ustarroz
S / D
Ref. a Exp. N°6433/17-DE
De mi mayor consideración
Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que éste H. Concejo Deliberante en la Sesión Extraordinaria del día 15/12/17, por mayoría sancionó la siguiente:
ORDENANZA 7993/2017
ARTICULO 1º.- Apruébase lo normado por la Ordenanza Impositiva para el ejercicio 2018, según Anexo I que se adjunta.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese. Regístrese. Dese al Digesto General, cumplido, archívese.-
Saludo al Señor Intendente
Municipal muy atentamente.-
ORDENANZA IMPOSITIVA
AÑO 2018
INDICE | Pág |
CAPITULO I TASA POR SERVICIOS GENERALES | 4 |
CAPITULO II TASA POR CONSERVACIÓN, MEJORADO Y REPARACIÓN DE LA RED VIAL MUNICIPAL | 8 |
CAPITULO III TASA VIAL MUNICIPAL | 8 |
CAPITULO IV TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE | 8 |
CAPITULO V TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIOS E INDUSTRIAS, MEDIOS DE TRANSPORTES, ESCOLARES Y CONTENEDORES | 10 |
CAPITULO VI TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE | 10 |
CAPÍTULO VII TASA POR APTITUD AMBIENTAL | 12 |
CAPÍTULO VIII TASA POR HABILITACIÓN DE ANTENAS | 12 |
CAPÍTULO IX TASA POR INSPECCIÓN DE ANTENAS | 12 |
CAPÍTULO X TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES | 13 |
CAPÍTULO XI TASA POR SERVICIOS VARIOS | 16 |
CAPÍTULO XII DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA | 17 |
INDICE | Pág |
CAPÍTULO XIII DERECHO DE OCUPACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS | 19 |
CAPÍTULO XIV DERECHO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS | 21 |
CAPÍTULO XV DERECHO POR VENTA AMBULANTE | 22 |
CAPÍTULO XVI DERECHO DE CONSTRUCCIÓN Y MENSURA | 22 |
CAPÍTULO XVII DERECHO DE CEMENTERIO | 24 |
CAPÍTULO XVIII DERECHO DE OFICINA | 27 |
CAPÍTULO XIX DERECHO DE PARTICIPACION MUNICIPAL EN LA VALORIZACION INMOBILIARIA | 28 |
CAPÍTULO XX PATENTE DE RODADOS | 29 |
CAPÍTULO XXI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS | 29 |
ANEXO 1 CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS | 33 |
ANEXO 2 NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES ECONOMICAS | 35 |
ANEXO 3 PLANO DE ZONAS | |
CAPÍTULO I
TASA POR SERVICIOS GENERALES
ALUMBRADO PÚBLICO
Artículo 1°: Para el Servicio de Alumbrado Público, regirán los valores que se detallan en las siguientes tablas:
Desde el 01/01/2018 hasta el 30/06/18
ZONA (*) | Categoría I BIMESTRAL | Categoría II | |||||
T1Mensual | T2 Mensual | T3 Mensual | T4 Mensual | T5 Mensual | |||
1 | $ 700,00 | $ 300,00 | $ 1.625,00 | $ 4.755,00 | – | $ 4.755,00 | |
2 | $ 700,00 | $ 300,00 | $ 1.625,00 | $ 4.755,00 | – | $ 4.755,00 | |
3 | $ 565,00 | $ 240,00 | $ 1.330,00 | $ 3.215,00 | – | $ 3.215,00 | |
4 | $ 475,00 | $ 240,00 | $ 1.330,00 | $ 3.215,00 | – | $ 3.215,00 | |
5 | $ 475,00 | $ 240,00 | $ 1.330,00 | $ 3.215,00 | $ 195,00 | $ 3.215,00 | |
6 | $ 400,00 | $ 190,00 | $ 980,00 | $ 2.380,00 | $ 190,00 | $ 2.380,00 | |
7 | $ 400,00 | $ 190,00 | $ 980,00 | $ 2.380,00 | $ 190,00 | $ 2.380,00 | |
Tarifa Social | $ 100,00 | ||||||
Desde el 01/07/2018 hasta el 31/12/18
ZONA (*) | Categoría I BIMESTRAL | Categoría II | |||||
T1Mensual | T2 Mensual | T3 Mensual | T4 Mensual | T5 Mensual | |||
1 | $ 910,00 | $ 390,00 | $ 2.115,00 | $ 6.180,00 | – | $ 6.180,00 | |
2 | $ 910,00 | $ 390,00 | $ 2.115,00 | $ 6.180,00 | – | $ 6.180,00 | |
3 | $ 740,00 | $ 310,00 | $ 1.730,00 | $ 4.180,00 | – | $ 4.180,00 | |
4 | $ 620,00 | $ 310,00 | $ 1.730,00 | $ 4.180,00 | – | $ 4.180,00 | |
5 | $ 620,00 | $ 310,00 | $ 1.730,00 | $ 4.180,00 | $ 255,00 | $ 4.180,00 | |
6 | $ 520,00 | $ 245,00 | $ 1.275,00 | $ 3.095,00 | $ 245,00 | $ 3.095,00 | |
7 | $ 520,00 | $ 245,00 | $ 1.275,00 | $ 3.095,00 | $ 245,00 | $ 3.095,00 | |
Tarifa Social | $ 100,00 | ||||||
Baldío en Zona 1, 2 y 3+50% |
(*) En el Anexo se detallan las zonas
“Tarifa Social”: los inmuebles de Categoría II, Consumo T1 que posean el beneficio de la Tarifa Social en la empresa prestadora del servicio eléctrico y que no posean deuda por cualquier Tasa municipal del último año calendario, podrán acceder al beneficio, previa presentación de la Boleta de pago de la empresa prestadora del servicio eléctrica en la Oficina de Recaudación, donde se refleje el beneficio de la Tarifa Social.
Artículo 2°: Se afectarán VEINTE ($20,00) pesos de la Tasa por alumbrado público por parcela o unidad funcional en forma bimestral, a Seguridad Pública y Protección Ciudadana.
RECOLECCIÓN DE RESIDUOS, LIMPIEZA Y TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS
Artículo 3°: Para el Servicio de Recolección de Residuos en inmuebles destinados a vivienda y en inmuebles donde funcionen comercios habilitados, regirán los valores que se detallan en la siguiente tabla:
ZONA | VIVIENDAS Y COMERCIOS DE RUBROS GENERALES MÍNIMO | COMERCIOS DE RUBROS GRANDES GENERADORES DE RESIDUOS (*) MÍNIMO |
1 | $ | $ |
2 | $ | $ |
3 | $ | $ |
4 | $ | $400,00 |
5 | $ | $350,00 |
6 | $ | $350,00 |
7 | $ | $350,00 |
(*) En el Nomenclador de Actividades Económicas incorporado en el Anexo se detallan los comercios habilitados en rubros considerados grandes generadores de residuos.
Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo deberá afectar bimestralmente del total recaudado por esta Tasa CUARENTA Y CINCO ($45,00) pesos por parcela o por unidad funcional para el servicio de Tratamiento y Disposición final de residuos, y VEINTICINCO ($ 25,00) pesos, asignándolo por partes iguales a la Asociación Cooperadora de los Bomberos Voluntarios de Mercedes y la Asociación Cooperadora del Hospital Blas L. Dubarry.
CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
Artículo 5°: Para el Servicio de Conservación de la Vía Pública, regirán los valores que se detallan a continuación:
$ |
$ | |
$ | |
$ | |
RED DE AGUA CORRIENTE
Artículo 6°: Por el servicio de agua corriente de inmuebles que no poseen medidor, se abonará por cada cuota los importes que se detallan a continuación:
CONCEPTO | VIVIENDA /COMERCIOS RUBROS GENERALES | COMERCIOS RUBROSESPECIALES (*) |
VALUACIÓN FISCAL HASTA | $ 30.000 | $ 30.000 |
MINIMO | $ 165,00 | $ 330,00 |
VALUACIÓN FISCAL SOBRE EL EXCEDENTE | 0.156% | 0.312% |
En busca de dar previsibilidad a la liquidación de la Tasa se tomarán como base de valuaciones fiscales vigentes a Noviembre de 2017 para todo el ejercicio 2018.
(*) En el Nomenclador de Actividades Económicas incorporado en el Anexo se detallan los comercios habilitados en rubros considerados grandes generadores de residuos.
Artículo 7°: Por el servicio de agua corriente en inmuebles con medidor volumétrico de agua, se abonará de acuerdo a la siguiente tabla:
CONSUMO | IMPORTE BIMESTRAL |
Hasta 30 m3 | $ 250,00 |
Excedente por m3 | $ 7,18 |
Artículo 8°: Establécense los siguientes valores, por conexiones de agua domiciliaria y por cambios de llaves de paso o férulas que se hallen deterioradas por el tiempo transcurrido:
CONEXIÓN A LA RED DE AGUA CORRIENTE | IMPORTE |
Por Derecho administrativo obligatorio para conexiones domiciliarias | $ 670,00 |
Reposición de llaves de paso | |
·Llaves de paso de bronce de 13 mm. | $ 530,00 |
·Llaves de paso de bronce de 19 mm. | $ 670,00 |
Reposición de llaves de férulas | |
·Llaves de férulas de bronce de 13 mm. | $ 400,00 |
·Llaves de férulas de bronce de 19 mm. | $ 480,00 |
Artículo 9°: La liquidación para consumo de agua para construcción se abonarán de acuerdo a la siguiente clasificación:
– De edificios
El agua destinada a construcción de edificios se cobrará por metro cuadrado de superficie cubierta, de acuerdo a los siguientes importes:
EDIFICIOS | IMPORTE CONSTRUCCIÓN | IMPORTE REFACCIÓN DE EDIFICIOS |
Tinglados y galpones de materiales metálicos, asbestos, cemento o similares, o madera | $ 3,13 | $ 1,56 |
Galpones con cubierta de material plástico, madera, asbestos, cemento o similares y muros de mampostería sin estructura Hº Aº | $ 5,88 | $ 2,94 |
Galpones con estructuras resistentes de Hº Aº y muros de mampostería | $ 8,25 | $ 4,13 |
Edificios en general para vivienda, comercios, industrias, oficinas, colegios, hospitales, etc. con y sin estructura resistente de Hº Aº | $ 8,25 | $ 4,13 |
RED CLOACAL
Artículo 10°: Por los Servicio de desagües cloacales, se abonarán por cada cuota del año los importes que se detallan a continuación
CONCEPTO | IMPORTE / ALICUOTA |
VALUACIÓN FISCAL HASTA 30.000 | $ 70,00 |
VALUACIÓN FISCAL SOBRE EL EXCEDENTE | 0,0816% |
Artículo 11°: Los inmuebles con o sin conexión y que posean el servicio cloacal de red por el funcionamiento de la planta depuradora de líquidos cloacales, deberán abonar por parcela y por bimestre SESENTA ($60) pesos, conjuntamente con el citado servicio de cloaca detallado precedentemente.
Artículo 12°: Por el derecho administrativo se abonará:
CONEXIÓN A LA RED CLOACAL | IMPORTE |
Por Derecho administrativo obligatorio para conexiones domiciliarias | $ 670,00 |
Artículo 13°: La liquidación por la descarga de carros atmosféricos se abonará por bimestre del siguiente importe:
PERMISO DE VUELCO | IMPORTE |
Por cada camión atmosférico por bimestre | $ 1.880,00 |
Artículo 14°:Todos los inmuebles que están ajustados por las disposiciones de la Ley N° 5.965 y su reglamentación abonarán en concepto de inspección de funcionamiento y control de calidad de afluentes una tasa semestral de acuerdo al siguiente detalle:
TIPO DE DESCARGA | IMPORTE |
De colectores cloacales | $ 4.280,00 |
De colectores pluviales | $ 4.000,00 |
De otros cuerpos de agua | $ 2.880,00 |
Dentro del propio predio | $ 2.880,00 |
CAPÍTULO II
TASA POR CONSERVACIÓN, MEJORADO Y REPARACIÓN DE LA RED VIAL MUNICIPAL
Artículo 15°: Establézcanse para los distintos tramos según la superficie los siguientes valores:
SUPERFICIE | IMPORTE TRIMESTRAL |
Hasta UNA (1) Ha. | $ 130,00 |
De UNA (1) Ha. a CINCO (5) Ha. | $ 330,00 |
De CINCO (5) Ha. A DIEZ (10) Ha. | $ 480,00 |
Más de DIEZ (10) Ha (por Ha. excedente) | $ 32,00 |
Artículo 16°: El Departamento Ejecutivo deberá afectar anualmente del total recaudado por la Tasa por Conservación Mejorado y Reparación de la Red Vial del corriente año, un DIEZ (10%) por ciento, asignándolo para el “Fondo de Lucha Contra Plagas Agropecuarias”.
CAPÍTULO III
TASA VIAL MUNICIPAL
Artículo 17°: Por la Tasa Vial se abonará de acuerdo al tipo de combustible expendido:
TIPO DE COMBUSTIBLE | IMPORTE |
Diesel Oil, Gas Oil grado 2 y otros combustibles líquidos de características similares (por cada litro o fracción expendido) | $ 0 |
DieselOil, Gas Oil grado 3 y otros combustibles líquidos de características similares (por cada litro o fracción expendido) | $ 0 |
Nafta Premium de más de 95 RON, y otros combustibles líquidos de características similares (por cada litro o fracción expendido) | $ 0 |
Nafta Súper entre 92 y 95 RON y otros combustibles líquidos de características similares (por cada litro o fracción expendido) | $ 0 |
Resto de combustibles líquidos no especificados en los apartados precedentes (por cada litro o fracción expendido) | $ 0 |
Gas Natural Comprimido (GNC) (por cada metro cúbico o fracción expendido) | $ 0 |
CAPÍTULO IV
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
Artículo 18º: Por el retiro de basuras, tierra, escombros, ramas, etc.,para todos aquellos frentistas que soliciten el servicio municipal, abonarán:
RETIRO DE RESIDUOS | IMPORTE |
Hasta 5 bolsas “de consorcio” | SIN CARGO |
A partir de 5 bolsas, la base será | $ 40,00 |
Cargo adicional por cada bolsa | $ 11,00 |
Retiro de montículos sueltos sin bolsas y hasta medio chasis de camión de adicional | $ 630,00 |
Retiro de montículos sueltos sin bolsas y hasta un chasis completo de camión | $ 820,00 |
Retiro de montículos sueltos sin bolsas y que superen un chasis completo de camión, se cobrará de adicional, por viaje: | $ 690,00 |
Retiro de residuos sin abono previo, de acuerdo al servicio, un recargo por multa del | 100% |
Artículo 19º: Por vuelco de contenedores en predios municipales se abonará:
VUELCO DE CONTENEDORES | IMPORTE |
Por vuelco | $ 130,00 |
Artículo 20º: Para el servicio de limpieza y desmalezamiento de terrenos baldíos o edificios en ruinas, abonarán un mínimo de 100 m2, y regirán los siguientes valores:
LIMPIEZA DE PREDIOS | IMPORTE |
Terreno sin árboles, por m2 | $ 20,00 |
Por retiro de cada árbol | $ 2.880,00 |
Limpieza de inmuebles de oficio, recargo del | 100% |
Artículo 21º: Para la desinfección y limpieza de viviendas, negocios, locales, salas de espectáculos, galpones y vehículos de transporte de pasajeros, se abonará de acuerdo a la siguiente tabla:
DESINFECCIÓN Y LIMPIEZA | IMPORTE |
Desinfección cuatrimestral obligatoria de transporte público | |
·Taxi y/o Remises | $ 120,00 |
·Micro-ómnibus | $ 300,00 |
·Ómnibus | $ 360,00 |
·Coches fúnebres y ambulancias | $ 260,00 |
Desinfección y desratización semestral obligatoria | |
·Cines, teatros, salones de bailes y similares por vez | $ 1.180,00 |
·Hoteles, casas de pensión, hospedaje, etc. por habitación | $ 240,00 |
·Casas deshabitadas | $ 520,00 |
CAPÍTULO V
TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIOS E INDUSTRIAS, MEDIOS DE TRANSPORTES, ESCOLARES Y CONTENEDORES SERVICIOS SANITARIOS
Artículo 22°: Para el pago de esta Tasa regirán los siguientes valores:
ACTIVO FIJO | IMPORTE |
Activo fijo hasta $25.000,00 | $ 1.000,00 |
Más de $ 25.000,00 sobre el excedente | 1% |
Para ampliaciones y/o anexos activo fijo hasta $ 6.000 | $500 |
Mas de $ 6000, sobre el excedente | 1% |
Artículo 23°: Regirán los siguientes valores para la habilitación y renovación de Transporte público, vehículos para publicidad rodante, transporte de sustancias alimenticias:
TIPO DE VEHICULO | IMPORTE ANUAL |
Transportes escolares, taxis y remises | $ 1.200,00 |
Publicidad rodante | $ 1.200,00 |
Transporte sustancias alimenticias | |
·Vehículo tipo camioneta hasta 1.000 kg de carga | $ 1.200,00 |
·Vehículo tipo camioneta de 1.000 kg a 5.000 kg de carga | $ 1.500,00 |
·Más de 5.000 kg de carga | $ 1.800,00 |
Artículo 24°: Para el trámite de habilitación de los contenedores en vía pública, se deberá abonar anualmente, el siguiente importe:
CONTENEDORES | IMPORTE ANUAL |
Por unidad | $ 1.500,00 |
Artículo 25°: En el Nomenclador de Actividades Económicas incorporado en el Anexo se imponen valores mínimos para actividades especiales.
CAPÍTULO VI
TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE
RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Artículo 26°: Para esta Tasa regirán los valores que se detallan en las distintas Categorías:
CATEGORIA | IIBB ANUALES | IIBB BIMESTRALES | IMPORTE BIMESTRAL | IMPORTE ANUAL %20 DESC. |
A | $84.000,00 | $14.000,00 | $ 125,00 | $ 600,00 |
B | $126.000,00 | $21.000,00 | $ 190,00 | $ 950,00 |
C | $168.000,00 | $28.000,00 | $ 250,00 | $ 1.250,00 |
D | $252.000,00 | $42.000,00 | $ 380,00 | $ 1.900,00 |
E | $336.000,00 | $56.000,00 | $ 505,00 | $ 2.525,00 |
F | $420.000,00 | $70.000,00 | $ 630,00 | $ 3.150,00 |
G | $504.000,00 | $84.000,00 | $ 755,00 | $ 3.775,00 |
H | $700.000,00 | $116.666,67 | $ 1.050,00 | $ 5.250,00 |
I | $ 822.500,00 | $137.083,33 | $ 1.235,00 | $ 6.175,00 |
J | $945.000,00 | $157.500,00 | $ 1.420,00 | $ 7.100,00 |
K | $1.050.000,00 | $175.000,00 | $ 1.575,00 | $ 7.875 |
Respecto a la Tabla de Categorías del Régimen Simplificado de Monotributo (AFIP), si la misma fuera modificada por el ente Recaudador Federal, autorícese al Departamento Ejecutivo a implementar un ajuste en la tabla precedente tanto en los ingresos anuales por Categorías como en la Tasa correspondiente, aplicándole el 0,9% al límite de cada categoría.
RÉGIMEN GENERAL
Artículo 27°:El monto mínimo a ingresar son los Ingresos Brutos por la alícuota “general” del 0,9% o el mínimo “general” de $875,00 por inmueble habilitación, el que sea mayor.
Artículo 28°: La alícuotaa utilizar para el año 2018 se observa en el nomenclador de Actividades se aplica sobre el total de los Ingresos Brutos declarados en el año 2017.
Fórmulas
Anticipo General
Anticipo: (DDJJ 2017 * alícuota) /6; o, el mínimo, el MAYOR
Más de una actividad (principal y secundaria/s)
Anticipo: (DDJJ 2017 ACT P * alícuota (p))+ (DDDJJ 2017 ACT S * alícuota (s)) /6, o, el mayor entre mínimo ACT P y mínimo ACT S, el MAYOR
Pago anual
Con descuento anual por buen cumplimiento
Pago anual: (DDJJ 2017 * alícuota, el mínimo *6, el MAYOR) *0,83 * 0,95
Sin descuento anual por buen cumplimiento
Pago anual: (DDJJ 2017 * alícuota, el mínimo *6, el MAYOR) * 0,95
Artículo 29°:En el Nomenclador de Actividades Económicas se enuncian a las actividades especiales que tendrán alícuotas con mínimos distintos del régimen general.
Actividad Comercial en Tomas Jofré
Artículo 30°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a afectar un VEINTE (20%) por ciento de los Ingresos por el pago Tasa de los comercios habilitados en Tomás Jofré, con destino a Infraestructura Vial y Conservación de la Red Vial en Tomás Jofré.
CAPÍTULO VII
TASA POR APTITUD AMBIENTAL
Artículo 31°:El importe a pagar por los establecimientos industriales en concepto de Tasa por Aptitud Ambiental, cada DOS (2) años será:
INDUSTRIA | IMPORTE |
Valor de cada punto | $ 500,00 |
CAPÍTULO VIII
TASA POR HABILITACIÓN DE ANTENAS
Artículo 32°: Fíjase para el pago de esta Tasa, los siguientes valores, conforme el tipo de estructura:
TIPO DE ESTRUCTURA | IMPORTE | |
Torre o similar, hasta 20 m. | $ 385.952,00 | |
Torro de más de 20 m. de altura por cada metro y/o fracción de altura adicional | $ 3.075,00 | |
Monoposte o similar hasta 20 m. | $ 483.294,00 | |
TIPO DE ESTRUCTURA | IMPORTE | |
Monoposte o similar mayor a 20 m. de altura por cada metro y/o fracción de altura adicional. | $ 3.075,00 | |
Pedestal | $ 95.464,00 | |
Mástil de estructura liviana o similar, hasta 15 m. | $ 188.018,00 | |
Mástil de estructura liviana o similar mayor a 15 m. de altura, por cada metro y/o fracción de altura adicional | $ 2.221,00 | |
Mástil de estructura pesada o similar, hasta 15 m. | $ 256.163,00 | |
Mástil de estructura pesada o similar mayor a 15 m. de altura y hasta 40 m., por cada metro y/o fracción de altura adicional | $ 2.221,00 | |
Mástil de estructura pesada o similar mayor a 40 m. de altura por cada metro y/o fracción de altura adicional | $ 3.075,00 | |
WICAP o similares | $ 80.771,00 | |
CAPÍTULO IX
TASA POR INSPECCIÓN DE ANTENAS
Artículo 33°:Fíjase para el pago de esta Tasa, los siguientes valores, conforme el tipo de estructura, hasta por TRES (3) sistemas de antenas instaladas en cada estructura:
TIPO DE ANTENAS | IMPORTE ANUAL | IMPORTE BIMESTRAL |
Torre autosoportada o similar | $ 265.650,00 | $ 44.275,00 |
Monoposte o similar | $ 265.650,00 | $ 44.275,00 |
Pedestal | $ 265.650,00 | $ 44.275,00 |
Mástil | $ 265.650,00 | $ 44.275,00 |
WICAP | $ 68.310,00 | $ 11.385,00 |
Por cada antena adicional que soporte la misma estructura | $ 26.565,00 | $ 4.428,00 |
CAPÍTULO X
TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
Artículo 34°: Se abonarán las tarifas que se establezcan en cada caso:
MARCAS Y SEÑALES | VACUNOS MARCAS | PORCINOS SEÑALES |
Inspección de boletas nuevos | $ 185,00 | $ 185,00 |
Inspección de transferencias | $ 75,00 | $ 75,00 |
Toma de razón de duplicado | $ 60,00 | $ 60,00 |
Toma de razón de rectificaciones cambios o ediciones | $ 75,00 | $ 75,00 |
Inscripción de Marcas y Señales renovadas | $ 75,00 | $ 75,00 |
Artículo 35°: Se abonarán las tarifas que se establezcan en cada caso:
CERTIFICADOS Y PRECINTOS | VACUNO | PORCINO | LANARES |
Formularios de certificado de guías o permisos | $ 18,00 | $ 18,00 | $ 18,00 |
Duplicados de certificados de guías | $ 18,00 | $ 18,00 | $ 18,00 |
Por cada precinto de guía de traslado | $ 18,00 | $ 18,00 | $ 18,00 |
Artículo 36°: Se abonarán las tarifas que se establezcan en cada caso:
GANADO BOVINO Y EQUINO | POR CABEZA |
Venta particular de productor a productor del mismo partido, por certificado | $ 11,00 |
Venta particular de productor a productor de otro partido | |
·Certificados | $ 11,00 |
·Guías | $ 11,00 |
Venta particular a frigorífico o matadero del mismo partido | |
·Certificados | $ 11,00 |
·Guías | $ 6,00 |
Venta particular a frigorífico o matadero de otra jurisdicción Guías | $ 11,00 |
Venta de productor a Liniers. Guías | $ 16,00 |
Venta de productor a terceros cuando no intervengan consignatarios | |
·Certificados | $ 11,00 |
·Guías | $ 11,00 |
Venta mediante remate en feria local o en establecimiento productor | |
·A productor del mismo partido, certificado | $ 11,00 |
·A productor de otro partido, certificado o guías | $ 11,00 |
·A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones o remisión a Liniers y otros mercados, certificado o guías | $ 11,00 |
·A frigorífico o matadero local, certificado | $ 11,00 |
Venta de productores en Remates, Ferias de otros partidos | |
·Certificados | $ 11,00 |
·Guías | $ 11,00 |
Guías para traslado fuera de la Provincia | |
·A nombre del propio productor | $ 11,00 |
·A nombre de otros | $ 11,00 |
Guías a nombre del propio productor, para traslado a otro partido | $ 6,00 |
Guías de remisión a feria | $ 6,00 |
Permiso de marca | $ 11,00 |
Permiso de Marca para Frigoríficos y Mataderos | $ 4,00 |
Guías de faenas | $ 7,00 |
Guías de cueros | $ 6,00 |
Para las guías y/o certificados de traslado de Lactantes de hasta UN (1) mes de su parición abonarán | 50% del valor fijado |
Artículo 37°: Se abonarán las tarifas que se establezcan en cada caso:
GANADO OVINO | IMPORTE |
Venta particular de productor a productor del mismo partido, Certificado | $ 3,00 |
Venta particular de productor a productor de otros partidos | |
·Certificados | $ 3,00 |
·Guías | $ 3,00 |
Venta particular de productor a frigorífico o matadero | |
·A frigorífico o matadero del mismo partido | $ 3,00 |
·A frigorífico o matadero de otra jurisdicción | |
·Certificados | $ 3,00 |
·Guías | $ 3,00 |
Venta de productor en Liniers o a frigorífico o matadero de otra Jurisdicción, guías | $ 3,00 |
Venta de productor a terceros cuando no intervengan consignatarios | |
·Certificados | $ 3,00 |
·Guías | $ 3,00 |
Venta mediante remate en feria local o en establecimiento productor | |
·A productor del mismo partido, Certificado | $ 3,00 |
·A productor de otro partido | |
·Certificado | $ 3,00 |
·Guías | $ 3,00 |
·A frigoríficos o mataderos de otras jurisdicciones o remisión a Liniers y otros mercados | |
·Certificados | $ 3,00 |
·Guías | $ 3,00 |
·A frigorífico o matadero local, Certificado | $ 3,00 |
Venta de productores en Remates Ferias de otros partidos, Guías | $ 3,00 |
Guía para traslado fuera de la Provincia | |
·A nombre del mismo productor | $ 3,00 |
·A nombre de otros | $ 3,00 |
·A nombre del propio productor para traslado a otro partido | $ 3,00 |
Permiso de remisión a Feria (en caso de que el animal provenga del mismo partido) | $ 0,40 |
Permiso de señal | $ 0,40 |
Guía de faena (en caso de que el animal provenga del mismo partido) | $ 0,40 |
Guía de cueros | $ 0,40 |
Certificado de cueros | $ 0,40 |
Artículo 38°: Para transacciones o movimientos se abonarán las tarifas que se establezcan en cada caso:
GANADO PORCINO | HASTA 15 KG | MAS DE 15 KG |
Venta particular del productor del mismo partido. Certificado | $ 1,80 | $ 5,50 |
Venta particular de productor a productor de otro partido. Certificado y Guías | $ 1,80 | $ 5,50 |
Venta particular de productor a frigorífico o mataderos | ||
·A frigorífico o matadero del mismo partido, Certificado y Guías | $ 1,80 | $ 5,50 |
·A frigorífico o matadero de otro partido, Certificado y Guías | $ 1,80 | $ 5,50 |
·Venta de productor en Liniers o a frigorífico o matadero de otra jurisdicción, Guía | $ 1,80 | $ 10,60 |
Venta de productor aterceros cuando no intervengan consignatarios | ||
· Certificado | $ 1,80 | $ 5,50 |
· Guías | $ 1,80 | $ 5,50 |
Venta mediante remate – feria local o en establecimiento productor | ||
· A productor del mismo partido, Certificado | $ 1,80 | $ 5,50 |
· A productor de otro partido – Certificado y guía | $ 1,80 | $ 5,50 |
· A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones | ||
·Certificado | $ 1,80 | $ 5,50 |
·Guías | $ 1,80 | $ 10,60 |
·A frigorífico o matadero local, Certificado y Guías de faena | $ 1,80 | $ 5,50 |
Venta de productores o Remate y/o Ferias de otros partidos, Guías | $ 1,80 | $ 5,50 |
Guías para traslado fuera de la Provincia de Buenos Aires | ||
·A nombre del propio productor | $ 1,80 | $ 5,50 |
·A nombre de otros | $ 1,80 | $ 10,60 |
Guía a nombre del propio productor para traslado a otro partido | $ 1,80 | $ 5,50 |
Permiso de remisión a feria (en caso de que el animal provenga del mismo partido) | $ 0,60 | $ 1,80 |
Permiso de señal | $ 0,60 | $ 1,80 |
Guía de faena (en caso de que el animal provenga del mismo partido) | $ 0,60 | $ 1,80 |
CAPÍTULO XI
TASA POR SERVICIOS VARIOS
Artículo 39°: Ingresarán a este rubro los importes que se perciben por los servicios que acontinuación se detallan:
SERVICIOS | IMPORTE |
Servicios con máquinas municipales de acuerdo a las disponibilidades de la Comuna, servicios a cobrar por hora, por máquina y/o viajes | |
·Máquina desobstructora de desagües cloacales y/o pluviales | $ 1.995,00 |
·Motoniveladora grande | $ 1.995,00 |
·Motoniveladora chica | $ 1.465,00 |
·Pala de arrastre | $ 1.050,00 |
·Pala cargadora grande | $ 1.995,00 |
·Pala cargadora chica | $ 1.050,00 |
·Pata de cabra | $ 840,00 |
·Martillo neumático | $ 1.260,00 |
·Rotativa | $ 875,00 |
·Camión volcador, fuera de la zona urbana | $ 1.050,00 |
·Camión volcador, en zona urbana | $ 875,00 |
·Topadora | $ 1.995,00 |
·Servicio de colocación de escoria x 100m | Valor de costo |
·Servicio de colocación de tosca x 100m | Valor de costo |
Derecho de explotación de canteros, extracción de arena, cascajo, pedregullo y demás minerales, se abonará por mt.3 de extracción | $ 10,00 |
Análisis, inscripción y/o nueva inscripción de los productos, análisis de agua, determinaciones y estudios físicos y/o químicos de ambientes industriales, serán de aplicación los aranceles del Instituto Biológico y Laboratorio de Salud Pública | |
El monto a abonar por las empresas de transportes públicos de pasajeros en concepto de canon por el uso de la Estación Centralizadora de Ómnibus, será el que establezca la Dirección de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, para cada movimiento de entrada y salida de los servicios urbanos de media y larga distancia, siendo los mismos actualizados en la misma proporción que dicha Dirección establezca | |
Por el servicio de vigilancia y desvío de tránsito para la carga y descarga de camiones en horas de mucho tránsito, se abonará por hora | $ 125,00 |
Los acampantes en el camping del Parque Municipal Independencia abonarán por eluso | |
·Carpas, por parcela por día | $ 25,00 |
·Personas por día | $ 15,00 |
·Casas Rodantes, tráiler y Motorhome, la parcela por día | $ 50,00 |
·Grupo de acampantes mayores a diez (10) personas, por persona | $ 10,00 |
CAPÍTULO XII
DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Artículo 40°: Por la publicidad o propaganda que se realice sobre carteles en la vía pública, se abonarán los importes que al efecto se establecen por m2, por año:
TIPO DE CARTEL | SOBRE FACHADA | SALIENTE (Marquesina, Toldo, Nariz, Etc. a más de 50 cm. de la línea de edificación) | FUERA DE LA LINEA DE EDIFICACIÓN MUNICIPAL |
Luminoso | $ 475,00 | $1.000,00 | $2.000,00 |
Iluminado desde el exterior | $ 325,00 | $ 625,00 | $1.250,00 |
Simple sin iluminación | $ 150,00 | $ 375,00 | $ 750,00 |
LED/LCD | $1.250,00 | $2.500,00 | $5.625,00 |
Artículo 41°: Se abonarán los importes que al efecto se establecen por m2, por año, para el siguiente tipo de publicidad:
TIPO DE PUBLICIDAD | IMPORTE POR M/AÑO |
Aviso en sillas, mesas y sombrillas | $ 690,00 |
Banderas, estandartes, gallardetes, etc. | $ 690,00 |
Pasacalles | $ 690,00 |
Artículo 42°: Por la publicidad o propaganda que se realice en vehículos de reparto, carga o similares, se abonarán por cada unidad, por año, los siguientes importes según el tipo:
VEHICULO | IMPORTE POR UNIDAD/AÑO |
Ciclomotor, motos o similar | $ 690,00 |
Aviso realizado en vehículo de reparto, carga o similares | $ 690,00 |
Artículo 43°: Por la publicidad o propaganda que se realice en carteleras destinadas a la fijación de afiches y/o murales, letreros o similares, por m2 o fracción y por año/mes o fracción, se abonarán los siguientes importes:
TIPO | IMPORTE |
Cartelera por cada unidad, por año o fracción | $ 559,00 |
Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldíos, por m2, por año | $ 715,00 |
Afiches murales, pósters o similares en lugares permitidos en la vía pública, por cada CIEN (100) unidades, por mes | |
Cuyas medidas sean de hasta 0,75 x 1,15 Mts | $ 13.000,00 |
Cuyas medidas sean de hasta 1,50 x 1,15 Mts. | $ 26.000,00 |
Letreros colocados en los frentes de obras en construcción, conteniendo publicidad comercial, por unidad por mes | $ 650,00 |
Artículo 44°: Por la publicidad o propaganda que se realice en volantes, folletos por hoja (doble faz), listas de precios, muestras de calcomanías o similares, por millar se abonarán los siguientes importes:
VOLANTES Y FOLLETOS | IMPORTE POR MILLAR |
Hasta tamaño hoja A4 | $ 1.000,00 |
Superior a hoja A4 | $ 2.000,00 |
Quedan comprendidos en el presente las publicidades entregadas en mano al público o puestas a disposición del mismo en el interior de los locales o establecimientos.
Artículo 45°: Por la publicidad oral o propaganda móvil, se abonarán los importes del siguiente cuadro:
PUBLICIDAD MOVIL | IMPORTE |
·Por mes | $ 730,00 |
·Por año | $ 7.300,00 |
·Por día | $ 250,00 |
Artículo 46°: Por la publicidad realizada en la vía pública con instalación de stand, carpas, mesas con sombrillas y/o similares que distribuyan en forma gratuita muestra de productos, objetos, volantes y/o folletos, se abonará, previa autorización:
CAMPAÑAS DE PROMOCIÓN (Más OEP) | IMPORTE |
Por día | $ 1.130,00 |
Mes completo | $ 8.750,00 |
Artículo 47°: La publicidad relativa a Tabaco, bebidas alcohólicas, gaseosas, y similares, Salones de “bingo”, de máquinas tragamonedas, de ruletas electrónicas, de juegos múltiples, slots y similares, Bancos y compañías financieras, Compañías o empresas prestadoras de servicios telefonía fija, móvil y/o internet, y Empresas de televisión por cable, codificadas, satelitales, de circuitos cerrados y toda otra forma que haga que sus emisiones puedan ser captadas únicamente por sus abonados, se incrementará un CIEN (100 %) por ciento.
CAPÍTULO XIII
DERECHO DE OCUPACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS
Artículo 48°: Por la ocupación y/o uso del espacio público con toldos, marquesinas y carteles en locales comerciales habilitados, abonarán los siguientes importes por m2:
SOPORTE (Más PYP si corresponde) | IMPORTE POR M2/AÑO |
Salientes suspendidos de la línea de edificación | |
·Marquesina metálica | $ 750,00 |
·Toldos de lona | $ 120,00 |
·Toldos metálicos | $ 750,00 |
Colocados fuera de la línea de edificación, sustentados sobre columnas, postes, etc. emplazados sobre la vía pública | $ 7.500,00 |
Si los toldos o marquesinas poseen columnas que apoyan en el espacio público se adiciona por columna | 25% |
Artículo 49°: Por la ocupación y/o uso de espacios en las veredas por mesas y sillas o similares, se abonará por mesas y sillas autorizado:
1 MESA CON 4 SILLAS (Más PYP si corresponde) | IMPORTE POR MES |
Por unidad | $ 240,00 |
Artículo 50°: Por exhibición de mercaderías fuera del respectivo local comercial, previa autorización, se abonará por m2 y por bimestre:
MERCADERIA | IMPORTE POR BIMESTRE | IMPORTE POR AÑO |
Exhibición de la mercadería por fuera de los 0,50m desde la línea de edificación municipal | $ 600,00 | $ 2.880,00 |
Artículo 51°: Por la ocupación y/o uso del espacio público con stands o similares, mesas, sillas y sombrillas, por campañas de promoción abonarán por m2 y por día los siguientes importes:
STANDS/CAMPAÑA DE PROMOCION + PYP | IMPORTE POR M2/DIA |
Stand o similares con fines comerciales lucrativos, por mt.2, y por día | $ 625,00 |
Mesa con sombrilla, sin uso gastronómico, por mt.2, y por día | $ 625,00 |
Artículo 52°: Por la ocupación y/o uso de subsuelo, superficies y espacio aéreo, con cables, cañerías y otro tipo de instalaciones, por empresas de servicios públicos, se abonarán por año los importes indicados a continuación:
OCUPACION DE ESPACIO PÚBLICO | IMPORTE POR AÑO |
Ocupación y/o uso especial del subsuelo | |
· Con cables o conductos, o cañerías (por metro lineal) | $ 4,17 |
· Con tanques o cámaras de revisión, enlace, empalme, o de cualquier especie (por m3) | $ 14,28 |
Ocupación y/o uso especial de la superficie | |
· Con postes, contraposte, puntales, postes de refuerzos o sostenes o similares (por cada unidad) | $ 59,50 |
· Con riendas de refuerzos de poste o contrapostes de anclaje en la vía pública (por cada rienda) | $ 26,53 |
· Por cabinas, cajas o volúmenes adosados al suelo o a postes, debajo de los 2 metros de altura (por m³) | $ 42,84 |
Ocupación y/o uso diferenciado del espacio aéreo | |
·Con cables, alambres, tensores, o similares, localizados a más de CUATRO (4) metros de altura (por metro) | $ 4,08 |
·Con cables, alambres, tensores, o similares, localizados a menos de CUATRO (4) metros de altura (por metro) | $ 6,53 |
Artículo 53º: Por ocupación y/o uso del subsuelo, superficie y/o espacio aéreo correspondiente a espacios públicos, por empresas privadas o particulares, que no presten servicios públicos, abonarán los derechos prescriptos en el artículo anterior, con un aumento de hasta el CIEN (100%) por ciento previa documentación presentada que se requiera y otorgamiento de autorización pertinente.
Artículo 54°: Por la ocupación y/o uso de la vía pública con motivo de la construcción o demolición de obras a efectos del cercado de la misma, limpieza y mantenimiento de frentes, carga, descarga y depósito de materiales, hormigonado y demás tareas análogas se abonará lo siguiente:
POR CONSTRUCCIÓN | IMPORTE |
Ocupación de vereda, se abonará por mt2, por mes | $ 43,75 |
Ocupación de caminos, calzadas y veredas, se abonará por la permanencia de tierra, materiales de construcción, escombros y todo otro material de construcción para tal fin, por mt.2 y por mes. | $ 117,50 |
Artículo 55º: Por la utilización de la calzada para estacionamiento de vehículos automotores, motocicletas, en el radio determinado por Ordenanza 7919/17 o la que en lo sucesivo lo modifique.
ESTACIONAMIENTO MEDIDO | IMPORTE |
Valor hora | $ 7,00 |
Valor media hora | $ 4,00 |
Valor Tarjeta | $ 100,00 |
Abono mensual para motos, ciclomotores y asimilables | $ 38,00 |
Abono mensual | $ 800,00 |
Valor diario de estadía después del 5º día hábil del secuestro | $ 38,00 |
Acarreo | $ 320,00 |
Artículo 56°: Se afectará al ordenamiento del tránsito, capacitación, educación vial y equipamiento del Juzgado de Faltas y mejoramiento edilicio del espacio público e infraestructura vial y al mantenimiento del transporte público de pasajeros.
Artículo 57°: Automotores dedicados al servicio de transporte de pasajeros, que utilicen espacios reservados por la Municipalidad con carácter de exclusividad, por mes y por coche.
TRANSPORTE DE PASAJEROS | IMPORTE POR VEHICULO POR MES |
Local | $ 450,00 |
Media y larga distancia | $ 3.200,00 |
Artículo 58°: Los taxis que utilicen espacios reservados por el carácter de exclusividad abonarán:
TAXIS, REMIS, FLETES | IMPORTE POR VEHICULO POR MES |
Local Taxi | $ 118,00 |
Media y larga distancia Taxiflet con o sin parada fija | $ 118,00 |
Remises | $ 118,00 |
Artículo 59°: Por la ocupación de puestos en ferias artesanales, se abonará lo siguiente:
FERIAS ARTESANALES | IMPORTE |
Puesto en feria artesanal (por m2 y por día) | $ 8,00 |
En Feria de Tomás Jofré | |
·Por fin de semana | $ 175,00 |
·Feriado entre semana | $ 75,00 |
Artículo 60º: Los ingresos que demanden esta actividad serán afectados a la Dirección de Turismo, priorizando las necesidades de los feriantes.
Artículo 61º: Por la ocupación y/o uso de espacios públicos por kioscos fijos, previamente habilitados y autorizados, se abonará:
KIOSCOS/ESCAPARATES | IMPORTE |
Venta de diarios, revistas, y afines y/o cigarrillos, golosinas, bebidas no alcohólicas y otros productos afines envasados, por año | $ 3.200,00 |
Venta de flores, plantas y/o similares por año | $ 3.200,00 |
Artículo 62º: Por la ocupación y/o uso de espacios públicos Carros Gastronómicos, se abonará:
CARROS GASTRONOMICOS | IMPORTE |
Por semestre | $ 1.600,00 |
CAPÍTULO XIV
DERECHO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Artículo 63°: Por la obtención del permiso para espectáculos públicos, los contribuyentes y/o responsables abonarán las siguientes tasas fijas:
DERECHO | IMPORTE |
Espectáculos en la vía pública con fines de propaganda, por día | $ 1.250,00 |
Baile en Clubes o Instituciones sin fines de lucro, con conjuntos musicales y/o grabaciones | |
·Con cobro de entradas o consumición, por persona autorizada | $ 6,50 |
·Gratuito, por persona autorizada | $ 3,00 |
Fiestas con cobro de entradas, derechos de mesas y otras formas de recepción, por persona autorizada | $ 6,50 |
Baile en Discotecas, Confiterías Bailables y similares, sin cobro de entradas, por persona autorizada | $ 3,00 |
Espectáculo de Boxeo Profesional con cobro de entrada en cualquier forma de contribución, por persona autorizada | $ 6,50 |
Carrera de motocicletas, bicicletas, karting en circuito cerrado, por día | $ 1.250,00 |
Circo, por persona autorizada por día | $ 6,50 |
Parque de Atracciones | |
· Hasta CINCO (5) juegos, por día | $ 770,00 |
· Con más de CINCO (5) juegos, por adicional por día | $ 100,00 |
Espectáculo, Show, Café Concert | $ 750,00 |
Espectáculos de Jineteada o Doma, por día | |
· A beneficio de instituciones | $ 450,00 |
· A beneficio de particulares | $ 1.320,00 |
Espectáculos que cuentan con el auspicio de la Dirección de Cultura y se realicen en el “Centro Cultural Teatro Argentino Dr. Julio César Gioscio” | 5% con un mínimo de $1.030 |
Espectáculos que se realizan en el “Centro Cultural Teatro Argentino Dr. Julio César Gioscio”, sin el auspicio de la Dirección de Cultura el | 10% con un mínimo de $ 2.025 |
Espectáculos que se realizan en el “Centro Cultural Teatro Argentino Dr. Julio César Gioscio”, sin el auspicio de la Dirección de Cultura y no siendo compañías locales | 15% con un mínimo de $ 2.025 |
Predios particulares donde se realicen espectáculos públicos con o sin estructura de carpas y con o sin cobro de entradas, por día | $18.000 |
Artículo 64°: Dispónese la afectación de lo recaudado en concepto de “Derecho a Espectáculos Públicos”, por eventos concretados en el “Centro Cultural Teatro Argentino Dr. Julio César Gioscio”, con destino a infraestructura cultural.
CAPÍTULO XV
DERECHO POR VENTA AMBULANTE
Artículo 65º: Para la obtención del Carnet para venta ambulante, previa autorización municipal, deberá abonar:
TARJETA | IMPORTE |
Nueva | $ 85,00 |
Renovación | $ 55,00 |
Artículo 66º: Deberán abonar el siguiente derecho:
DERECHO DE VENTA AMBULANTE | POR MES | POR SEMANA |
Sin vehículo | $ 750,00 | $ 190,00 |
Con vehículo con motor | $ 1.570,00 | $ 400,00 |
CAPÍTULO XVI
DERECHO DE CONSTRUCCIÓN Y MENSURA
Artículo 67°: Por los derechos de construcción se abonarán las alícuotas definidas en el siguiente cuadro:
DERECHO DE CONSTRUCCIÓN | ALÍCUOTA |
Obras nuevas | |
·Hasta CIEN (100) metros de construcción | 0,50% |
·Más de CIEN (100) metros de construcción | 1% |
Obras referidas a la Actividad Intensiva Agropecuaria | 0,50% |
Obras referidas a Emprendimientos Industriales | 0,50% |
Obras a empadronar | 1,50% |
Obras que no aumentan la superficie cubierta | 1% |
Obras de piletas de natación | 2,50% |
Piletas a empadronar | 5% |
Construcción en Cementerio | |
·Monumentos y Bóvedas | 3% |
·Nichos | 1.5% |
Demoliciones
Artículo 68°: Por autorizaciones para demolición se abonará:
DEMOLICIONES | IMPORTE |
Por m2 a demoler | $ 32,00 |
Artículo 69°: Por los servicios administrativos detallados seguidamente el solicitante abonará los importes indicados para cada caso:
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS | IMPORTE |
Legajo de Obras Privadas | $ 160,00 |
Certificado de numeración | $ 90,00 |
Fotocopia tamaño oficio y por carilla | $ 7,50 |
Certificado parcelario, informes y consultas | $ 85,00 |
Certificado de obra incorporada existente, por cada m2 de superficie existente | $ 5,00 |
Informe sobre obras clandestinas confeccionado en función de la ficha aerográfa por parcela | $ 55,00 |
Artículo 70º: Por planos de mensura, apertura o cesión de calles, amanzanamientos y subdivisiones, se abonará:
VISADO DE PLANO | IMPORTE |
Planos de Mensura | |
·Zona Urbana | |
· Lotes hasta 300 mts.2 | $ 210,00 |
· Lotes de más de 300 mts.2 por cada metro de excedente | $ 0,70 |
·Fuera de la Zona Urbana | |
·Lotes hasta 1.000 mts.2 | $ 630,00 |
·Lotes hasta 5.000 mts.2 | $ 1.100,00 |
·Lotes hasta 10.000mts.2 | $ 1.760,00 |
·Lotes de más de 10.000mts.2 | $ 2.500,00 |
·Lotes de más de 50 Has el excedente por Ha | |
Apertura o cesión de calle | |
Amanzanamiento | |
Subdivisiones | |
·Zona Urbana | |
· Lotes hasta 300 mts.2 | $ 210,00 |
· Lotes de más de 300 mts.2 por cada metro de excedente | $ 0,70 |
·Fuera de la Zona Urbana | |
· Lotes hasta 1.000 mts.2 | $ 630,00 |
· Lotes hasta 5.000 mts.2 | $ 1.100,00 |
· Lotes hasta 10.000mts.2 | $ 1.760,00 |
· Lotes más de 10.000mts.2 | $ 2.500,00 |
Artículo 71°: El Departamento Ejecutivo deberá afectar anualmente del total recaudado por Derechos de Construcción un DIEZ (10%) por ciento asignándolo para el fondo de Preservación Patrimonial.
CAPÍTULO XVII
DERECHO DE CEMENTERIO
Artículo 72º: Por la realización de trámites administrativos se establecen los montos:
TRAMITE | IMPORTE |
Certificado de dimensiones y linderos de sepultura | $ 110,00 |
Solicitud de informes sobre la fecha y lugar de inhumación | $ 110,00 |
Testimonio de inhumación | $ 110,00 |
Certificado referente a concesiones de nichos para siempre que previamente se justifique el legítimo interés del solicitante | $ 110,00 |
Solicitud de inscripción de transferencia de bóvedas que tengan origen sucesorio o testamentario | $ 210,00 |
Solicitud referente a traslado o retiro de monumentos | $ 110,00 |
Solicitud para traslado de cadáveres a otros partidos excluidos sus movimientos | $ 110,00 |
Artículo 73º Por los servicios detallados en los siguientes cuadros se abonarán los siguientes importes:
SERVICIO | IMPORTE |
Inhumación | $ 700,00 |
Reducción de cadáveres en urnas | $ 2.500,00 |
Revisión de ataúdes | $ 570,00 |
Cambio de caja metálica | $ 2.250,00 |
Inhumaciones en Cementerio privados | |
·Por cada ingreso de ataúdes | $ 800,00 |
·Por cada ingreso de urnas | $ 320,00 |
Artículo 74º: Establézcase las siguientes tarifas por el traslado de ataúdes:
TRASLADO DE ATAUDES | IMPORTE |
De un punto al otro del cementerio | $ 500,00 |
Desde el cementerio al anexo | $ 4.900,00 |
Dentro de bóvedas, panteón, etc. sin construcción de andamios | $ 420,00 |
Dentro de bóvedas, panteón, etc. con construcción de andamios | $ 820,00 |
Artículo 75º: Establézcase las siguientes tarifas por el arrendamiento y alquiler:
ARRENDAMIENTO Y ALQUILER | IMPORTE |
Terreno para Sepultura de UN metro por DOS metros (1m x 2m) | |
·Por el termino de DIEZ (10) años | $ 2.856,25 |
·Por el término de CINCO (5) años | $ 1.375,00 |
·Por el término de UN (1) año | $ 275,00 |
Terrenos para Bóveda por TREINTA (30) años | |
·Hasta DOCE metros cuadrados (12 mts.2) | $ 20.750,00 |
·Más de DOCE metros cuadrados (12 mts.2) por m2 | $ 625,00 |
·Por cada período siguiente de CINCO (5) años | $ 4.125,00 |
Terrenos para construcción de Nichos de UN metro QUINCE por DOS metros CINCUENTA (1,15 mts. x 2,50 mts.) | |
·Por VEINTE (20) años | $ 6.250,00 |
·Por CINCO (5) años | $ 1.875,00 |
·Por el término de UN (1) año | $ 375,00 |
Artículo 76°: Alquiler de nichos municipales se cobrarán las siguientes tarifas:
NICHOS MUNICIPALES | IMPORTE POR DIEZ AÑOS |
Categoría I: nichos en 2º, 3º y 4º fila de la Primera Sección en Planta Baja y 1º piso | $ 5.375,00 |
Categoría II: nichos comprendidos en la Primera y Segunda Sección (hasta el 600 inclusive) | |
·Clase 1: 1º, 2º, 3º y 4º fila | $ 5.375,00 |
·Clase 2: 5º y 6º (para urnarios) | $ 1.500,00 |
Nichos cuerpo de 1 al 7 numerados del 1 al 330 inclusive: | |
·1º, 2º y 3º fila | $ 3.000,00 |
·4º y 5º fila | $ 2.000,00 |
Artículo 77°: Nichos en sector de nicheras: Primera a cuarta fila inclusive, todas las secciones:
NICHOS EN NICHERAS | IMPORTE POR DIEZ AÑOS |
1º a 4º fila en todas las Secciones | $ 5.000,00 |
Artículo 78°: Alquileres de urnarios municipales:
URNARIOS | IMPORTE POR DIEZ AÑOS |
Comunes | $ 250,00 |
Dobles | $ 420,00 |
Especiales | $ 920,00 |
Artículo 79°: Por construcción, refacción y/o modificación se abonarán los siguientes porcentajes sobre el total invertido en la obra:
DERECHO DE CONSTRUCCIÓN | ALÍCUOTA |
Monumentos y Bóvedas | 3% |
Nichos | 1,50% |
Artículo 80°: Los dueños de bóvedas, mausoleos, nicheras, sepulturas, pagarán en concepto de conservación de caminos, limpieza y demás obras, por año de acuerdo a la siguiente escala:
CONSERVACIÓN DE CAMINOS Y LIMPIEZA | IMPORTE |
Bóvedas | $ 250,00 |
Nicheras | $ 115,00 |
Mausoleos | $ 250,00 |
Sepulturas | $ 250,00 |
CAPÍTULO XVIII
DERECHO DE OFICINA
Artículo 81°: Por los servicios administrativos detallados seguidamente el solicitante obeneficiario abonarán los importes indicados para cada caso:
TRÁMITES | IMPORTE |
Iniciación de expediente | $ 90,00 |
Reposición de fojas (cada una) | $ 9,00 |
Exposiciones civiles | $ 85,00 |
Oficio judicial | $ 44,00 |
Legajo de Obras Privadas | $ 160,00 |
Por cada pedido de particulares de un expediente o documentos en situación de archivo | $ 204,00 |
Por fotocopias de ordenanza o actuaciones en general (cada foja) | $ 12,00 |
El precio de venta de los pliegos de bases y condiciones para la realización de obras, trabajos públicos o compra de bienes ,etc. | Hasta el 0,1% del monto del presupuesto oficial |
Por cada copia adicional, duplicado de certificados | $ 22,00 |
Por nuevo visado previo en caso de vencimiento del anterior | $ 210,00 |
Expedición de Certificados de Actividad | $ 85,00 |
Por homologación de acuerdos “Defensa del Consumidor” | $ 100,00 |
Artículo 82°: Por la obtención de Certificados Libre de Deuda, se abonará elsiguiente importe:
CERTIFICADOS LIBRE DE DEUDA | IMPORTE |
Certificado de Libre Deuda | $ 80,00 |
Artículo 83°: Por la obtención de la Licencia de Conducir, se abonarán los siguientes importes:
LICENCIA DE CONDUCIR | IMPORTE MUNICIPAL |
Original / Renovación 1 año | $ 85,00 |
Original / Renovación 2 años | $ 170,00 |
Original / Renovación 3 años | $ 255,00 |
Original / Renovación 5 años | $ 425,00 |
Duplicados (simples sin examen psicofísico) | $ 129,00 |
Ampliaciones de Categorías | $ 129,00 |
Cambios de Domicilio | $ 129,00 |
Credencial de Plaza Habilitada como taxímetro | $ 363,00 |
Cuadernillos de exámenes teóricos – prácticos cada uno – DVD | $ 150,00 |
Certificado de Libre Deuda | $ 80,00 |
Artículo 84°: Por la obtención de la Libreta Sanitaria, se abonarán los importes indicados para cada caso:
LIBRETA SANITARIA | IMPORTE |
Nueva | $ 215,00 |
Renovación | $ 130,00 |
Artículo 85°: Por la venta, promoción y/o circulación de rifas, bonos contribución, y campañas de socios protectores y/o patrimoniales se abonarán los importes:
RIFAS, BONOS CONTRIBUCIÓN, ENTRE OTROS | IMPORTE |
Un pago sobre el monto total de la emisión de la rifa o similar | Del 5% |
En cuotas: | |
Un pago | del 20% del 5% del monto total |
Hasta 10 cuotas | del 80% del 5% del monto total |
Artículo 86°: El Departamento Ejecutivo deberá afectar anualmente del total recaudado por el Derecho de Oficina un DIEZ (10%) por ciento, asignándolo para el “Fondo Educativo Universitario”.
CAPÍTULO XIX
DERECHO DE PARTICIPACION MUNICIPAL EN LA VALORIZACION INMOBILIARIA
Artículo 87º: Las alícuotas se aplicará de acuerdo a los siguientes porcentajes:
HECHO IMPONIBLE | ALICUOTA |
Por la incorporación al Área Complementaria o al Área Urbana de inmuebles clasificados dentro del Área Rural | 20 % |
Por la incorporación al Área Urbana de inmuebles clasificados dentro del Área Complementaria | 20 % |
Por el establecimiento o la modificación del régimen de usos del suelo o la zonificación territorial | 20 % |
Por la ejecución de obras públicas, cuando no se haya utilizado para su financiamiento el mecanismo de Contribución por Mejoras | 20 % |
Por la construcción de equipamiento comunitario (salud, educación, deportes, seguridad, delegaciones municipales) | 20 % |
Por las actuaciones administrativas que permitan o viabilicen grandes desarrollos inmobiliarios | 20 % |
Por todo otro hecho, obra, acción o decisión administrativa que permitan, en conjunto o individualmente, el incremento del valor del inmueble por permitir un uso más rentable o el incremento del aprovechamiento del mismo con un mayor volumen o área edificable | 20 % |
Por la autorización de un mayor aprovechamiento de las parcelas, bien sea elevando el Factor de Ocupación del Suelo (FOS), el Factor de Ocupación Total (FOT) o la Densidad, en conjunto o individualmente | 15 % |
CAPÍTULO XX
PATENTE DE RODADOS
Artículo 88°: Establécese los siguientes Derechos para motocicletas y cuatriciclos habilitados para circular, quienes abonarán por cada cuota los siguientes importes, que incluye la provisión de la oblea correspondiente:
Modelo | Hasta | 101 a | 151 a | 301 a | 501 a | Más de | |
Año | 100cc. | 150cc. | 300cc. | 500cc. | 700cc. | 700cc. | |
2018 2017 | $355,00 $320,00 | $550,00 $500,00 | $810,00 $725,00 | $1.425,00 $1.290,00 | $2.115,00 $1.905,00 | $3.635,00 $3.275,00 | |
2016 | $290,00 | $460,00 | $650,00 | $1.150,00 | $1.700,00 | $2.915,00 | |
2015 | $255,00 | $395,00 | $575,00 | $1.010,00 | $1.500,00 | $2.550,00 | |
2014 | $225,00 | $355,00 | $500,00 | $875,00 | $1.290,00 | $2.200,00 | |
2013 y Ant. $195,00 | $300,00 | $415,00 | $735,00 | $1.075,00 | $1.840,00 |
* Patente en base al 1% valor de la moto (2 cuotas del 0,5%)
Artículo 89º: Para los automotores municipalizados radicados en el Partido de Mercedes, el monto del tributo se determinará de acuerdo a lo establecido por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) para el año fiscal.
Artículo 90º: Por el trámite de transferencia de motovehículos a otra jurisdicción, baja y libre deuda, abonarán los siguientes importes:
TRANSFERENCIA DE MOTOVEHÍCULOS A OTRA JURISDICCIÓN | IMPORTE |
Motocicletas y cuatriciclos | $ 75,00 |
Automóviles | $ 150,00 |
CAPÍTULO XXI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Recargo por mora. Interés
Artículo 91°: Por la falta total del pago de los tributos al vencimiento general de los mismos los recargos serán del tres por ciento (3%) mensual no acumulativo.”
Facilidades de pago
Artículo 92°: El Departamento Ejecutivo podrá establecer facilidades de pago de hasta TREINTA Y SEIS (36) cuotas, teniendo en cuenta el monto de la deuda más los intereses. En los casos en que los contribuyentes demuestren fehacientemente su incapacidad económica, podrá extender la cantidad de cuotas de hasta un máximo de SESENTA (60), considerando para dichos casos, los ingresos mensuales del grupo familiar y otros parámetros que se consideren en tal caso convenientes.
Las cuotas serán mensuales, consecutivas y fijas, siempre que se abonen en término, caso contrario se aplicará un interés del TRES coma CINCO (3,5%) por ciento mensual no acumulativo.
Descuentos Especiales
Artículo 93°:
a) Descuento por pago anual adelantado: Los contribuyentes podrán obtener descuentos especiales por pago anual siempre que no tuvieran ninguna deuda y que abonen por adelantado el año corriente completo antes del segundo vencimiento de la primera cuota:
• La totalidad de las Tasas por determinación Directa gozarán de un descuento del CINCO (5%) por ciento sobre el total determinado.
• Las Tasas que tengan su base sobre Declaraciones Juradas gozarán de un descuento del CINCO (5%) por ciento sobre el total determinado.
b) Descuento por buen cumplimiento para pago en cuotas: Los contribuyentes que no adeuden cuotas de las Tasas de determinación Directa podrán obtener descuentos especiales por buen cumplimiento, equivalente al QUINCE (15%) por ciento sobre:
- Tasa por Servicios Generales
- Conservación, mejorado y reparación de Red Vial Municipal
Los contribuyentes y/o responsables que no adeuden una o más cuotas al momento de la nueva liquidación de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, ni tasa de servicios generales, y constituya domicilio fiscal electrónico podrán obtener descuentos especiales por buen cumplimiento equivalente al diecisiete por ciento (17%) siempre que lo realicen pago electrónico y/o efectivo, en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
c) Descuento por pago al contado de deuda: Los contribuyentes podrán obtener descuentos especiales del VEINTICINCO (25%) por ciento por pago al contado de deudas de años anteriores excluyéndose el año corriente y el inmediato anterior por las siguientes Tasas, Derechos y Contribuciones:
- Alumbrado, Recolección de Residuos, Limpieza y Conservación de la Vía Pública,
- Servicios Sanitarios,
- Conservación, mejorado y reparación de Red Vial Municipal,
- Patente de Rodados,
- Derecho de Construcción, siempre que el Convenio sea de una cuota,
- Obras de agua corriente, cloacas, pavimento, conexiones de cloacas y/o agua, siempre que el Convenio sea de una cuota,
- Inspección de Seguridad e Higiene
d) Descuento por pago al contado de deuda en convenio: Los contribuyentes podrán cancelar al contado la totalidad de la deuda que poseen en convenio y/o acuerdo de facilidades de pago anteriores a la sanción de la presente Ordenanza, por cada una de las tasas y/o derechos, obtendrán un descuentos del QUINCE (15%) por ciento sobre el total de la deuda producto del convenio y/o acuerdo de facilidades de pago. Para gozar de este beneficio deberán cancelar en el mismo momento la totalidad de la deuda –si la hubiere- no incluida en el convenio.
Respecto de los convenios celebrados por obras de agua corriente, cloacas, pavimento, conexiones de cloacas y/o agua, también obtendrán un descuento por pago contado del QUINCE (15%) por ciento sobre el total de la deuda, con excepción de los convenio de Obras por Viviendas que sí tendrán un descuento del QUINCE (15%) por ciento pero solamente sobre los intereses devengados al momento de la cancelación.
Déjase constancia que los jubilados beneficiarios de otros descuentos y que reúnan los requisitos citados precedentemente, gozarán del porcentaje de descuento sobre el importe que le corresponda pagar de cualquiera de las Tasas (por Alumbrado, Recolección de Residuos, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Servicios Sanitarios y Conservación, Mejorado y Reparación de Red Vial Municipal) una vez deducido el descuento mencionado.
El descuento mencionado no es de aplicación para el Alumbrado Público que perciba el Departamento Ejecutivo a través de las empresas prestadoras del servicio eléctrico en su facturación mensual y/o bimestral de las distintas categorías conjuntamente con el consumo eléctrico del inmueble.
Se entenderá Tasa de determinación Directa aquella en la cual el pago de la obligación tributaria se efectúe mediante el ingreso directo del gravamen, conforme la liquidación efectuada por el Departamento Ejecutivo.
e) Descuento “Mercedino”: Aquellos contribuyentes y/o responsables que posean su domicilio fiscal en la ciudad de Mercedes, se les reducirá la alícuota en 0,35 puntos porcentuales. Para aquellas actividades comprendidas entre los códigos 52002 a 52003 detallados en el nomenclador, tendrán una reducción en la alícuota de 1,1 puntos porcentuales.
Se entenderá por domicilio fiscal el que surja de la Constancia de Inscripción de AFIP.
Quedan excluidos en este Descuento los contribuyentes y/o responsables que posean base imponible especial detallada en el Artículo 81° de la Ordenanza Fiscal (Parte Especial).
f) Descuento especial de Aporte Voluntario de Información: solo podrán acceder a este descuento del 0,07 puntos porcentuales aquel contribuyente y/o responsable que gocen del “Descuento Mercedino” y que, además al momento de la presentación de la Declaración Jurada Anual aporten la siguiente documentación:
1. El detalle de facturación (libros de IVA) de todos los puntos en formato PDF, Excel o txt en soporte digital (CD, DVD, pendrive) obligatoriamente
2. Constancia de los Puntos de ventas de AFIP
3. Habilitaciones en todas las ciudades de la Provincia de Buenos Aires donde posean puntos de facturación según Constancia del ítem anterior
4. La presentación de la DDJJ en donde se evidencien las Bases Imponibles declaradas en los otros municipios con el respectivo ticket de pago o
5. El cálculo del coeficiente intermunicipal y documentación que lo respalde
6. Débito automático en cuenta por C.B.U
g) Límite al descuento para la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene: Una vez realizados los descuentos por pago anual adelantado, por buen cumplimiento, y/o por descuento “Mercedino”, según corresponda, el importe a abonar determinado no podrá en ningún caso ser inferior a la Base Imponible por el 0,38%.
CAPÍTULO XXII
Disposiciones Transitorias
Artículo 94°.- Créase la comisión técnica municipal para la reglamentación del derecho de participación municipal en la valorización inmobiliaria, la cual estará conformada por un representante de la Secretaría de Economía y Hacienda, Dirección de Planificación Territorial, Jefe de Obras Privadas, Dirección de Catastro, Colegios de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, Colegio de Abogados, Colegio de Contadores, Colegio de Martilleros, Colegio de Arquitectos y dos representantes elegidos por el Intendente de los cuales uno presidirá la misma.
La Comisión tendrá una duración de ciento ochenta (180) días corridos desde la promulgación de la presente ordenanza y tendrá como función proponer la reglamentación de aspectos específicos referidos a la aplicación de la valorización inmobiliaria
ANEXO I
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS
Establécense los siguientes vencimientos para el año 2018:
CUOTA | Tasa o derecho | LIQUIDACION | VENCIMIENTO |
1 | Tasa por Servicios Generales – Pago 1 | 11/12/2017 | 31/01/2018 |
1 | Tasa Vial | DDJJ | 16/02/2018 |
1 | Tasa por Servicios Generales – Pago 2 | 11/12/2017 | 28/02/2018 |
2 | Tasa Vial | DDJJ | 16/03/2018 |
2 | Tasa por Servicios Generales – Pago 1 | 09/02/2018 | 28/03/2018 |
1 | Red vial | 09/02/2018 | 28/03/2018 |
1 | Automotor | 09/02/2018 | 28/03/2018 |
1 | Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene | 14/03/2018 | 28/03/2018 |
3 | Tasa Vial | DDJJ | 16/04/2018 |
2 | Tasa por Servicios Generales – Pago 2 | 09/02/2018 | 30/04/2018 |
4 | Tasa Vial | DDJJ | 16/05/2018 |
3 | Tasa por Servicios Generales – Pago 1 | 09/04/2018 | 31/05/2018 |
2 | Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene | 14/03/2018 | 31/05/2018 |
1 | Motos | 04/05/2018 | 31/05/2018 |
5 | Tasa Vial | DDJJ | 15/06/2018 |
3 | Tasa por Servicios Generales – Pago 2 | 09/04/2018 | 29/06/2018 |
2 | Red vial | 09/04/2018 | 29/06/2018 |
2 | Automotor | 09/02/2018 | 29/06/2018 |
1 | Publicidad y propaganda | DDJJ | 29/06/2018 |
1 | Ocupación de espacio público | DDJJ | 29/06/2018 |
1 | Inspección de antenas | DDJJ | 29/06/2018 |
6 | Tasa Vial | DDJJ | 16/07/2018 |
4 | Tasa por Servicios Generales – Pago 1 | 08/06/2018 | 31/07/2018 |
3 | Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene | 14/03/2018 | 31/07/2018 |
7 | Tasa Vial | DDJJ | 16/08/2018 |
4 | Tasa por Servicios Generales – Pago 2 | 08/06/2018 | 31/08/2018 |
8 | Tasa Vial | DDJJ | 17/09/2018 |
5 | Tasa por Servicios Generales – Pago 1 | 10/08/2018 | 28/09/2018 |
3 | Red vial | 10/08/2018 | 28/09/2018 |
3 | Automotor | 09/02/2018 | 28/09/2018 |
4 | Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene | 14/03/2018 | 28/09/2018 |
9 | Tasa Vial | DDJJ | 16/10/2018 |
5 | Tasa por Servicios Generales – Pago 2 | 10/08/2018 | 31/10/2018 |
10 | Tasa Vial | DDJJ | 16/11/2018 |
6 | Tasa por Servicios Generales – Pago 1 | 12/10/2018 | 30/11/2018 |
5 | Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene | 14/03/2018 | 30/11/2018 |
2 | Motos | 04/05/2018 | 30/11/2018 |
11 | Tasa Vial | DDJJ | 17/12/2018 |
6 | Tasa por Servicios Generales – Pago 2 | 12/10/2018 | 28/12/2018 |
4 | Red Vial | 12/10/2018 | 28/12/2018 |
1 | Cementerio | 02/01/2018 | 28/12/2018 |
12 | Tasa Vial | DDJJ | 16/01/2019 |
6 | Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene | 14/03/2018 | 31/01/2019 |
Hasta tanto el Departamento Ejecutivo lleve a cabo la implementación de las modificaciones aprobadas por esta Ordenanza en el nuevo sistema de administración de los ingresos públicos, podrá aplicar a lo establecido por la Ordenanza 7884/2016 un incremento provisorio del 25%.
ANEXO II
NOMENCLADOR DEACTIVIDADES ECONOMICAS
Se establecen en este cuadro los rubros comerciales y de servicios, industriales y agropecuarios con sus correspondientes importes y alícuotas para la Tasa de Habilitación y la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene. Asimismo se marca si un rubro es considerado gran consumidor de agua y/o gran generador de residuos