Ref. a Exp. N°3143/17-DE
De mi mayor consideración
Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que éste H. Concejo Deliberante en la Sesión Ordinaria del día 26/06/17, sobre tablas y por unanimidad sancionó la siguiente:
ORDENANZA 7936/2017
Artículo 1°.- Adhiérase el Municipio de Mercedes (BA) a los términos de la Ley Nacional N°26.427 y a su reglamentación (Resolución Conjunta N°825/2009 y 338/2009).
Artículo 2°.- Créase el Programa de Pasantías Educativas Municipales para estudiantes con domicilio en el Partido de Mercedes (B), que estén cursando en condición de “regular” una carrera de nivel terciario y/o universitario, sean mayores de dieciocho años y no estén cumpliendo paralelamente otra pasantía.
Artículo 3°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con Casas de Estudios encuadrados en esta norma. Quedan convalidados los acuerdos celebrados hasta el presente en este marco.
Artículo 4°.- Con el límite fijado por el artículo 14° de la Resolución Conjunta N°825/2009 y 338/2009, la cantidad de pasantes será determinada por el Departamento Ejecutivo, de acuerdo con las necesidades que planteen las distintas áreas municipales.
Artículo 5°.- Establécese como órgano de control y aplicación del Programa creado a la Jefatura de Gabinete Municipal.
Artículo 6°.- Fíjase la asignación estímulo en el valor que surja de calcular la proporción horaria al salario inicial que rija para el personal de planta permanente, por aplicación del convenio colectivo municipal.
Artículo 7°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a afrontar los costos de cobertura de obra social con el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), y de primas de aseguradora de riesgos del trabajo de cada uno de los pasantes; y a transferir a las respectivas Casas de Estudio en concepto de gastos administrativos el importe que resulte de aplicar el artículo 16° de la ley a la que se adhiere; todo ello con cargo a las partidas presupuestarias que correspondan conforme al sistema RAFAM.
Artículo 8°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese
Saludo al Señor Intendente Municipal muy atentamente.-