7975/2017

Ref. a Exp. N°512/17-HCD.-

De mi mayor  consideración

Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que éste H. Concejo Deliberante en la Sesión Ordinaria del día 13/11/17, por unanimidad sancionó la siguiente:

ORDENANZA Nº7975/2017

Artículo 1°.- Adhiérese el Municipio de Mercedes a la Ley Nacional Nº 25682 y a la Ley Provincial 14957 que determinan el uso del “Baston Verde” como instrumento de orientación y movilidad para la personas con baja visión.-

Artículo 2°.- Impleméntese que a través de las áreas que corresponda, la instrumentación de los mecanismos necesarios para la realización de campañas de difusión y concientización municipal acerca de las ventajas de la utilización del Bastón Verde, destinado a personas que padecen de baja visión y su significado para comprensión de toda la ciudadanía.- 

Artículo 3°.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto General, cumplido, archívese.

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                                                            Saludo al Señor Intendente Municipal, muy atentamente.-

El Senado y Cámara de Diputados

de la provincia de Buenos Aires sancionan

con fuerza de Ley 14957

Artículo 1.- Declárese el 26 de septiembre de cada año como el “Día Provincial del Bastón Verde”, instrumento de movilidad y orientación para personas de baja visión dispuesto por la Ley Nacional № 25.682.

Artículo 2.- La provincia de Buenos Aires implementará una campaña de difusión en el mes de septiembre de cada año con el objetivo de concientizar sobre el uso del bastón verde, sus beneficios y significado para comprensión de toda la ciudadanía.

Artículo 3.- Invítese a todos los municipios de la provincia de Buenos Aires a realizar campañas de concientización y difusión sobre el uso del bastón verde, a fin de complementar los esfuerzos provinciales establecidos en el artículo 2 de la presente ley.

Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.