Ref. a Exp. N°457/17-HCD; 725/16-HCD.-
De mi mayor consideración
Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que éste H. Concejo Deliberante en la Sesión Ordinaria del día 23/10/17, por unanimidad sancionó la siguiente:
ORDENANZA 7968/2017
Artículo 1°.- Incorporase el Artículo 181 bis a la Ordenanza 5650/03:
Artículo 181 bis: Sera reprimido con una multa de 5 a 15 módulos el que estacionare o detuviere con vehículos, obstruyendo rampas de ascenso y descenso de persona con discapacidad y/o en lugares señalizados reservados para el estacionamiento de personas con discapacidad.-
En el supuesto de que el imputado resulte reincidente en materia de infracción a este tipo de faltas, además de la sanción impuesta y sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 24 de esta ordenanza, deberá realizar un Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del conductor a dictarse en la secretaria de Seguridad de la Municipalidad.- La ausencia injustificada implicará triplicar la multa correspondiente.-
Artículo 2°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-
Saludo al Señor Intendente Municipal muy atentamente.-