DEROGADA POR ORDENANZA 8256/19
Ref. a Exp. N°539/17-HCD
De mi mayor consideración
Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que éste H. Concejo Deliberante en la Sesión Ordinaria del día 27/11/17, por unanimidad sancionó la siguiente:
ORDENANZA 7988/2017
Artículo 1°.- Incorpórase a la Ordenanza 6814/2010 de cercas y veredas, el Artículo 12 bis con el siguiente texto:
Artículo 12bis: Cinta Verde
- Todas aquellas veredas en que la distancia entre la línea municipal y el cordón de calzada sea igual o mayor a dos metros (2m) podrán contener una porción destinada a césped y arborización
- Los parámetros son los siguientes:
- Cuando el rango disponible sea entre dos metros (2m) y tres metros (3m), la acera podrá ser como un mínimo de un metro cincuenta centímetros (1,50m) y la distancia restante podrá ser destinada a césped y arborización.
- Cuando la distancia disponible se encuentre en el rango entre tres metros (3m) y cuatro metros (4m), el ancho de la acera podrá er como mínimo de sesenta por ciento (60%) de esta medida y el resto podrá ser cinta verde. En el caso de veredas fuera del macrocentro de la ciudad, de baja densidad de circulación y de calles no pavimentadas se tomará como ancho de acera a la línea promedio de las aceras preexistentes en la cuadra.
- Cuando la distancia disponible supere los cuatro metros (4m) el ancho de la acera podrá ser como máximo de dos metros (2m) y la distancia restante podrá ser destinada a cinta verde.
- En las esquinas se deberán respetar los recorridos de cruces de las sendas peatonales y de rampas para tránsito de discapacitados como prolongación de las aceras de la cuadra. En las áreas intersticiales se mantendrá el criterio de Cinta Verde.
- Deberán contemplarse las interrupciones a la Cinta Verde, en el caso de los accesos vehiculares a cocheras, garajes o playas de estacionamiento como así también para la senda peatonal enfrentada al acceso principal del inmueble y el acceso a rampas para tránsito de discapacitados.
- La altura del césped de la “Cinta Verde” no podrá superar los 5cm.
Artículo 2°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-
Saludo al Señor Intendente Municipal muy atentamente.