7954/2017

Ref. a Exp. N°18/16-HCD, Exp. N°481/15-HCD,

Exp. N°746/14-HCD, Exp. N°393/13-HCD.-

De mi mayor  consideración

Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que éste H. Concejo Deliberante en la Sesión Ordinaria del día 25/09/17, por unanimidad sancionó la siguiente:

ORDENANZA 7954/2017

Artículo 1°.- Declárese a todo el partido de Mercedes “Territorio libre de Pirotecnia sonora”.

Artículo 2°.- PROHÍBASE en todo el Partido de Mercedes la comercialización, tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte de elementos de pirotecnia CON EFECTO AUDIBLE O SONORO.-

Artículo 3°.- El órgano Ejecutivo Municipal deberá realizar campañas de información, educación y difusión, referente a la importancia que reviste para la población el paso dado a favor de la salud, ecología y el medio ambiente, para así lograr una mejor convivencia social.-

Artículo 4°.- La circulación y el transporte de los elementos alcanzados por la prohibición, solo estarán permitidos por las rutas Nacionales y Provinciales que atraviesen el ejido municipal, siempre y cuando no tengan como destino final la ciudad de Mercedes.

Artículo 5°.- El incumplimiento de la presente implicara el decomiso de todos los artículos pirotécnicos sonoros y la sanción que establezca el Departamento Ejecutivo.

Artículo 6.- Modificase los artículos 117° y 118° del Código de Faltas Municipal las palabras «uso y manipulación», los que quedaran redactados de la siguiente forma:

ARTICULO 117: La fabricación, tenencia uso, manipulación o comercialización de artificios pirotécnicos prohibidos por las disposiciones reglamentarias o no registrados por ante la autoridad competente en los casos, clases y formas en que fuere exigido tal requisito, será sancionada con multa de 10 a 500 módulos y decomiso; y/o clausura hasta noventa (90) días o definitiva.

ARTÍCULO 118: La fabricación, tenencia, uso, manipulación o comercialización de artificios pirotécnicos sin permiso, habilitación, inscripción o comunicación exigibles, o en lugares o zonas no permitidos o en cantidades o volúmenes superiores a los admitidos por las normas respectivas, será sancionada con multa de 10 a 250 módulos; y/o decomiso; y/o clausura hasta noventa (90) días.

Artículo 7.- Incorpórese el ARTICULO 118 bis: La fabricación, tenencia, posesión, uso, manipulación o comercialización de artificios pirotécnicos con efecto audible o sonoro, respectivas, así como toda infracción a la reglamentación vigente a la materia que no tengan penas previstas en las restantes disposiciones de esta Ordenanza serán sancionado con multa de 10 a 500 módulos y decomiso; y/o clausura hasta noventa (90) días o definitiva.-

Artículo 8.- Deróguese el artículo 120° del Código de Faltas Municipal – Ordenanza 5650/03.

Artículo 9.- Deróguese el artículo 3°. Inc. D) de la Ordenanza 7204/12

Artículo 10.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de su promulgación.-

Artículo 11°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-

Saludo al Señor Intendente Municipal muy atentamente.-