7988/2017

DEROGADA POR ORDENANZA 8256/19

Ref. a Exp. N°539/17-HCD

De mi mayor  consideración

Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que éste H. Concejo Deliberante en la Sesión Ordinaria del día 27/11/17, por unanimidad sancionó la siguiente:

ORDENANZA 7988/2017

Artículo 1°.- Incorpórase a la Ordenanza 6814/2010 de cercas y veredas, el Artículo 12 bis con el siguiente texto:

               Artículo 12bis: Cinta Verde

  1. Todas aquellas veredas en que la distancia entre la línea municipal y el cordón de calzada sea igual o mayor a dos metros (2m) podrán contener una porción destinada a césped y arborización
  2. Los parámetros son los siguientes:
    1. Cuando el rango disponible sea entre dos metros (2m) y tres metros (3m), la acera podrá ser como un mínimo de un metro cincuenta centímetros (1,50m) y la distancia restante podrá ser destinada a césped y arborización.
    1. Cuando la distancia disponible se encuentre en el rango entre tres metros (3m) y cuatro metros (4m), el ancho de la acera podrá er como mínimo de sesenta por ciento (60%) de esta medida y el resto podrá ser cinta verde. En el caso de veredas fuera del macrocentro de la ciudad, de baja densidad de circulación y de calles no pavimentadas se tomará como ancho de acera a la línea promedio de las aceras preexistentes en la cuadra.
    1. Cuando la distancia disponible supere los cuatro metros (4m) el ancho de la acera podrá ser como máximo de dos metros (2m) y la distancia restante podrá ser destinada a cinta verde.
  3. En las esquinas se deberán respetar los recorridos de cruces de las sendas peatonales y de rampas para tránsito de discapacitados como prolongación de las aceras de la cuadra. En las áreas intersticiales se mantendrá el criterio de Cinta Verde.
  4. Deberán contemplarse las interrupciones a la Cinta Verde, en el caso de los accesos vehiculares a cocheras, garajes o playas de estacionamiento como así también para la senda peatonal enfrentada al acceso principal del inmueble y el acceso a rampas para tránsito de discapacitados.
  5. La altura del césped de la “Cinta Verde” no podrá superar los 5cm.

Artículo 2°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-

Saludo al Señor Intendente Municipal muy atentamente.